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13 dic 2002

Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo

Qué ha cambiado (1 artículo)

Art 1
Antesb) Por comunicación escrita del empresario, sus herederos o representante legal, notificando al trabajador la extinción de la relación laboral por jubilación, muerte o incapacidad del empresario, siempre que el trabajador no haya reclamado contra la decisión extintiva. En caso de reclamación, la situación legal de desempleo se acreditará mediante acta de conciliación o resolución judicial definitiva.
Ahorab)**(Derogado)**
Antesf) Por comunicación escrita al trabajador, en los términos previstos en el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores, extinguiendo el contrato por causa objetiva, siempre que el trabajador no haya reclamado contra la decisión extintiva, estándose en caso de reclamación a lo dispuesto en la letra b). Cuando el trabajador hubiera reclamado y el despido fuera declarado procedente no será de aplicación el período de espera previsto en el número 3 del artículo 7 de la Ley 31/1984, de Protección por Desempleo.
Ahoraf)**(Derogado)**