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23 jul 2002

Real Decreto 4/2001, de 12 de enero, por el que se establece un régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente

Qué ha cambiado (12 artículos)

Artículo 5
AntesTendrán derecho a percibir las ayudas agroambientales previstas en el presente Real Decreto los titulares de explotaciones agrarias que se comprometan a realizar por un período de cinco años, en toda o en parte de su explotación, alguna de las actuaciones incluidas en el anexo II.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 6
Eliminado1. Las solicitudes de ayuda se dirigirán al órgano competente de la Comunidad Autónoma en la que esté ubicada la explotación o, en su caso, a la Comunidad Autónoma en la que se encuentre la mayor parte de las parcelas agrícolas relacionadas en la solicitud.
Eliminado2. Las solicitudes se presentarán en cualquiera de los registros o dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Eliminado3. Los beneficiarios deberán presentar una solicitud inicial de participación en el régimen y las sucesivas solicitudes anuales de pago que corresponda, conforme a los compromisos asumidos.
Antes4. Las solicitudes deberán indicar todas las superficies y animales de la explotación pertinentes para el control de la medida en cuestión, incluidos aquellos para los que no se solicita ayuda. También deberán contener, al menos, los datos que figuran en el artículo 70 de la Ley 30/1992.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 8
Eliminado1. Las actuaciones agroambientales objeto de las ayudas previstas en el presente Real Decreto sólo podrán acogerse a otros regímenes de ayuda comunitarios cuando éstos no sean incompatibles con ninguna de las condiciones específicas que se requieren para acogerse a las ayudas que regula el Reglamento (CE) 1257/1999, especialmente las que están reguladas por el presente Real Decreto.
EliminadoLa Administración pública competente garantizará que las distintas medidas de ayuda al desarrollo rural sean coherentes entre sí y con las medidas aplicadas en el marco de las organizaciones comunes de mercados.
Antes2. Las incompatibilidades entre las distintas medidas agroambientales son las que figuran en el anexo III de este Real Decreto.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 10
Eliminado1. Se crea, como órgano colegiado adscrito al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, un Comité Técnico Nacional de Producción Integrada, encargado de coordinar, verificar y velar por la homogeneidad de las distintas normas técnicas regionales en materia de producción integrada.
Eliminado2. El Comité Técnico Nacional estará constituido por:
Eliminado1.º Presidente: Director general de Desarrollo Rural.
Eliminado2.º Vicepresidente: Director general de Agricultura.
Eliminado3.º Vocales:
Eliminadoa) Dos representantes de la Subdirección General de Medidas de Acompañamiento, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Eliminadob) Un representante de la Subdirección General de Sanidad Vegetal, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Eliminadoc) Un representante del Ministerio de Medio Ambiente.
Eliminadod) Un representante del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria.
Eliminadoe) Un representante del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
Eliminadof) Un representante de la Red de Autoridades Ambientales.
Eliminadog) Un representante por cada una de las Comunidades Autónomas que deseen formar parte del Comité.
Eliminado3. Son funciones del Comité:
Eliminadoa) Velar por la homogeneidad de las normas de producción integrada, en especial respecto a los criterios a considerar para el cumplimiento adecuado de los objetivos perseguidos por las medidas agroambientales.
Eliminadob) Conocer e informar sobre la adecuación de las normas regionales que se establezcan y de los procedimientos para su control.
Eliminadoc) Coordinar todas aquellas actuaciones en esta materia que conduzcan al mejor cumplimiento de los compromisos agroambientales.
Antesd) Todas aquellas actuaciones que tengan relación con los objetivos genéricos y específicos de las medidas agroambientales.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 11
EliminadoLos compromisos de las actuaciones agroambientales, así como las ayudas para las mismas, son únicos y fijos y se recogen en el anexo II del presente Real Decreto.
AntesLos importes señalados no superarán, en ningún caso, los máximos fijados en el anexo del Reglamento (CE) 1257/99.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 12
Eliminado1. La Decisión 2000/3549, de la Comisión, de 24 de noviembre, establece el marco financiero por el que se rigen estas medidas, fijando la financiación comunitaria de las ayudas previstas en el presente Real Decreto, que será del 75 por cien para las zonas objetivo 1 y del 50 por cien para las zonas fuera de objetivo.
Eliminado2. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación financiará el 50 por cien de la parte no financiada con fondos comunitarios, procediendo a su distribución entre las Comunidades Autónomas de conformidad con lo previsto en el artículo 153 de la Ley General Presupuestaria, texto refundido aprobado por el Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.
Antes3. Las Comunidades Autónomas podrán complementar la parte no financiada por el FEOGA ni por los Presupuestos Generales del Estado, cuando así se convenga.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 13
Eliminado1. La tramitación, resolución y pago de las ayudas corresponderá a los órganos competentes de las respectivas Comunidades Autónomas.
Eliminado2. Las Comunidades Autónomas competentes para la tramitación y resolución de las ayudas referidas en el presente Real Decreto podrán establecer criterios objetivos de selección y la fecha límite de presentación de solicitudes de ayuda correspondientes a cada ejercicio.
Eliminado3. Las resoluciones de concesión de ayudas que se dicten por los órganos competentes de cada Comunidad Autónoma no podrán superar, en su conjunto, en lo que respecta a los importes de las mismas que se financien mediante los fondos aportados por la Administración General del Estado, las cuantías aprobadas para Comunidad Autónoma en las Conferencias Sectoriales de Agricultura y Desarrollo Rural correspondiente.
Antes4. Las resoluciones aprobatorias de cada solicitud de ayuda establecerán, de forma individualizada, los porcentajes y cuantías correspondientes a las ayudas otorgadas con cargo al FEOGA y a cada Administración pública participante.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 19
AntesEl seguimiento y evaluación de las medidas agroambientales se efectuará a través de un Comité de Seguimiento del Programa de Desarrollo Rural para las Medidas de Acompañamiento, de aplicación a todas las medidas que lo componen.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 20
Eliminado1. La composición del Comité de Seguimiento es la siguiente:
Eliminadoa) Presidente: Director general de Desarrollo Rural, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que puede delegar en el Subdirector general de Medidas de Acompañamiento.
Eliminadob) Vocales: dos representantes de la Subdirección General de Medidas de Acompañamiento de la Dirección General de Desarrollo Rural, un representante del Ministerio de Medio Ambiente, un representante del Ministerio de Ciencia y Tecnología y un representante por cada Comunidad Autónoma que desee formar parte del Comité.
Eliminadoc) Secretario: un representante de la Subdirección General de Medidas de Acompañamiento de la Dirección General de Desarrollo Rural.
EliminadoPodrán asistir con voz, pero sin voto, un representante del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), un representante de la Red de Autoridades Ambientales y un representante de la Comisión Europea.
Eliminado2. Las funciones del Comité de Seguimiento son:
Eliminadoa) Analizar el cumplimiento de objetivos de los programas, aprobados por la Comisión Europea y regulados en los Reales Decretos y normas de desarrollo correspondientes, tanto en la Administración General del Estado como autonómica.
Eliminadob) Evaluar los resultados y medir el impacto de las actuaciones desarrolladas.
Eliminadoc) Estudiar y aprobar el informe en el ejercicio.
Eliminado3. El propio Comité elaborará un reglamento interno de funcionamiento.
Eliminado4. En lo no previsto en los apartados anteriores, el Comité de Seguimiento se regirá por lo establecido en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Eliminado5. La coordinación y seguimiento general de los programas corresponde a la Dirección General de Desarrollo Rural, que ejercerá tal función en el ámbito estatal.
Antes6. Las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de sus respectivas competencias, elaborarán informes anuales y periódicos de seguimiento sobre el estado de ejecución, conforme a lo que se establece en artículo 41 del Reglamento (CEE) 1750/99.
Ahora**(Derogado)**
ANEXO I
EliminadoLas buenas prácticas agrarias habituales que deberán respetarse son las siguientes:
Eliminado1. Conservación del suelo como recurso natural básico y lucha contra la erosión:
Eliminadoa) Laboreo:
EliminadoEl laboreo de los suelos españoles es una de las prácticas más problemáticas desde el punto de vista agroambiental y precisa, más que ninguna otra, que se establezcan normas para que no suponga un perjuicio más que un beneficio para los ecosistemas. La mecanización del campo y la aparición de máquinas cada más grandes y potentes han originado, en muchos casos, graves problemas de erosión y pérdida de fertilidad de los suelos, paliados con frecuencia por el incremento de otros «inputs»: abonos, semillas, etcétera.
EliminadoPor tal motivo, el control de la erosión y de las pérdidas de textura y estructura de los suelos será el principal empeño que se acometa con las medidas agroambientales:
Eliminado1.º «Son habituales todo tipo de labores en cuanto a profundidad, aperos o momento de realización». Ello dependerá de la profundidad de los suelos, su textura y estructura. El agricultor siempre es consciente de esta circunstancia y no utiliza instrumentos de labranza ni tipo de labores que vayan en detrimento de las producciones esperadas. Por otro lado, es difícil establecer una norma diferenciadora que sea válida, no solo para el conjunto de España, sino para una región o, incluso, para una comarca o la misma explotación.
Eliminado2.º «Prohibición del laboreo convencional a favor de pendiente». En un país como España, donde la erosión de sus suelos es el problema agroambiental más grave contra el que hay que luchar, se establece como buena práctica agrícola de manera obligatoria para todas las parcelas agrícolas que se acojan a las medidas agroambientales.
EliminadoLas Comunidades Autónomas podrán fijar, atendiendo a factores edáficos, climáticos y socioeconómicos de la zona, los límites de pendiente y las características geométricas de las parcelas excluidas de esta norma.
Eliminadob) Alternativas y rotaciones:
EliminadoSe consideran habituales todo tipo de alternativas conforme a criterios sostenibles.
Eliminado2. Para optimizar la utilización de la energía: maquinaria agrícola:
EliminadoSe pasarán las inspecciones prescritas en las correspondientes estaciones de Inspección Técnica de Vehículos Agrícolas, conforme a la normativa vigente, al objeto de garantizar la seguridad vial, prevenir riesgos laborales y asegurar el uso eficiente de combustibles fósiles.
Eliminado3. Para la utilización eficiente del agua:
EliminadoRiegos:
Eliminadoa) Exigencia de cumplir con toda la normativa vigente en materia de concesión de aguas y de limitaciones de uso establecidas por las Confederaciones Hidrográficas, a través de los correspondientes certificados expedidos por la autoridad competente.
Eliminadob) Independientemente de la eficiencia del sistema de riego implantado, éste deberá estar sometido a un mantenimiento que evite las pérdidas de agua. A tal efecto, se controlará el mal estado de la red de riego interna de la explotación, procediendo a la reparación de las acequias que presenten pérdidas de agua, sustituyendo las piezas defectuosas de los sistemas de aspiración, impulsión y distribución que puedan conducir a pérdidas directas de agua o una mala eficiencia del sistema de riego.
Eliminado4. Para conservar la diversidad biológica:
Eliminadoa) Material vegetal:
EliminadoLos beneficiarios de ayudas agroambientales agrícolas deberán justificar que se han cumplido todos los requisitos exigidos por la normativa vigente sobre la producción, comercialización y utilización de semillas y plantas de vivero.
