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10 dic 2002
Ley 7/1995, de 21 de abril, de la fauna silvestre, caza y pesca fluvial
Qué ha cambiado (6 artículos)
pr▾
AntesLa Ley Regional de la Fauna Silvestre, Caza y Pesca Fluvial consta de ciento veintiún artículos organizados en seis títulos, con tres disposiciones adicionales, trece transitorias, tres finales y una derogatoria, además de tres anexos.
AhoraLa Ley Regional de la Fauna Silvestre, Caza y Pesca Fluvial consta de 121 artículos organizados en seis títulos, con tres disposiciones adicionales, trece transitorias, tres finales y una derogatoria, además de cuatro anexos.
AntesComo medidas específicas de protección de la fauna silvestre se abordan, entre otras cuestiones, los métodos prohibidos de captura o muerte y el catálogo de especies cazables, pescables o capturables en vivo, que se enumeran en el anexo III. Se establecen, además, las indemnizaciones por daños causados por la fauna así como las medidas de control en la transformación de los hábitats de los animales terrestres y acuícolas en relación con instalaciones y obras de infraestructura, la actividad agrícola y la conservación del paisaje rural.
AhoraComo medidas específicas de protección de la fauna silvestre se abordan, entre otras cuestiones, los métodos prohibidos de captura o muerte y el catálogo de especies cazables, pescables o capturables en vivo, que se enumeran en los anexos III y IV. Se establecen, además, las indemnizaciones por daños causados por la fauna, así como las medidas de control en la transformación de los hábitats de los animales terrestres y acuícolas en relación con instalaciones y obras de infraestructura, la actividad agrícola y la conservación del paisaje rural.
Artículo 27▾
AntesSolo podrán ser objeto de caza, captura o comercialización, en vivo o en muerto, las especies que se incluyen en el anexo III. La Consejería de Medio Ambiente, por Orden y previo informe del Consejo Asesor de Medio Ambiente y del de Caza y Pesca Fluvial, podrá incluir o excluir alguna especie más de la fauna silvestre.
AhoraSólo podrán ser objeto de caza o captura las especies que se incluyen en el anexo III; y de comercialización, en vivo o en muerto, las que se incluyen en el anexo IV. La Consejería competente en materia de medio ambiente, por Orden y previo informe del Consejo Asesor de Medio Ambiente y del de Caza y Pesca Fluvial, podrá incluir o excluir de los anexos de la Ley alguna especie más de la fauna silvestre de acuerdo con la normativa básica.
Artículo 103▾
Antes1. Las infracciones administrativas contra lo dispuesto en esta Ley prescribirán: las muy graves, en el plazo de tres años; las graves, en el de dos, y las leves, a los seis meses.
Ahora1. Las infracciones administrativas contra lo dispuesto en esta ley prescribirán:
Párrafo añadido
Las muy graves en el plazo de cuatro años; las graves en el de dos; y las leves a los seis meses.
Artículo 113▾
Antesc) Las infracciones muy graves, con multa de 1.000.001 a 50.000.000 de pesetas. Si las infracciones son debidas a una acción de caza o pesca la sanción se complementará con la pérdida de la licencia correspondiente e inhabilitación por un período comprendido entre tres y cinco años.
Ahorac) Las infracciones muy graves, previstas en el artículo 112, números 1, 2 y 4 para el supuesto de infracciones administrativas que alteren las condiciones de habitabilidad solamente de aquellas Áreas de Protección de la Fauna Silvestre incluidas o acotadas dentro de los espacios naturales protegidos previstos en el artículo 12 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre, con multa de 10.000.001 a 50.000.000 de pesetas; el resto de las infracciones muy graves, con multa de 1.000.001 a 50.000.000 de pesetas. Si las infracciones son debidas a una acción de caza o pesca la sanción se complementará con la pérdida de la licencia correspondiente e inhabilitación por un periodo comprendido entre tres y cinco años.
ANEXO III▾
AntesEspecies de la fauna silvestre susceptibles de aprovechamiento en la Región de Murcia
AhoraEspecies de la fauna silvestre susceptibles de pesca, caza o captura en la Región de Murcia
AntesCangrejo rojo-*Procambarus clarkii.*
Ahora– Cangrejo rojo (Procambarus clarkii)
EliminadoAnguila-*Anguilla anguilla.*
EliminadoTrucha común-*Salmo trutta.*
EliminadoTrucha arco-iris-*Oncorhynchus mykiss.*
EliminadoLucio-*Esox lucius.*
EliminadoBarbos-*Barbus sp.*
EliminadoPez rojo-*Carassius auratus.*
EliminadoCarpa-*Cyprinus carpio.*
EliminadoBoga de río-*Chondrostoma polylepis.*
AntesBlack-bass o perca americana-*Micropterus salmoides.*
Ahora– Anguila (Anguilla anguilla)
Párrafo añadido
– Trucha común (Salmo trutta)
Párrafo añadido
– Trucha arco-iris (Oncorhynchus mykiss)
Párrafo añadido
– Lucio (Esox lucius)
Párrafo añadido
– Barbos (Barbus sp.)
