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21 dic 2002
Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales
Real Decreto · En vigor · Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales
Qué ha cambiado (10 artículos)
Artículo 2▾
AntesLa identificación se llevará a cabo mediante la fijación del sobre correspondiente a cada elección, de forma visible, en la parte anterior y posterior de la urna, de modo que al elector no se le ofrezca duda alguna, de acuerdo con el modelo contenido en el anexo 1 bis, debiendo ser dichos sobres del mismo color que las papeletas de votación de que se trate. La fijación del sobre se realizará de forma que asegure que no se puede desprender a lo largo del proceso de votación y escrutinio.
AhoraLa identificación se llevará a cabo mediante la fijación del sobre correspondiente a cada elección, de forma visible, en la parte anterior y posterior de la urna, de modo que al elector no se le ofrezca duda alguna, de acuerdo con el modelo contenido en el**anexo 1 bis**, debiendo ser dichos sobres del mismo color que las papeletas de votación de que se trate. La fijación del sobre se realizará de forma que asegure que no se puede desprender a lo largo del proceso de votación y escrutinio.
Artículo 4▾
Antes2. Se confeccionarán en papel blanco las correspondientes a las elecciones al Congreso de los Diputados, Parlamento Europeo y Municipales, y en papel color sepia, las de las elecciones al Senado. Las papeletas a utilizar para las elecciones a Entidades locales de ámbito territorial inferior al municipio y a Cabildos Insulares serán de color azul claro. En caso de coincidencia en la celebración de dos o más procesos en los que se deban utilizar papeletas de color blanco, se optará por lo siguiente: Para el Parlamento Europeo, en papel de color azul claro; para Municipales, en papel de color gris; para Entidades locales de ámbito territorial inferior al municipio y Cabildos Insulares, en papel de color verde.
Ahora2. Color de las papeletas:
Párrafo añadido
A) Cuando los procesos electorales no coinciden en el tiempo:
Párrafo añadido
a) Se confeccionarán en papel blanco:
Párrafo añadido
1. Las papeletas de las elecciones al Congreso de los Diputados.
Párrafo añadido
2. Las papeletas de las elecciones al Parlamento Europeo.
Párrafo añadido
3. Las papeletas de las elecciones Municipales.
Párrafo añadido
b) Se confeccionarán en papel color sepia las papeletas de las elecciones al Senado.
Párrafo añadido
c) Se confeccionarán en papel verde claro:
Párrafo añadido
1. Las papeletas de las elecciones a entidades locales de ámbito inferior al municipio.
Párrafo añadido
2. Las papeletas de las elecciones a Cabildos Insulares.
Párrafo añadido
B) Cuando coincidan en el tiempo los comicios en los que se deben utilizar papeletas de color blanco:
Párrafo añadido
1. Las papeletas de las elecciones al Congreso de los Diputados mantendrán, en todo caso, el color blanco.
Párrafo añadido
2. Las papeletas de las elecciones al Parlamento Europeo serán de color azul claro.
Párrafo añadido
3. Las papeletas de las elecciones municipales serán de color violeta claro.
Artículo 6▾
EliminadoArtículo 6. Gratificaciones e indemnizaciones a los miembros de las Juntas Electorales Provinciales y de Zona, Secretarios de Ayuntamientos y personal a su servicio.
Eliminado1. Los miembros de las Juntas Electorales Provinciales y de Zona tendrán derecho, por el desempeño de sus funciones en los procesos electorales, dependiendo de la naturaleza de éstos o de la coincidencia de celebración en la misma fecha de dos o más procesos de ámbito nacional, así como del número de Mesas existentes en las provincias respectivas, a las gratificaciones que a continuación se fijan:
EliminadoA) GRATIFICACIONES
EliminadoI. Elecciones generales o al Parlamento Europeo
Eliminadoa) Los miembros de las Juntas Electorales Provinciales percibirán las gratificaciones fijas que a continuación se determinan:
