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31 dic 2002

Ley 16/1979, de 2 de octubre, sobre tasas de la Jefatura Central de Tráfico

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 6
Antes| | Pesetas | Euros | | --- | --- | --- | | Grupo I. Permisos de circulación: | | | | 1. Expedición de permiso de circulación de cualquier tipo de vehículo que deba ser matriculado (incluidos diplomático, consular y matrícula turística) | 10.25 | 61,60 | | 2. Expedición de licencias de circulación de ciclomotores | 2.575 | 15,48 | | 3. Tramitación de solicitud de autorizaciones complementarias de circulación y sus modificaciones previstas en el artículo 14 del Reglamento General de Vehículos: | | | | 3.1. Tramitación de solicitud de la autorización: | | 30,00 | | 3.2. Tramitación de solicitud de modificación de la autorización: | | 6,00 | | 4. Permisos y autorizaciones de carácter temporal para traslados y pruebas de vehículos y autorizaciones especiales en razón del vehículo o utilización de la carretera | 2.575 | 15,48 | | 5. Cambios de titularidad de los permisos de circulación por transferencia de vehículos | 6.425 | 38,62 | | 6. Cambios de titularidad de las licencias de circulación por transferencia de ciclomotores | 1.1 | 6,61 | | Grupo II. Permisos para conducción: | | | | 1. Pruebas de aptitud para la expedición de permisos y otras autorizaciones para conducir | 11.55 | 69,42 | | 2. Cuando las pruebas de aptitud se realicen fuera de la capital de la provincia | 12.825 | 77,08 | | 3. Canjes de permisos de conducción por otros extranjeros o expedidos por autoridades militares | 2.575 | 15,48 | | 4. Licencias de conducción. Permisos y otras autorizaciones y habilitaciones administrativas para conducir cuando sólo sea necesario realizar pruebas de aptitud teóricas para su obtención | 2.575 | 15,48 | | Grupo III. Centros de formación y de reconocimiento de conductores: | | | | 1. Autorización de apertura y funcionamiento o inscripción de escuelas particulares de conductores o secciones de las mismas, de otros centros de formación, o de centros de reconocimiento de conductores | 44.85 | 269,55 | | 2. Modificación de la autorización de funcionamiento por alteración de los elementos personales o materiales de las escuelas particulares de conductores o secciones de las mismas, de otros centros de formación, o de centros de reconocimiento de conductores. | | | | a) Sin inspección | 3.875 | 23,69 | | b) Con inspección | 11.525 | 69,27 | | 3. Expedición de certificados de aptitud para directores y profesores de escuelas particulares de conductores y otras titulaciones cuya expedición esté atribuida a la Dirección General de Tráfico, así como duplicados de los mismos | 12.8 | 76,93 | | Grupo IV. Otras tarifas: | | | | 1. Anotaciones de cualquier clase en los expedientes, suministro de datos, certificaciones, cotejos, copias auténticas cuando no proceda la expedición de duplicado y desglose de documentos | 1.05 | 6,31 | | 2. Inspección practicada en virtud de precepto reglamentario (con un máximo de dos al año) | 10.25 | 61,60 | | 3. Sellado de cualquier tipo de placas | 650 | 3,91 | | 4. Duplicados de permisos, autorizaciones por extravío, deterioro, prórroga de vigencia o cualquier modificación de aquéllos | 2.6 | 15,63 | | 4 bis. Duplicados de licencias de conducción y de circulación de ciclomotores por extravío, deterioro, prórroga de vigencia o cualquier modificación de aquéllas | 1.1 | 6,61 | | 5. Utilización de placas facilitadas por la Administración | 1.3 | 7,81 | | 6. Sellado de los libros talonarios para vehículos que circulen con permiso para pruebas | 1.3 | 7,81 | | 7. Otras licencias o permisos otorgados por el Organismo | 1.3 | 7,81 | | 8. Anotación del resultado de la inspección técnica de vehículos en el Registro de Vehículos de la Jefatura Central de Tráfico, en los casos en que exista obligación reglamentaria de realizar la citada inspección | 350 | 2,10. |
Ahora| | Pesetas | Euros | | --- | --- | --- | | Grupo I. Permisos de circulación: | | | | 1. Expedición de permiso de circulación de cualquier tipo de vehículo que deba ser matriculado (incluidos diplomático, consular y matrícula turística) | 10.25 | 61,60 | | 2. Expedición de licencias de circulación de ciclomotores | 2.575 | 15,48 | | 3. Tramitación de solicitud de autorizaciones complementarias de circulación y sus modificaciones previstas en el artículo 14 del Reglamento General de Vehículos: | | | | 3.1. Tramitación de solicitud de la autorización: | | 30,00 | | 3.2. Tramitación de solicitud de modificación de la autorización: | | 6,00 | | 4. Permisos y autorizaciones de carácter temporal para traslados y pruebas de vehículos y autorizaciones especiales en razón del vehículo o utilización de la carretera | 2.575 | 15,48 | | 5. Cambios de titularidad de los permisos de circulación por transferencia de vehículos | 6.425 | 38,62 | | 6. Cambios de titularidad de las licencias de