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31 dic 2002

Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 25
Anteso) Autorizar la celebración de contratos cuando su cuantía exceda de la legalmente fijada como atribución del Consejero, o cuando ésta fuese indeterminada o bien tenga un plazo de ejecución superior a un año y además, hayan de comprometerse fondos públicos de futuros ejercicios presupuestarios.
Ahorao) Autorizar la celebración de contratos cuando su cuantía exceda de la legalmente fijada como atribución del Consejero o cuando ésta fuese indeterminada o porque hayan de comprometerse fondos públicos de futuros ejercicios presupuestarios.