Eliminado| | Pesetas |
| --- | --- |
| Provincias con un censo superior a 1.000 Mesas electorales: | |
| Presidentes | 445.36 |
| Secretarios | 417.525 |
| Vocales judiciales y Delegados de la Oficina del Censo Electoral | 194.845 |
| Vocales no judiciales | 111.34 |
| Provincias con un censo de 500 a 1.000 Mesas electorales: | |
| Presidentes | 417.525 |
| Secretarios | 389.69 |
| Vocales judiciales y Delegados de la Oficina del Censo Electoral | 178.144 |
| Vocales no judiciales | 100.206 |
| Provincias con un censo inferior a 500 Mesas: | |
| Presidentes | 389.69 |
| Secretarios | 361.855 |
| Vocales judiciales y Delegados de la Oficina del Censo Electoral | 167.01 |
| Vocales no judiciales | 89.072 |
Eliminadob) Los miembros de todas las Juntas Electorales de Zona, percibirán como gratificación fija las siguientes cantidades:
Eliminado| | Pesetas |
| --- | --- |
| Presidentes | 334.02 |
| Secretarios | 306.185 |
| Vocales judiciales | 139.175 |
| Vocales no judiciales | 77.938 |
EliminadoLas Juntas Electorales de Zona de Ceuta y Melilla, de acuerdo con el artículo 8.4 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, acumulan en sus respectivos Distritos las funciones correspondientes a las Juntas Electorales Provinciales.
EliminadoII. Elecciones municipales y a Cabildos Insulares
Eliminadoa) Los miembros de todas las Juntas Electorales Provinciales, con excepción de las de Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife, percibirán como gratificación fija las siguientes cantidades:
Eliminado| | Pesetas |
| --- | --- |
| Presidentes | 334.02 |
| Secretarios | 306.185 |
| Vocales judiciales y Delegados de la Oficina del Censo Electoral | 111.34 |
| Vocales no judiciales | 77.938 |
Eliminadob) Los miembros de todas las Juntas Electorales de Zona, así como las Juntas Electorales Provinciales de las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife, percibirán, como gratificación fija, las siguientes cantidades:
Eliminado| | Pesetas |
| --- | --- |
| Presidentes | 389.69 |
| Secretarios | 361.855 |
| Vocales judiciales | 167.01 |
| Vocales no judiciales | 100.206 |
EliminadoLos Delegados de la Oficina del Censo Electoral, en las Juntas Electorales Provinciales de Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife percibirán la misma cantidad que los Vocales judiciales.
EliminadoIII. Elecciones generales y al Parlamento Europeo, cuando su celebración tenga lugar el mismo día
Eliminadoa) Los miembros de las Juntas Electorales Provinciales percibirán las gratificaciones fijas que a continuación se determinan:
Eliminado| | Pesetas |
| --- | --- |
| Provincias con un censo superior a 1.000 Mesas electorales: | |
| Presidentes | 534.432 |
| Secretarios | 501.03 |
| Vocales judiciales y Delegados de la Oficina del Censo Electoral | 233.814 |
| Vocales no judiciales | 133.608 |
| Provincias con un censo de 500 a 1.000 Mesas electorales: | |
| Presidentes | 501.03 |
| Secretarios | 467.628 |
| Vocales judiciales y Delegados de la Oficina del Censo Electoral | 213.773 |
| Vocales no judiciales | 120.247 |
| Provincias con un censo inferior a 500 Mesas electorales: | |
| Presidentes | 467.628 |
| Secretarios | 434.226 |
| Vocales judiciales y Delegados de la Oficina del Censo Electoral | 200.412 |
| Vocales no judiciales | 106.886 |
Eliminadob) Los miembros de todas las Juntas Electorales de Zona, Mesas efectivamente constituídas, percibirán como gratificación fija las siguientes cantidades:
Eliminado| | Pesetas |
| --- | --- |
| Presidentes | 400.824 |
| Secretarios | 367.422 |
| Vocales judiciales | 167.01 |
| Vocales no judiciales | 93.526 |
EliminadoIV. Elecciones Generales o/y al Parlamento Europeo y Elecciones Municipales, cuando su celebración tenga lugar el mismo día
Eliminadoa) Los miembros de las Juntas Electorales Provinciales percibirán las gratificaciones fijas que a continuación se determinan:
Eliminado| | Pesetas |
| --- | --- |