circulación por transferencia de ciclomotores | 1.1 | 6,61 | | Grupo II. Permisos para conducción: | | | | 1. Pruebas de aptitud para la expedición de permisos y otras autorizaciones para conducir | 11.55 | 69,42 | | 2. Cuando las pruebas de aptitud se realicen fuera de la capital de la provincia | 12.825 | 77,08 | | 3. Canjes de permisos de conducción por otros extranjeros o expedidos por autoridades militares | 2.575 | 15,48 | | 4. Licencias de conducción. Permisos y otras autorizaciones y habilitaciones administrativas para conducir cuando sólo sea necesario realizar pruebas de aptitud teóricas para su obtención | 2.575 | 15,48 | | Grupo III. Centros de formación y de reconocimiento de conductores: | | | | 1. Autorización de apertura y funcionamiento o inscripción de escuelas particulares de conductores o secciones de las mismas, de otros centros de formación, o de centros de reconocimiento de conductores | 44.85 | 269,55 | | 2. Modificación de la autorización de funcionamiento por alteración de los elementos personales o materiales de las escuelas particulares de conductores o secciones de las mismas, de otros centros de formación, o de centros de reconocimiento de conductores. | | | | a) Sin inspección | 3.875 | 23,69 | | b) Con inspección | 11.525 | 69,27 | | 3. Expedición de certificados de aptitud para directores y profesores de escuelas particulares de conductores y otras titulaciones cuya expedición esté atribuida a la Dirección General de Tráfico, así como duplicados de los mismos | 12.8 | 76,93 | | Grupo IV. Otras tarifas: | | | | 1. Anotaciones de cualquier clase en los expedientes, suministro de datos, certificaciones, cotejos, copias auténticas cuando no proceda la expedición de duplicado y desglose de documentos | 1.05 | 6,31 | | 2. Inspección practicada en virtud de precepto reglamentario (con un máximo de dos al año) | 10.25 | 61,60 | | 3. Sellado de cualquier tipo de placas | 650 | 3,91 | | 4. Duplicados de permisos, autorizaciones por extravío, deterioro, prórroga de vigencia o cualquier modificación de aquéllos | 2.6 | 15,63 | | 4 bis. Duplicados de licencias de conducción y de circulación de ciclomotores por extravío, deterioro, prórroga de vigencia o cualquier modificación de aquéllas | 1.1 | 6,61 | | 5. Utilización de placas facilitadas por la Administración | 1.3 | 7,81 | | 6. Sellado de los libros talonarios para vehículos que circulen con permiso para pruebas | 1.3 | 7,81 | | 7. Otras licencias o permisos otorgados por el Organismo | 1.3 | 7,81 | | 8. Anotación del resultado de la inspección técnica de vehículos en el Registro de Vehículos de la Jefatura Central de Tráfico, en los casos en que exista obligación reglamentaria de realizar la citada inspección | 350 | 2,10. | | 9. Prestación de los siguientes servicios, efectuados por los Agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil: Escolta, control y regulación de la circulación de vehículos que por sus características técnicas o en razón de las cargas que transportan exceden de las masas y dimensiones máximas autorizadas o transitan a velocidades inferiores a las mínimas reglamentariamente establecidas. | | | | Tarifa: euro por hora y agente destinado a la prestación del servicio. El importe de la liquidación será el resultado de la aplicación de la tarifa de la tasa al número de horas empleadas en el servicio. | | 22 |
Artículo 14
EliminadoArtículo catorce.
AntesNo obstante lo previsto en el artículo cuarto de esta Ley, serán sujetos pasivos, como sustitutos del contribuyente, de la tasa por anotación del resultado de la inspección técnica de vehículos, las personas, organismos o Estaciones que realicen la inspección.
AhoraArtículo 14. Sustitutos del contribuyente.
Párrafo añadido
1. No obstante lo previsto en el artículo cuarto de esta Ley, serán sujetos pasivos, como sustitutos del contribuyente, de la tasa por anotación del resultado de la inspección técnica de vehículos, las personas, organismos o estaciones que realicen la inspección.
Párrafo añadido
2. Serán también sujetos pasivos, como sustitutos del contribuyente, de la tasa por anotación de la baja del vehículo, los centros autorizados de recepción y descontaminación que emitan los certificados de destrucción del vehículo al fin de la vida útil del mismo, y en esa condición repercutirán el importe de la tasa a quienes soliciten la destrucción del vehículo.
Párrafo añadido
Por Orden del Ministerio del Interior se establecerán la forma y plazos en que los sujetos pasivos deberán liquidar e ingresar el importe de las tasas, previas las comprobaciones correspondientes, no siendo a estos efectos de aplicación lo establecido en el artículo décimo de esta Ley.
Párrafo añadido
Los referidos centros autorizados de recepción y descontaminación comunicarán a la Jefatura Central de Tráfico relación identificativa de los vehículos que hayan sido destruidos, con la periodicidad y procedimiento que se establezcan.