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30 dic 2002

Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 25
Antesb) Las certificaciones relativas a los actos, hechos y documentos que deban figurar en el Registro de Asociaciones, en el Registro de Fundaciones o en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León.
Ahorab) La obtención de cualquier información que conste en el Registro de Asociaciones, en el Registro de Fundaciones o en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León.
Artículo 27
Eliminadoa) Por inscripción de asociaciones: 3.000 pesetas (18,03).
Eliminadob) Por inscripción de federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones: 5.000 pesetas (30,05).
Eliminadoc) Por la inscripción de la modificación de estatutos de las entidades a que se refieren las letras anteriores, o de inscripción de centros, delegaciones, secciones o filiales: 2.500 pesetas (15,03).
Antesd) Por cada certificación expedida contra datos obrantes en los Registros de Asociaciones, de Fundaciones y de Colegios Profesionales: 5.000 pesetas (30,05).
Ahoraa) Por inscripción de asociaciones: 18,03 euros.
Párrafo añadido
b) Por inscripción de federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones: 30,05 euros.
Párrafo añadido
c) Por la inscripción de la modificación de estatutos, inscripción de incorporación y separación de las entidades a que se refieren las letras anteriores, o de inscripción de centros, delegaciones, secciones o filiales: 15,03 euros.
Párrafo añadido
d) Por inscripción de modificación de estatutos derivada exclusivamente de su adaptación a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación: 3 euros.
Párrafo añadido
e) Obtención de información, certificaciones, listados y examen de documentación:
Párrafo añadido
Primer folio: 3,07 euros.
Párrafo añadido
Siguientes folios: 1,53 euros.
Artículo 81
Párrafo añadido
Está exenta del pago de la tasa la expedición de las Guías de Origen y Sanidad Animal cuando el interesado acompañe con la solicitud de expedición de la Guía de Origen y Sanidad Animal un certificado sanitario emitido por un Agente Certificador autorizado por la Consejería de Agricultura y Ganadería.