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21 dic 2002
Ley 2/1995, de 10 de febrero, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de La Rioja
Qué ha cambiado (4 artículos)
Artículo 33▾
Antes2. Se entiende por cambio de uso cualquier actividad que conlleve una alteración sustancial del estado físico del suelo o de la vegetación existente, así como cualquier decisión que recalifique los montes o terrenos forestales.
Ahora2. Se entiende por cambio de uso cualquier actividad que conlleve una alteración del estado físico del suelo o de la vegetación existente, así como cualquier decisión que recalifique los montes o terrenos forestales.
Artículo 34▾
Eliminado1. No se podrá realizar la roturación de terrenos con destino a su cultivo agrícola en montes catalogados de utilidad pública o protectores. La mejora de pastos que requiera roturación será autorizada previamente por la Consejería competente.
Eliminado2. La roturación destinada al cultivo agrícola o ganadero de los montes o terrenos forestales no catalogados como de utilidad pública ni como protectores deberá ser comunicada a dicha Consejería.
Antes3. En ningún caso se concederá autorización si la roturación se pretende realizar sobre terreno arbolado con cubierta superior al 20 por 100 o con pendiente superior al 10 por 100.
Ahora**(Suprimido).**
Artículo 87▾
Antesa) La variación de uso y la roturación de terrenos forestales sin autorización.
Ahoraa) El cambio de uso de terrenos forestales sin autorización.
Artículo 89▾
Antes4. Las infracciones tipificadas en esta Ley prescribirán, en el plazo de dos meses, las infracciones leves; en el de doce meses, las graves, y en dos años, las muy graves.
Ahora4. Las infracciones tipificadas en esta ley prescribirán en el plazo de seis meses las infracciones leves, en el de doce meses las graves y en el de dos años las muy graves.