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31 oct 2002
Ley 5/1986, de 23 de diciembre, electoral de Castilla-La Mancha
Ley · En vigor · Ley 5/1986, de 23 de diciembre, electoral de Castilla-La Mancha
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 23▾
Párrafo añadido
1 bis. Para garantizar el principio de igualdad en la representación política, las candidaturas que presenten los partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores, alternarán hombres y mujeres, ocupando los de un sexo los puestos pares y los del otro los impares. La Junta Electoral sólo aceptará aquellas candidaturas que cumplan este precepto tanto para los candidatos como para los suplentes.