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21 dic 2002
Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario
Real Decreto · En vigor · Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 2▾
Antes4.1 El profesorado universitario podrá someter la actividad investigadora realizada cada seis años en régimen de dedicación a tiempo completo, o período equivalente si ha prestado servicio en régimen de dedicación a tiempo parcial, a una evaluación en la que se juzgará el rendimiento de la labor investigadora desarrollada durante dicho período.
Ahora4.1 El profesorado universitario podrá someter la actividad investigadora realizada cada seis años a una evaluación, en la que se juzgará el rendimiento de la labor investigadora desarrollada durante dicho período.
Antes5.5 A efectos del cómputo de años para obtener el derecho a ser evaluado, el tiempo en que se haya prestado servicios en régimen de dedicación diferente a la de tiempo completo o asimilada, será valorado con el coeficiente reductor de 0,5.
Ahora5.5**(Sin contenido)**
Artículo 5▾
Antes2. El personal a que se refiere este artículo no percibirá el componente del complemento específico por méritos docentes ni el complemento de productividad, sin perjuicio del cómputo de los servicios que preste en régimen de dedicación a tiempo parcial a efectos de lo previsto en el artículo 2.° 5.5 del presente Real Decreto.
Ahora2. El personal a que se refiere este artículo no percibirá el componente del complemento específico por méritos docentes ni el complemento de productividad.
Disposición adicional décima▾
Artículo nuevo
Disposición adicional décima.
Los funcionarios de Cuerpos Docentes Universitarios que permanezcan en situación de supernumerario, situación a extinguir, o se encuentren en situación de excedencia voluntaria, prestando servicios en una universidad legalmente reconocida, podrán someter a evaluación su labor investigadora de acuerdo con lo dispuesto en el presente Real Decreto, aunque los correspondientes efectos económicos de las evaluaciones positivas no se iniciarán hasta el momento de su reingreso a una universidad pública en régimen de dedicación a tiempo completo.
Tendrá la consideración de período investigador el tiempo posterior a la obtención de la licenciatura, acreditado con un contrato o nombramiento en un centro docente o de investigación, español o extranjero, así como la investigación realizada en universidades legalmente reconocidas.