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23 dic 2002
Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid
Qué ha cambiado (81 artículos)
Artículo 32▾
Eliminado1. En el Título IV de la presente Ley se regulan las siguientes tasas:
EliminadoA) Tasas por servicios de publicación oficial:
EliminadoLa tasa por inserciones en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», regulada en el Capítulo VI de este Título.
EliminadoB) Tasas por servicios en materia de ordenación de transportes, de las edificaciones y de las carreteras:
EliminadoLa tasa por la ordenación del transporte regulada en el Capítulo XXII de este Título.
EliminadoLa tasa por depósito de mercancías ante la Junta Arbitral del Transporte regulada en el Capítulo XXIII de este Título.
EliminadoLa tasa sobre acreditación de laboratorios de ensayo para el control de calidad de la edificación y las obras públicas regulada en el Capítulo XXIV de este Título.
EliminadoLa tasa relativa a obras e instalaciones en zonas de dominio público y protección de las carreteras de la Comunidad de Madrid regulada en el Capítulo XXV de este Título.
EliminadoC) Tasas por servicios en materia de ordenación industrial y comercial y de actividades feriales:
EliminadoLa tasa por ordenación de instalaciones y actividades industriales, energéticas y mineras regulada en el Capítulo IX de este Título.
EliminadoLa tasa por inspección técnica y emisión de certificados de características de vehículos regulada en el Capítulo X de este Título.
EliminadoLa tasa por solicitud de licencia comercial de grandes establecimientos regulada en el Capítulo XI de este Título.
EliminadoLa tasa por solicitud de autorizaciones de establecimientos denominados de descuento duro regulada en el Capítulo XII de este Título.
EliminadoLa tasa por solicitud de autorización de actividades feriales o de prórroga de una autorización previamente otorgada regulada en el Capítulo XIII de este Título.
EliminadoD) Tasas por servicios de caza, pesca y forestales y aprovechamientos de vías pecuarias:
EliminadoLa tasa por matrícula e inspección de terrenos a efectos de constitución, ampliación o reducción de cotos de caza o pesca regulada en el Capítulo XXXI de este Título.
EliminadoLa tasa por expedición de permisos de pesca regulada en el Capítulo XXXII de este Título.
EliminadoLa tasa por expedición de licencias de caza y pesca regulada en el Capítulo XXXIII de este Título.
EliminadoLa tasa por prestación de servicios para aprovechamiento de montes regulada en el Capítulo XXXIV de este Título.
EliminadoLa tasa por prestación de servicios en vías pecuarias regulada en el Capítulo XIV de este Título.
EliminadoLa tasa por el aprovechamiento especial de frutos y productos de vías pecuarias regulada en el Capítulo XV de este Título.
EliminadoLa tasa por uso y aprovechamiento especial recreativo y deportivo de vías pecuarias regulada en el Capítulo XVI de este Título.
EliminadoLa tasa por ocupación temporal de vías pecuarias regulada en el Capítulo XVII de este Título.
EliminadoLa tasa por ocupación temporal de parcelas de la finca El Encín regulada en el Capítulo XVIII de este Título.
EliminadoE) Tasas por servicios de ordenación del juego:
EliminadoLa tasa por servicios administrativos de ordenación del juego regulada en el Capítulo V de este Título.
EliminadoF) Tasas por la singular ocupación y aprovechamiento de inmuebles que reúnan la condición de bienes de dominio público de la Comunidad de Madrid:
EliminadoLa tasa por ocupación y aprovechamiento de dependencias del antiguo Hospital de Jornaleros regulada en el Capítulo XXVIII de este Título.
EliminadoG) Tasa por servicios administrativos de ordenación de espectáculos:
EliminadoLa tasa por servicios administrativos de ordenación de espectáculos regulada en el Capítulo XIX de este Título.
EliminadoH) Tasa por solicitud de inscripción, modificación y publicidad de asociaciones:
EliminadoLa tasa por solicitud de inscripción, modificación y publicidad de asociaciones regulada en el Capítulo I de este Título.
EliminadoI) Tasas medioambientales y de Protección Ciudadana:
EliminadoLa tasa por autorización de gestión de residuos peligrosos regulada en el Capítulo XXXV de este Título.
EliminadoLa tasa por eliminación de residuos urbanos o municipales en instalaciones de transferencia o eliminación de la Comunidad de Madrid regulada en el Capítulo XXXVI de este Título.
EliminadoLa tasa por solicitud de concesión y utilización de la etiqueta ecológica regulada en el Capítulo XXXVII de este Título.
EliminadoLa tasa por la cobertura del servicio de prevención y extinción de incendios y salvamentos de la Comunidad de Madrid regulada en el Capítulo XXXVIII de este Título.
EliminadoJ) Tasas del Registro de entidades urbanísticas colaboradoras:
EliminadoLa tasa por inscripciones, anotaciones y expedición de certificaciones y notas informativas sobre los libros del registro de entidades urbanísticas colaboradoras regulada en el Capítulo XXVI de este Título.
EliminadoK) Tasas farmacéuticas:
EliminadoLa tasa por autorización de Oficinas de Farmacia regulada en el Capítulo XXXIX de este Título.
EliminadoLa tasa por autorización de almacén de distribución de productos sanitarios regulada en el Capítulo XL de este Título.
EliminadoLa tasa por emisión de certificaciones de la autorización de un distribuidor de productos sanitarios y de la comunicación de productos sanitarios regulada en el Capítulo XLI de este Título.
EliminadoLa tasa por emisión de informe para autorización de publicidad de productos sanitarios regulada en el Capítulo XLII de este Título.
EliminadoLa tasa por emisión de informe para autorización de un distribuidor de productos sanitarios regulada en el Capítulo XLIII de este Título.
EliminadoLa tasa por certificación de buenas prácticas de laboratorio (BPL) Regulada en el Capítulo XLIV de este Título.
EliminadoLa tasa por autorización de laboratorios de análisis clínicos regulada en el Capítulo XLV de este Título.
EliminadoLa tasa por autorización de almacenes de distribución de medicamentos de uso humano y de uso veterinario regulada en el Capítulo XLVI de este Título.
EliminadoLa tasa por autorización de servicios de farmacia y depósitos de medicamentos regulada en el Capítulo XLVII de este Título.
EliminadoLa tasa por autorizaciones previa, provisional y definitiva de establecimientos de óptica y sección de ópticas en oficinas de farmacia regulada en el Capítulo XLVIII de este Título.
EliminadoLa tasa por autorización de un establecimiento de fabricación de productos sanitarios a medida del sector ortoprotésico y dental regulada en el Capítulo XLIX de este Título.
EliminadoLa tasa por autorización de un establecimiento de venta de productos sanitarios con adaptación individualizada de audioprótesis y ortoprótesis regulada en el Capítulo L de este Título.
EliminadoLa tasa por autorización de un almacén de distribución de materias primas para fabricación de medicamentos veterinarios regulada en el Capítulo LI de este Título.
EliminadoLa tasa por certificaciones de cumplimiento de prácticas correctas de distribución de medicamentos de uso humano regulada en el Capítulo LII de este Título.
EliminadoLa tasa por autorización de un distribuidor de productos sanitarios para diagnóstico in vitro con o sin almacén regulada en el Capítulo LIII de este Título.
EliminadoL) Tasas por informes e inspecciones sanitarias, prevención y reconocimientos, programas de calidad en unidades asistenciales e informes de evaluación sobre proyectos de investigación clínica:
EliminadoLa tasa por autorizaciones/homologaciones de centros sanitarios, certificaciones, acreditaciones sanitarias y homologaciones del personal de transporte sanitario regulada en el Capítulo LIV de este Título.
EliminadoLa tasa por emisión de certificados médicos y de informes de aptitud por el Centro Regional de Prevención y Reconocimientos regulada en el Capítulo LV de este Título.
EliminadoLa tasa por Programas de Garantía de Calidad para unidades de medicina nuclear, radioterapia y radiodiagnóstico regulada en el Capítulo LVI de este Título.
EliminadoLa tasa por tramitación de informes de evaluación, sobre proyectos de investigación clínica, emitidos por el Comité Ético de Investigación Clínica Regional (CEIC-R) regulada en el Capítulo LVII de este Título.
