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5 dic 2002
Ley 10/1994, de 11 de julio, de la Policía de la Generalidad-«Mossos d'Esquadra»
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 50▾
Eliminado1. Los miembros del Cuerpo de «Mossos d’Esquadra» tienen el derecho de constituir organizaciones sindicales para la defensa de sus intereses, con las limitaciones establecidas en la legislación vigente.
Antes2. Las organizaciones sindicales que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 20 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, se inscribirán en el registro especial de organizaciones sindicales de policía de la Generalidad.
AhoraLos miembros del Cuerpo de Mozos de Escuadra, para la defensa de sus intereses, tienen derecho a afiliarse libremente a las organizaciones sindicales, a separarse de las mismas y a constituir otras organizaciones, siempre que cumplan los requisitos establecidos por el artículo 4 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical.