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21 dic 2002

Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 36
Párrafo añadido
3. Para conseguir el cumplimiento de los requerimientos de la inspección y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 3/1995, de 8 de marzo, de Régimen Jurídico del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, podrán imponerse multas coercitivas reiteradas de periodicidad mensual, cuya cuantía para cada una de ellas no podrá superar la cantidad de 500 euros y que serán independientes de las que puedan imponerse en concepto de sanción y compatibles con ellas.
Artículo 49
AntesPara conseguir el cumplimiento de las resoluciones adoptadas y, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 3/1995, de 8 de marzo, de Régimen Jurídico del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, podrán imponerse multas reiteradas de periodicidad mensual, que serán independientes de las que puedan imponerse en concepto de sanción y compatibles con ellas.
Ahora1. Para conseguir el cumplimiento de las resoluciones adoptadas y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 3/1995, de 8 de marzo, de Régimen Jurídico del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, podrán imponerse multas reiteradas de periodicidad mensual, que serán independientes de las que puedan imponerse en concepto de sanción y compatibles con ellas.
Párrafo añadido
2. La cuantía de las multas coercitivas imponibles no superará el 50 por 100 de la multa fijada para la infracción cometida.
Disposición transitoria tercera
AntesLos establecimientos y actividades que, a la entrada en vigor de la presente Ley, carezcan de los requisitos previstos en los artículos 8 y 10 de la presente Ley, dispondrán de un plazo máximo de seis meses para regularizar su situación, sin que durante tal plazo se les pueda sancionar por infracción turística.
AhoraLos establecimientos y actividades que carezcan de los requisitos previstos en los artículos 8 y 10 de la presente Ley, dispondrán de un plazo que se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2003 para regularizar su situación, sin que durante dicho plazo se les pueda sancionar por dicha infracción.