EliminadoM) Tasas de radiodifusión y televisión:
EliminadoLa tasa por actividades administrativas en materia de radiodifusión sonora regulada en el Capítulo II de este Título.
EliminadoLa tasa por actividades administrativas en materia de televisión digital terrenal regulada en el Capítulo III de este Título.
EliminadoN) Tasas por control sanitario:
EliminadoLa tasa por ejecución de inspecciones y emisión de informes de la Dirección General de Salud Pública regulada en el Capítulo LVIII de este Título.
EliminadoLas tasas por inspecciones y controles sanitarios de animales y sus productos regulada en el Capítulo LIX de este Título.
EliminadoÑ) Tasas por servicios de producción y sanidad animal:
EliminadoLa tasa por expedición de unidades de identificación oficiales para el ganado bovino regulada en el Capítulo XXI de este Título.
EliminadoO) Tasas Urbanísticas:
EliminadoLa tasa por tramitación de consultas o informaciones urbanísticas regulada en el Capítulo XXVII de este Título.
EliminadoP) Tasas por servicios, actividades, aprovechamientos y utilizaciones genéricos:
EliminadoLa tasa por derechos de examen para la selección del personal al servicio de la Comunidad de Madrid regulada en el Capítulo VIII de este Título.
EliminadoLa tasa por ejecución de inspecciones, autorizaciones, emisión de informes e inscripciones registrales en supuestos no tipificados en otros capítulos de esta Ley, regulada en el Capítulo LXV de este Título.
EliminadoLa tasa por reproducción de documentos obrantes en los centros de Archivo de titularidad de la Comunidad de Madrid o gestionados por ésta, o por emisión de certificados sobre dichos documentos, regulada en el Capítulo LXVI de este Título.
EliminadoLa tasa por reproducción de documentos obrantes en las unidades administrativas de la Comunidad de Madrid, que no han ingresado en Centros de Archivo, regulada en el Capítulo LXVII de este Título.
EliminadoLa tasa por emisión de certificados regulada en el Capítulo LXVIII de este Título.
EliminadoLa tasa por ocupación y aprovechamiento de los bienes de dominio público regulada en el Capítulo LXIX de este Título.
EliminadoLa tasa por bastanteo de documentos regulada en el Capítulo IV de este Título.
EliminadoQ) Tasas en la Administración Educativa:
EliminadoLas tasas por expedición de títulos, certificados o diplomas y por expedición de duplicados en el ámbito de la enseñanza no universitaria regulada en el Capítulo XXIX de este Título.
EliminadoLa tasa por derechos de examen para la selección del personal docente al servicio de la Comunidad de Madrid y la adquisición de la condición de catedrático regulada en el Capítulo XXX de este Título.
EliminadoR) Tasa por derechos de examen para la obtención de la habilitación como Guía de Turismo en la Comunidad de Madrid:
EliminadoLa tasa por derechos de examen para la obtención de la habilitación como guía de turismo en la Comunidad de Madrid regulada en el Capítulo XX de este Título.
EliminadoS) Tasas por servicios y actividades de la Dirección General de Patrimonio Histórico-Artístico:
EliminadoLa tasa por emisión de informes, hoja informativa de condiciones técnicas, realización de inspecciones y consulta a inventarios sobre el Patrimonio Arqueológico, Paleontológico o Etnográfico regulada en el Capítulo LX de este Título.
EliminadoLa tasa por ejecución de inspecciones, emisión de informes y tramitación de expedientes tendentes a la autorización preceptiva en actuaciones afectadas por el Patrimonio Arqueológico, Paleontológico y Etnográfico regulada en el Capítulo LXI de este Título.
EliminadoLa tasa por emisión de informes, inspecciones, consultas y certificaciones sobre el Patrimonio Histórico Inmueble y Mueble de la Comunidad de Madrid regulada en el Capítulo LXII de este Título.
EliminadoLa tasa por ejecución de inspecciones técnicas, emisión de informes y tramitación de expedientes tendentes a la obtención de la autorización preceptiva para la ejecución de cualquier actuación sobre bienes de carácter mueble declarados Bienes de Interés Cultural y Bienes incluidos en el Inventario de Bienes Culturales de la Comunidad de Madrid exceptuando las actuaciones arqueológicas, paleontológicas y etnográficas, regulada en el Capítulo LXIII de este Título.
EliminadoLa tasa por ejecución de inspecciones técnicas, emisión de informes y tramitación de expedientes tendentes a la obtención de la autorización preceptiva para la ejecución de cualquier actuación sobre bienes de carácter inmueble declarados Bienes de Interés Cultural y bienes incluidos en el Inventario de Bienes Culturales de la Comunidad de Madrid exceptuando las actuaciones arqueológicas, paleontológicas y etnográficas regulada en el Capítulo LXIV de este Título.
EliminadoT) Tasa por emisión de informe sobre el valor de bienes inmuebles:
AntesLa tasa por emisión de informe sobre el valor de bienes inmuebles que vayan a ser objeto de adquisición o transmisión regulada en el Capítulo VII de este Título.
Ahora1. En el título IV de la presente Ley se regulan las siguientes tasas:
Párrafo añadido
A) Tasas en materia de Agricultura y ganadería.
Párrafo añadido
B) Tasas en materia de asociaciones.
Párrafo añadido
C) Tasas en materia de carreteras.
Párrafo añadido
CH) Tasas en materia de caza y pesca.
Párrafo añadido
D) Tasas en materia de comercio.
Párrafo añadido
E) Tasas en materia de comunicaciones.
Párrafo añadido
F) Tasas en materia de edificación y obras públicas.
Párrafo añadido
G) Tasas en materia de educación.
Párrafo añadido
H) Tasas en materia de espectáculos.
Párrafo añadido
I) Tasas en materia de farmacia.
Párrafo añadido
J) Tasas en materia de ferias.
Párrafo añadido
K) Tasas en materia de función pública.
Párrafo añadido
L) Tasas en materia de gestión tributaria.
Párrafo añadido
LL) Tasas en materia de industria, energía y minas.
Párrafo añadido
M) Tasas en materia de juego.
Párrafo añadido
N) Tasas en materia de medio ambiente.
Párrafo añadido
Ñ) Tasas en materia de montes.
Párrafo añadido
O) Tasas en materia de ocupación, utilización y aprovechamiento de inmuebles singulares.
Párrafo añadido
P) Tasas en materia de patrimonio histórico-artístico.
Párrafo añadido
Q) Tasas en materia de protección ciudadana.
Párrafo añadido
R) Tasas en materia de propiedad intelectual.
Párrafo añadido
S) Tasas en materia de publicación oficial.
Párrafo añadido
T) Tasas en materia de sanidad.
Párrafo añadido
U) Tasas en materia de servicios, actividades, aprovechamientos y utilizaciones genéricos.
Párrafo añadido
V) Tasas en materia de transportes.
Párrafo añadido
W) Tasas en materia de turismo.
Párrafo añadido
X) Tasas en materia de urbanismo.
Párrafo añadido
Y) Tasas en materia de vías pecuarias.
Párrafo añadido
Z) Tasas en materia de vehículos.
Párrafo añadido
A) Tasas en materia de agricultura y ganadería:
Párrafo añadido
La tasa por expedición de unidades de identificación oficiales para el ganado bovino, regulada en el capítulo XXI de este título.
Párrafo añadido
B) Tasas en materia de asociaciones:
Párrafo añadido
La tasa por solicitud de inscripción, modificación y publicidad de asociaciones, regulada en el capítulo I de este título.
Párrafo añadido
C) Tasas en materia de carreteras:
Párrafo añadido
La tasa relativa a obras e instalaciones en zonas de dominio público y protección de las carreteras de la Comunidad de Madrid, regulada en el capítulo XXV de este título.
Párrafo añadido
CH) Tasas en materia de caza y pesca:
Párrafo añadido
La tasa por matrícula e inspección de terrenos a efectos de constitución, ampliación o reducción de cotos de caza o pesca regulada en el capítulo XXXI de este título.
Párrafo añadido
La tasa por expedición de permisos de pesca regulada en el capítulo XXXII de este título.
