← Volver
8 nov 2002
Real Decreto 1526/1999, de 1 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto Cervantes
Real Decreto · En vigor · Real Decreto 1526/1999, de 1 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto Cervantes
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 7▾
Eliminado3. Fomentar y realizar acciones encaminadas a la difusión del español, en particular a través de los medios de comunicación social y medios audiovisuales, a la formación del profesorado y a la edición de materiales de apoyo a la enseñanza de la lengua.
Eliminado4. Fomentar la investigación del español y su enseñanza y actuar como órgano de cooperación y asistencia para los hispanistas y centros extranjeros de investigación.
Eliminado5. Llevar a cabo actividades culturales, en todas sus manifestaciones, de acuerdo con los fines del Instituto.
Eliminado6. Establecer convenios y, en su caso, protocolos de colaboración con universidades y otras instituciones, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que se dediquen a idénticos o similares fines.
Antes7. Realizar cualesquiera otras actividades conducentes al cumplimiento de sus fines.
Ahora3. Expedir, a través de su Director y en nombre del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, los diplomas de español como lengua extranjera (DELE) y asumir la dirección académica, administrativa y económica y la gestión de los mismos.
Párrafo añadido
4. Fomentar y realizar acciones encaminadas a la difusión del español, en particular a través de los medios de comunicación social y medios audiovisuales, a la formación del profesorado y a la edición de materiales de apoyo a la enseñanza de la lengua.
Párrafo añadido
5. Fomentar la investigación del español y su enseñanza y actuar como órgano de cooperación y asistencia para los hispanistas y centros extranjeros de investigación.
Párrafo añadido
6. Llevar a cabo actividades culturales, en todas sus manifestaciones, de acuerdo con los fines del Instituto.
Párrafo añadido
7. Establecer convenios y, en su caso, protocolos de colaboración con universidades y otras instituciones, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que se dediquen a idénticos o similares fines.
Párrafo añadido
8. Realizar cualesquiera otras actividades conducentes al cumplimiento de sus fines.