| Provincias con un censo superior a 1.000 Mesas electorales: | |
| Presidentes | 534.432 |
| Secretarios | 501.03 |
| Vocales judiciales y Delegados de la Oficina del Censo Electoral | 233.814 |
| Vocales no judiciales | 133.608 |
| Provincias con un censo de 500 a 1.000 Mesas electorales: | |
| Presidentes | 501.03 |
| Secretarios | 467.628 |
| Vocales judiciales y Delegados de la Oficina del Censo Electoral | 213.773 |
| Vocales no judiciales | 120.247 |
| Provincias con un censo inferior a 500 Mesas electorales: | |
| Presidentes | 467.628 |
| Secretarios | 434.226 |
| Vocales judiciales y Delegados de la Oficina del Censo Electoral | 200.412 |
| Vocales no judiciales | 106.886 |
Eliminadob) Los miembros de todas las Juntas Electorales de Zona percibirán como gratificación fija las siguientes cantidades:
Eliminado| | Pesetas |
| --- | --- |
| Presidentes | 467.628 |
| Secretarios | 434.226 |
| Vocales judiciales | 200.412 |
| Vocales no judiciales | 120.247 |
AntesEl derecho al percibo de las gratificaciones señaladas en este apartado nacerá desde el momento en que se tome posesión del cargo correspondiente, y se entiende referido a la totalidad del tiempo en el que las respectivas Juntas Electorales cumplan sus funciones desde su constitución hasta que concluyan su mandato por expiración del plazo legal.
AhoraArtículo 6. Gratificaciones e indemnizaciones al personal participante en los procesos electorales.
Párrafo añadido
1. Los miembros de las Juntas Electorales Provinciales y de Zona tendrán derecho, por el desempeño de sus funciones en los procesos electorales, dependiendo de la naturaleza de éstos o de la coincidencia de celebración en la misma fecha de dos o más procesos de ámbito nacional, así como del número de Mesas existentes en las provincias respectivas, a las cantidades que se fijan a continuación:
Párrafo añadido
1.º Gratificaciones por elecciones generales o al Parlamento Europeo:
Párrafo añadido
a) Los miembros de las Juntas Electorales Provinciales percibirán las gratificaciones que se determinan a continuación:
Párrafo añadido
| | Euros |
| --- | --- |
| Provincias con un censo superior a 1.000 Mesas electorales: | |
| Presidentes | 2.840,50 |
| Secretarios | 2.662,97 |
| Vocales judiciales y Delegados de la Oficina del Censo Electoral | 1.242,72 |
| Vocales no judiciales | 710,13 |
| Provincias con un censo de 500 a 1.000 Mesas electorales: | |
| Presidentes | 2.662,97 |
| Secretarios | 2.485,44 |
| Vocales judiciales y Delegados de la Oficina del Censo Electoral | 1.136,20 |
| Vocales no judiciales | 639,11 |
| Provincias con un censo inferior a 500 Mesas: | |
| Presidentes | 2.485,44 |
| Secretarios | 2.307,91 |
| Vocales judiciales y Delegados de la Oficina del Censo Electoral | 1.065,19 |
| Vocales no judiciales | 568,10 |
Párrafo añadido
b) Los miembros de todas las Juntas Electorales de Zona percibirán como gratificación las siguientes cantidades:
Párrafo añadido
| | Euros |
| --- | --- |
| Presidentes | 2.130,38 |
| Secretarios | 1.952,84 |
| Vocales judiciales | 887,66 |
| Vocales no judiciales | 497,09 |
Párrafo añadido
Las Juntas Electorales de Zona de Ceuta y Melilla, de acuerdo con el artículo 8.4 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, acumulan en sus respectivos distritos las funciones correspondientes a las Juntas Electorales Provinciales.
Párrafo añadido
2.º Gratificaciones por elecciones municipales y a Cabildos Insulares:
Párrafo añadido
a) Los miembros de todas las Juntas Electorales Provinciales, con excepción de las de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife, percibirán como gratificación las siguientes cantidades:
Párrafo añadido
| | Euros |
| --- | --- |
| Presidentes | 2.130,38 |
| Secretarios | 1.952,84 |
| Vocales judiciales y Delegados de la Oficina del Censo Electoral | 710,13 |
| Vocales no judiciales | 497,09 |
Párrafo añadido