Eliminadob) Hábitos de recolección y post-recolección para datos del mantenimiento:
Eliminado1.º La conservación de los nidos de especies protegidas de difícil localización será una buena práctica a cumplir por todos los solicitantes de ayudas agroambientales. En todos los casos, se deberán tomar las medidas adecuadas para evitar daños en las tareas de recolección. Cualquier sanción firme de la autoridad administrativa competente relacionada con estos hechos dará lugar a la denuncia del compromiso agroambiental.
Eliminado2.º Queda prohibida la quema de rastrojos o pastos de cosecha.
EliminadoEn el caso de que sea aconsejable proceder a su quema por motivos sanitarios o fitopatológicos, el beneficiario deberá disponer de la correspondiente autorización de los servicios técnicos competentes de la Comunidad Autónoma en la que figurarán expresamente los motivos por los que se autoriza la quema, así como las medidas de seguridad que se deberán tomar a la hora de realizar la operación, cumpliendo estrictamente con las mismas.
Eliminado3.º Las zonas con posibles riesgos de incendio, ya sea porque limiten con lugares en los que se puedan originar incendios (caminos muy transitados, líneas férreas, lugares habitados, etc.) o porque haya en las mismas restos de cosecha muy combustibles o espacios de alto valor paisajístico, se aislarán mediante franjas labradas de, al menos, tres metros de anchura.
Eliminado5. Para la racionalización del uso de fertilizantes:
Eliminadoa) Fertilizantes:
EliminadoEn primer lugar, hay que partir de la base de que la contaminación por un mal uso y un abuso de fertilizantes, especialmente los nitrogenados, no representa un problema agroambiental en la mayor parte del territorio español y por tanto del territorio que abarca el programa. En efecto, en la mayor parte de los secanos españoles, los niveles de aportación de abonados nitrogenados son, por regla general, muy bajos.
EliminadoEn todo caso, al no ser estas zonas vulnerables a nitratos, conforme se fija en la Directiva, exceptuando aquellas con alta concentración de explotaciones intensivas de porcino, no es necesario ni conveniente establecer niveles máximos de fertilización nitrogenada, que siempre estarían muy por encima de las aportaciones habituales.
EliminadoLos problemas más acusados de contaminación por nitratos se dan en las zonas de riego, en las que se concentran la mayor parte de las zonas declaradas como vulnerables en España. En estas zonas, los niveles de comparación serán los que se especifiquen en sus respectivos programas de acción, a los que hace referencia la Directiva Nitratos.
Eliminadob) Estiércoles y purines:
Eliminado1.º No aplicar sobre terrenos encharcados o con nieve.
Eliminado2.º Cuando las explotaciones se encuentren en las zonas vulnerables de acuerdo con la Directiva Nitratos, se definirá la gestión medioambiental adecuada para el control de estiércol almacenado, en lo que se refiere a evitar la lixiviación de líquidos (estercoleros estancos) o en el cálculo del almacenamiento del producto, en función de las salidas y distribución del mismo.
EliminadoEn cualquier caso, la aplicación se regirá, además, por la normativa de uso para purines y estiércoles establecida por las respectivas CC.AA.
Eliminado6. Para la utilización racional de los productos fitosanitarios:
EliminadoFitosanitarios:
EliminadoEn todo lo referente a la aplicación de fitosanitarios existe una normativa muy extensa en España de obligado cumplimiento en materia de productos autorizados, normas de aplicación, manejo de residuos, etc. Esta normativa establece las sanciones en caso de incumplimiento y fija los medios para alcanzar los objetivos que propone:
Eliminadoa) En el uso de fitosanitarios y herbicidas, dentro de los márgenes establecidos por la normativa, deberán respetarse las indicaciones de los fabricantes, así como utilizar productos autorizados, retirando los residuos una vez realizada la aplicación correspondiente.
Eliminadob) La gestión de envases se hará conforme a las normas establecidas por la autoridad competente.
Eliminado7. Para la reducción de la contaminación de origen agrario:
EliminadoMateriales residuales:
EliminadoEn este epígrafe se incluyen todas aquellas prácticas encaminadas a eliminar los materiales utilizados en la producción y los restos de poda, cuya permanencia sobre el terreno, por su incidencia sobre la proliferación de plagas y enfermedades, no se considera conveniente.
EliminadoAsimismo, se manejarán adecuadamente los restos de poda procedentes de los cultivos leñosos tales como la vid, olivo, frutales de secano y de regadío y árboles con aprovechamiento ganadero.
EliminadoLa práctica tradicional incluye el consumo de las partes verdes por el ganado, la obtención de leña de los restos de diámetro adecuado y el apilado y quema del resto.
EliminadoEsta forma de actuación es una buena práctica agraria que debe conservarse, ya que los aportes de CO2a la atmósfera son mínimos y, en cambio, los beneficios por lo que se refiere al control de plagas y enfermedades de los cultivos son importantes.
EliminadoLos restos derivados de los plásticos usados y otros residuos deberán retirarse de las parcelas y depositarse en lugares apropiados.
Eliminado8. Otras actuaciones:
Eliminadoa) Cultivos finalizados:
EliminadoNo se deberán abandonar los cultivos una vez agotada su vida útil económica y, en cualquier caso, deberán mantenerse libres de plagas, enfermedades, parásitos susceptibles de ser transmitidos a otras propiedades, con riesgos de pérdidas económicas o agroambientales.
Eliminadob) Sanidad animal:
EliminadoLas explotaciones que se acojan a un programa agroambiental ganadero deberán llevar un programa sanitario preventivo, marcado por un técnico competente, especialmente en todo lo relacionado con el control de parásitos, externos e internos y las enfermedades de declaración obligatoria.
EliminadoNo podrán percibir ayudas agroambientales o de indemnización compensatoria las explotaciones que no cumplan con lo establecido en materia de Campañas Oficiales de Saneamiento Ganadero de carácter obligatorio.
EliminadoLas explotaciones que perciban ayudas agroambientales e indemnización compensatoria, deberán cumplir todo lo establecido por la normativa vigente en materia de uso de alimentos prohibidos y de anabolizantes.
Eliminadoc) Carga ganadera:
EliminadoLa carga ganadera de las superficies forrajeras de la explotación no podrá sobrepasar los límites que a continuación se establecen:
Eliminado1.º Comarcas con pluviometría anual inferior a 400 mm, 0,50 UGM/ha año.
Eliminado2.º Comarcas con pluviometría anual mayor de 400 mm y menor de 600 mm, 1 UGM/ha año.
Eliminado3.º Comarcas con pluviometría anual mayor de 600 mm y menor de 800 mm, 1,50 UGM/ha año.
Eliminado4.º Comarcas con más de 800 mm de pluviometría anual, 2,00 UGM.
Antes9. Normas mínimas medioambientales:
AhoraSon consideradas como tales las técnicas normales de explotación que responsa-blemente aplicaría un agricultor en la zona donde ejerza su actividad. Estas buenas prácticas son de obligado cumplimiento para la concesión de las ayudas en zonas desfavorecidas y las primas a medidas agroambientales.
Párrafo añadido
Dada la diversidad de suelo agrario y clima en España, las Comunidades Autónomas, atendiendo a las peculiaridades propias de las diferentes zonas agroclimáticas, podrán establecer otras prácticas beneficiosas para el medio ambiente, cuya observancia será complementaria de las siguientes:
Párrafo añadido
1. Conservación del suelo y lucha contra la erosión:
Párrafo añadido
a) Prohibición del laboreo convencional a favor de pendiente.
Párrafo añadido
b) Son habituales todo tipo de labores en cuanto a profundidad, tipo de aperos y momento de realización, dependiendo de la profundidad de los suelos, su textura y estructura.
Párrafo añadido
Las Comunidades Autónomas podrán fijar los límites de pendiente y características geométricas de las parcelas excluidas de estas prácticas en función de los factores edáficos, climáticos y socioeconómicos de la zona.
Párrafo añadido
2. Alternativas y rotaciones.-Se consideran habituales las diferentes opciones de alternativas y rotaciones existentes en las diferentes comarcas para conseguir una agricultura de desarrollo sostenible. El barbecho en cualquiera de sus modalidades es una de las mejores prácticas agrícolas para los secanos españoles.
Párrafo añadido
3. Optimización del uso de la energía fósil.-Para hacer un uso eficiente de los combustibles fósiles deberá cuidarse el mantenimiento eficiente de la maquinaria agrícola, así como cumplir con la normativa vigente sobre seguridad vial y seguridad e higiene en el trabajo.
Párrafo añadido
4. Utilización eficiente del agua:
Párrafo añadido
a) Deberá cumplirse la normativa en materia de concesión de agua y limitaciones de uso establecidas por las Confederaciones Hidrográficas.
Párrafo añadido
b) Independientemente de la eficiencia del sistema de riego implantado, deberá cuidarse el mantenimiento de la red interna de la explotación para evitar pérdidas de agua.
Párrafo añadido
5. Conservación de la biodiversidad:
Párrafo añadido
a) Conservación de los nidos de especies protegidas.
Párrafo añadido
b) Prohibición de quemar los rastrojos y restos de cosecha. Cuando sea aconsejable su quema por motivos sanitarios o fitopatológicos deberán autorizarlo los servicios competentes de la Comunidad Autónoma, haciendo constar expresamente los fundamentos técnicos, así como las medidas de seguridad que deberán tomarse.
Párrafo añadido
c) Las zonas con riesgo de incendio se aislarán mediante franjas labradas de al menos 3 metros de anchura.
Párrafo añadido
6. Racionalización de uso de fertilizantes:
Párrafo añadido
1.º En las zonas sensibles a nitratos se deberán respetar los programas de actuación establecidos por las Comunidades Autónomas.
Párrafo añadido
2.º Estiércoles y purines:
Párrafo añadido
a) No aplicar sobre terrenos encharcados o con nieve.
Párrafo añadido
b) Cuando las explotaciones se encuentren en zonas vulnerables conforme a la Directiva de Nitratos, se definirá la gestión ambiental adecuada para evitar la lixiviación de purines debiendo respetarse la normativa para purines y estiércoles establecida por la Comunidad Autónoma.
Párrafo añadido
7. Utilización racional de los herbicidas y productos fitosanitarios:
Párrafo añadido
a) Deberá atenerse a la normativa vigente sobre normas de aplicación, manejo de residuos, utilización de productos autorizados, etc.
Párrafo añadido
b) La gestión de envases se realizará conforme a las normas establecidas por la autoridad competente.
Párrafo añadido
8. Reducción de la contaminación de origen agrario:
Párrafo añadido
a) Eliminar los materiales residuales utilizados en la producción. Los plásticos y otros residuos deberán retirarse de las parcelas y depositarse en lugares adecuados.
Párrafo añadido
b) Manejo adecuado de los restos de poda procedentes de los cultivos leñosos. La práctica habitual utiliza el ramoneo para consumo del ganado destinando la parte leñosa como combustible energético.
Párrafo añadido
9. Otras actuaciones:
Párrafo añadido
1.º No deberán abandonarse los cultivos cuando se agote su capacidad productiva y, en cualquier caso, deberán mantenerse libres de plagas.
