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23 dic 2002
Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid
Ley · En vigor · Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 38▾
Párrafo añadido
En particular, la Comunidad de Madrid, sus Organismos Autónomos, Entidades de Derecho Público y demás Entes Públicos podrán concertar con cualquier persona física o jurídica, incluidas las Empresas Públicas de la Comunidad de Madrid, todo tipo de negocios jurídicos patrimoniales, típicos, atípicos, mixtos o complejos, en los que se podrán contemplar cualesquiera cláusulas válidas en Derecho.
Párrafo añadido
Los negocios jurídicos patrimoniales podrán tener por objeto bienes futuros, estar sujetos a plazo, condición y modo y contener prestaciones accesorias y derechos de garantía.
Párrafo añadido
En su preparación y adjudicación, los negocios jurídicos patrimoniales atípicos, mixtos o complejos se tramitarán en expediente único y se regirán por las normas correspondientes al negocio que constituya su objeto principal.
Artículo 46▾
Párrafo añadido
8. La Comunidad de Madrid podrá también arrendar inmuebles propiedad de cualquier Empresa Pública de la propia Comunidad, en términos y condiciones de mercado, para atender los fines o intereses indicados en el primer párrafo del apartado 1 del presente artículo. El contrato de arrendamiento contendrá las previsiones pertinentes para dar cumplimiento a lo dispuesto en el apartado 5 del presente artículo. Si la Empresa Pública arrendadora hubiese de constituir o pactar garantías reales o de otro tipo sobre el inmueble o sobre el contrato de arrendamiento, a favor de terceros financiadores, la Consejería de Hacienda podrá tomar razón de las mismas al objeto de asegurar la compatibilidad entre la eficacia de dichas garantías y la continuidad del arrendamiento de que se trate.