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22 nov 2002
Orden APA/1818/2002, de 15 de julio, por la que se regula el procedimiento canalizado para el movimiento de animales vivos de especies sensibles a la lengua azul desde las zonas restringidas al resto del territorio nacional
Qué ha cambiado (1 artículo)
Disposición adicional única▾
AntesSerá de aplicación a los medios utilizados para el transporte de los animales a que se refiere esta Orden, lo dispuesto en la Orden de 8 de junio de 2001 por la que se establecen medidas específicas de prevención en relación con la fiebre catarral ovina o lengua azul.
Ahora**(Derogada)**