Párrafo añadido
2.º No podrán percibir ayudas las explotaciones que no cumplan con lo establecido en materia de campañas oficiales de saneamiento ganadero con carácter obligatorio.
Párrafo añadido
3.º No percibirán ayudas las explotaciones que no cumplan la normativa vigente en materia de uso de alimentos prohibidos y de anabolizantes.
Párrafo añadido
4.º La carga ganadera de las superficies forrajeras de la explotación no podrá sobrepasar los siguientes límites:
Párrafo añadido
a) Comarcas con pluviometría anual menor de 600 milímetros: 1 UGM/hectárea y año.
Párrafo añadido
b) Comarcas con pluviometría anual igual o mayor de 600 milímetros y menor de 800 milímetros: 1,50 UGM/hectárea y año.
Párrafo añadido
c) Comarcas con pluviometría anual igual o mayor de 800 milímetros: 2 UGM/hectárea y año.
Párrafo añadido
10. Normas mínimas medioambientales:
Eliminadoa) Ley 4/1989, modificada por las Leyes 40/1997 y 41/1997, de Conservación de espacios naturales y de la flora y fauna silvestres.
Eliminadob) Real Decreto 1997/1995, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de hábitats naturales y de la flora y fauna (Directiva 92/43/CE).
Eliminadoc) Real Decreto 261/1996, sobre protección contra la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias (Directiva 91/679/CE).
Eliminadod) Ley 10/1998, sobre residuos.
Antese) Ley 29/1985, de aguas.
Ahoraa) Ley 4/1989, de 27 de marzo, modificada por las Leyes 40/1997 y 41/1997, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres.
Párrafo añadido
b) Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de hábitat naturales y de la flora y fauna silvestre [Directiva 92/43 (CE)].
Párrafo añadido
c) Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias [Directiva 91/679 (CE)].
Párrafo añadido
d) Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.
ANEXO II
Eliminado1.– EXTENSIFICACIÓN DE LA PRODUCCIÓN AGRARIA
Eliminado| Código | Beneficiarios | Compromisos de las medidas | Primas (pts y €)/ha | | | --- | --- | --- | --- | --- | | Básica | Complementaria | | | | | 1.1 | Titulares de explotaciones cuyas parcelas se encuentran ubicadas en comarcas con Índice de Barbecho superior a 10, según la regionalización productiva española. RD. 1893/99 de 10 de diciembre. Este índice podrá ser elevado por la Comunidad Autónoma. Superficie mínima 1 ha. | Mejora del barbecho tradicional: barbecho medioambiental – Antes de la puesta en marcha de la medida cada Comunidad Autónoma en la que se aplique, se constituirá un Comité Técnico encargado de fijar todos aquellos criterios a considerar para el mejor cumplimiento de los objetivos de todas las medidas encuadradas en el epígrafe 1.1. – Mantener y actualizar el cuaderno de explotación. – No realizar cultivos herbáceos durante 5 años, en la superficie objeto del compromiso. – Mantener la superficie de rastrojo al menos cinco meses. – No utilizar productos fitosanitarios durante el período de no cultivo, salvo casos excepcionales establecidos por las Comunidades Autónomas y autorizados por el Comité Técnico. – Aprovechamiento de pastos y rastrojeras con respeto del calendario anual obligatorio de laboreo. – Limitación del pastoreo, sin exceder el 80 % de la totalidad de los recursos pastables. El Comité Técnico determinará la carga ganadera adecuada en función del número de cabezas y días de pastoreo por hectárea. – Prohibición de cosechar el cereal durante la noche para evitar la muerte de aves. | 6.800 40,87 | | | | | | | | | 1.1.1 | | Prima complementaria de la 1.1, consistente en dejar sobre el terreno la paja de cereal en al menos el 50% de la superficie | | 3.200 19,23 | | – Mantenimiento del rastrojo en todas las parcelas destinadas a barbecho medioambiental. | | | | | | – Picar y dejar la paja sobre el terreno en, al menos, el 50% de la superficie de dichas parcelas. | | | | | | – Pastoreo limitado y controlado según las recomendaciones del Comité Técnico. | | | | | | 1.1.2 | | Incremento del índice de barbecho tradicional – Se incrementará el índice de barbecho con respecto al mínimo fijado para la comarca en cuestión, según determina el documento de regionalización para España. – Antes de pedir la declaración de cultivos herbáceos, se retirará esta superficie acogida. | | 13.600 81,74 | | 1.2 | Titulares de explotaciones agrarias que posean parcelas dedicadas a la producción de cultivos herbáceos de secano desde, al menos, el 31 de julio de 1992, que se acojan durante 5 años a los compromisos establecidos en esta medida. Podrá exigirse que los solicitantes sometan a los compromisos de esta medida a todas las parcelas de la explotación, si de este modo se asegura un mayor beneficio medioambiental. | Sistemas de extensificación para la protección de la flora y la fauna – Antes de la puesta en marcha de la medida cada Comunidad Autónoma en la que se aplique, se constituirá un Comité Técnico encargado de fijar todos aquellos criterios a considerar para el mejor cumplimiento de los objetivos de todas las medidas encuadradas en el epígrafe 1.2 – Mantener y actualizar un cuaderno de explotación. – Utilizar semillas que no contengan productos fitosanitarios que pongan en peligro la supervivencia de la avifauna esteparia utilizar exclusivamente los de categoría toxicológica AAA o AAB. – El enterrado del rastrojo, se llevará a cabo en la fecha que determine el Comité Técnico. – Mantener linderos e islas de vegetación espontánea en, al menos, un 1% de la explotación, en forma de fajas lineales o bosquetes. Dicha superficie permanecerá sin cultivar durante el período de duración de los compromisos y podrá computar como barbecho tradicional a efectos de la declaración de cultivos herbáceos. – Respetar el calendario de prácticas agrícolas (recolección y alzado de los rastrojos que fijará el Comité Técnico en función de los periodos de nidificación). – Incremento en la dosis de semillas en 20 kg/ha, para compensar las pérdidas producidas por las aves. | 9.300 55,89 | | | 1.2.1 | | Barbecho semillado con leguminosas. – Siembra de leguminosas para su utilización en la alimentación de las aves, con enterrado en verde o pastoreo controlado, según determinaciones del Comité Técnico. No se permitirá ningún otro aprovechamiento. – No utilizar abonos ni productos fitosanitarios durante el período de duración del barbecho semillado y su aprovechamiento. | | 7.500 45,08 | | 1.3 | Titulares de explotaciones que se comprometan a la siembra de girasol al menos durante 5 años. Deberán cumplir los requisitos para optar al pago por superficie del cultivo del girasol. Las superficies referidas que hayan percibido pago compensatorio por el girasol en secano durante alguna de las campañas del periodo 1995 a 1998/99. | Actuaciones agroambientales en respeto a la rotación de cultivos: el girasol de secano en la rotación. – Antes de la puesta en marcha de la medida cada Comunidad Autónoma en la que se aplique, se constituirá un Comité Técnico encargado de fijar todos aquellos criterios a considerar para el mejor cumplimiento de los objetivos de esta medida. – Llevar un cuaderno de campo en el que se relacionen todas las parcelas, su utilización, labores, tratamientos, etcétera. – Establecer un plan de rotación de toda la explotación que deberá ser aprobado por la Comunidad Autónoma. – Establecer un plan de cultivos anual para las parcelas. – Acreditar el respeto a la rotación de cultivos, excluyendo las parcelas sembradas de girasol en la campaña anterior; con un margen de tolerancia del 25% de la superficie de acogida. – Triturar el cañote del girasol y extenderlo para su incorporación al suelo. – Comprometerse a no realizar escarda química en el cultivo del girasol, a excepción de los casos de siembra directa y de mínimo laboreo y siempre con jerbicidas de baja toxicidad, clasificados AAA o AAB. – Mantener en el suelo sin pastorear el rastrojo de girasol. – Mantener en el suelo el rastrojo del cereal precedente o realizar un pastoreo controlado, seguido en los dos casos de su enterrado. – Mantener los linderos existentes al inicio del compromiso, para protección, de la flora y fauna. – Realizar la siembra en dosis no inferiores a 3,250 Kg. por hectárea. | 10.000 60,10 | | | | | | | | | 1.4 | Titulares de explotación que se comprometan, durante 5 años, a retirar de la producción una superficie mínima de 1 ha. | Retirada de tierras de la producción para la creación de espacios reservados para la fauna y conservación de la biodiversidad. – Antes de la puesta en marcha de la medida cada Comunidad Autónoma en la que se aplique, se constituirá un Comité Técnico encargado de fijar todos aquellos criterios a considerar para el mejor cumplimiento de los objetivos de todas las medidas encuadradas en el epígrafe 1.4. – Llevar un cuaderno de explotación en el que se recogerán todas las actuaciones que se realicen en la parcela. – La superficie acogida será de, al menos, 1 hectárea y haber estado dedicada al cultivo o aprovechamiento ganadero durante los últimos 5 años, demostrada con la presentación de las 5 últimas declaraciones de ayudas por superficie y superficies forrajeras. – Realizar las actuaciones de mantenimiento necesarias para evitar la erosión, riesgo de incendios y deterioro de la cubierta vegetal: podas del arbolado, desbroces mecánicos del material arbustivo que supere el 30% de la superficie, etc. | | | | 1.4.1 | | Retirada de tierras en herbáceos en secano. | 23.000 138,23 | | | 1.4.2 | | Retirada de cultivos leñosos de secano | 45.000 270,46 | |
Eliminado2.– VARIEDADES AUTÓCTONAS VEGETALES EN RIESGO DE EROSIÓN GENÉTICA
Eliminado| Código | Beneficiarios | Compromisos de las medidas | Primas (Pts y €)/ha | | | --- | --- | --- | --- | --- | | Básica | Complementaria | | | | | 2.1 | Titulares de explotaciones que pertenezcan a asociaciones o agrupaciones de agricultores, productores y/o comercializadores, que tengan como objetivo la conservación o el mantenimiento de los cultivos tradicionales y/o en peligro de extinción y cultiven alguna de las variedades que sean determinadas al efecto por la administración gestora como en riesgo de erosión genética. | Variedades autóctonas vegetales en riesgo de erosión genética con racionalización en el uso de productos químicos. – Antes de la puesta en marcha de la medida cada Comunidad Autónoma en la que se aplique, se constituirá un Comité Técnico encargado de fijar todos aquellos criterios a considerar para el mejor cumplimiento de los objetivos de todas las medidas encuadradas en el epígrafe 2.1 – Cumplimentar un libro o cuaderno de control. Selección y protección de alguna especie autóctona y de interés ecológico en riesgo de erosión genética incluidas en el Programa. – Disponer y dedicar al cultivo en riesgo de erosión genética una superficie mínima de 0,3 ha. – Presentar un Programa o Memoria del proyecto. – Presentar datos fehacientes de erosión genética. Racionalizar el uso de productos químicos, reduciendo al menos un 20% la aplicación de productos fertilizantes y/o fitosanitarios. – Reducción del contenido en residuos tóxicos, hasta el 75% de los niveles autorizados (RD 280/ 1994). – Aportar análisis de residuos en cosecha. – Reservar un 5% de los materiales vegetales de reproducción obtenidos. – Desarrollar acciones divulgativas con la administración gestora | | |
