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24 dic 2002

Acuerdo de 5 de julio de 1990, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional

Qué ha cambiado (23 artículos)

Art 14
Párrafo añadido
Asimismo le corresponde acordar la convocatoria pública para proveer los restantes puestos que deban ser cubiertos por el procedimiento de libre designación, proceder al nombramiento de los propuestos y disponer, previo acuerdo de la Junta de Gobierno, el cese y reincorporación a su Administración de procedencia de quienes hubiesen sido designados por dicho procedimiento.
Antesh) Nombrar a los funcionarios de empleo, autorizar excepcionalmente, para la realización de trabajos específicos y concretos no habituales, la contratación de personal en régimen administrativo y autorizar la contratación de personal en régimen laboral.
Ahorah) Nombrar a los funcionarios de empleo y autorizar la contratación de personal en régimen laboral.
Art 21
Antese) Proponer al personal que haya de contratarse en régimen administrativo o laboral.
Ahorae) Proponer al personal que haya de contratarse en régimen laboral.
Art 25
Antesi) La recopilación, clasificación y publicación de la doctrina constitucional del Tribunal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 34.2.a) de este Reglamento.
Ahorai) La recopilación, clasificación y publicación de la doctrina constitucional del Tribunal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 34.2 de este Reglamento.
Art 27
Eliminado1. La Gerencia se estructura en las siguientes unidades:
Eliminadoa) Asuntos Económicos y Contabilidad.
Eliminadob) Retribuciones y Habilitación.
Eliminadoc) Personal y Asuntos Generales, en la que, en todo caso, se integrarán los servicios subalternos del Tribunal.
Antesd) Mantenimiento.
Ahora1. Sin perjuicio de las atribuciones y competencias asignadas a los diversos órganos de gobierno del Tribunal, corresponde a la Gerencia el desarrollo de las funciones relacionadas con la gestión económica y contable, la habilitación de personal y de material, la gestión del personal, la conservación y mantenimiento de las instalaciones y la jefatura inmediata del Archivo General y de aquellos otros servicios de carácter general que no se haya asignado a otras unidades o servicios del Tribunal.
Art 28
AntesLa Junta de Gobierno del Tribunal fijará los supuestos y cuantías en los que el Secretario general podrá disponer la provisión de fondos al Gerente para la atención de gastos de carácter ordinario.
Ahora**(Derogado)**
Art 30
AntesEl Archivo Judicial y el Registro General del Tribunal dependerán del Secretario de Justicia del Pleno.
Ahora1. El Registro General, en el que se recibirán todos los escritos dirigidos al Tribunal, dependerá del Secretario de Justicia del Pleno.
Párrafo añadido
2. El Secretario de Justicia del Pleno preparará el reparto de los escritos que se refieran a asuntos jurisdiccionales conforme a las normas aprobadas por el Tribunal.
Párrafo añadido
3. Los escritos que no se refieran a actuaciones jurisdiccionales se remitirán a la Secretaría General.
Art 31
Eliminado1. El Registro General estará integrado por las Oficinas de Registro y de Notificaciones.
Eliminado2. Todos los escritos dirigidos al tribunal se recibirán a través de la Oficina de Registro.
Antes3. La Oficina de Notificaciones coordinará su actividad con las Secretarías de Justicia del Tribunal.
AhoraSin perjuicio de su integración en el Archivo General del Tribunal, el archivo de la documentación relativa a actuaciones jurisdiccionales se realizará con arreglo a las indicaciones que corresponden, en el ejercicio de sus funciones, a los Secretarios de Justicia.
Art 32
Eliminado1. El Oficial encargado del Registro General examinará y clasificará diariamente los escritos dirigidos al Tribunal.
Eliminado2. Los que se refieran a asuntos judiciales los despachará con el Secretario de Justicia del Pleno, que, en su caso, preparará el reparto de los mismos conforme, a las normas aprobadas por el Tribunal.
Antes3. Los escritos que no se refieran a actuaciones jurisdiccionales se remitirán por el Oficial del Registro a la Secretaria General.
Ahora**(Derogado)**
Art 33
Eliminado2. El Servicio se integra por las siguientes Unidades:
Eliminadoa) Gabinete de Estudios, al que corresponderá la programación y elaboración de cuantos trabajos en materia doctrinal, jurisprudencial y legislativa se estimen necesarios para la mejor información de los miembros del Tribunal y de los Letrados.