Párrafo añadido
La tasa por expedición de licencias de caza y pesca regulada en el capítulo XXXIII de este título.
Párrafo añadido
D) Tasas en materia de comercio:
Párrafo añadido
La tasa por solicitud de licencia comercial de grandes establecimientos, regulada en el capítulo XI de este título.
Párrafo añadido
La tasa por solicitud de autorizaciones de establecimientos denominados de «descuento duro», regulada en el capítulo XII de este título.
Párrafo añadido
E) Tasas en materia de comunicaciones:
Párrafo añadido
La tasa por actividades administrativas en materia de radiodifusión sonora, regulada en el capítulo II de este título.
Párrafo añadido
La tasa por actividades administrativas en materia de televisión digital terrenal, regulada en el capítulo III de este título.
Párrafo añadido
F) Tasas en materia de edificación y obras públicas:
Párrafo añadido
La tasa sobre acreditación de laboratorios de ensayo para el control de calidad de la edificación y las obras públicas, regulada en el capítulo XXIV de este título.
Párrafo añadido
G) Tasas en materia de educación:
Párrafo añadido
Las tasas por expedición de títulos, certificados o diplomas y por expedición de duplicados en el ámbito de la enseñanza no universitaria, regulada en el capítulo XXIX de este título.
Párrafo añadido
La tasa por derechos de examen para la selección del personal docente al servicio de la Comunidad de Madrid y la adquisición de la condición de catedrático, regulada en el capítulo XXX de este título.
Párrafo añadido
H) Tasas en materia de espectáculos:
Párrafo añadido
La tasa por servicios administrativos de ordenación de espectáculos, regulada en el capítulo XIX de este título.
Párrafo añadido
I) Tasas en materia de farmacia:
Párrafo añadido
La tasa por autorización de Oficinas de Farmacia, regulada en el capítulo XXXIX de este título.
Párrafo añadido
La tasa por autorización de almacén de distribución de productos sanitarios, regulada en el capítulo XL de este título.
Párrafo añadido
La tasa por emisión de certificaciones de la autorización de un distribuidor de productos sanitarios y de la comunicación de productos sanitarios, regulada en el capítulo XLI de este título.
Párrafo añadido
La tasa por emisión de informe para autorización de publicidad de productos sanitarios, regulada en el capítulo XLII de este título.
Párrafo añadido
La tasa por emisión de informe para autorización de un distribuidor de productos sanitarios, regulada en el capítulo XLIII de este título.
Párrafo añadido
La tasa por certificación de buenas prácticas de laboratorio (BPL), regulada en el capítulo XLIV de este título.
Párrafo añadido
La tasa por certificación de normas de correcta fabricación (NCF) de los laboratorios farmacéuticos de medicamentos, regulada en el capítulo XLV de este título.
Párrafo añadido
La tasa por autorización de almacenes de distribución de medicamentos de uso humano y de uso veterinario, regulada en el capítulo XLVI de este título.
Párrafo añadido
La tasa por autorización de servicios de farmacia y depósitos de medicamentos, regulada en el capítulo XLVII de este título.
Párrafo añadido
La tasa por autorizaciones previa, provisional y definitiva de establecimientos de óptica y sección de ópticas en oficinas de farmacia, regulada en el capítulo XLVIII de este título.
Párrafo añadido
La tasa por autorización de un establecimiento de fabricación de productos sanitarios a medida del sector ortoprotésico y dental, regulada en el capítulo XLIX de este título.
Párrafo añadido
La tasa por autorización de un establecimiento de venta de productos sanitarios con adaptación individualizada de audioprótesis y ortoprótesis, regulada en el capítulo L de este título.
Párrafo añadido
La tasa por autorización de un almacén de distribución de materias primas para fabricación de medicamentos veterinarios, regulada en el capítulo LI de este título.
Párrafo añadido
La tasa por certificaciones de cumplimiento de prácticas correctas de distribución de medicamentos de uso humano, regulada en el capítulo LII de este título.
Párrafo añadido
La tasa por autorización de un distribuidor de productos sanitarios para diagnóstico «in vitro» con o sin almacén, regulada en el capítulo LIII de este título.
Párrafo añadido
La tasa por autorización de instalación de botiquines rurales o turísticos, regulada en el capítulo LXX de este título.
Párrafo añadido
La tasa por autorización de elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales por parte de las oficinas de farmacia y servicios de farmacia, regulada en el capítulo LXXI de este título.
Párrafo añadido
La tasa por autorización previa de modificaciones de instalaciones y locales de oficinas de farmacia, regulada en el capítulo LXXII de este título.
Párrafo añadido
La tasa por inspección de ensayos clínicos (Buena Práctica Clínica), regulada en el capítulo LXXIII de este título.
Párrafo añadido
La tasa por autorización de estudios postautorización de tipo observacional a un laboratorio farmacéutico de medicamentos, regulada en el capítulo LXXIV de este título.
Párrafo añadido
La tasa por elaboración y autorización de la planificación de la visita médica, la supervisión y el control y otras actividades de promoción de medicamentos, regulada en el capítulo LXXV de este título.
Párrafo añadido
J) Tasas en materia de ferias:
Párrafo añadido
La tasa por solicitud de autorización de actividades feriales o de prórroga de una autorización previamente otorgada, regulada en el capítulo XIII de este título.
Párrafo añadido
K) Tasas en materia de función pública:
Párrafo añadido
La tasa por derechos de examen para la selección del personal al servicio de la Comunidad de Madrid, regulada en el capítulo VIII de este título.
Párrafo añadido
L) Tasas en materia de gestión tributaria:
Párrafo añadido
La tasa por emisión de informe sobre el valor de bienes inmuebles que vayan a ser objeto de adquisición o transmisión, regulada en el capítulo VII de este título.
Párrafo añadido
LL) Tasas en materia de industria, energía y minas:
Párrafo añadido
La tasa por ordenación de instalaciones y actividades industriales, energéticas y mineras, regulada en el capítulo IX de este título.
Párrafo añadido
M) Tasas en materia de juego:
Párrafo añadido
La tasa por servicios administrativos de ordenación y gestión del juego, regulada en el capítulo V de este título.
Párrafo añadido
N) Tasas en materia de medio ambiente:
Párrafo añadido
La tasa por autorización de gestión de residuos peligrosos, regulada en el capítulo XXXV de este título.
Párrafo añadido
La tasa por eliminación de residuos urbanos o municipales en instalaciones de transferencia o eliminación de la Comunidad de Madrid, regulada en el capítulo XXXVI de este título.
Párrafo añadido
La tasa de autorización ambiental integrada, regulada en el capítulo LXII de este título.
Párrafo añadido
La tasa por solicitud de concesión y utilización de la etiqueta ecológica, regulada en el capítulo XXXVII de este título.
Párrafo añadido
Ñ) Tasas en materia de montes:
Párrafo añadido
La tasa por prestación de servicios para aprovechamiento de montes, regulada en el capítulo XXXIV de este título.
Párrafo añadido
O) Tasas en materia de ocupación, utilización y aprovechamiento de inmuebles singulares:
Párrafo añadido
La tasa por ocupación temporal de parcelas de la finca El Encín, regulada en el capítulo XVIII de este título.
Párrafo añadido
La tasa por ocupación y aprovechamiento de dependencias del antiguo Hospital de Jornaleros, regulada en el capítulo XXVIII de este título.
Párrafo añadido
La tasa por ocupación del dominio público del Metro de Madrid para la instalación de redes públicas de telecomunicaciones para el soporte del servicio de telefonía, regulada en el capítulo LXIV de este título.
Párrafo añadido
P) Tasas en materia de patrimonio histórico-artístico:
Párrafo añadido
La tasa por emisión de certificados y consultas sobre el Patrimonio Histórico Inmueble, Mueble, Arqueológico, Paleontológico y Etnográfico de la Comunidad de Madrid, regulada en el capítulo LX de este título.
Párrafo añadido
Q) Tasas en materia de protección ciudadana:
Párrafo añadido
La tasa por la cobertura del servicio de prevención y extinción de incendios y salvamentos de la Comunidad de Madrid, regulada en el capítulo XXXVIII de este título.