Eliminado| Código | Beneficiarios | Compromisos de las medidas | Primas (Pts y €)/ha | | | --- | --- | --- | --- | --- | | Básica | Complementaria | | | | | 2.1.1 | | Cultivos anuales | | | | 2.1.1.1 | | Herbáceos en riesgo erosión con reducción 20 % fitosanitarios | 76 | | | | | | 456,76 | | | 2.1.1.2 | | AIfalfa en riesgo erosión con reducción 20 % itosanitarios | 76 | | | | | | 456,76 | | | 2.1.1.3 | | Herbáceos en riesgo erosión con 20 % reducción fertilizantes | 85 | | | | | | 510,86 | | | 2.1.1.4 | | Alfalfa en riesgo erosión con 20 % fertilizantes | 74.5 | | | | | | 447,75 | | | 2.1.1.5 | | Hortícolas en riesgo erosión con reducción 20 % fertilizantes | 71 | | | | | | 426,71 | | | 2.1.1.6 | | Herbáceos reducción conjunta | 85.5 | | | | | | 510,96 | | | 2.1.1.7 | | Alfalfa reducción conjunta | 85.5 | | | | | | 510,96 | | | 2.1.1.8 | | Hortícolas reducción conjunta | 99.831 | | | | | | 600,00 | | | 2.1.2 | | Cultivos perennes | 56.8 | | | 2.1.2.1. | | Perennes con reducción 20 % fitosanitarios | 91.8 | | | | | | 551,72 | | | 2.1.2.2. | | Perennes con reducción 20 % fertilizantes | 86.8 | | | | | | 521,67 | | | 2.1.2.3 | | Perennes con reducción conjunta | 121.8 | | | | | | 732,03 | |
Eliminado3.–TÉCNICAS AMBIENTALES DE RACIONALIZACIÓN EN EL USO DE PRODUCTOS QUÍMICOS
Eliminado| Código | Beneficiario | Compromisos de las medidas | Primas (Pts y €)/has | | | --- | --- | --- | --- | --- | | Básica | Complementaria | | | | | 3.1 | Titulares de explotaciones que se avengan al cumplimiento de los compromisos establecidos en esta medida por un período, al menos, de cinco años. | Reducción uso de fertilizantes y fitosanitarios. – Antes de la puesta en marcha de la medida cada Comunidad Autónoma en la que se aplique, se constituirá un Comité Técnico encargado de fijar todos aquellos criterios a considerar para el mejor objetivos de todas las cumplimiento de los medidas encuadradas en el epígrafe 3.1 – Cumplimentar y mantener actualizado un Cuaderno de explotación, que incluirá una contabilidad detallada. – Mantener el compromiso durante 5 años en la superficie de acogida. – Reducción verificable de, al menos, un 20 % de los productos fertilizantes y productos fitosanitarios utilizados en la explotación. Se toma como referencia la tabla aneja de datos medios supeditada a la revisión del Comité Técnico. – Realización de análisis oportunos, al menos de suelo cada dos años para programar el abonado y el resto a decisión del Comité Técnico.Se cumplimentará una ficha normalizada de análisis por parcela, que determinará las prácticas de tratamiento a seguir. – Pertenecer a una agrupación de tratamientos integrados o similar y/o disponer de asesoramiento técnico. – Establecer un Plan de fertilización y calendario de tratamientos. – Control de malas hierbas de forma mecánica o con herbicidas de índice toxicológico AAA o AAB. – Se podrá exigir la asistencia a actividades de formación técnica. – Se podrá exigir que las prácticas recomendadas abarquen el conjunto de la explotación. Reducción uso fitosanitarios – Utilizar únicamente sustancias de clasificación toxicológica AAA o AAB. – Para la reducción se podrá optar por: – Disminuir al menos un 20% la cantidad a utilizar, respecto a la inicial verificable. Sustitución de, al menos, el 20% de las aplicaciones de productos fitosanitarios por métodos de control biológico. – Realización análisis de residuos. Reducción uso fertilizantes. – Disminuir al menos un 20% la dosis inicialmente utilizada. Para las explotaciones con OTE no ganadera establecer mediante: sustitución del abonado nitrogenado de síntesis por orgánico, añadiendo 5 tn. de estiércol/ha cada 3 años realizando obligatoriamente el primer aporte al comienzo del periodo de compromiso, o mediante la reducción efectiva en el 20% de las aportaciones de los abonos de síntesis. – Realizar análisis de suelos. | | | | 3.1. 1 | | Herbáceos de secano | 7.5 | | | | | | 45,07 | | | 3.1.2 | | Herbáceos de regadío | 11 | | | | | | 66,11 | | | 3.1.3 | | Frutales de secano | 9.96 | | | | | | 59,86 | | | 3.1.4 | | Frutales de pepita | 18 | | | | | | 108,18 | | | 3.1.5 | | Frutales de hueso y cítricos | 22.5 | | | | | | 135,22 | | | 3.1.6 | | Olivar | 14 | | | | | | 84,14 | | | 3.1.7 | | Hortícolas al aire libre | 24.5 | | | | | | 147,24 | | | 3.1.8 | | Hortícolas bajo plástico | 42 | | | | | | 252,42 | | | 3.1.9 | | Viñedo para vinificación | 18 | | | | | | 108,18 | | | 3.1.10 | | Uva de mesa | 34.5 | | | | | | 207,34 | | | 3.2 | Titulares de explotaciones que se avengan al cumplimiento de los compromisos establecidos en esta medida por un período, al menos de cinco años. | Control integrado. – Antes de la puesta en marcha de la medida cada Comunidad Autónoma en la que se aplique, se constituirá un Comité Técnico encargado de fijar todos aquellos criterios a considerar para el mejor objetivos de todas las cumplimiento de los medidas encuadradas en el epígrafe 3.2. – Llevar un cuaderno de campo que incluya una contabilidad detallada. – Mantener el compromiso durante cinco años en la superficie de acogida. – Cumplir los compromisos de la 3.1. – Reducir, al menos, un 25% los tratamientos químicos. – Pertenecer a Asociación de Defensa Vegetal o similar y/o disponer de asesoramiento técnico. – Realización de control biológico en, al menos, el 50% de la superficie y por parcelas completas. – Aplicar preferentemente métodos de lucha natural o biotecnológica en el resto de las parcelas. – En caso de ser necesaria la lucha química, sólo se permitirá el uso de materias activas que han sido seleccionadas por el Comité Técnico en base a criterios de toxicidad, efectos sobre la fauna auxiliar y menor impacto ambiental entre otros y que son revisadas periódicamente. – No realizar tratamientos químicos 15 días antes de la recolección. – No realizar tratamientos postcosecha para comercializaciones inmediatas. – Realizar el seguimiento y control de plagas, mediante tratamientos dirigidos y localizados para preservar la fauna útil. – Reducción de un 25 % (como mínimo) de productos de tratamientos químicos. – Realización de análisis, preferentemente de residuos y todos aquellos que considere el Comité Técnico. Se cumplimentará una ficha normalizada de analisis por parcela, que determinará las prácticas de tratamiento a seguir. – Obligación de asistir a actividades de formación técnica. – Cuando así lo determine la autoridad gestora, no se utilizarán organismos ni materias modificados genéticamente en semillas, tratamientos, etc. | | | | 3.2.1 | | Herbáceos de secano | 8.8 | | | | | | 52,89 | | | 3.2.2 | | Herbáceos de regadío | 14 | | | | | | 84,14 | | | 3.2.3 | | Frutales de secano | 11.7 | | | | | | 70,32 | | | 3.2.4 | | Frutales de pepita | 23.5 | | | | | | 141,24 | | | 3.2.50 | | Frutales de hueso | 29.5 | | | | | | 177,30 | | | 3.2.6 | | Olivar | 20.75 | | | | | | 124,71 | | | 3.2, 7 | | Hortícolas al aire libre | 33 | | | | | | 198,33 | | | 3.2.8 | | Hortícolas bajo plástico | 70 | | | | | | 420,71 | | | 3.2.9 | | Viñedo para vinificación | 24.6 | | | | | | 147,85 | | | 3.2.10 | | Uva de mesa | 57 | | | | | | 342,58 | | | 3.2.11 | | Cítricos | 45.5 | | | | | | 273,46 | | | 3.3 | Titulares de explotaciones que se avengan al cumplimiento de los compromisos.establecidos en esta medida por un período, al menos, de cinco años. | Producción integrada. – El Comité Técnico Nacional de Producción Integrada verificará y velará por la homogeneidad de las distintas normas técnicas regionales y coordinará las modificaciones en esta materia. – El Comité Técnico Nacional de Producción Integrada verificará y velará por la homogeneidad de las distintas normas técnicas regionales y coordinará las modificaciones en esta materia. – Cumplimentar y mantener actualizado el cuaderno de explotación, donde se llevará una contabilidad, y se inscribirán todas las operaciones de cultivo realizadas en cada una de las parcelas. – Cumplir las exigencias de la medida 3.2. – Reducción de los tratamientos químicos al menos en un 30%. – Cumplir lo establecido en las Normas genéricas y específicas sobre Producción Integrada para los distintos cultivos, promulgadas y aprobadas por las distintas Comunidades Autónomas. – Estar inscrito en el Registro de Productores de Producción Integrada de la Comunidad Autónoma. – Presentar una memoria inicial descriptiva de la explotación agrícola. – Disponer de asesoramiento técnico y/o pertenecer a una Asociación de Defensa Vegetal. – Participar en actividades e formación. – Obligatoriedad de la realización de análisis: residuos y suelos; o lo que especifiquen las Normas técnicas de desarrollo legislativo imprescindibles para su aplicación – Compromiso de aplicar la Producción Integrada en la totalidad de la superficie de la explotación dedicada a la misma orientación productiva (cultivo y/o especie) objeto de la ayuda. – Utilizar material vegetal de productores oficialmente autorizados y con el correspondiente Pasaporte Fitosanitario. – Superficie mínima de cultivo: Olivar, viña y frutos secos: 1 ha Frutales de hueso y pepita, cítricos y cultivos herbáceos de regadío: 0,5 ha Cultivos herbáceos de secano: 2 ha. Hortalizas: 0,3 ha. Excepto para la Comunidad Autónoma de Galicia donde, por sus condiciones específicas, la superficie mínima sera de 0,3 ha..para todos los cultivos) – En la lucha contra plagas, tendrán prioridad los métodos biológicos, físicos o culturales frente a los químicos. – En caso de intervención química utilizar exclusivamente las materias activas autorizadas para cada cultivo, seleccionadas por el Comité Técnico en base a criterios de toxicidad, efectos sobre la fauna auxiliar y menor impacto ambiental, entre otros, y que son revisadas periódicamente. – Obligación de efectuar rotaciones en cultivos anuales, que en el caso de los hortícolas serán, al menos, de 4 ciclos al aire libre y de 3 en cultivo protegido. Mantener la cubierta vegetal en cultivos perennes. En viñedo se mantendrá, al menos, en los meses de otoño e invierno. | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | 3.3.1 | | Herbáceos de secano | 9.3 | | | | | | 55,89 | | | 3.3.2 | | Herbáceos de regadío | 15.5 | | | | | | 93,16 | | | 3.3.3 | | Frutales de secano | 12.3 | | | | | | 73,92 | | | 3.3.4 | | Frutales de pepita | 25.5 | | | | | | 153,26 | | | 3.3.5 | | Frutales de hueso | 33 | | | | | | 198,33 | | | 3.3.6 | | Olivar | 24.5 | | | | | | 147,25 | | | 3.3.7 | | Hortícolas al aire libre | 35.5 | | | | | | 213,36 | | | 3.3.8 | | Hortícolas bajo plástico | 80 | | | | | | 480,81 | | | 3.3.9 | | Viñedo para vinificación | 26.6 | | | | | | 159,87 | | | 3.3.10 | | Uva de presa | 64.5 | | | | | | 387,65 | | | 3.3.11 | | Cítricos | 57.5 | | | | | | 345,58 | | | 3.4 | Titulares de explotaciones que se avengan al cumplimiento de los compromisos establecidos en esta medida por un período, al menos, de cinco años. | Agricultura ecológica. – Mantener y actualizar el cuaderno de explotación – Cumplimiento de las normas de producción establecidas en el Reglamento 2092/91 que regula la producción ecológica: – No emplear abonos de síntesis química. – No cultivar la misma especie en otras parcelas de la explotación en las que no se empleen métodos de agricultura ecológica. – No emplear productos químicos para control de plagas y enfermedades. En caso de necesidad, emplear únicamente productos autorizados en el Anexo II del Reglamento (CEE) 2092/91. – Estar inscrito en el CRAE (Consejo Regulador de Agricultura Ecológica) correspondiente. – Llevar a cabo un Plan de cultivo. – Llevar contabilidad adecuada. – Notificar su actividad y someterse al control de la autoridad u organismo de control. – Suscribir un contrato y/o solicitud en la que se comprometa a cumplir con el Reglamento. – Disponer de un certificado expedido por la autoridad u organismo de control, afirmando que ha cumplido en el periodo anterior satisfactoriamente con los compromisos. – Mantenimiento de superficies mínimas de cultivo – Participar en actividades de formación. – Establecer un plan de gestión de abonado orgánico, en el cual se considerará adecuado un aporte mínimo de 5 t/ha y un máximo equivalente a 170 kg de N/ha. – Obligatoriedad de la realización de análisis. | | | | 3.4.1 | | Herbáceos de secano | 15.36 | | | | | | 92,32 | | | 3.4.2 | | Herbáceos de regadío | 22.5 | | | | | | 135,23 | | | 3.4.3 | | Frutales de secano | 19.8 | | | | | | 119,0 | | | 3.4.4 | | Frutales de pepita | 42.6 | | | | | | 256,03 | | | 3.4.5 | | Frutales de hueso y cítricos | 60.6 | | | | | | 364,21 | | | 3.4.6 | | Olivar | 44.4 | | | | | | 266,85 | | | 3.4.7 | | Hortícolas al aire libre | 43 | | | | | | 258,44 | | | 3.4.8 | | Hortícolas bajo plástico | 84 | | | | | | 504,85 | | | 3.4.9 | | Viñedo para vinificación | 38 | | | | | | 228,38 | | | 3.4.10 | | Uva de mesa | 82.5 | | | | | | 495,83 | |
Eliminado4.–LUCHA CONTRA LA EROSIÓN EN MEDIOS FRÁGILES
Eliminado| Código | Beneficiarios | Compromisos de las medidas | Primas (Pts y €)/h | | | --- | --- | --- | --- | --- | | Básica | Complementaria | | | | | 4.1 | Titulares de explotaciones con parcelas en pendiente superior al 8% o en terrazas y bancales. Para el olivar se exigirá que la plantación sea anterior al 1 de mayo de 1998, que la pendiente sea del 10% y que la superficie mínima de acogida sea de 0,2 ha. Además, la densidad de plantación deberá estar entre 30 y 120 árboles/ha. | En cultivos leñosos en pendiente o terrazas. – Antes de la puesta en marcha de la medida cada Comunidad Autónoma en la que se aplique, se constituirá un Comité Técnico encargado de fijar todos aquellos criterios a considerar para el mejor cumplimiento de los objetivos de esta medida. – Llevar un cuaderno de explotación en el que se reflejarán todas las labores y operaciones realizadas a lo largo del año, en cada una de las parcelas de cultivos leñosos. – Elaboración de un Plan agroambiental de la explotación que recoja y describa la totalidad de los elementos a conservar, su singularidad, significado medioambiental, dimensión y presupuesto para su mantenimiento asi como calendario para cumplir los compromisos – Presentar un Plan de actuación, que deberá ser aprobado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, que contemplará la totalidad de cultivos leñosos de la explotación, en relación con los compromisos medioambientales adquiridos. – Mantenimiento de la vegetación natural en las lindes de las parcelas. – Mantenimiento y conservación de los elementos e instalaciones tradicionales relacionadas con el cultivo: muretes, terrazas, bancales, setos vegetales, etc., que quedarán reflejados en el plan de actuación agroambiental. – Los compromisos no relacionados directamente con las pendientes/terrazas, deberán cumplirse en el conjunto de la explotación, aunque para el cálculo de la ayuda, sólo se tendrán en cuenta la superficie de las parcelas con pendientes superiores a las fijadas. – En ningún caso se podrán emplear aperos de vertedera y gradas de disco que volteen el suelo. En las parcelas con pendientes medias superiores al 10% será obligatorio el establecimiento de cubiertas vegetales en el centro de las calles, que cubran un mínimo del 50% de la superficie, a partir de la flora espontánea o recurriendo a la siembra de especies cultivadas. – La cubierta vegetal se establecerá lo más próxima a las curvas de nivel y perpendicular a la máxima pendiente, y en el caso de terrazas, el de la dirección del lado mayor de la misma. – La cubierta vegetal podrá segarse a principios de primavera, para evitar la competencia de las malas hierbas mediante procedimientos mecánicos y químicos registrados para tales usos, o con pastoreo controlado de ganado ovino, debiendo permanecer obligatoriamente sobre el terreno los restos de éstas cubiertas hasta el otoño, época en la que, si procede, se podrán llevar a cabo las labores necesarias para la implantación de una nueva cubierta vegetal. – Prohibición del uso de productos químicos para la poda y eliminación de brotes. | 22 | | | 132,22 | | | | | | | | | | | | 4.2 | Titulares de explotaciones de cultivos herbáceos que apliquen técnicas de siembra directa o mínimo laboreo y lleven a cabo en el conjunto de la explotación prácticas culturales adecuadas para minimizar los efectos de la erosión. | Cultivos herbáceos: – Antes de la puesta en marcha de la medida cada Comunidad Autónoma en la que se aplique, se constituirá un Comité Técnico encargado de fijar todos aquellos criterios a considerar para el mejor cumplimiento de los objetivos de esta medida. – Llevar un cuaderno de explotación en el que se reflejarán todas las labores y operaciones realizadas a lo largo del año, en cada una de las parcelas de cultivos herbáceos. – Presentar un Plan de actuación, que deberá ser aprobado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma y que contemplará la totalidad de cultivos herbaceos de la explotación, en relación con los compromisos medioambientales adquiridos. – Las parcelas acogidas tendrán una pendiente superior al 8%. – En ningún caso se podrán emplear en el conjunto de la explotación aperos de vertedera y gradas de disco que volteen el suelo. – Mantenimiento de la vegetación natural en las lindes de las parcelas. – Mantenimiento y conservación de los elementos e instalaciones tradicionales relacionadas con el cultivo: muretes, terrazas, bancales, setos vegetales, etc., que quedarán reflejados en el plan de actuación agroambiental. – Los compromisos no relacionados directamente con la siembra directa, deberán cumplirse en el conjunto de la explotación, – En las parcelas objeto de la ayuda, sobre las que se realizará la siembra directa ó el mínimo laboreo, se cumplirá: – Prohibición de realización de labores durante el período de barbecho. – Mantenimiento de la paja sobre el rastrojo. – Evitar el sobrepastoreo y la introducción del ganado en épocas de lluvia, con objeto de no producir apelmazamiento del terreno. – Utilización de herbicidas recomendados para estos usos, sólo del tipo AAA ó AAB. | 9.000 54,09 | | | | | | | | | | | | | | | 4.3 | Titulares de tierras agrícolas abandonadas, entendiendo por tales aquéllas que no hayan recibido ninguna utilización ni intervención agraria en los últimos 3 años. Como excepción, se establece que las ayudas se concederán únicamente a agricultores: los trabajos efectuados por una autoridad pública por sus propios medios no podrán percibir ayuda. | Mantenimiento de tierras abandonadas: – Antes de la puesta en marcha de la medida cada Comunidad Autónoma en la que se aplique, se constituirá un Comité Técnico encargado de fijar todos aquellos criterios a considerar para el mejor cumplimiento de los objetivos de todas las medidas encuadradas en el epígrafe 4.3. – Llevar un cuaderno de explotacion en el que se reflejaran las operaciones realizadas – Mantener las superficies agrarias abandonadas. – Mantenimiento de los árboles y/o plantaciones perennes existentes, mediante la realización de podas y limpiezas de ramas secas y enfermas. – No podrán utilizarse estas superficies con fines productivos. – Que las parcelas tengan una pendiente mínima del 10%. – Conservación de la cubierta vegetal, mediante limpieza, rozas y desbroces para el control de las malas hierbas, por medios mecánicos y con herbicidas de clasificación toxicológica AAA o AAB cuando la pendiente supere el 10%. – En terrenos con pendientes superiores al 10% no se permitirá el empleo de aperos de vertedera o de grada que volteen el suelo. | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | 4.3.1 | | En parcelas sin arbolado | 6.5 | | | | | | 39,07 | | | 4.3.2 | | En parcelas con arbolado superior a 30 pies/ha | 16.5 | | | | | | 99,17 | |
Eliminado5.–PROTECCIÓN DE FLORA Y FAUNA EN HUMEDALES
Eliminado| Código | Beneficiarios | Compromisos de las medidas | Primas (Pts y €)/ha | | | --- | --- | --- | --- | --- | | Básica | Complementario | | | | | 5.1 | Titulares de explotaciones que se avengan al cumplimiento de los compromisos establecidos en esta medida por un período, al menos, de cinco años. | Actuaciones sobre arrozales: – Antes de la puesta en marcha de la medida cada Comunidad Autónoma en la que se aplique, se constituirá un Comité Técnico encargado de fijar todos aquellos criterios a considerar para el mejor cumplimiento de los objetivos de esta medida. – Llevar un cuaderno de explotación en el que queden reflejadas todas las operaciones que sobre el cultivo se realicen. – Comprometerse durante 5 años al cumplimiento de los compromisos. – Control de los compromisós medioambientales a través de la analítica necesaria al efecto sobre suelos, cultivos en pie o producciones, en todos aquellos casos en que así lo exija la administración gestora. – Mantener inundada la superficie de cultivo por lo menos 6 meses adicionales, durante el otoño-invierno, en las zonas tradicionales y/o colindantes a lagunas. – Mantenimiento del cultivo del arroz durante al menos 5 años, sin disminuir su superficie. – No incrementar la superficie del cultivo por encima del límite actual en la explotación. – Mejorar la calidad de las aguas a través de la racionalización en el uso de productos químicos: – Disminución de la fertilización nitrogenada de síntesis al menos en un 20%. En cualquier caso las aportaciones máximas de fertilización nitrogenada no podrán ser superiores a 110 U.F. – Racionalización de tratamientos contra C. Supressalis mediante tratamientos biológicos. En caso de ser necesaria la utilización de tratamientos químicos (Comité Técnico) se utilizarán materias activas de clasificación toxicológica AAA ó