Antesb) Biblioteca y Documentación, cuya jefatura, bajo la autoridad del Letrado Jefe del Servicio, corresponderá a un Documentalista.
Ahora2. Corresponde al Servicio la programación y elaboración de cuantos trabajos en materia doctrinal, jurisprudencial y legislativa se estimen necesarios, la prestación del servicio de documentación y la gestión de la Biblioteca del Tribunal.
Art 34
Eliminado2. El Servicio se integra por las siguientes Unidades:
Eliminadoa) Doctrina Constitucional, que comprenderá igualmente todo lo relacionado con la publicación y edición de las resoluciones del Tribunal.
Eliminadob) Informática, cuya jefatura, bajo la autoridad del Letrado Jefe del Servicio, corresponderá a un Especialista en Informática. Son cometidos de la Unidad de Informática organizar y asegurar el funcionamiento del sistema informático del Tribunal, prestar el apoyo técnico necesario a los usuarios del mismo y cuidar de la seguridad y confidencialidad de los procesos y datos informáticos, sin perjuicio, en cuanto a esto último, de la responsabilidad propia de cada uno de los usuarios.
AntesAdemás de dirigir las tareas relacionadas en el párrafo anterior, corresponde al Jefe de la Unidad de Informática informar y asesorar a la Junta de Compras y Mesa de Contratación o a los demás órganos del Tribunal en materias propias de su especialidad.
Ahora2. Corresponde al Servicio la gestión de la publicación y edición de las resoluciones del Tribunal, la organización y gestión de su sistema informático y la prestación de apoyo técnico a sus usuarios.
Párrafo añadido
Bajo la autoridad del Letrado Jefe del Servicio, corresponderá al Subdirector de Tecnologías de la Información la realización de los estudios e informes y la formulación de las propuestas que procedan referentes a la adquisición de equipos y aplicaciones informáticas, la dirección técnica de la gestión del sistema informático y la coordinación de los puestos de trabajo de contenido informático incluidos en la relación de puestos de trabajo del Tribunal.
Subsección 2
AntesSubsección 2.ª De la Junta de Compras y Mesa de Contratación
AhoraSubsección 2.ª Estructura interna de los servicios
Junta de Compras
Párrafo añadido
**(Suprimido)**
Art 35
EliminadoCorresponde a la Junta de Compras del Tribunal:
Eliminado1. Realizar el estudio y la programación de las necesidades del Tribunal en lo que se refiere a compras y suministros.
Antes2. Proponer, como Mesa de Contratación, la adquisición de bienes y la contratación de servicios. La Junta de Gobierno fijará los casos en que esta intervención resulte necesaria.
AhoraLa estructura interna de los Servicios del Tribunal y la determinación de los puestos de trabajo asignados a los mismos será la resultante de la relación de puestos de trabajo del Tribunal, correspondiendo a los jefes de los respectivos Servicios la distribución de funciones y cometidos en los mismos, con arreglo a las previsiones de dicha relación.
Art 36
Eliminado1. La Junta de Compras estará presidida por el Gerente del Tribunal y serán Vocales de la misma un representante de la Dirección General del Patrimonio del Estado y dos funcionarios del propio Tribunal designados por el Secretario general, a propuesta del Gerente, uno de los cuales actuará como Secretario de la Junta.
Eliminado2. Cuando la Junta de Compras actúe como Mesa de Contratación se integrarán en ella, además de los funcionarios referidos en el número anterior, un Letrado del Tribunal Constitucional, designado por el Presidente, y el Interventor al servicio del Tribunal.
Antes3. A propuesta del Presidente de la Junta de Compras, el Secretario general podrá acordar que se incorporen a sus reuniones, con voz pero sin voto, otros funcionarios especializados, según la índole de los asuntos a tratar.
Ahora**(Derogado)**
Comisión de Informática Jurídica
Párrafo añadido
**(Suprimido)**
Art 43
Eliminado1. El personal al servicio del Tribunal Constitucional puede serlo con el carácter de funcionario o contratado. Los funcionarios pueden ser de carrera o de empleo, y éstos, eventuales o interinos.