b) Los miembros de todas las Juntas Electorales de Zona así como las Juntas Electorales Provinciales de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife percibirán, como gratificación, las siguientes cantidades:
Párrafo añadido
| | Euros |
| --- | --- |
| Presidentes | 2.485,44 |
| Secretarios | 2.307,91 |
| Vocales judiciales | 1.065,19 |
| Vocales no judiciales | 639,11 |
Párrafo añadido
Los Delegados de la Oficina del Censo Electoral en las Juntas Electorales Provinciales de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife percibirán la misma cantidad que los Vocales judiciales.
Párrafo añadido
3.º Gratificaciones por Elecciones generales y al Parlamento Europeo, cuando su celebración tenga lugar el mismo día:
Párrafo añadido
a) Los miembros de las Juntas Electorales Provinciales percibirán las gratificaciones que se determinan a continuación:
Párrafo añadido
| | Euros |
| --- | --- |
| Provincias con un censo superior a 1.000 Mesas electorales: | |
| Presidentes | 3.408,60 |
| Secretarios | 3.195,56 |
| Vocales judiciales y Delegados de la Oficina del Censo Electoral | 1.491,26 |
| Vocales no judiciales | 852,15 |
| Provincias con un censo de 500 a 1.000 Mesas electorales: | |
| Presidentes | 3.195,56 |
| Secretarios | 2.982,53 |
| Vocales judiciales y Delegados de la Oficina del Censo Electoral | 1.363,44 |
| Vocales no judiciales | 766,93 |
| Provincias con un censo inferior a 500 Mesas electorales: | |
| Presidentes | 2.982,53 |
| Secretarios | 2.769,49 |
| Vocales judiciales y Delegados de la Oficina del Censo Electoral | 1.278,33 |
| Vocales no judiciales | 681,72 |
Párrafo añadido
b) Los miembros de todas las Juntas Electorales de Zona percibirán como gratificación las siguientes cantidades:
Párrafo añadido
| | Euros |
| --- | --- |
| Presidentes | 2.556,45 |
| Secretarios | 2.343,41 |
| Vocales judiciales | 1.065,19 |
| Vocales no judiciales | 596,51 |
Párrafo añadido
4.º Gratificaciones por elecciones generales o/y al Parlamento Europeo y elecciones municipales, cuando su celebración tenga lugar el mismo día:
Párrafo añadido
a) Los miembros de las Juntas Electorales Provinciales percibirán las gratificaciones que se determinan a continuación:
Párrafo añadido
| | Euros |
| --- | --- |
| Provincias con un censo superior a 1.000 Mesas electorales: | |
| Presidentes | 3.408,60 |
| Secretarios | 3.195,56 |
| Vocales judiciales y Delegados de la Oficina del Censo Electoral | 1.491,26 |
| Vocales no judiciales | 852,15 |
| Provincias con un censo de 500 a 1.000 Mesas electorales: | |
| Presidentes | 3.195,56 |
| Secretarios | 2.982,53 |
| Vocales judiciales y Delegados de la Oficina del Censo Electoral | 1.363,44 |
| Vocales no judiciales | 766,93 |
| Provincias con un censo inferior a 500 Mesas electorales: | |
| Presidentes | 2.982,53 |
| Secretarios | 2.769,49 |
| Vocales judiciales y Delegados de la Oficina del Censo Electoral | 1.278,23 |
| Vocales no judiciales | 681,72 |
Párrafo añadido
b) Los miembros de todas las Juntas Electorales de Zona percibirán como gratificación las siguientes cantidades:
Párrafo añadido
| | Euros |
| --- | --- |
| Presidentes | 2.982,53 |
| Secretarios | 2.769,49 |
| Vocales judiciales | 1.278,23 |
| Vocales no judiciales | 766,93 |
Párrafo añadido
El derecho a la percepción de las gratificaciones señaladas en los apartados anteriores nacerá desde el momento en que se tome posesión del cargo correspondiente, y se entiende referido a la totalidad del tiempo en el que las respectivas Juntas Electorales cumplan sus funciones desde su cons titución hasta que concluya su mandato por expiración del plazo legal.
EliminadoB) LOCOMOCION
Eliminadoa) Cuando los miembros de las Juntas Electorales para asistir a reuniones reglamentariamente convocadas tengan que desplazarse fuera del municipio de su residencia habitual les serán abonados íntegramente los gastos de transporte, y si utilizaran su vehículo particular se les abonará cada kilómetro recorrido a razón de 24 pesetas. Esta asignación se actualizará en la misma cuantía en que se actualice dicho importe para el abono de los gastos de locomoción en el sector público.