AAB. – Prohibida la quema de rastrojos, salvo excepción justificada por razones sanitarias y para evitar problemas fitopatológicos graves. – Mantenimiento y conservación de elementos de retención de agua, como pequeños diques y compuertas. – El control de malas hierbas en el arroz se realizará mediante la técnica de enfangado, a través de inundaciones prematuras (primeros de noviembre a últimos de mayo)para incorporar restos de vegetación al suelo, eliminar algas y malas hierbas. – El control de malas hierbas en canales y desagües de la superficie acogida se realizará de forma mecánica. | 84.000 504,85 | | | 5.2 | | Actuaciones sobre plantaciones de caña de azúcar. – Antes de la puesta en marcha de la medida cada Comunidad Autónoma en la que se aplique, se constituirá un Comité Técnico encargado de fijar todos aquellos criterios a considerar para el mejor cumplimiento de los objetivos de esta medida. | 120.000 721,21 16% incent. Incluido en prima | | | | | | | | | | | – Cumplimentar y mantener actualizado un Cuaderno de explotación. | | | | | | – Manteniendo de sotos de riveras de ríos y de canales no revestidos para mejora de la biodiversidad de la explotación. | | | | | | – Realizar las prácticas agrícolas, fundamentalmente durante la recolección, de forma tal que las máquinas cosechadoras o la corta manual, respete la existencia de nidos en cuyo caso deberá dejar sin cortar estas isletas. Asimismo deberán tomarse precauciones para evitar los accidentes en la fauna característica de este hábitat. | | | | | | – Prohibido el uso de fungicidas y plaguicidas. | | | | | | – Reducción de la fertilización nitrogenada al menos en un 50 %, con un máximo de 75 UF/ha. y año, .fraccionando la aplicación de abonos nitrogenados | | | | | | – Limitar la fertilización P-K y el uso de herbicidas al momento de la plantación, quedando prohibidas las aportaciones posteriores de estos elementos. | | | | | | – Realización de análisis de suelos que permitan observar la evolución de los niveles de fertilizantes. | | | | 5.3 | | Sobresiembra de cereal. – Mantener y actualizar el cuaderno de explotación | 6.5 | | | | | 39,07 | | | | | | – Realización de siembras superficiales, no excediendo los 3 cm de profundidad. | | | | | | – Realizar la siembra coincidiendo con el paso de las grullas (finales de octubre - 15 de diciembre y 20 enero a finales de febrero), priorizando las siembras de primavera. | | | | | | – Prohibido el uso de semillas tratadas con productos tóxicos para la fauna terrestre. | | |
Eliminado6.–SISTEMAS ESPECIALES DE EXPLOTACIÓN CON ALTO INTERES MEDIOAMBIENTAL
Eliminado| Código | Beneficiarios | Compromisos de las medidas | Prima (Pts y €)/ha | | | --- | --- | --- | --- | --- | | | | | Básica | Complementaria | | 6.1 | | Sistemas especiales de explotación | | | | | | – Antes de la puesta en marcha de la medida cada Comunidad Autónoma en la que se aplique, se constituirá un Comité Técnico encargado de fijar todos aquellos criterios a considerar para el mejor cumplimiento de los objetivos de todas las medidas encuadradas en el epígrafe 6.1 | | | | 6.1.1 | Se aplica en Lanzarote y Tenerife. | Renovación del enarenado | 99.832 | | | | | – Mantener y actualizar el cuaderno de explotación. | 600 | | | | | – Realizar al menos una vez al año un repaso de los muros perimetrales reponiendo las piedras que se hayan desprendido. En ningún caso se podrá utilizar argamasa para la restauración de los muros debiendo siempre realizarse los mismos en piedra seca. | | | | | | – Aportar, a lo largo del periodo de compromiso, al conjunto de las parcelas, una capa de lápilli no inferior a los 10 cm de espesor. El lápilli procederá exclusivamente de canteras debidamente autorizadas. | | | | | | – Los vehículos que transportan el lápilli no entrarán en las parcelas debiéndose distribuir el mismo manualmente o utilizando tracción animal. | | | | | | – Una vez al año se realizará una escarda exclusivamente a mano. | | | | 6.1.2 | | Cultivo de la Tunera para protección cochinilla. | 33 | | | | | – Mantener y actualizar el cuaderno de explotación. | 198,33 | | | | | – Una vez al año se realizará una escarda exclusivamente a mano. | | | | | | – Se prohibe la aplicación de cualquier producto fitosanitario, herbicida; fungicida o insecticida. | | | | | | – Se prohibe cualquier tipo de fertilización inorgánica. Únicamente se permite la estercoladura. | | | | | | – Una vez al año se realizará la poda manual de la tuneras, extendiéndose el producto de la poda por los pasillos y entre las plantas. | | | | | | – Conservacion de elementos del paisaje | | | | 6.1.3 | | Cultivo del Tagasaste | 33 | | | | | – Mantener y actualizar el cuaderno de explotación, | 198,33 | | | | | – Realizar anualmente una escarda, exclusivamente a mano. | | | | | | – No efectuar ninguna aplicación con productos fitosanitarios, herbicidas, fungicidas o insecticidas. | | | | | | – No efectuar fertilización inorgánica alguna. Unicamente se permite la estercoladura. | | | | | | – Efectuar la poda de las plantas manualmente. A cada planta se le darán varios pases de poda al año para evitar el estress de una única poda. La poda se realizará siempre con herramienta manual y se transportarán las ramas podadas a hombro hasta el exterior de la parcela no debiendo tener acceso a ésta los vehículos. | | | | | | – Conservacion de elementos del paisaje. | | |
Eliminado7.–AHORRO DE AGUA DE RIEGO Y FOMENTO DE LA EXTENSIFICACION EN LA PRODUCCION
Eliminado| Código | Beneficiarios | Compromisos de las medidas | Prima (Pts y €)/ha | | | --- | --- | --- | --- | --- | | Básica | Complementaria | | | | | 7.1 | Explotaciones situadas en acuíferos sobreexplotados y/o en aquellas cuencas hidrográficas o partes de la misma, donde el órgano gestor haya efectuado declaración como zona sobreexplotada. | Ahorro de agua de riego en zonas de humedal y acuíferos subterráneos – Cumplimentar y mantener actualizado un Cuaderno de explotación, en el que quedarán reflejadas todas las actuaciones y operaciones que se realicen en los cultivos. – Elaboración de un plan de explotación que abarque todos los años de duración del compromiso y que deberá ser aprobado por la Comunidad Autónoma. – Obligación de instalación de aparatos de medida, realizando periódicamente lecturas y anotaciones en el libro de explotación. | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | – Adopción durante 5 años, de una alternativa de cultivos menos exigentes en necesidades hídricas, en toda la explotación | | | | | | – Reducir el consumo de agua, al menos en un 50 % respecto de la inicial. | | | | | | – La superficie de regadío deberá estar inscrita corno tal en el catastro de rústica. | | | | | | – Pertenecer a una agrupación o comunidad de regantes. | | | | | | – La reducción de agua se llevará acabo tomando como base la concesión de agua de riego por hectárea que está asignada a esa explotación, por el organismo encargado de la gestión de la cuenca hidrográfica, respetando las restricciones que puedan establecerse (sequia u otras) | | | | | | – La parte de la explotacion que percibe la prima agroambiental, no percibirá la prima compensatoria por cereal de regadio. | | | | | | 1) Reducción del 50% de la dotación | 28.8 | | | | | | 173,09 | | | | | 2) Reducción del 70% de la dotación | 46.18 | | | | | | 277,55 | | | | | 3) Reducción del 100% de la dotación | 68.1 | | | | | | 409,29 | |
Eliminado8.–PROTECCIÓN DEL PAISAJE Y PRACTICAS DE PREVENCION CONTRA INCENDIOS
Eliminado| Código | Beneficiarios | Compromisos de las medidas | Prima (Pts y €)/ha | | | --- | --- | --- | --- | --- | | Básica | Complementaria | | | | | 8.1 | Titulares de explotaciones agrarias que se comprometan a conservar durante 5 años los elementos paisajísticos de su explotación. | Protección del paisaje : mantenimiento de elementos de singular valor paisajístico de la explotación. – Antes de la puesta en marcha de la medida cada Comunidad Autónoma en la que se aplique, se constituirá un Comité Técnico encargado de fijar todos aquellos criterios a considerar para el mejor cumplimiento de los objetivos de todas las medidas encuadradas en el epígrafe 8.1. – Mantener y actualizar el cuaderno de explotación con las actuaciones realizadas, fecha de ejecución, etc... – Elaboración de un Plan Agroambiental de la explotación, que recoja y describa la totalidad de los elementos a conservar, singularidad de los mismos, su significado medioambiental, su dimensionado y presupuesto para su mantenimiento y calendario para cumplir los compromisos. | | | | | Así mismo se comprometerán a mantener, durante 5 años, la actividad agraria en la parcela donde se encuentre ubicado el elemento o elementos objeto de esta ayuda. | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | – Conservar la cubierta vegetal, los setos y bosquetes, mediante el: | | | | | | – Control del crecimiento de la vegetación mediante pastoreo controlado. | | | | | | – Eliminación de la maleza de los pies de los árboles y capa arbustiva. | | | | | | – Enterrado, en zonas o suelos inundados, de restos de poda, residuos agrícolas y restos de alimentos del ganado. | | | | | | – Mantener durante 5 años la actividad agraria en la parcela donde se encuentre ubicado el elemento objeto de la ayuda. | | | | | | – Se podrán combinar varios elementos cumpliendo sus respectivos compromisos. | | | | | | – En todo caso se limitará la prima a los máximos establecidos en eI Anexo del Reglamento 1257/99. | | | | 8.1.1 | . | Protección y mantenimiento del arbolado no productivo de la explotación | 3.000 18,03 | | | | | – Cumplimiento de los compromisos generales de la actuación, referidos en el apartado 8.1. | | | | | | – Para poder acogerse a la medida será necesario que el número medio de árboles por hectárea en el conjunto de la explotación, o la parte de la explotación acogida a la misma, sea superior a 5 pies/ha. | | | | | | – Conservar durante 5 años los elementos paisajísticos de la explotación: | | | | | | – Poda de árboles y eliminación de ramas muertas y enfermas y reposición de pies enfermos y muertos. | | | | | | – Recogida de restos de poda y ramas caídas. | | | | 8.1.2 | | Mantenimiento y conservación de cercas y muretes tradicionales, antiguos caminos agrícolas y pasos de ganado | 14.000 84,14 | | | | | – Cumplimiento de los compromisos generales de la actuación, referidos en el apartado 8.1. | | | | | | – Para poder acogerse a la medida será necesario que la explotación, o la parte de la explotación acogida a la misma, disponga, al menos, de una longitud media de cercas y muretes de piedra de 100 m/ha; de caminos agrícolas y pasos de ganado, de, al menos, 20 m/ha. | | | | | | – Mantenimiento y reconstrucción de cercas y muros de piedra tradicionales que serán revisados y reparados anualmente. | | | | | | – Mantenimiento de antiguos caminos agrícolas y pasos de ganado, mediante limpieza de la vegetación de los mismos y mantenimiento de las