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31 dic 2002

Ley 6/1985, de 11 de mayo, de Sindicatura de Cuentas

Qué ha cambiado (5 artículos)

Artículo 2
Eliminadoa) La Generalidad Valenciana, sus Organismos Autónomos, cualquiera que sea su naturaleza, las empresas públicas de ella dependientes y cuantas Entidades estén participadas mayoritariamente por la misma.
Eliminadob) Cuantos Organismos y Corporaciones sean incluidos por Ley de las Cortes Valencianas.
Eliminado2. La Sindicatura de Cuentas actuará en el ámbito de las Entidades Locales que conforman el territorio de la Comunidad Autónoma, sus Organismos Autónomos, cualquiera que sea su naturaleza, las empresas públicas dependientes de las mismas y cuantas Entidades estén participadas mayoritariamente por aquéllas. Esta actuación se realizará:
Eliminadoa) En cuantas materias estén comprendidas en la competencia propia de las instituciones valencianas de autogobierno, especialmente en los supuestos de delegación de funciones a que se refieren los artículos 45.2 y 47.2 del Estatuto de Autonomía y en los de otorgamiento de subvenciones por la Generalidad Valenciana.
Eliminadob) Por delegación del Tribunal de Cuentas, en las restantes materias propias de la competencia de estas Corporaciones Locales.
Antes3. Corresponde, asimismo, a la Sindicatura de Cuentas el control externo de toda ayuda, cualquiera que sea su naturaleza, que, con cargo a sus presupuestos, otorguen las instituciones del sector público valenciano a personas físicas, instituciones o entidades del sector privado.
Ahoraa) La Generalitat Valenciana, sus entidades autónomas, cualquiera que sea su naturaleza, las empresas públicas de ella dependientes y cuantas entidades estén participadas mayoritariamente por la misma.
Párrafo añadido
b) Las Entidades Locales que conforman el territorio de la Comunidad Autónoma, sus Organismos Autónomos, cualquiera que sea su naturaleza, las empresas públicas dependientes de las mismas y cuantas entidades estén participadas mayoritariamente por aquéllas.
Párrafo añadido
c) Cuantos Organismos y Corporaciones sean incluidos por Ley de las Cortes Valencianas.
Párrafo añadido
2. Corresponde, asimismo, a la Sindicatura de Cuentas el control externo de toda ayuda, cualquiera que sea su naturaleza, que, con cargo a sus presupuestos, otorguen las instituciones del sector público valenciano a personas físicas, instituciones o entidades del sector privado.
Artículo 7
Antesa) Examen y censura de las Cuentas Generales anuales de la Generalidad Valenciana y, en su caso, las de las Entidades Locales.
Ahoraa) Examen y censura de las cuentas generales anuales de la Generalitat Valenciana y de las entidades que integran el sector público valenciano, a los efectos de esta Ley.
Artículo 9
Antes1. Para el examen y censura de cuantas materias estén comprendidas en el ámbito competencial de la Generalidad Valenciana, las Entidades Locales y las instituciones incluidas en el artículo 2.l.b de esta Ley, habrán de presentar sus Cuentas Generales, ante la Sindicatura de Cuentas, antes del 30 de junio del año siguiente al ejercicio económico al que correspondan.
Ahora1. A los efectos de lo previsto en el artículo 1 y 2.1.B) de esta Ley, las Entidades Locales habrán de presentar sus cuentas generales a la Sindicatura de Cuentas, antes del 31 de octubre del año siguiente al del ejercicio económico al que correspondan.
Artículo 16
Antesh) Informar oralmente a las Cortes Valencianas, en aclaración o ampliación, sobre la documentación remitida a las mismas, bien por propia iniciativa o a requerimiento de aquéllas.
Ahorah) Informar oralmente a las Cortes Valencianas, en aclaración o ampliación, sobre la documentación remitida a las mismas, bien por propia iniciativa o a requerimiento de aquéllas. Esta comparecencia del Síndico Mayor podrá llevarla a cabo asistido por el Síndico que designe al efecto.
Artículo 23
Antes3. No podrán ser designados como Síndicos quienes durante el año anterior a la fecha de nombramiento hubiesen desempeñado funciones de gestión o control de los ingresos o gastos del sector público valenciano, así como aquellos que, durante el mismo período, hubiesen sido beneficiarios de subvenciones, avales o exenciones fiscales directas y personales concedidas por el citado sector.
Ahora3. No podrán ser designados como Síndicos quienes durante el año anterior a la fecha del nombramiento hubiesen desempeñado funciones de gestión de los ingresos o gastos del sector público valenciano, así como aquellos que, durante el mismo período, hubiesen sido beneficiarios de subvenciones, avales o exenciones fiscales, directas y personales, concedidas por el citado sector.