Párrafo añadido
R) Tasas en materia de propiedad intelectual:
Párrafo añadido
La tasa por servicios prestados por el Registro de la Propiedad Intelectual, regulada en el capítulo LXI de este título.
Párrafo añadido
S) Tasas en materia de publicación oficial:
Párrafo añadido
La tasa por inserciones en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», regulada en el capítulo VI de este título.
Párrafo añadido
T) Tasas en materia de sanidad:
Párrafo añadido
La tasa por autorizaciones/homologaciones de centros sanitarios, certificaciones, acreditaciones sanitarias y homologaciones del personal de transporte sanitario, regulada en el capítulo LIV de este título.
Párrafo añadido
La tasa por emisión de certificados médicos y de informes de aptitud por el Centro Regional de Prevención y Reconocimientos, regulada en el capítulo LV de este título.
Párrafo añadido
La tasa por Programas de Garantía de Calidad para unidades de medicina nuclear, radioterapia y radiodiagnóstico, regulada en el capítulo LVI de este título.
Párrafo añadido
La tasa por tramitación de informes de evaluación, sobre proyectos de investigación clínica, emitidos por el Comité Ético de Investigación Clínica Regional (CEIC-R) regulada en el capítulo LVII de este título.
Párrafo añadido
La tasa por ejecución de inspecciones y emisión de informes de la Dirección General de Salud Pública, regulada en el capítulo LVIII de este título.
Párrafo añadido
Las tasas por inspecciones y controles sanitarios de animales y sus productos, regulada en el capítulo LIX de este título.
Párrafo añadido
La tasa por inspección y control sanitario de carnes de reses de lidia y emisión de documentos y otras actividades, regulada en el capítulo LXIII de este título.
Párrafo añadido
U) Tasas en materia de servicios, actividades, aprovechamientos y utilizaciones genéricos:
Párrafo añadido
La tasa por ejecución de inspecciones, autorizaciones, emisión de informes e inscripciones registrales en supuestos no tipificados en otros capítulos de esta Ley, regulada en el capítulo LXV de este título.
Párrafo añadido
La tasa por reproducción de documentos obrantes en los centros de Archivo de titularidad de la Comunidad de Madrid o gestionados por ésta, o por emisión de certificados sobre dichos documentos, regulada en el capítulo LXVI de este título.
Párrafo añadido
La tasa por reproducción de documentos obrantes en las unidades administrativas de la Comunidad de Madrid, que no han ingresado en Centros de Archivo, regulada en el capítulo LXVII de este título.
Párrafo añadido
La tasa por emisión de certificados, regulada en el capítulo LXVIII de este título.
Párrafo añadido
La tasa por ocupación y aprovechamiento de los bienes de dominio público, regulada en el capítulo LXIX de este título.
Párrafo añadido
La tasa por bastanteo de documentos, regulada en el capítulo IV de este título.
Párrafo añadido
V) Tasas en materia de transportes:
Párrafo añadido
La tasa por la ordenación del transporte, regulada en el capítulo XXII de este título.
Párrafo añadido
La tasa por depósito de mercancías ante la Junta Arbitral del Transporte, regulada en el capítulo XXIII de este título.
Párrafo añadido
W) Tasas en materia de turismo:
Párrafo añadido
La tasa por derechos de examen para la obtención de la habilitación como guía de turismo en la Comunidad de Madrid, regulada en el capítulo XX de este título.
Párrafo añadido
X) Tasas en materia de urbanismo:
Párrafo añadido
La tasa por inscripciones, anotaciones y expedición de certificaciones y notas informativas sobre los libros del registro de entidades urbanísticas colaboradoras, regulada en el capítulo XXVI de este título.
Párrafo añadido
La tasa por tramitación de consultas o informaciones urbanísticas, regulada en el capítulo XXVII de este título.
Párrafo añadido
Y) Tasas en materia de vías pecuarias:
Párrafo añadido
La tasa por prestación de servicios en vías pecuarias, regulada en el capítulo XIV de este título.
Párrafo añadido
La tasa por el aprovechamiento especial de frutos y productos de vías pecuarias, regulada en el capítulo XV de este título.
Párrafo añadido
La tasa por uso y aprovechamiento especial recreativo y deportivo de vías pecuarias, regulada en el capítulo XVI de este título.
Párrafo añadido
La tasa por ocupación temporal de vías pecuarias, regulada en el capítulo XVII de este título.
Párrafo añadido
Z) Tasas en materia de vehículos:
Párrafo añadido
La tasa por inspección técnica y emisión de certificados de características de vehículos, regulada en el capítulo X de este título.
CAPÍTULO V▾
Antes5. Tasa por servicios administrativos de ordenación del juego
Ahora5. Tasa por servicios administrativos de ordenación y gestión del juego.
Artículo 54▾
Antes1. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las Entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, a quienes se presten cualquiera de los servicios o sean receptoras de las actuaciones que integran su hecho imponible.
Ahora1. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas y jurídicas, así como las Entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, a quienes se presten cualquiera de los servicios o sean receptoras de las actuaciones que integran su hecho imponible. En el caso de la tarifa por inspección técnica de máquinas recreativas con premio programado o de azar, tendrán la consideración de sujetos pasivos las empresas operadoras titulares de la autorización.
Artículo 56▾
Párrafo añadido
Tarifa 5.12. Inspección técnica de máquinas recreativas con premio programado o de azar: 72 euros.
Artículo 139▾
Párrafo añadido
Tarifa 22.06. Solicitud de expedición de certificado de conductores.
Párrafo añadido
2206.1: Solicitud de expedición de certificado de conductores de terceros países que exija la inscripción en el Registro General de Transportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte: 22 euros.
Artículo 172▸
Antes1. Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos gozarán de exención total de la cuota por expedición de títulos y duplicados.
Ahora1. Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho e hijos gozarán de exención total de la cuota por expedición de títulos y duplicados.
CAPÍTULO XLV▸
Antes45. Tasa por autorización de laboratorios de análisis clínicos
Ahora45. Tasa por certificación de normas de correcta fabricación (NCF) de los laboratorios farmacéuticos de medicamentos.
Artículo 242▸
EliminadoConstituye el hecho imponible de la tasa la realización de las siguientes actividades administrativas relativas a los laboratorios de análisis clínicos:
Eliminado1. La comprobación e informe sobre documentación, instalaciones y equipamiento (autorización previa).
Antes2. La comprobación e informe del funcionamiento (autorización definitiva).
AhoraConstituye el hecho imponible de esta tasa las certificaciones solicitadas por los laboratorios farmacéuticos respecto al cumplimiento de Normas de Correcta Fabricación de medicamentos.
Artículo 243▸
AntesSon sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que sean titulares de laboratorios de análisis clínicos.
AhoraSon sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, siempre que soliciten el servicio que constituye el hecho imponible, que sean titulares de laboratorios farmacéuticos.
Artículo 244▸
EliminadoTarifa 45.01 Autorización de laboratorios de análisis clínicos:
Eliminado4501.1 Autorización previa: 99,43 euros.
Antes4501.2 Autorización definitiva y renovaciones: 165,73 euros.
AhoraTarifa 45.01. Certificación de cumplimiento de Normas de Correcta Fabricación de Medicamentos por parte de los laboratorios farmacéuticos.
Párrafo añadido
4501.1 Por solicitud de certificación de un laboratorio farmacéutico de medicamentos: 1.778 euros.
Artículo 248▸
Antes1. La comprobación e informe sobre documentación, instalaciones y equipamiento (autorización previa y provisional).
Ahora1. La comprobación e informe sobre documentación, instalaciones y equipamientos (autorización previa).
Artículo 249▸
AntesSon sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que sean titulares de establecimientos, servicios y centros sanitarios.
AhoraSon sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, siempre que soliciten el servicio que constituye el hecho imponible, que sean titulares de establecimientos, servicios y centros sanitarios.
Artículo 250▸
Antes4701.2 Autorización provisional de funcionamiento o modificación: 165,73 euros.
Ahora4701.2**(Suprimida)**
Artículo 272▸
Eliminado5401.3 Autorización de cierre de Centros Sanitarios sin Internamiento:
Eliminado5401.31 Con procedimiento simple y sin instalación electromédica fija: 79,69 euros.
Antes5401.32 Resto: 190,04 euros.