cunetas. | | | | 8.1.3 | | Conservación y mantenimiento de construcciones de pallozas o teitos y construcciones asimiladas | 6.000 36,06 | | | | | – Reparación y conservación de las obras de fábrica de pallozas, teitos de uso agroganadero, turístico. | | | | | | – Reparación y sustitución periódico de la cubierta vegetal. | | | | | | – En el caso de que en la Comunidad Autónoma en que se aplique la medida existiera un Registro de Recursos Etnográficos, se procederá a inscribir la construcción que va a ser objeto de la ayuda. | | | | | | – Para poder acogerse a esta medida, será necesario que el número medio de pallozas sea de una por cada 5 hectáreas en el conjunto de la explotación o en la parte de la misma, acogida a esta medida. | | | | 8.2 | Ser titular de explotaciones ganaderas extensivas de bovino, ovino, caprino o porcino en zonas con presencia de osos y lobos. Los animales deberán estar correctamente identificados. | Compatibilización de los sistemas de pastoreo tradicionales en el entorno del lobo y el oso. – Antes de la puesta en marcha de la medida cada Comunidad Autónoma en la que se aplique, se constituirá un Comité Técnico encargado de fijar todos aquellos criterios a considerar para el mejor cumplimiento de los objetivos de esta medida. – Mantener y actualizar el cuaderno de explotación. – Realizar ordenación del pastoreo para evitar el sobrepastoreo. – Ordenar los aprovechamientos ligando la cabaña a las disponibilidades reales de terreno. | 700 4,21 | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | – Mantener una carga ganadera media de 1 UGM mes/ha, durante la época de utilización de los pastos. | | | | | | – La permanencia del ganado en los pastos será al menos de 100 días. | | | | | | – Los rebaños han de estar vigilados por un pastor que recoja diariamente el ganado en un redil. | | | | | | – Se complementará la protección del ganado con la presencia de perros adiestrados y con la instalación de pastores eléctricos en las áreas de descanso y reposo dentro de los pastizales. | | | | | | – Renunciar a las indemnizaciones por ataques. | | | | | | – Dejar en la montaña las ovejas que hayan muerto por causas naturales siempre que se cumplan las recomendaciones de Sanidad Animal. | | | | | | – Llevar un libro de gestión del ganado, donde se inscribirán los lugares de pastos, las altas y bajas, el lugar donde ha habido un posible ataque de oso, y el lugar donde se hayan dejado las ovejas muertas en caso de bajas. | | | | | | – Prohibida la destrucción de construcciones tradicionales (cercas, majadas, refugios, etc.) y la quema del matorral. | | | | 8.3 | Propietarios o arrendatarios, titulares de parcelas agrarias incluidas y limítrofes de los PPP definidos para la prevención y extinción de incendios. | Mantenimiento de cultivos alternativos en perímetros de protección prioritaria (PPP). – Antes de la puesta en marcha de la medida cada Comunidad Autónoma en la que se aplique, se constituirá un Comité Técnico encargado de fijar todos aquellos criterios a considerar para el mejor cumplimiento de los objetivos de esta medida. – Mantener y actualizar el cuaderno de explotación. – Siembra en los terrenos agrícolas afectados de alfalfa y esparceta, que mantengan la masa vegetal verde durante todo el verano. | 17.000 102 | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | – Asegurar una densidad normal de vegetación | | | | | | – Conservación de linderos y bancales en su estado original. | | | | | | – No recolectar o pastorear entre el 30 de Mayo y el 15 de setiembre. | | | | | | – Acreditar el respeto a la rotación de cultivos, | | | | | | – Prohibición de abonos nitrogenados. | | | | | | – Establecer un plan de cultivo anual para las parcelas objeto de ayuda y anotarlo en un cuaderno de registro de la explotación | | | | | | – Presentar un plan integral de lucha contra incendios para toda la explotacion. | | |
Eliminado9.–GESTION INTEGRADA DE LAS EXPLOTACIONES
Antes| Código | Beneficiarios | Compromisos de las medidas | Primas (Pts y €)/ha | | | --- | --- | --- | --- | --- | | Básica | Complementaria | | | | | 9.1 | Titulares de explotaciones dedicadas de forma estable y permanente a la producción ganadera. | Mejora y conservación del medio físico Carga ganadera mínima (UGM/ha): Monte comunal: 0.1 Pradera natural: 0.5 Pasto y rastrojera: 0.1 Dehesa: 0.1 Prado y pastizal: 0.2 Carga ganadera máxima (UGM/ha): Prado y pastizal: Comunal: 1 (1,4 * Cornisa Cantábrica) No comunal: 1:4 (2* Cornisa Cantábrica) Dehesa: Precipitación < 600 mm: 0.45 Precipitación > 600 mm: 0.75 Pasto y rastrojera : 0,4 | | | | | | | | | | 9.1.1 | | Actuaciones sobre las zonas de pastos y rastrojaras | 6.700 40,27 | | | | | Antes de la puesta en marcha de la medida cada Comunidad Autónoma en la que se aplique, se constituirá un Comité Técnico encargado de fijar todos aquellos criterios a considerar para el mejor cumplimiento de los objetivos de todas las medidas encuadradas en el epígrafe 9.1.1 | | | | | | Llevar cuaderno de explotación. | | | | | | Presentar un Plan de Gestión Agroambiental de la explotación que deberá ser aprobado por la Comunidad Autónoma y que refleje todos los compromisos de la medida. | | | | | | Superficie mínima de actuación 15 ha. | | | | | | Respeto a cargas ganaderas máximas y mínimas establecidas. | | | | | | No superar la carga ganadera de la explotación fijada en el plan de gestión de la explotación, durante los años que dure el compromiso. | | | | | | Aprovechamiento racional de las rastrojeras y resto de superficies pastables, respetando el calendario de pastoreo. | | | | | | No levantar los rastrojos hasta 5 meses después de la recolección de las superficies de cereales integrantes de su explotación agrícola que figuren en la declaración anual de cultivos herbáceos. | | | | | | Dejar al menos el 50 % de la paja de los cultivos de cereales sobre el terreno. | | | | | | Recoger las cuerdas del atado de pacas de paja, heno o ensilado utilizadas para alimentación del ganado, almacenándolas en la explotación en sacos hasta su retirada. | | | | | | A la prima correspondiente se le adicionará un 20% de incentivo cuando el pastoreo se realice al menos con un 75% de razas autóctonas inscritas en los correspondientes Libros de Registro de las Razas Oficiales. | 20% incent 1.340 8,05 | | | 9.1.1.1 | | Transformación de cultivos herbáceos: En praderas permanentes para consumo a diente | | 12.700 76,33 | | | | Esta medida se llevará a cabo en aquellas explotaciones que se acojan a la 9.1.1. Actuaciones en pastos y rastrojeras, exigiéndose en estas superficies el cumplimiento de los compromisos generales que corresponden, pero no será acumulable la percepción de prima general. | | | | | | Comprometerse a mantener la superficie de pradera durante los 5 años que dure el compromiso. | | | | | | Sustitución de al menos 1 ha. de cultivos herbáceos por praderas permanentes de secano o cultivos forrajeros o de grano. | | | | 9.1.1.2 | | Transformación de cultivos herbáceos: En cultivos forrajeros para consumo a diente por el ganado | | 10.500 63,11 | | | | Sustitución de al menos 1 ha. de cultivos herbáceos por cultivos forrajeros o de grano, para consumo a diente por el ganado. | | | | | | Cuando se realice la transformación, se exigirá el cumplimiento de los compromisos generales que sean de aplicación, pero no será acumulable la percepción de prima general. | | | | | | Esta medida se llevará a cabo en aquellas explotaciones que se acojan a la 911. Actuaciones en pastos y rastrojeras, exigiéndose en estas superficies el cumplimiento de los compromisos generales que corresponden. | | | | | | Comprometerse a mantener la superficie de pradera durante los 5 años que dure el compromiso. | | | | 9.1.1.3 | | Transformación de cultivos herbáceos: En pastizales naturales | . | 8.500 51,09 | | | | Sustitución de al menos 1 ha. de cultivos herbáceos por praderas permanentes de secano o cultivos forrajeros o de grano. | | | | | | Cuando se realice la transformación, se exigirá el cumplimiento de los compromisos generales que sean de aplicación, pero no será acumulable la percepción de prima general. | | | | | | Esta medida se llevará a cabo en aquellas explotaciones que se acojan a la 9.1.1. Actuaciones en pastos y rastrojeras, exigiéndose en estas superficies el cumplimiento de los compromisos generales que corresponden. | | | | | | Comprometerse a mantener la superficie de pradera durante los 5 años que dure el compromiso. | | | | 9.1.2 | | Actuaciones en sistemas adehesados | 8.000 48,08 | | | | | Antes de la puesta en marcha de la medida cada Comunidad Autónoma en la que se aplique, se constituirá un Comité Técnico encargado de fijar todos aquellos criterios a considerar para el mejor cumplimiento de los objetivos de todas las medidas encuadradas en el epígrafe 9.1.2 | | | | | | Presentar un Plan de Gestión Agroambiental de la explotación que deberá ser aprobado por la Comunidad Autónoma y reflejará todos los compromisos de la medida. | | | | | | Superficie mínima de actuación de 20 ha. | | | | | | Respetar la carga ganadera óptima de la explotación establecida en menos de 600 mm - máximo 0,45 UGM/ha. y por encima de 600 mm - máximo 0,75 UGM/ha. | | | | | | Al menos el 75% de la Superficie Agraria Útil de la explotación deberá ser de pastos (incluidos los de aprovechamiento comunal) o cultivos orientados a la alimentación del ganado. | | | | | | No utilizar aperos de labranza que inviertan los horizontes del suelo. | | | | | | Prohibición de roturaciones en pendientes superiores al 10 %. | | | | | | Realizar limpiezas de vegetación: eliminación de material arbustivo mediante desbroces manuales, mecánicos o si procede, químicos con herbicidas de categoría AAA o AAB. | | | | | | Mantener o reducir la proporción Superficie cultivo/Superficie pasto | | | | | | Recoger las cuerdas del atado de pacas de paja, heno o ensilado utilizadas para alimentación del ganado, almacenándolas en la explotación hasta su retirada. | | | | | | Conservar y mantener los elementos de manejo del ganado, en especial aquellos que se consideren necesarios para la consecución de los objetivos previstos en la medida (cercas, muretes, aguadas, etc.). | | | | | | Mantenimiento y conservación de la cubierta mediante manejo ganadero adecuado. | | | | | | No levantar los rastrojos hasta 4 meses después de la recolección de las superficies de cereales integrantes de su explotación agrícola que figuren en su declaración anual de cultivos herbáceos. | | | | | | Dejar al menos el 50 % de la paja de los cultivos de cereales sobre el terreno. | | | | | | A la prima correspondiente se le adicionará un 20% de incentivo cuando el pastoreo se realice al menos con un 75% de razas autóctonas inscritas en los correspondientes Libros de Registro de las Razas Oficiales. | 20% incent 1.600 9,61 | | | 9.1.2.1 | | Regeneración del arbolado de los géneros quercus (especialmente alcornoque, encina y