Eliminadob) Los Jueces de Primera Instancia o de Paz a que alude el artículo 101 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, percibirán en concepto de indemnización la cantidad de 8.300 pesetas, más los gastos de locomoción que les ocasione el desplazamiento a la sede de la Junta Electoral que deba realizar el escrutinio, para la entrega de la documentación electoral.
Antes2. A los Secretarios de los Ayuntamientos, en cuanto Delegados de las Juntas Electorales de Zona, se les abonará unas cantidades fijas, que vendrán determinadas por el número total de Mesas electorales que efectivamente se constituyan en el municipio o municipios en los que actúen como tales, con independencia de la naturaleza de agrupados o acumulados que tengan los mismos con relación al titular de la Secretaría.
Ahora5.º Cuando los miembros de las Juntas Electorales, para asistir a reuniones reglamentariamente convocadas, tengan que desplazarse fuera del municipio de su residencia habitual les serán abonados íntegramente los gastos de transporte, y si utilizaran su vehículo particular, se les abonará cada kilómetro recorrido a razón de 0,17 euros. Esta asignación se actualizará en la misma cuantía en que se actualice dicho importe para el abono de los gastos de locomoción en el ámbito de la Administración General del Estado.
Párrafo añadido
2. Los Jueces de Primera Instancia o de Paz a que alude el artículo 101 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, percibirán, en concepto de indemnización, la cantidad de 52,93 euros, más los gastos de locomoción que les ocasione el desplazamiento a la sede de la Junta Electoral que deba realizar el escrutinio, para la entrega de la documentación electoral.
Párrafo añadido
3. A los Secretarios de los Ayuntamientos, en cuanto Delegados de las Juntas Electorales de Zona, se les abonarán unas cantidades que vendrán determinadas por el número total de Mesas electorales que efectivamente se constituyan en el municipio o municipios en los que actúen como tales, con independencia de la naturaleza de agrupados o acumulados que tengan aquéllos con relación al titular de la Secretaría.
Eliminado| | Pesetas |
| --- | --- |
| Secretaría con un número no superior a 10 Mesas | 100.206 |
| Secretarías de 11 a 50 Mesas | 111.34 |
| Secretarías con más de 50 Mesas | 122.474 |
Eliminadob) En el supuesto de coincidir en la misma fecha la celebración de dos o más procesos electorales de ámbito nacional, se abonarían las siguientes cantidades:
Eliminado| | Pesetas |
| --- | --- |
| Secretaría con un número no superior a 10 Mesas | 120.247 |
| Secretarías de 11 a 50 Mesas | 133.608 |
| Secretarías con más de 50 Mesas | 146.969 |
Eliminado3. El derecho al percibo de las gratificaciones previstas en el apartado anterior se entiende referido a la totalidad del proceso electoral. En el supuesto de que se permanezca en el cargo por un tiempo inferior tendrá derecho a una cantidad proporcional al que haya permanecido en él. El abono de estas gratificaciones se realizará una vez haya concluido el mandato de las Juntas Electorales.
EliminadoEn el supuesto de que el titular de una Secretaría sea adscrito a un nuevo Ayuntamiento durante la celebración del proceso electoral, percibirá, en su caso, además, la diferencia que le corresponda con lo ya percibido, si el Ayuntamiento de destino está comprendido en un tramo distinto al de origen.
Eliminado4. Para remunerar los servicios extraordinarios prestados por el personal colaborador a las Juntas Electorales Provinciales y de Zona, se asignará la cantidad de 6.680 pesetas por cada una de las Mesas que efectivamente se constituyan en la respectiva provincia.
AntesEn el supuesto de coincidir en la misma fecha la celebración de dos o más procesos electorales de ámbito nacional, se asignará la cantidad de 8.016 pesetas por cada Mesa electoral efectivamente constituida en la respectiva provincia.
