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24 dic 2002

Ley 8/1993, de 19 de octubre, de Creación del Consejo Consultivo de Andalucía

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 8
AntesTendrán la consideración de Consejeros natos los siguientes:
AhoraTendrán la consideración de Consejeros Natos los siguientes:
EliminadoUn representante de los Colegios de Abogados de Andalucía, designado por los Decanos de dichos Colegios de entre ellos.
EliminadoEl Director general de Administración Local y Justicia.
AntesEl Jefe del Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia.
AhoraUn representante del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados designado de entre los Decanos de dichos Colegios.
Párrafo añadido
El Director general competente en materia de Administración Local.
Párrafo añadido
El Jefe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.
Artículo 16
Antes7. Transacciones judiciales o extrajudiciales sobre los derechos de contenido económico de la Administración de la Comunidad Autónoma, así como el sometimiento a arbitraje de las cuestiones que se susciten respecto de las mismas, cuando, en ambos casos, la cuantía litigiosa exceda de 50.000.000 de pesetas.
Ahora7. Transacciones judiciales o extrajudiciales sobre los derechos de contenido económico de la Administración de la Comunidad Autónoma, así como el sometimiento a arbitraje de las cuestiones que se susciten respecto de las mismas, cuando, en ambos casos, la cuantía litigiosa exceda de 300.506,05 euros.
Antesa) Reclamaciones administrativas de indemnización por daños y perjuicios de cuantía superior a 10.000.000 de pesetas.
Ahoraa) Reclamaciones administrativas de indemnización por daños y perjuicios de cuantía superior a 60.101,21 euros.
Antesc) Interpretación, modificación, resolución y nulidad de concesiones y contratos administrativos, cuando el precio del contrato sea superior a 100.000.000 de pesetas para la interpretación y resolución, o que la cuantía de aquélla exceda del 20 por 100 del precio del contrato para la modificación.
Ahorac) Interpretación, modificación, resolución y nulidad de concesiones y contratos administrativos, cuando el precio del contrato sea superior a 601.012,10 euros para la interpretación y resolución, o que la cuantía de aquélla exceda del 20 por 100 del precio del contrato para la modificación.
Párrafo añadido
10. Tratándose de solicitudes de dictamen que versen sobre reclamaciones en materia de responsabilidad patrimonial frente a Administraciones Públicas no pertenecientes a la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Consejo Consultivo de Andalucía será competente para dictaminar cuando la cuantía de la reclamación sea superior a seis mil euros.
Artículo 24
EliminadoEl Consejo Consultivo deberá evacuar las consultas en el plazo de un mes desde la recepción de la correspondiente solicitud del dictamen. En el supuesto de los números 1 y 2 del artículo 16, el plazo será de dos meses.
AntesCuando en la orden de remisión de los expedientes se haga constar la urgencia del dictamen, el plazo máximo para su despacho será de quince días, salvo que el Presidente de la Junta de Andalucía o el Consejo de Gobierno fijen uno inferior.
AhoraEl Consejo Consultivo deberá evacuar las consultas en el plazo de treinta días desde la recepción de la correspondiente solicitud de dictamen.
Párrafo añadido
En el supuesto de los números 3 y 4 del artículo 16 el plazo será de veinte días.