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28 dic 2002
Ley 10/2000, de 30 de noviembre, del Consejo Económico y Social de las Illes Balears
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 18▾
Eliminado1. El personal al servicio del Consejo Económico y Social estará vinculado mediante relación sujeta a derecho laboral. La selección del personal del Consejo se hará mediante convocatoria pública y de acuerdo con los sistemas basados en los principios de mérito y capacidad.
Antes2. Los funcionarios y las funcionarias, después de haber elaborado la relación correspondiente de puestos de trabajo, y en los términos que ésta establezca, pueden ser destinados al Consejo en comisión de servicios.
Ahora1. El personal al servicio del Consejo Económico y Social, de acuerdo con lo que establezca la correspondiente relación de puestos de trabajo, podrá estar vinculado mediante una relación sujeta a derecho laboral.
Párrafo añadido
2. Los funcionarios de cualquier administración pública podrán ocupar, por cualquiera de los sistemas previstos legalmente, los puestos de trabajo del Consejo Económico y Social reservados a funcionarios, de acuerdo con lo que establezca la correspondiente relación de puestos de trabajo.
Párrafo añadido
3. La selección del personal y la provisión de los puestos de trabajo deberán realizarse mediante convocatoria pública y deberán sujetarse a los principios de mérito y capacidad.