Ahora5401.3**(Suprimida)**
Párrafo añadido
5401.9 Por emisión de informes que no precisen visita de inspección, por cambio de titularidad del centro: 73,56 euros
Antes5402.1 Ambulancias altas: 73,56 euros.
Ahora5402.1 Ambulancias: Inicio de actividad: 73,56 euros.
Antes5402.3 Ambulancias bajas: 36,78 euros.
Ahora5402.3 Ambulancias: Cese de actividad: 36,78 euros.
Antes5402.8 Centros de reconocimiento médico de conductores: 55,17 euros.
Ahora5402.8**(Suprimida)**
Párrafo añadido
54.05 Laboratorio de Análisis Clínicos.
Párrafo añadido
5405.1 Autorización Previa: 99,43 euros.
Párrafo añadido
5405.2 Autorización Definitiva y Renovaciones: 165,73 euros.
Artículo 278▸
Antes1. Constituye el hecho imponible de la tasa la realización por los servicios de la Comunidad de Madrid de informes de unidades simples y complejas de medicina nuclear, radioterapia y radiodiagnóstico, así como la emisión de certificaciones y sus renovaciones, e inscripciones registrales de las mismas, en el marco de los correspondientes Programas de Garantía de Calidad de dichas unidades.
Ahora1. Constituye el hecho imponible de la tasa la realización por los servicios de la Comunidad de Madrid de informes, emisión de certificaciones y sus renovaciones e inscripciones registrales, relativos a los Programas de Garantía de Calidad de las unidades asistenciales simples y complejas de medicina nuclear, radioterapia y radiodiagnóstico.
Artículo 287▸
AntesConstituye el hecho imponible de la tasa la ejecución de inspecciones y emisión de informes previos a una autorización administrativa, realizados, a petición del sujeto pasivo, por los técnicos superiores de salud pública u otros funcionarios de los diferentes servicios y secciones de la Dirección General de Salud Pública.
AhoraConstituye el hecho imponible de la tasa, la ejecución de inspecciones y emisión de informes previos a una autorización administrativa, que haya de ser otorgada por la Dirección General de Salud Pública, realizados, a petición del sujeto pasivo, por los técnicos superiores de salud pública u otros funcionarios.
CAPÍTULO LX▸
Antes60. Tasa por emisión de informes, hoja informativa de condiciones técnicas, realización de inspecciones y consultas a inventarios sobre el Patrimonio Arqueológico, Paleontológico o Etnográfico
Ahora60. Tasa por emisión de certificados y consultas sobre el Patrimonio Histórico Inmueble, Mueble, Arqueológico, Paleontológico y Etnográfico de la Comunidad de Madrid
Artículo 304▸
AntesConstituye el hecho imponible de la tasa la emisión de informes, hojas informativas de condiciones técnicas, inspecciones y consultas a inventarios sobre el Patrimonio Arqueológico, Paleontológico o Etnográfico.
AhoraConstituye el hecho imponible de la tasa la emisión de certificados y consultas sobre el Patrimonio Histórico Inmueble, Mueble, Arqueológico, Paleontológico y Etnográfico de la Comunidad de Madrid.
Artículo 305▸
AntesSon sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas así como las Entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten la realización de las actuaciones administrativas definidas en el hecho imponible.
AhoraSon sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten la realización de las actuaciones administrativas definidas en el hecho imponible.
Artículo 306▸
AntesEstán exentos del pago de la tasa las instituciones públicas o privadas con las que la Comunidad de Madrid suscriba convenios u otros acuerdos sobre actividades incluidas en el hecho imponible y que figuren expresamente en los mismos.
AhoraEstán exentas del pago de la tasa las instituciones públicas o privadas que, mediante convenio u otro acuerdo con la Comunidad de Madrid, realicen actividades del tipo incluido en el hecho imponible.
Artículo 307▸
EliminadoLa tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
EliminadoTarifa 60.01. Por cada informe: 38,92 euros.
EliminadoTarifa 60.02. Por cada inspección: 49,04 euros.
EliminadoTarifa 60.03. Por cada consulta (por unidad de inventario): 19,00 euros.
AntesTarifa 60.04. Por cada hoja informativa de condiciones técnicas que debe reunir un proyecto: 38,16 euros.
AhoraTarifa 60.01 Por cada certificación: 19 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 60.02 Por cada consulta: 19 euros.
Artículo 308▸
AntesEn caso de que la prestación de servicios o realización de actividades que constituyen el hecho imponible se solicite por tramitación de urgencia, la tarifa correspondiente tendrá un recargo del 100 por 100.
AhoraEn caso de que la prestación de servicio o realización de actividades que constituyen el hecho imponible se solicite por tramitación de urgencia, la tarifa correspondiente tendrá un recargo del 100 por 100.
Artículo 309▸
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
CAPÍTULO LXI▸
Antes61. Tasa por ejecución de inspecciones, emisión de informes y tramitación de expedientes tendentes a la autorización preceptiva en actuaciones afectadas por el Patrimonio Arqueológico, Paleontológico y Etnográfico
Ahora61. Tasa por servicios prestados por el Registro de la Propiedad Intelectual
Artículo 310▸
Eliminado1. Constituye el hecho imponible de la tasa la realización de actividades y prestación de servicios realizados por la Administración de la Comunidad de Madrid tendentes a la autorización de obras en las que deban realizarse excavaciones o prospecciones arqueológicas y paleontológicas, en todas y cada una de las fases de actuación en que se desglose, y en actuaciones etnográficas.
Eliminado2. A efectos de la exacción del tributo, las actividades y servicios que se incluyen dentro del hecho imponible en cada una de las fases de actuación (prospección y/o sondeos, excavación y control de movimientos de tierra), son los siguientes:
EliminadoInforme previo de afección y, en su caso, incorporación de cartografía de elaboración propia.
EliminadoConsulta a la carta Arqueológica y propuesta correspondiente.
EliminadoPerfil del técnico especialista que va a realizar la actuación.
EliminadoValoración de proyectos.
EliminadoRealización de inspecciones, en su caso.
EliminadoInforme de actuación y propuesta.
AntesTramitación administrativa.
AhoraConstituye el hecho imponible de la tasa:
Párrafo añadido
a) La inscripción, anotación y cancelación, en el Registro Territorial de la Propiedad Intelectual de la Comunidad de Madrid, de los derechos relativos a obras, actuaciones o producciones protegidas por la Ley de Propiedad Intelectual y por las restantes disposiciones legales y tratados internacionales ratificados por España relativos a la protección de la propiedad intelectual.
Párrafo añadido
b) La inscripción, anotación y cancelación, en el citado Registro, de los actos y contratos de constitución, transmisión, modificación o extinción de derechos reales y de cualesquiera otros hechos, actos y títulos, tanto voluntarios como necesarios, que afecten a los indicados derechos inscribibles.
Párrafo añadido
c) Los actos de publicidad registral: búsqueda de asientos, expedición de certificados y notas simples.
Párrafo añadido
d) La calificación de documentos, autenticación de firmas y compulsa de documentos necesarios para proceder a las inscripciones, anotaciones y cancelaciones.
Artículo 311▸
AntesSon sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas así como las Entidades a las que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten la realización de las actuaciones administrativas definidas en el hecho imponible.
AhoraSon sujetos pasivos de la tasa, a título de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas que soliciten cualquiera de los servicios que constituyen el hecho imponible.
Artículo 312▸
EliminadoArtículo 312. Exenciones.
AntesEstán exentos del pago de la tasa las instituciones públicas o privadas con las que la Comunidad de Madrid suscriba convenios u otros acuerdos sobre actividades incluidas en el hecho imponible y que figuren expresamente en los mismos.
AhoraArtículo 312. Tarifas.
Párrafo añadido
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Párrafo añadido
Tarifa 61.01 Inscripciones, anotaciones y cancelaciones:
Párrafo añadido
6101.1 Por la tramitación de los expedientes de solicitud de inscripción, anotación y cancelación: 11,26 euros.
Párrafo añadido
6101.2 Si la solicitud de inscripción se refiriese a más de una obra independiente: 3,13 euros por cada una de ellas, a partir de la segunda.
