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1 ago 2002

Real Decreto 116/1992, de 14 de febrero, sobre representación de valores por medio de anotaciones en cuenta y compensación y liquidación de operaciones bursátiles

Qué ha cambiado (1 artículo)

Art 10
AntesEn el caso de emisiones de Deuda del Estado o de las Comunidades Autónomas, la publicación de las características de la emisión en los «Boletines Oficiales» respectivos eximirá de las obligaciones de otorgamiento de escritura pública y publicidad contempladas en los artículos anteriores. El mismo régimen será aplicable a las emisiones de otras Entidades públicas y a Organismos internacionales si alguna disposición legal o reglamentaria impone la publicación de sus características en alguno de los citados diarios oficiales.
AhoraEn el caso de emisiones de Deuda del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las entidades locales y de sus organismos autónomos respectivos, la publicación de las características de la emisión en los boletines oficiales correspondientes eximirá de las obligaciones de otorgamiento de escritura pública y publicidad contempladas en los artículos anteriores. En el caso de las entidades locales y sus organismos autónomos la publicación se realizará en el "Boletín Oficial del Estado". El mismo régimen será aplicable a las emisiones de otras entidades públicas o a organismos internacionales si alguna disposición legal o reglamentaria impone la publicación de sus características en alguno de los citados diarios oficiales.