Ahora| | Euros |
| --- | --- |
| Secretaría con un número no superior a 10 Mesas | 639,11 |
| Secretarías de 11 a 50 Mesas | 710,13 |
| Secretarías con más de 50 Mesas | 781,14 |
Párrafo añadido
b) En el supuesto de coincidir en la misma fecha la celebración de dos o más procesos electorales de ámbito nacional, se abonarán las siguientes cantidades:
Párrafo añadido
| | Euros |
| --- | --- |
| Secretaría con un número no superior a 10 Mesas | 766,93 |
| Secretarías de 11 a 50 Mesas | 852,15 |
| Secretarías con más de 50 Mesas | 937,37 |
Párrafo añadido
4. El derecho a la percepción de las gratificaciones previstas en el apartado anterior se entiende referido a la totalidad del proceso electoral. En el supuesto de que se permanezca en el cargo por un tiempo inferior, tendrá sólo derecho a una cantidad proporcional al que haya permanecido en él. El abono de estas gratificaciones se realizará una vez haya concluido el mandato de las Juntas Electorales.
Párrafo añadido
En el supuesto de que el titular de una Secretaría sea adscrito a un nuevo Ayuntamiento, durante la celebración del proceso electoral percibirá, en su caso, además, la diferencia que le corresponda con lo ya percibido, si el Ayuntamiento de destino está comprendido en un tramo distinto al de origen.
Párrafo añadido
5. Para remunerar los servicios extraordinarios prestados por el personal colaborador de las Juntas Electorales Provinciales y de Zona, se asignará la cantidad de 42,60 euros por cada una de las mesas que efectivamente se constituyan en la respectiva provincia.
Párrafo añadido
En el supuesto de coincidir en la misma fecha la celebración de dos o más procesos electorales de ámbito nacional, se asignará la cantidad de 51,13 euros por cada mesa electoral efectivamente constituida en la respectiva provincia.
Eliminado5. El importe resultante, a nivel provincial, tendrá carácter limitativo y se comunicará a las Juntas Electorales Provinciales para su distribución por éstas, en base a los criterios que se consideren objetivos, entre las distintas Juntas Electorales existentes en la provincia.
Eliminado6. Para remunerar los servicios extraordinarios prestados por el personal de los Ayuntamientos, exceptuados los Secretarios de éstos, se asignará la cantidad de 5.567 pesetas por cada Mesa efectivamente constituida en el respectivo municipio, teniendo la cantidad resultante carácter limitativo.
EliminadoEn el supuesto de coincidir en la misma fecha la celebración de dos o más procesos electorales de ámbito nacional, se asignará la cantidad de 6.680 pesetas por cada Mesa efectivamente constituida en el respectivo municipio, teniendo la cantidad resultante, igualmente, carácter limitativo.
Eliminado7. Las cantidades fijadas en los apartados anteriores corren a cargo del Estado, y se establecen en base a lo previsto en el artículo 13.2 de la Ley Orgánica 5/1985, sin que ello menoscabe la obligación que pesa sobre otras Administraciones y que se encuentra establecida en el citado precepto.
Eliminado8. Los importes establecidos en los apartados anteriores sufragarán, tanto el desarrollo ordinario del proceso o procesos, como la repetición de Elecciones o actos de votación que se originen derivados de la celebración de los mismos, sin que por lo tanto en estos supuestos deba efectuarse ninguna nueva asignación, salvo los derivados de los gastos de locomoción. La celebración de elecciones locales parciales no causará tampoco derecho a nuevas gratificaciones, pero sí a las correspondientes indemnizaciones por gastos de locomoción.
Eliminado9. Las cantidades fijadas en los apartados 1.A), B).b) y apartados 2, 4 y 6 de este artículo, se modificarán en la misma proporción en la que sean variadas las retribuciones del personal al servicio del sector público.