Párrafo añadido
6101.3 Por la aportación de documentos en soportes distintos al papel: 3,75 euros por soporte o unidad.
Párrafo añadido
Tarifa 61.02 Publicidad registral: 6102.1. Por la expedición de certificados de inscripción: 13,38 euros.
Párrafo añadido
6102.2 Por la búsqueda de asientos en los libros del Registro: 3,75 euros por cada una.
Párrafo añadido
6102.3 Por la expedición de certificados para hacer constar la existencia o no de inscripciones o anotaciones de derechos en relación con títulos de obras o con personas determinadas: 11,26 euros si se trata de una persona o título y 3,13 euros por cada uno de los demás.
Párrafo añadido
6102.4 Por la expedición de notas simples sobre los asientos: 3,75 euros.
Párrafo añadido
6102.5 Por copias certificadas de documentos archivados en el Registro: 3,75 euros por cada página.
Párrafo añadido
Tarifa 61.03 Calificación de documentos, autenticación de firmas y compulsa.
Párrafo añadido
6103.1 Por la calificación de suficiencia de documentos notariales, judiciales o administrativos presentados en el Registro, cualquiera que fuera el resultado de la misma: 11,26 euros por cada documento.
Párrafo añadido
6103.2 Por las diligencias que se practiquen ante empleados del Registro para autenticar firmas: 3,75 euros por cada diligencia.
Párrafo añadido
6103.3 Por compulsa con el original de los documentos presentados en el Registro: 1,88 euros por página.
Artículo 313▸
EliminadoArtículo 313. Tarifas.
EliminadoLa tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas, en función de los metros cuadrados del área de intervención, que deberá figurar en la solicitud.
EliminadoTarifa 61.01. Hasta 500 m2: 45,98 euros.
EliminadoTarifa 61.02. De 501 m2a 5.000 m2: 133,64 euros.
EliminadoTarifa 61.03. De 5.001 m2a 1 hectárea: 237,24 euros.
EliminadoTarifa 61.04. De más de 1 hectárea:
EliminadoPrimera hectárea: 232,59 euros.
AntesExceso: Segunda hectárea y siguientes: 45,08 euros. Fracciones de hectárea superiores a 5.000 m2: 45,08 euros. Las fracciones de hectárea inferiores a 5.000 m2no se computarán a los efectos del exceso.
AhoraArtículo 313. Devengo.
Párrafo añadido
El devengo de la tasa se producirá cuando se presente la solicitud que inicie la actuación del Registro, que no se realizará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
Artículo 314▸
EliminadoArtículo 314. Recargo.
AntesEn el caso de que la prestación de servicios o realización de actividades que constituyen el hecho imponible se solicite por tramitación de urgencia, la tarifa correspondiente tendrá un recargo del 100 por 100.
AhoraArtículo 314. Liquidación.
Párrafo añadido
La liquidación de la tasa se realizará:
Párrafo añadido
a) Cuando se soliciten los servicios detallados en las tarifas 61.01 y 61.03, en la fecha en que tenga entrada la solicitud en el Registro Territorial de la Comunidad de Madrid.
Párrafo añadido
b) Si se solicitan servicios de publicidad registral, cuando se determine la cuantía de la tasa por los servicios administrativos del Registro.
Artículo 315▸
EliminadoArtículo 315. Devengo.
AntesLa tasa se devenga cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
AhoraArtículo 315. Pago.
Párrafo añadido
1. El pago de la tasa se realizará mediante ingreso en efectivo en entidad de depósito autorizada por la Comunidad de Madrid.
Párrafo añadido
2. Cuando los servicios solicitados sean inscripciones, anotaciones, cancelaciones, calificación de documentos, autenticación de firmas o compulsa, el pago deberá realizarse dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de la liquidación.
Párrafo añadido
3. Los pagos correspondientes a las liquidaciones por los servicios de publicidad registral, se efectuarán en los plazos previstos en el Reglamento General de Recaudación.
CAPÍTULO LXII▸
Antes62. Tasa por emisión de informes, inspecciones, consultas y certificaciones sobre el Patrimonio Histórico Inmueble y Mueble de la Comunidad de Madrid
Ahora62. Tasa de autorización ambiental integrada
Artículo 316▸
AntesConstituye el hecho imponible de la tasa la emisión de informes, realización de inspecciones, consultas y certificaciones sobre el Patrimonio Histórico Inmueble y Mueble de la Comunidad de Madrid.
AhoraConstituye el hecho imponible de la tasa la realización, por parte de la Comunidad de Madrid, de todas las actividades tendentes a la obtención por el sujeto pasivo, de la autorización ambiental integrada.
Artículo 317▸
AntesSon sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas así como las Entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que soliciten la realización de las actuaciones administrativas definidas en el hecho imponible.
AhoraSerán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas y jurídicas, así como las Entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten la autorización ambiental integrada.
Artículo 318▸
EliminadoArtículo 318. Exenciones.
AntesEstán exentos del pago de la tasa las instituciones públicas o privadas que mediante convenio u otro acuerdo con la Comunidad de Madrid realicen actividades del tipo incluido en el hecho imponible siempre que conste expresamente.
AhoraArtículo 318. Tarifas.
Párrafo añadido
Se establecen tres tarifas, dependiendo del grado de complejidad en la tramitación de la autorización ambiental integrada:
Párrafo añadido
Tarifa 62.01 (tipo A). Se aplicará a aquellas solicitudes que requieran, al menos, evaluación de impacto ambiental y autorización de vertido al sistema integral de saneamiento o autorización de vertido a cauce: 1.802,56 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 62.02 (tipo B). Se aplicará a aquellas solicitudes que no requieran autorización de vertido y deban someterse a evaluación de impacto ambiental por el procedimiento ordinario: 1.239,26 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 62.03 (tipo C). Se aplicará a aquellas solicitudes que no requieran autorización de vertido de ningún tipo y tampoco requieran evaluación de impacto ambiental o, en todo caso, por el procedimiento abreviado: 946,34 euros.
Artículo 319▸
EliminadoArtículo 319. Tarifas.
EliminadoLa tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
EliminadoTarifa 62.01. Por cada informe: 38,92 euros.
EliminadoTarifa 62.02. Por cada inspección: 49,04 euros.
EliminadoTarifa 62.03. Por cada consulta: 19,00 euros.
AntesTarifa 62.04. Por cada certificación: 19,00 euros.
AhoraArtículo 319. Devengo.
Párrafo añadido
La tasa se devenga cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
CAPÍTULO LXIII▸
Artículo nuevo
CAPÍTULO LXIII
63. Tasa por inspección y control sanitario de carnes de reses de lidia
Artículo 320▸
EliminadoArtículo 320. Recargo.
AntesEn el caso de que la prestación de servicios o realización de actividades que constituyen el hecho imponible se soliciten por tramitación de urgencia, la tarifa correspondiente tendrá un recargo del 100 por 100.
AhoraArtículo 320. Hecho imponible.
Párrafo añadido
Constituye el hecho imponible de la tasa por inspección y control sanitario de carnes de reses de lidia las actividades realizadas por los Servicios Veterinarios de Salud Pública, adscritos al Instituto de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, en las distintas salas de tratamiento de carnes de reses de lidia autorizadas en el territorio de la Comunidad de Madrid, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 260/2002, de 8 de marzo, por el que se fijan las condiciones sanitarias aplicables a la producción y comercialización de carnes de reses de lidia.
Párrafo añadido
Las actividades de inspección y control sanitario que se incluyen dentro del hecho imponible, se catalogan de la siguiente forma:
Párrafo añadido
a) Inspecciones y controles sanitarios «post mortem» de las carnes procedentes de las reses de lidia que:
Párrafo añadido
1.º Hayan sido lidiadas en espectáculos taurinos en los que se procede a su sacrificio en el ruedo o en los corrales de la plaza, si hubiera sido devuelta durante la lidia, o
Párrafo añadido
2.º Hayan sido lidiadas en espectáculos o festejos taurinos populares y posteriormente sacrificadas sin la presencia de público, o bien
Párrafo añadido
3.º Hayan sido lidiadas en prácticas de entrenamiento, enseñanza o toreo a puerta cerrada, siempre que cuenten con un veterinario de servicio asignado.