Párrafo añadido
– Pez rojo (Carassius auratus)
Párrafo añadido
– Carpa (Cyprinus carpio)
Párrafo añadido
– Boga de río (Chondrostona polylepis)
Párrafo añadido
– Black-bass o perca americana (Mocropterus salmoides)
EliminadoPerdiz roja-*Alectoris rufa.*
EliminadoCodorniz común-*Coturnix coturnix.*
EliminadoFaisán vulgar-*Phasianus colchicus.*
EliminadoPaloma torcaz-*Columba palumbus.*
EliminadoPaloma bravía-*Columba livia.*
EliminadoTórtola común-*Streptopelia turtur.*
EliminadoTórtola turca-*Streptopelia decaocto.*
EliminadoZorzal real-*Turdus pilaris.*
EliminadoZorzal común-*Turdus philomelos.*
EliminadoZorzal alirrojo-*Turdus iliacus.*
EliminadoZorzal charlo-*Turdus viscivorus.*
EliminadoEstornino pinto-*Sturnus vulgaris.*
EliminadoEstornino negro-*Sturnus unicolor.*
EliminadoZorro-*Vulpes vulpes.*
EliminadoConejo-*Oryctolagus cuniculus.*
EliminadoLiebre ibérica-*Lepus granatensis.*
EliminadoJabalí-*Sus scrofa.*
EliminadoCiervo-*Cervus elaphus.*
EliminadoCorzo-*Capreolus capreolus.*
EliminadoArruí-*Ammotragus lervia.*
AntesCabra montés-*Capra pyrenaica.*
Ahora– Perdiz roja (Alectoris rufa)
Párrafo añadido
– Codorniz común (Coturnix coturnix)
Párrafo añadido
– Faisán vulgar (Phasianus colchicus)
Párrafo añadido
– Paloma torcaz (Columba palumbus)
Párrafo añadido
– Paloma bravía (Columba livia)
Párrafo añadido
– Tórtola común (Streptopelia turtur)
Párrafo añadido
– Tórtola turca (Streptopelia decaocto)
Párrafo añadido
– Zorzal real (Turdus pilaris)
Párrafo añadido
– Zorzal común (Turdus philomelos)
Párrafo añadido
– Zorzal alirrojo (Turdus aliacus)
Párrafo añadido
– Zorzal charlo (Turdus viscivorus)
Párrafo añadido
– Estornino pinto (Sturnus vulgaris)
Párrafo añadido
– Estornino negro (Sturnus unicolor)
Párrafo añadido
– Zorro (Vulpes vulpes)
Párrafo añadido
– Conejo (Oryctolagus cuniculus)
Párrafo añadido
– Liebre ibérica (Lepus granatensis)
Párrafo añadido
– Jabalí (Sus scrofa)
Párrafo añadido
– Ciervo (Cervus elaphus)
Párrafo añadido
– Corzo (Capreolus capreolus)
Párrafo añadido
– Arruí (Ammotragus lervia)
Párrafo añadido
– Cabra montés (Capra pyrenaica)
EliminadoJilguero-*Carduelis carduelis.*
EliminadoPardillo-*Acanthis cannabina.*
EliminadoVerderón-*Carduelis chloris.*
AntesVerdecillo-*Serinus serinus.*
Ahora– Jilguero (Carduelis carduelis)
Párrafo añadido
– Pardillo (Acanthis cannabina)
Párrafo añadido
– Verderón (Carduelis chloris)
Párrafo añadido
– Verdecillo (Serinus serinus)
ANEXO IV▸
Artículo nuevo
ANEXO IV
Especies de la fauna silvestre susceptibles de comercialización, en vivo o en muerto, en la Región de Murcia
Especies pescables:
Invertebrados:
– Cangrejo rojo (Procambarus clarkii)
Peces:
– Anguila (Anguilla anguilla)
– Trucha común (Salmo trutta)
– Trucha arco-iris (Oncorhynchus mykiss)
– Lucio (Esox lucius)
– Barbos (Barbus sp.)
– Pez rojo (Carassius auratus)
– Carpa (Cyprinus carpio)
– Boga de río (Chondrostona polylepis)
Especies cazables:
– Perdiz roja (Alectoris rufa)
– Codorniz común (Coturnix coturnix)
– Faisán vulgar (Phasianus colchicus)
– Paloma torcaz (Columba palumbus)
– Zorro (Vulpes vulpes)
– Conejo (Oryctolagus cuniculus)
– Liebre ibérica (Lepus granatensis)
– Jabalí (Sus scrofa)
– Ciervo (Cervus elaphus)
– Corzo (Capreolus capreolus)
– Arruí (Ammotragus lervia)
– Cabra montés (Capra pyrenaica)