Antes10. Para el abono de las cantidades establecidas en el presente artículo, deberán observarse en todos sus términos las instrucciones económico-administrativas que dicte el Ministerio del Interior en cada proceso electoral para la ejecución de los presupuestos de gastos electorales.
AhoraExcepcionalmente, y cuando resulte imprescindible por la insuficiencia de los medios personales a los que se refiere el párrafo anterior, se podrá realizar la contratación de personal laboral temporal, previa la autorización que exija la normativa presupuestaria y laboral establecida al efecto y de acuerdo con los requisitos y términos fijados en las instrucciones económico-administrativas aprobadas por el Ministerio del Interior para cada proceso electoral.
Párrafo añadido
6. El importe obtenido en el ámbito provincial, de acuerdo con el apartado anterior, tendrá carácter limitativo y se comunicará a las Juntas Electorales Provinciales para su distribución por éstas, basándose en los criterios que se consideren objetivos entre las distintas Juntas Electorales existentes en la provincia. Dicho importe cubrirá el abono de los servicios realizados tanto por el personal colaborador como, en su caso, por el personal contratado.
Párrafo añadido
7. Para remunerar los servicios extraordinarios prestados por el personal de los Ayuntamientos, exceptuados los Secretarios de éstos, se asignará la cantidad de 35,51 euros por cada mesa efectivamente constituida en el respectivo municipio, teniendo la cantidad resultante carácter limitativo.
Párrafo añadido
En el supuesto de coincidir en la misma fecha la celebración de dos o más procesos electorales de ámbito nacional, se asignará la cantidad de 42,60 euros por cada mesa efectivamente constituida en el respectivo municipio, teniendo la cantidad resultante, igualmente, carácter limitativo.
Párrafo añadido
8. Las cantidades fijadas en los apartados anteriores corren a cargo del Estado y se establecen basándose en lo previsto en el artículo 13.2 de la Ley Orgánica 5/1985, sin que ello menoscabe la obligación que pesa sobre otras Administraciones y que se encuentra establecida en el citado precepto.
Párrafo añadido
9. Los importes establecidos en los apartados anteriores sufragarán tanto el desarrollo ordinario del proceso o procesos, como la repetición de elecciones o actos de votación que se originen deri vados de la celebración de aquéllos, sin que por lo tanto en estos supuestos deba efectuarse ninguna nueva asignación, salvo la derivada de los gastos de locomoción. La celebración de elecciones locales parciales no causará tampoco derecho a nuevas gratificaciones, pero sí a las correspondientes indemnizaciones por gastos de locomoción.
Párrafo añadido
10. Las cantidades fijadas en los apartados 1.1.º, 1.2.º, 1.3.º, 1.4.º y 2, 3, 5 y 7 de este artículo se incrementarán en la misma proporción que se apruebe en las leyes anuales de presupuestos, para las retribuciones del personal al servicio de las Administraciones públicas.
Párrafo añadido
11. Los servicios extraordinarios prestados por miembros de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, con motivo de la celebración de los procesos electorales, se retribuirán de acuerdo con las cantidades y criterios que establezcan las instrucciones económico-administrativas aprobadas por el Ministerio del Interior para cada proceso electoral. Si quedase acreditada la remuneración por otras Administraciones de esos mismos servicios, la Administración del Estado no vendrá obligada a retribuir dichos servicios extraordinarios.
Párrafo añadido
12. Los servicios prestados por los representantes de la Administración a los que se refiere el artículo 98.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General se retribuirán de acuerdo con las cantidades y criterios que establezcan las instrucciones económico-administrativas aprobadas por el Ministerio del Interior para cada proceso electoral.
Párrafo añadido