Antes2. A excepción de los Letrados que accedan al Cuerpo creado por el artículo 97.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, los funcionarios de carrera al servicio del Tribunal Constitucional serán funcionarios de carrera de la Administración de Justicia y de las Administraciones Públicas, adscritos al mismo en la forma establecida por este Reglamento, salvo cuando pasen a depender del Tribunal en comisión de servicios.
Ahora1. El personal al servicio del Tribunal Constitucional puede serlo con el carácter de funcionario o de personal laboral. Los funcionarios pueden ser de carrera o de empleo, y éstos, eventuales o interinos.
Párrafo añadido
2. A excepción de los Letrados que accedan al Cuerpo creado por el artículo 97.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional,los funcionarios de carrera al servicio del Tribunal Constitucional serán funcionarios de carrera de la Administración de Justicia y de las Administraciones Públicas, adscritos al mismo en la forma establecida por este Reglamento, salvo cuando pasen a depender del Tribunal en comisión de servicios.
Art 46
Antes3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2, e), de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y en el artículo 456 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, los funcionarios adscritos al Tribunal Constitucional pasarán a la situación de servicios especiales.
Ahora3. Los funcionarios adscritos que pasen a prestar servicio en el Tribunal quedarán en la situación administrativa que corresponda en sus Cuerpos o Escalas de procedencia.
Art 50
AntesDe conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta, 2, de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y las disposiciones que la desarrollan, el Tribunal podrá celebrar excepcionalmente contratos para la realización de trabajos específicos no habituales, que se someterán a la legislación de contratos del Estado, sin perjuicio, en su caso, de la aplicación de la normativa civil o mercantil.
Ahora**(Derogado)**
Art 52
Eliminado1. La incorporación al Tribunal Constitucional de funcionarios de carrera y de personal en régimen laboral se realizará mediante convocatoria pública y a través de los sistemas de concurso, concurso-oposición o libre designación y por nombramiento libre la de los funcionarios eventuales o interinos.
Antes2. En los casos establecidos en este Reglamento podrá también incorporarse personal en régimen de adscripción temporal o mediante contrato, de conformidad con la legislación de contratos del Estado.
Ahora1. La incorporación al Tribunal Constitucional de funcionarios de carrera y de personal en régimen laboral se realizará mediante convocatoria pública y a través de los sistemas de concurso, concurso-oposición o libre designación, y por nombramiento libre la de los funcionarios eventuales.
Párrafo añadido
2. En los casos establecidos en este Reglamento podrá también incorporarse personal en régimen de adscripción temporal.
Art 55
Párrafo añadido
3. La adscripción al Tribunal podrá ser para desempeñar una plaza genérica de la categoría funcionarial de que se trate o para ocupar un puesto de trabajo determinado. En este último caso, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 93.3 de este Reglamento, el Secretario general podrá, atendiendo a las necesidades de los servicios, asignar al funcionario adscrito a otro puesto de trabajo, aun cuando tenga señaladas retribuciones complementarias diferentes, de entre los que puedan ser cubiertos por el funcionario en razón a la Carrera, Cuerpo o Escala a la que pertenezca.
Art 57
AntesEl Presidente, a propuesta de la Junta de Gobierno, podrá autorizar la contratación de personal de acuerdo con lo previsto en el artículo 50, de este Reglamento. La contratación se hará dentro de las previsiones presupuestadas y su duración no podrá exceder de la vigencia del presupuesto correspondiente al período de contratación.
AhoraLa adscripción al Tribunal de los funcionarios de carrera podrá realizarse por el procedimiento de libre designación, cuando se trate de la cobertura de puestos en que así se prevea expresamente en la relación de puestos de trabajo.
Art 61
Eliminado1. De acuerdo con las previsiones de la plantilla de personal, el Pleno del Tribunal establecerá la relación de puestos de trabajo del Tribunal Constitucional.
Eliminado2. La relación de puestos de trabajo comprenderá:
Eliminadoa) La determinación conjunta o separada de los puestos de trabajo que correspondan a los Letrados del Tribunal Constitucional.
Eliminadob) La determinación separada de los puestos de trabajo que correspondan a los Secretarios de Justicia.
Eliminadoc) La determinación conjunta o separada de los puestos de trabajo que correspondan a los Oficiales de Justicia.
Eliminadod) La determinación conjunta o separada de los puestos de trabajo que correspondan a los funcionarios con categoría de Auxiliar o análoga, ya procedan de la Administración de Justicia o de las Administraciones Públicas, indistintamente.
