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31 dic 2002
Real Decreto Legislativo 1/1999, de 23 de diciembre, por el que se adecua la normativa del recurso previsto en el párrafo tercero de la base 9.ª del Real Decreto-ley de 11 de junio de 1929, de bases de puertos, zonas y depósitos francos al sistema tributario vigente
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 3▾
Párrafo añadido
A los efectos de este artículo se entiende por sujetos pasivos establecidos en las zonas francas aquellos que dispongan de establecimiento permanente en el ámbito territorial de las mismas.
Artículo 6▾
AntesEl importe de los pagos al consorcio por el recurso no superará anualmente el importe máximo que, en su caso, se hubiera fijado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. En este supuesto, el exceso de recaudación del recurso sobre el importe máximo corresponderá al Tesoro.
AhoraEl importe de los pagos al consorcio por el recurso no superará anualmente el importe máximo que, en su caso, hubiera fijado el Ministro de Hacienda en consideración a las necesidades financieras del mismo. En este supuesto, el exceso de recaudación del recurso sobre el importe máximo corresponderá al Tesoro.