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19 dic 2002

Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre régimen fiscal de agrupaciones y uniones temporales de Empresas y de las Sociedades de desarrollo industrial regional

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo octavo
Antesc) Las Uniones Temporales de Empresas tendrán una duración idéntica a la de la obra, servicio o suministro que constituya su objeto, pero siempre con el límite máximo de diez años. En casos excepcionales las Uniones inscritas en el Registro Especial del Ministerio de Hacienda podrán solicitar prórroga de un año cada una de ellas que otorgará o denegará discrecionalmente dicho Ministerio.
Ahorac) Las uniones temporales de empresas tendrán una duración idéntica a la de la obra, servicio o suministro que constituya su objeto. La duración máxima no podrá exceder de veinticinco años, salvo que se trate de contratos que comprendan la ejecución de obras y explotación de servicios públicos, en cuyo caso, la duración máxima será de cincuenta años.