13. Para el abono de las cantidades establecidas en el presente artículo deberán observarse en todos sus términos las instrucciones económico-administrativas que dicte el Ministerio del Interior en cada proceso electoral para la ejecución de los presupuestos de gastos electorales.
Disposición final primera▾
Artículo nuevo
Disposición final primera. Habilitación de desarrollo.
Se habilita al Ministro del Interior para, previo informe de la Junta Electoral Central, modificar el contenido de los anexos del presente Real Decreto.
Disposición final segunda▾
Artículo nuevo
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
ANEXO 1▸
Eliminado
Eliminado
Antes
AhoraUrna electoral
Párrafo añadido
Serán de un material resistente y transparente, y ocuparán, una vez desmontadas o plegadas, el menor espacio posible para su almacenamiento. Contarán con el menor número de piezas separables posibles para facilitar su montaje y desmontaje.
Párrafo añadido
Las medidas interiores, aproximadas, serán las siguientes: 42 centímetros (largo) por 31 centímetros (alto) por 29 centímetros (ancho).
Párrafo añadido
Las medidas exteriores no excederán en más de 3 centímetros de las medidas interiores.
Párrafo añadido
La tapa de la urna llevará una ranura en el centro de 18 centímetros y 0,5 centímetros de abertura (medidas aproximadas).
Párrafo añadido
A los efectos del oportuno precinto de la urna se dispondrán los correspondientes orificios que, permitiendo mecanismos de sellado adecuados, no sobresalgan de la parte lateral de la urna. La tapa cerrará completamente la urna.
ANEXO 2▸
Eliminado
Antes
AhoraCabina electoral
Párrafo añadido
La cabina electoral garantizará en todo momento la privacidad del elector en el ejercicio de su derecho de sufragio activo.
Párrafo añadido
Su estructura será metálica. La cabina ocupará, una vez desmontada o plegada, el menor espacio posible para su almacenamiento.
Párrafo añadido
Las medidas aproximadas de la cabina serán las siguientes: 2 metros de altura por 1 metro de anchura por 1 metro de fondo.
Párrafo añadido
La cabina electoral contendrá, necesariamente, los siguientes elementos:
Párrafo añadido
a) Casillero metálico incrustado en el interior de la cabina que contenga, al menos 36 casillas (de 14 cen tímetros de altura por 10 centímetros de anchura, aproximadamente, cada casilla) para introducir las papeletas de votación.
Párrafo añadido
b) Repisa unida a la estructura de la cabina a una altura aproximada de 1 metro del suelo.
Párrafo añadido
c) Una base que proporcione suficiente estabilidad a la cabina y que, al mismo tiempo, permita un fácil acceso a la misma.
Párrafo añadido
d) El diseño de la cabina garantizará el secreto de la votación del elector, para lo cual contará con elementos tales como cortinas o similares.
Párrafo añadido
Con la finalidad de obtener un mejor aprovechamiento del espacio y de abaratar los costes, se habilita la posibilidad de utilizar cabinas electorales dobles, que habrán de tener idénticas características que las detalladas en este anexo para las cabinas sencillas.
ANEXO 3▸
Eliminado
Eliminado
Eliminado
Eliminado
Eliminado
Eliminado
Eliminado
Eliminado
Eliminado
Eliminado
Eliminado
Eliminado
Eliminado
Antes
Ahora
Párrafo añadido

Párrafo añadido

Párrafo añadido

Párrafo añadido

Párrafo añadido

Párrafo añadido

Párrafo añadido

Párrafo añadido

Párrafo añadido

Párrafo añadido

Párrafo añadido

Párrafo añadido

Párrafo añadido

ANEXO 4▸
Eliminado
Eliminado
Eliminado
Eliminado
Eliminado
Eliminado
Eliminado
Eliminado
Eliminado
Eliminado
Eliminado
Eliminado
Eliminado
Eliminado
Eliminado
Eliminado
Eliminado
Antes
Ahora
Párrafo añadido

Párrafo añadido

Párrafo añadido

Párrafo añadido

Párrafo añadido

Párrafo añadido

Párrafo añadido

Párrafo añadido

Párrafo añadido

Párrafo añadido

Párrafo añadido

Párrafo añadido

Párrafo añadido

Párrafo añadido

Párrafo añadido

Párrafo añadido

ANEXO 10▸
Eliminado
Eliminado
Antes
AhoraNuevo modelo para nombramiento de Representante de la Administración
Párrafo añadido