Párrafo añadido
b) Control documental de las operaciones realizadas en los establecimientos.
Párrafo añadido
c) Control y supervisión del marcado sanitario de las canales o, en su caso, otras piezas de carne obtenidas.
Párrafo añadido
d) Control y aplicación de las medidas referentes a la prevención, control y erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles.
Párrafo añadido
e) Control de determinadas sustancias y residuos en animales y sus productos en la forma prevista por la normativa vigente.
Artículo 321▸
EliminadoArtículo 321. Devengo.
AntesLa tasa se devenga cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
AhoraArtículo 321. Sujetos pasivos.
Párrafo añadido
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria quienes soliciten o a quienes se presta el servicio de reconocimiento, sean propietarios o comercializadores de la carne de reses lidiadas.
Artículo 322▸
EliminadoArtículo 322. Hecho imponible.
Eliminado1. Constituye el hecho imponible de la tasa la realización de actividades y prestación de servicios realizados por la Comunidad de Madrid referidos a las autorizaciones preceptivas de préstamo, traslado, modificaciones, restauraciones, reparaciones, separaciones y disgregaciones de obras de arte de Bienes de Interés Cultural y Bienes Inventariados de carácter mueble exceptuando las actuaciones arqueológicas, paleontológicas y etnográficas.
Eliminado2. A efectos de la exacción del tributo, las actividades y servicios incluidos dentro del hecho imponible son los siguientes:
EliminadoEmisión de Informes Técnicos preceptivos para la obtención de las autorizaciones.
EliminadoConsultas previas de afección y estado de los muebles correspondientes.
EliminadoVisitas de inspección técnica.
AntesTramitación.
AhoraArtículo 322. Responsables.
Párrafo añadido
Serán responsables subsidiarios, en los supuestos y con el alcance previsto en el artículo 40 de la Ley General Tributaria, los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando sus administradas hayan incurrido en la realización del hecho imponible.
Artículo 323▸
EliminadoArtículo 323. Sujetos pasivos.
AntesSon sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las Entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten la realización de las actuaciones administrativas definidas en el hecho imponible.
AhoraArtículo 323. Devengo.
Párrafo añadido
La tasa se devengará con la solicitud del reconocimiento que deberán hacer los sujetos pasivos de la tasa. Si por cualquier circunstancia el reconocimiento no se llevase a efecto por suspensión del festejo o cualquier otra causa justificada, los sujetos pasivos tendrán derecho a la devolución de las cantidades ingresadas.
Artículo 324▸
EliminadoArtículo 324. Exenciones.
AntesEstán exentos del pago de la tasa las instituciones públicas o privadas que mediante convenio u otro acuerdo con la Comunidad de Madrid realicen actividades del tipo incluido en el hecho imponible siempre que conste expresamente.
AhoraArtículo 324. Autoliquidación.
Párrafo añadido
Los sujetos pasivos al tiempo de presentar la solicitud del reconocimiento deberán autoliquidar la tasa en la forma y condiciones que se determinen mediante Orden del Consejero de Sanidad, previo informe de la Consejería de Hacienda.
Artículo 325▸
EliminadoArtículo 325. Tarifas.
EliminadoLa tasa se exigirá, en función del valor estimado de la obra o colección de arte reflejado en la memoria presentada al realizar la solicitud, de acuerdo con las siguientes tarifas:
EliminadoTarifa 63.01. Hasta 12.020,24 euros: 50,27 euros.
EliminadoTarifa 63.02. De más de 12.020,24 a 60.101,21 de euros: 142,22 euros.
EliminadoTarifa 63.03. De más de 60.101,21 euros: 214,56 euros.
AntesTarifa 63.04. Colecciones: 306,52 euros.
AhoraArtículo 325.
Párrafo añadido
Tarifa 63.01 Por cada inspección y control sanitario, en festejo o espectáculo o práctica de entrenamiento, enseñanza o toreo a puerta cerrada: 200 euros.
Artículo 326▸
EliminadoArtículo 326. Recargo.
AntesEn caso de que la prestación de servicios o realización de actividades que constituyen el hecho imponible se solicite por tramitación de urgencia, la tarifa correspondiente tendrá un recargo del 100 por 100.
AhoraArtículo 326. Repercusión de la tasa.
Párrafo añadido
Los sujetos pasivos podrán repercutir íntegramente la tasa hasta los comercializadores finales de la carne, con los requisitos formales y temporales que se determinen por Orden del Consejero de Sanidad previo informe de la Consejería de Hacienda.
Artículo 327▸
EliminadoArtículo 327. Devengo.
AntesLa tasa se devenga cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
AhoraArtículo 327. Exenciones y bonificaciones.
Párrafo añadido
Sobre las cuotas que resulten a ingresar por los sujetos pasivos no se concederá exención ni bonificación alguna.
CAPÍTULO LXIV▸
Antes64. Tasa por ejecución de inspecciones técnicas, emisión de informes y tramitación de expedientes tendentes a la obtención de la autorización preceptiva para la ejecución de cualquier actuación sobre bienes de carácter inmueble declarados Bienes de Interés Cultural y bienes incluidos en el Inventario de Bienes Culturales de la Comunidad de Madrid exceptuando las actuaciones arqueológicas, paleontológicas y etnográficas
Ahora64. Tasa por ocupación del dominio público del Metro de Madrid para la instalación de redes públicas de telecomunicaciones para el soporte del servicio de telefonía
Artículo 328▸
Eliminado1. Constituye el hecho imponible de la tasa la realización de actividades y prestación de servicios realizados por la Comunidad de Madrid referidos a las autorizaciones de obras preceptivas en cualquier actuación sobre bienes de carácter inmueble declarados Bienes de Interés Cultural y bienes incluidos en el Inventario de Bienes Culturales de la Comunidad de Madrid exceptuando las actuaciones arqueológicas, paleontológicas y etnográficas.
Eliminado2. A efectos de la exacción del tributo, las actividades y servicios incluidos dentro del hecho imponible son los siguientes:
EliminadoEmisión de Informes Técnicos preceptivos para la obtención de las autorizaciones.
EliminadoConsultas previas de afección y estado de los inmuebles correspondientes.
EliminadoValoración de Proyectos de Obras.
EliminadoVisitas de inspección técnica.
AntesTramitación.
AhoraConstituye el hecho imponible de la tasa la ocupación de las estaciones, infraestructuras e instalaciones del Metro de Madrid para el establecimiento de redes públicas de telecomunicaciones que sirvan de soporte al servicio de telefonía.
Artículo 329▸
AntesSon sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las Entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten la realización de las actuaciones administrativas definidas en el hecho imponible.
AhoraSon sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las Entidades a las que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten y obtengan autorización para la ocupación del dominio público que integra su hecho imponible.
Artículo 330▸
EliminadoArtículo 330. Exenciones.
AntesEstán exentos del pago de la tasa las instituciones públicas o privadas que mediante convenio u otro acuerdo con la Comunidad de Madrid realicen actividades del tipo incluido en el hecho imponible siempre que conste expresamente.
AhoraArtículo 330. Tarifa.
Párrafo añadido
La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa:
Párrafo añadido
Tarifa 64.01 El 5 por 100 de los beneficios obtenidos por la ocupación del dominio público, durante cada año natural. Este 5 por 100 se aplicará, con carácter de liquidación provisional, a los beneficios derivados de la ocupación, previstos en el plan de negocios de la entidad que obtenga la autorización, referidos al año en que se devengue la tasa. Ello no obstante, en el plazo de un mes desde que se hayan auditado las cuentas anuales y determinado el beneficio real se procederá a ajustar el importe definitivo.
Párrafo añadido
En todo caso, la cantidad a abonar nunca será inferior a la cifra resultante de multiplicar el número total de kilómetros ocupados y que se pretendan ocupar, por la cantidad de 842,69 euros. Para la determinación de esta cuantía, el solicitante deberá presentar en el último trimestre de cada anualidad el programa de trabajos de implantación del siguiente año en el que figuren los kilómetros que se prevean ocupar. Una vez finalizado el ejercicio, Metro de Madrid certificará el número de kilómetros realmente ocupados y el importe definitivo de la tasa se ajustará en el supuesto de que se hubieran ocupado más kilómetros de los previstos.