Eliminadoe) La determinación conjunta o separada de los puestos de trabajo que correspondan a otros funcionarios adscritos al Tribunal Constitucional, de acuerdo con su respectiva categoría y cualificación profesional.
Eliminadof) Los puestos de trabajo que puedan ser desempeñados por personal eventual.
Eliminadog) Los puestos de trabajo que puedan ser desempeñados por personal laboral.
Eliminado3. La relación de puestos de trabajo indicará, en todo caso, la denominación y características esenciales de los mismos, los requisitos exigidos para su desempeño, el nivel de complemento de destino y, en su caso, los demás complementos que correspondan a los mismos, cuando hayan de ser desempeñados por personal funcionario, o la categoría profesional y régimen jurídico aplicable, cuando sean desempeñados por personal laboral.
Eliminado4. La creación, modificación, refundición y supresión de puestos de trabajo se realizará a través de la relación de puestos de trabajo, que podrá ser modificada en cualquier momento por el Pleno del Tribunal, dentro de las previsiones de la plantilla de personal.
Antes5. La provisión de puestos de trabajo a desempeñar por el personal funcionario, así como la formulación de nuevos contratos de personal laboral fijo, requerirán que los correspondientes puestos figuren detallados en la relación de puestos de trabajo. Este requisito no será preciso cuando se trate de realizar tareas de carácter no permanente mediante contratos de trabajo de duración determinada y con cargo a créditos correspondientes a personal laboral, eventual o al capitulo de inversiones.
Ahora1. La relación de puestos de trabajo del Tribunal comprenderá, conjunta o separadamente, los puestos de trabajo de todo el personal funcionario al servicio del mismo, así como los que también puedan ser desempeñados por personal eventual y laboral.
Párrafo añadido
2. La relación de puestos de trabajo indicará, en todo caso, la denominación y características esenciales de los mismos, los requisitos exigidos para su desempeño y las retribuciones complementarias correspondientes.
Párrafo añadido
3. La creación, modificación, refundición y supresión de puestos de trabajo se realizará a través de la relación de puestos de trabajo, que podrá ser modificada en cualquier momento por el Pleno del Tribunal, dentro de las previsiones de la plantilla de personal.
Art 96
EliminadoLas retribuciones de los funcionarios a los que se refiere este título se ordenarán por los acuerdos que adopte el Pleno del Tribunal y con arreglo a los siguientes criterios:
Eliminado1.º Las remuneraciones básicas serán las que correspondan a los respectivos Cuerpos.
Eliminado2.º El complemento de destino será, para los funcionarios de la Administración de Justicia, el que corresponde a los funcionarios del Cuerpo respectivo que presten servicio en las Salas del Tribunal Supremo, y para los funcionarios de la Administración del Estado, el correspondiente a cada uno de los niveles asignados a los distintos grupos por el Pleno del Tribunal.
Eliminado3.º Existirá un complemento de especial dedicación e incompatibilidad, para cuya determinación el Pleno atenderá al criterio de adecuar las retribuciones de los funcionarios provenientes de la Administración de Justicia y las de los que procedan de la Administración del Estado u otras Administraciones Públicas, en virtud de las equiparaciones que se establezcan.
Antes4.º El Pleno establecerá los complementos específicos que correspondan a puestos de trabajo determinados.
AhoraLas retribuciones de los funcionarios a los que se refiere este título se ordenarán por los acuerdos que adopte el Pleno, en el marco de las previsiones de la relación de puestos de trabajo y con arreglo a los siguientes criterios:
Párrafo añadido
1. Las retribuciones básicas serán las que correspondan a los respectivos Cuerpos o Escalas a que pertenezcan los funcionarios.
Párrafo añadido
2. El complemento de destino retribuirá conjuntamente, para cada puesto de trabajo, su nivel de responsabilidad, dedicación y, en su caso, su especial dificultad técnica.
Párrafo añadido
3. El Pleno establecerá los complementos específicos que correspondan a los puestos de trabajo determinados en la relación de puestos de trabajo, en atención a las condiciones particulares concurrentes en los mismos.
Párrafo añadido
4. El Pleno podrá establecer, en atención a la Administración de procedencia de los funcionarios, y en virtud de las equiparaciones que a tal efecto se determinen, los pertinentes complementos de adecuación.