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6 nov 2002

Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 96
Antese) La consulta se realizará mediante papeletas selladas por la Administración de la Comunidad Foral, por sufragio, igual, directo y secreto, y las contestaciones serán afirmativas, negativas o en blanco.
Ahorae) La consulta se realizará por sufragio igual, directo y secreto, y las contestaciones serán afirmativas, negativas o en blanco. Corresponde al Gobierno de Navarra aprobar el modelo de papeletas, sobres, actas de constitución y escrutinio con las que se celebrará el sufragio.