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9 ago 2002

Ley 10/1994, de 19 de diciembre, de creación del Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 3
EliminadoEl Consejo Jurídico Consultivo está constituido por el Presidente/a y un número de cuatro Consejeros/as. Estará asistido por la Secretaría General que actuará con voz pero sin voto.
AntesLos miembros del Consejo Jurídico Consultivo serán nombrados por un período de cinco años, pudiendo ser confirmados hasta un máximo de tres períodos.
Ahora1. El Consejo Jurídico Consultivo está constituido por el Presidente, los Consejeros Permanentes, y un número de cuatro Consejeros Electivos.
Párrafo añadido
Estará asistido por la Secretaría General que actuará con voz pero sin voto.
Párrafo añadido
2. El Presidente/a y los Consejeros Electivos serán nombrados por un periodo de cinco años, pudiendo ser confirmados hasta un máximo de tres periodos.
Párrafo añadido
3. Los Consejeros Permanentes lo serán sin límite temporal y ejercerán sus funciones con carácter vitalicio. Actuarán con voz pero sin voto, no computándose, en consecuencia, su asistencia a efectos del quórum de constitución previsto en el artículo 13.1 de la Ley 10/1994, de Creación del Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana.
Artículo 6
Eliminado3. El Presidente/a y los miembros del Consejo estarán sometidos al régimen de incompatibilidades establecido con carácter general para los altos cargos de la administración, con excepción de las actividades docentes e investigadoras.
EliminadoLos miembros del Consejo Jurídico Consultivo no participarán en las deliberaciones de aquellos temas sobre los que se ha de emitir información, cuando sean afectados directamente en su actividad e intereses.
AntesAsimismo, serán incompatibles con todo mandato representativo, cargo político o administrativo, el desempeño de funciones directivas de un partido político, sindicato o asociación patronal.
Ahora3. El Presidente/a y los miembros del Consejo estarán sometidos al régimen de incompatibilidades establecido con carácter general para los altos cargos de la Administración, exceptuando las actividades docentes e investigadoras.
Párrafo añadido
Los miembros del Consejo Jurídico Consultivo no participarán en la deliberaciones de aquellos temas sobre los cuales haya de emitirse información, en el caso de que afecte directamente a su actividad e intereses.
Párrafo añadido
El Presidente/a del Consejo y los miembros electivos serán incompatibles con cualquier mandato representativo, cargo político o administrativo y con el ejercicio de funciones directivas de un partido político, sindicato o asociación patronal.