Artículo 331▸
EliminadoArtículo 331. Tarifas.
EliminadoLa tasa se exigirá en función del coste del proyecto reflejado en la memoria presentada al realizar la solicitud, de acuerdo con las siguientes tarifas:
EliminadoTarifa 64.01. Hasta 12.020,24 euros: 18,63 euros.
EliminadoTarifa 64.02. De más de 12.020,24 euros a 30.050,61 euros: 38,16 euros.
EliminadoTarifa 64.03. De más de 30.050,61 euros a 60.101,21 euros: 139,43 euros.
EliminadoTarifa 64.04. De más de 60.101,21 euros a 300.506,05 euros: 242,21 euros.
AntesTarifa 64.05. De más de 300.506,05 euros en adelante: 300,51 euros.
AhoraArtículo 331. Devengo.
Párrafo añadido
La tasa se devenga cuando se obtenga la autorización de ocupación del dominio público y con el mantenimiento de la autorización.
Párrafo añadido
La ocupación no podrá realizarse hasta que no se haya procedido al pago.
Párrafo añadido
Al iniciarse cada año natural deberá abonarse la tasa correspondiente a dicho ejercicio, sin perjuicio de su posterior ajuste, según lo establecido en el artículo anterior.
Artículo 332▸
AntesEn caso de que la prestación de servicios o realización de actividades que constituyen el hecho imponible se solicite por tramitación de urgencia, la tarifa correspondiente tendrá un recargo del 100 por 100.
Ahora**(Sin contenido)**
Artículo 333▸
AntesLa tasa se devenga cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
Ahora**(Sin contenido)**
CAPÍTULO LXX▸
Artículo nuevo
CAPÍTULO LXX
70. Tasa por autorización de instalación de botiquines rurales o turísticos
Artículo 360▸
Artículo nuevo
Artículo 360. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la tramitación y resolución de la solicitud de autorización de instalación de un botiquín rural o turístico.
Artículo 361▸
Artículo nuevo
Artículo 361. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, siempre que soliciten el servicio que constituye el hecho imponible, que sean titulares de una oficina de farmacia de la misma zona farmacéutica o, en su defecto, del mismo municipio en el que se solicite la instalación del botiquín.
Artículo 362▸
Artículo nuevo
Artículo 362. Tarifa.
Tarifa 70.01 Autorización de instalación de un botiquín.
Tarifa 7001.1 Por solicitud de autorización de un botiquín rural o turístico dependiente de una oficina de farmacia: 460 euros.
Artículo 363▸
Artículo nuevo
Artículo 363. Devengo.
La tasa se devenga cuando se solicite la correspondiente autorización que inicie la actuación administrativa, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
CAPÍTULO LXXI▸
Artículo nuevo
CAPÍTULO LXXI
71. Tasa por autorización de elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales por parte de las oficinas de farmacia y servicios de farmacia
Artículo 364▸
Artículo nuevo
Artículo 364. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa las autorizaciones de elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales por parte de las oficinas de farmacia y servicios de farmacia.
Artículo 365▸
Artículo nuevo
Artículo 365. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, siempre que soliciten el servicio que constituye el hecho imponible, que sean titulares de una oficina de farmacia o servicio de farmacia.
Artículo 366▸
Artículo nuevo
Artículo 366. Tarifa.
Tarifa 71.01 Autorización de elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales por parte de una oficina de farmacia o servicio de farmacia.
Tarifa 7101.1 Por solicitud de autorización de elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales por parte de una oficina de farmacia o servicio de farmacia: 450 euros.
Artículo 367▸
Artículo nuevo
Artículo 367. Devengo.
La tasa se devenga cuando se solicite la correspondiente autorización que inicie la actuación administrativa, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
CAPÍTULO LXXII▸
Artículo nuevo
CAPÍTULO LXXII
72. Tasa por autorización previa de modificaciones de instalaciones y locales de oficinas de farmacia
Artículo 368▸
Artículo nuevo
Artículo 368. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la tramitación y resolución de la solicitud de autorización previa de modificaciones de instalaciones y locales de oficinas de farmacia.
Artículo 369▸
Artículo nuevo
Artículo 369. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, siempre que soliciten el servicio que constituye el hecho imponible, que sean titulares de oficina de farmacia.
Artículo 370▸
Artículo nuevo
Artículo 370. Tarifa.
72.01 Autorización previa de modificación de instalaciones y locales de oficinas de farmacia.
Tarifa 7201.1 Por solicitud de autorización previa de modificación de instalaciones y locales de oficinas de farmacia: 350 euros.
Artículo 371▸
Artículo nuevo
Artículo 371. Devengo.
La tasa se devenga cuando se solicite la correspondiente autorización que inicie la actuación administrativa, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
CAPÍTULO LXXIII▸
Artículo nuevo
CAPÍTULO LXXIII
73. Tasa por inspección de ensayos clínicos (Buena Práctica Clínica)
Artículo 372▸
Artículo nuevo
Artículo 372. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la comprobación mediante inspección de que los ensayos clínicos se realizan dentro de la buena práctica clínica.
Artículo 373▸
Artículo nuevo
Artículo 373. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, siempre que soliciten el servicio que constituye el hecho imponible, que sean promotores (laboratorios) e investigadores que realicen ensayos clínicos autorizados en centros o servicios hospitalarios de la Comunidad de Madrid.
Artículo 374▸
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Artículo 374. Tarifa.
Tarifa 73.01 Inspección de ensayos clínicos.
Tarifa 7301.1 De oficio o por solicitud de inspección de ensayo clínico del promotor o investigador: 600 euros/jornada.
Artículo 375▸
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Artículo 375. Devengo.
La tasa de la primera jornada se devenga cuando se comunique al promotor la inspección o sea solicitada por el mismo, y las siguientes jornadas antes de la entrega del informe emitido, en función de las jornadas que se hayan empleado.
CAPÍTULO LXXIV▸
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CAPÍTULO LXXIV
74. Tasa por solicitud de autorización de estudios postautorización de tipo observacional a un laboratorio farmacéutico de medicamentos
Artículo 376▸
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Artículo 376. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la evaluación de la solicitud de autorización de estudio postautorización de tipo observacional sobre medicamentos a un laboratorio farmacéutico.
Artículo 377▸
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Artículo 377. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, siempre que soliciten el servicio que constituye el hecho imponible, que sean promotores de estudios postautorización, fundamentalmente laboratorios farmacéuticos.
Artículo 378▸
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Artículo 378. Tarifa.
Tarifa 74.01 Autorización de estudio postautorización de tipo observacional.
Tarifa 7401.1 Por solicitud de autorización de estudio postautorización de tipo observacional de un promotor, fundamentalmente un laboratorio farmacéutico: 450 euros.
Artículo 379▸
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Artículo 379. Devengo.
La tasa se devenga cuando se solicite la correspondiente autorización que inicie la actuación administrativa, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
CAPÍTULO LXXV▸
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CAPÍTULO LXXV
75. Tasa por elaboración y autorización de la planificación de la visita médica, la supervisión y el control y otras actividades de promoción de medicamentos
Artículo 380▸
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Artículo 380. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la elaboración y autorización de la planificación, la supervisión y el control de la visita médica y otras actividades de promoción de medicamentos.
Artículo 381▸
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Artículo 381 Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, siempre que soliciten el servicio que constituye el hecho imponible, que sean laboratorios/divisiones farmacéuticas que realizan publicidad de medicamentos a los profesionales sanitarios en la Comunidad de Madrid.
Artículo 382▸
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Artículo 382. Tarifa.
Tarifa 75.01 Elaboración y autorización de la planificación, la supervisión y el control de la visita médica y otras actividades de promoción de medicamentos.
Tarifa 7501.1 Por comunicación de visita médica, por la elaboración de la planificación de la misma, por la supervisión y el control de actuaciones derivadas: 120 euros.
Artículo 383▸
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Artículo 383. Devengo.
La tasa se devenga cuando se comunique a la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios dónde se va a realizar la visita médica en los centros sanitarios de la red de utilización pública de la Comunidad de Madrid, que inicie la actuación administrativa de planificación y autorización de la misma y que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.