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30 dic 2002

Ley 5/1997, de 24 de abril, de protección de los animales de compañía

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 32
Antes2. Los Ayuntamientos instruirán los expedientes sancionadores y los elevarán a la autoridad administrativa competente para su resolución en los casos que corresponda. Cuando las autoridades municipales no realizaran la instrucción, los órganos competentes de la Comunidad Autónoma, bien de oficio, o a instancia de parte, asumirán dicha función, imponiendo las sanciones que en su caso correspondan.
Ahora2. Corresponde a los Jefes de los Servicios Territoriales de Agricultura y Ganadería la incoación de los expedientes sancionadores que se instruyan como consecuencia de las acciones u omisiones tipificadas como infracciones administrativas en la presente Ley.
Párrafo añadido
Se designará como Instructor a un funcionario con la cualificación adecuada, asegurando en todo caso la debida separación entre las fases de instrucción y resolución, de acuerdo con el artículo 134.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 33
Eliminado1. La imposición de las sanciones previstas para las infracciones corresponderá:
Eliminadoa) A los Ayuntamientos, en el caso de infracciones leves.
Eliminadob) Al Delegado territorial de la Junta de Castilla y León, en el caso de infracciones graves.
Eliminadoc) Al Consejero de Agricultura y Ganadería, en el caso de infracciones muy graves.
Antes2. Cuando los Ayuntamientos instruyan expedientes sancionadores que han de ser resueltos por los órganos de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, el importe de las sanciones impuestas se ingresará en las arcas de los Ayuntamientos instructores.
AhoraLa resolución de los expedientes sancionadores corresponderá a los órganos siguientes:
Párrafo añadido
a) A los Jefes de los Servicios Territoriales de Agricultura y Ganadería, en el caso de infracciones leves.
Párrafo añadido
b) A los Delegados Territoriales de la Junta de Castilla y León, en el caso de infracciones graves.
Párrafo añadido
c) Al Director General de Producción Agropecuaria, en el caso de infracciones muy graves.