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28 dic 2002

Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Illes Balears

Qué ha cambiado (1 artículo)

Disposición transitoria tercera
Eliminado1. Los ayuntamientos de las Illes Balears que no dispongan de Catálogo de Protección del Patrimonio Histórico, aprobado definitivamente, dispondrán de un plazo máximo de dos años, desde la entrada en vigor de esta Ley, para modificar sus instrumentos de planeamiento general, con la finalidad de incluir el Catálogo de Protección del Patrimonio Histórico.
Antes2. En el caso de incumplirse este plazo de dos años, la formación del Catálogo de Protección del Patrimonio Histórico deberá tramitarse conjuntamente con la primera modificación o revisión del instrumento de planeamiento general que se redacte.
Ahora**(Derogada)**