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10 dic 2002

Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña

Qué ha cambiado (3 artículos)

Art 81
Eliminado1. Además de los casos establecidos por la Ley de Procedimiento Administrativo y por la legislación general y especial aplicable, el silencio administrativo tendrá carácter positivo si, al mismo tiempo:
Eliminadoa) Se trata de un acto administrativo de naturaleza reglada que habilita al solicitante para el ejercicio de derechos o intereses legítimos preexistentes tes en su patrimonio, y
Eliminadob) No se transfieren al solicitante facultades relativas al dominio público o al servicio público.
Antes2. El Gobierno determinará, para una mayor seguridad jurídica, los supuestos de aplicación del silencio positivo a que se refiere el apartado 1.
Ahora1. La Administración de la Generalidad queda obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla, cualquiera que sea la forma de iniciación del procedimiento. En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, y en el caso de desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución tiene que consistir en la declaración de la circunstancia que concurre, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables. Se exceptúan de la obligación de dictar la pertinente resolución expresa los casos de finalización del procedimiento por pacto o convenio, así como los procedimientos relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de comunicación previa a la Administración.
Párrafo añadido
2. En los procedimientos administrativos iniciados a solicitud de las personas interesadas y de acuerdo con lo que dispone la legislación sobre el procedimiento administrativo común, éstas pueden entender que sus solicitudes han sido estimadas en los supuestos en que, transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento correspondiente, no se les haya notificado una resolución expresa, excepto en los supuestos en que una norma con rango de ley o una norma comunitaria europea disponga su desestimación.
Párrafo añadido
3. Quedan exceptuados de las disposiciones del presente artículo, entendiéndose, por tanto, que la solicitud ha sido desestimada, los siguientes supuestos:
Párrafo añadido
a) Los procedimientos a que se refiere la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del derecho de petición, y demás normas que la desarrollan.
Párrafo añadido
b) Las solicitudes cuya estimación tenga como consecuencia la transferencia a la persona interesada o a terceras personas de facultades relativas al dominio público o al servicio público, así como las solicitudes presentadas en los procedimientos que puedan comportar la concesión de ayudas y subvenciones públicas, y, en general, cualquier solicitud de pago a cargo de la Administración de la Generalidad.
Párrafo añadido
c) Los recursos de alzada, excepto en los casos en que se interpongan contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud no resuelta expresamente en el plazo establecido por la normativa de aplicación.
Párrafo añadido
d) Los recursos potestativos de reposición y los recursos extraordinarios de revisión.
Párrafo añadido
e) Los procedimientos de responsabilidad patrimonial de la Administración.
Párrafo añadido
f) La revisión de actos nulos.
Párrafo añadido
4. La estimación por silencio administrativo tiene, con carácter general, la consideración de acto administrativo que pone fin al procedimiento. La desestimación por silencio administrativo tiene como único efecto permitir a las personas interesadas interponer el recurso administrativo procedente o iniciar el procedimiento contencioso-administrativo.
Párrafo añadido
5. La obligación de dictar resolución expresa a un procedimiento en el plazo establecido está sujeta, en lo que concierne al silencio administrativo, a las siguientes normas:
Párrafo añadido
a) En los casos de estimación, la resolución expresa posterior a la producción del acto administrativo sólo puede dictarse si es confirmatoria.
Párrafo añadido
b) En los casos de desestimación, la Administración adopta la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo sin ninguna vinculación al sentido del silencio administrativo.
Art 82
Eliminado1. En los supuestos establecidos en el artículo 81, siempre que no sean incluidos en preceptos estatales de aplicación directa, se entenderá que el silencio positivo se produce cuando ha transcurrido el plazo legalmente establecido para el procedimiento de que se trate. En caso de no haberse establecido, el plazo será de seis meses.
Antes2. Si la solicitud no va acompañada de la documentación preceptiva, el plazo quedará sólo interrumpido desde la fecha en que se notifique el requerimiento de la Administración para que dicha documentación sea completada y sigue su cómputo una vez corregida dicha falta.
Ahora1. En los procedimientos iniciados de oficio, el vencimiento del plazo establecido por la normativa correspondiente sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa no exime al órgano administrativo competente del cumplimiento de su obligación de dictar resolución, y el silencio administrativo tiene los efectos siguientes:
Párrafo añadido
a) En caso de procedimientos de los cuales puede derivar el reconocimiento o, en su caso, la constitución de derechos o demás situaciones individualizadas, las personas interesadas que hayan comparecido pueden entender desestimadas las solicitudes respectivas por silencio administrativo.
Párrafo añadido
b) En los procedimientos en que la Administración ejerza potestades sancionadoras o, en general, de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen para las personas interesadas, se produce la caducidad del procedimiento. La resolución que declara la caducidad ordena el archivo de las actuaciones, con los efectos establecidos por la legislación sobre el procedimiento administrativo común.
Párrafo añadido
2. Los actos administrativos obtenidos por silencio administrativo producen efectos desde el día siguiente del vencimiento del plazo máximo en que debe dictarse y notificarse resolución expresa sin que ésta se haya producido.
Párrafo añadido
3. En caso de que el procedimiento se haya paralizado por causa imputable a la persona interesada, queda interrumpido el cómputo del plazo para emitir y notificar la resolución.
Art 83
AntesEl acto obtenido por silencio administrativo se podrá hacer valer tanto ante la Administración actuante como ante cualquier otro sujeto, sea público o privado.
Ahora1. El acto obtenido por silencio administrativo se podrá hacer valer tanto ante la Administración actuante como ante cualquier otro sujeto, sea público o privado.
Párrafo añadido
2. La existencia del acto obtenido por silencio administrativo puede acreditarse por cualquier medio de prueba admitido en derecho y, de forma especial, mediante el certificado acreditativo del silencio administrativo producido que se solicite al órgano administrativo competente para dictar resolución expresa, el cual debe emitirlo en el plazo máximo de quince días.