quejigo) y olea (exclusivamente acebuche) | | 8.000 48,08 | | | | La regeneración del arbolado se realizará mediante la protección de rebrotes de raíz y semillado espontáneo. | | | | | | Mínimo de 20 pies/ha | | | | 9.1.2.2 | | Transformación de cultivos herbáceos comprendidos en el Rg. 1251/99 en praderas permanentes de secano | | 10.000 60,10 | | | | Sustituir cultivos de cereales por la implantación de praderas permanentes de secano. | | | | | | Cuando se realice la transformación, se exigirá el cumplimiento de los compromisos generales que sean de aplicación, pero no será acumulable la percepción de prima general. | | | | | | Transformación de, al menos, una superficie de 1 ha | | | | 9.1.2.3 | | Transformación de cultivos herbáceos comprendidos en el Rg. 1251/99 en cultivos forrajeros para consumo a diente | | 7.300 43,87 | | | | Sustituir cultivos de cereales grano por siembras de leguminosas (vezas, altramuces) y/o cereales para consumo a diente sobre el terreno por el ganado, bien en verde o en grano. | | | | | | Cuando se realice la transformación, se exigirá el cumplimiento de los compromisos generales que sean de aplicación, pero no será acumulable la percepción de prima general | | | | | | Transformacion de al menos una superficie de 1 ha. | | | | 9.1.2.4 | | Transformación de cultivos herbáceos comprendidos en el Rg. 1951/99 en praderas espontáneas de secano. | | 4.000 24,04 | | | | Sustituir cultivos herbáceos por praderas espontáneas en las zonas donde la desaparición del laboreo permita la regeneración del pasto natural. | | | | | | Cuando se realice la transformación, se exigirá el cumplimiento de los compromisos generales que sean de aplicación, pero no será acumulable la percepción de prima general | | | | | | Transformacion de al menos una superficie de 1 ha | | | | 9.1.3 | | Actuaciones sobre zonas de prados y pastizales | 6.000 36,06 | | | | | Antes de la puesta en marcha de la medida cada Comunidad Autónoma en la que se aplique, se constituirá un Comité Técnico encargado de fijar todos aquellos criterios a considerar para el mejor cumplimiento de los objetivos de todas las medidas encuadradas en el epígrafe 9.1.3 | | | | | | Presentar un Plan Agroambiental de la explotación que deberá ser aprobado por la Comunidad Autónoma y reflejará todos los compromisos de la medida. | | | | | | Superficie mínima de actuación de 7 hectáreas en las explotaciones con aprovechamientos de montes comunales y de 3 hectáreas en las restantes. | | | | | | Mantener el aprovechamiento extensivo de las superficies afectadas, respetando el calendario de aprovechamientos. | | | | | | Comprometerse a mantener al menos el 75%, incluidos los aprovechamientos comunales, de la S.A.U. de la explotación de pastos o cultivos orientados a la alimentación de volumen del ganado. | | | | | | Conservación y mantenimiento de elementos ganaderos necesarios para un adecuado manejo de los pastos (evitar sobre y sub-pastoreo). | | | | | | Respeto de las cargas ganaderas anuales máximas y mínimas establecidas que deberán ser de 0,2 UGM/ha. la mínima y la máxima de 1 UGM/ha. en las explotaciones con aprovechamientos comunales y de 1,4 en las que no los tenga (2 UGM/ha. en el caso de la Cornisa Cantábrica). | | | | | | A la prima correspondiente se le adicionará un 20% de incentivo cuando el pastoreo se realice al menos con un 75% de razas autóctonas inscritas en los correspondientes Libros de Registro de las Razas Oficiales. | 1.200 7,21 | | | 9.1.3.1 | | Desbrozado | | | | | | Se podrán completar las acciones de pastoreo equilibrado, cuando la ocasión lo requiera, con desbroces. | | | | | | Se autorizará el desbroce cuando la superficie de matorral o la ocupada por especies rechazadas por el ganado, supere el 15% de la superficie total considerada. | | | | | | Los desbroces se podrán realizar de forma mecánica o manual; cuando la pendiente sea mayor del 10 %., se podrá excepcionalmente realizar un tratamiento quimico localizado con productos de baja toxicidad autorizados por el Comite Tecnico | | | | | | Superficie mínima de 0,2 ha. | | | | | | En los Perímetros de Protección Prioritaria, se exigirá autorización para el desbroce, por parte de la autoridad competente. | | | | 9.1.3.1.1 | | Cuando la superficie de matorral no supere el 50 % a desbrozar. | | 20.000 120,20 | | 9,1.3.1.2 | | Cuando la superficie de matorral supere el 50 % a desbrozar. | | 30.000 180,30 | | | | 7.300 pts/ha adicionales con siembra de forrajeras (43,87 €) | | | | 9.1.3.2 | Superficies prados inundadas. | Mantenimiento de pastizales inundados. | | 4.000 24,04 | | | | Cumplimentar cuadernos de explotación | | | | | | Mantener los prados inundados al menos un período adicional de tres meses, a partir de mediados de marzo a mediados de junio. | | | | | | Pastoreo controlado y respeto cargas ganaderas | | | | | | Condicionar las épocas de siega de prados a las limitaciones biológicas de las especies vegetales anuales a conservar. | | | | | | Mantenimiento y siembra de la cubierta vegetal con especies autóctonas recogidas en el Programa. | | | | 9.2 | Titulares de explotaciones con razas autóctonas en peligro de extinción y que figuran en la lista FAO. | Mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de extinción Realizar las actuaciones de pastoreo con animales de especies autóctonas en peligro extinción. Mantener el censo ganadero de las razas acogidas Respetar las cargas ganaderas establecidas. Pertenecer a una asociación ganadera cuyos fines sean la mejora y conservación de las razas autóctonas. Inscripción en Libro Registro Oficial de la Raza correspondiente. | 20.000 120,20 | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | Mantener en pureza los efectivos reproductores machos y hembras de estas razas. | | | | | | Participar en un programa de mejora genética, con la obligación de aportar información para seguimiento de la raza, así como para elaboración de valoraciones. | | | | 9.3 | El beneficiario de esta medida deberá cumplir a priori con los requisitos establecidos para acogida a la Producción vegetal ecológica descritos en el Reglamento 2.092/91 de Producción Ecológica. | Ganadería ecológica Antes de la puesta en marcha de la medida cada Comunidad Autónoma en la que se aplique, se constituirá un Comité Técnico encargado de fijar todos aquellos criterios a considerar para el mejor cumplimiento de los objetivos de todas las medidas encuadradas en el epígrafe 9.3 Mantener y actualizar el cuaderno de explotación. Presentar un plan agroambiental de la explotación que deberá ser aprobado por la Comunidad Autónoma y respetar todos los compromisos de estas medidas. Cumplir lo dispuesto en el Reglamento Comunitario 1804/1999 de 24 de agosto, sobre producción ganadera ecológica. Cumplimiento de las normas de producción establecidas en el Reglamento 2092/91 sobre la producción ecológica en agricultura. | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | Estar inscrito en el CRAE correspondiente. | | | | | | Llevar la Contabilidad adecuada. | | | | | | Notificar su actividad y someterse al control de la autoridad u organismo de control. | | | | | | Suscribir un contrato en el que se comprometan a cumplir con el Reglamento. | | | | | | Disponer de un certificado expedido por el organismo de control acreditando, si fuera procedente, que ha venido cumpliendo satisfactoriamente con los compromisos. | | | | | | Participar en actividades de formación. | | | | | | Comercialización de la producción ecológica. | | | | | | Obligatoriedad de la realización de análisis. | | | | 9.3.1 | | Pastos y rastrojaras | 17.45 | | | | | | 104,88 | | | 9.3.2 | | Sistemas adehesados | 19.5 | | | | | | 117,2 | | | 9.3.3 | | Zona de prados y pastizales | 25 | | | | | | 150,25 | | | 9.3.4 | | Apicultura ecológica | 3.95 | | | | | Presentación de una memoria o plan de explotación. | 23,68 | | | | | Cumplir los compromisos establecidos respecto a la apicultura dentro del Reglamento 1804/99 | | | | | | Titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas ecológicas que realicen la apicultura; | | | | | | Mantener más de 50 colmenas. | | | | | | Localizar las colmenas en superficies cultivadas. o pastizales ecológicos y no en superficies no cultivadas o que no estén en agricultura ecológica. | | | | | | Utilizar alimentos compuestos que contengan polen | | | | | | Sólo se podrá pagar la prima, por superficie cultivada o por el pastizal, ecológicos, sobre el /los que polinizarán las abejas. | | | | 9.4 | Limitado a explotaciones que deseen disminuir su carga ganadera por debajo de las exigidas en las B.P.A. | Reducción de cabaña ganadera bovina, ovina y caprina por unidad de superficie forrajera Mantener y actualizar el cuaderno de explotación Tenencia de cartilla ganadera de la explotación. Identificación de los animales acogidos a la actuación. Disminución de la carga ganadera ligada a la tierra por unidad de superficie en pastos en al menos 0,3 UGM/ha, respecto a las cargas existentes al inicio del compromiso, respetando las cargas maximas de las B.P.A. Este objetivo deberá cumplirse antes de finalizar el primer año de compromiso, y manteniéndose hasta el final del mismo. Podrá reducirse la carga a través de siembra o aprovechamiento de pastos para disminuir aquellas sin reducción de efectivos del rebaño ampliando la superficie forrajera. | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | También podrá reducirse por eliminación temporal de presencia de ganado. | | | | | | Cumplir con calendario de pastoreo establecido. | | | | | | Posibilidad de transferencia de derechos derivados de la O.C.M. | | | | | | Por sus especiales caracteristicas agroecológicas: incentivo a prima de vacuno del 20% a Galicia. | | | | 9.4.1 | | Reducción cabaña bovina | 30.000 180,3 | | | | | | 36 | | | | | | Galicia 216,4 | | | 9.4.2 | | Reducción cabaña ovina y caprina | 10.5 | | | | | | 63,1 | | | 9.5 | Titulares que acogidos a la 9.1. tengan cartilla ganadera, guía de traslado y aporten licencia de pastos. | Gestión racional de sistemas de pastoreo para protección de flora y fauna Mantener y actualizar el cuaderno de explotación. Estar acogido a alguna de las modalidades de la medida 9.1. de mejora y conservación del medio físico. Realizar la práctica de la gestión tradicional de pastos con desplazamiento estacional del ganado con el mismo número de animales durante al menos 5 años consecutivos. | 10.000 60,1 | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | Tener cartilla ganadera y que figure una gula de traslado. | | | | | | Aportar licencia de pastos. | | | | | | Realizar el movimiento del ganado de acuerdo a las prácticas tradicionales de aprovechamiento de forma optima de los recursos naturales. | | | | | | Permanecer fuera de la explotación de origen al menos 4 meses, a contar desde junio. | | | | | | Traslado de una distancia mínima entre el punto de origen y destino, de al menos 75 km. Cuando la distancia sea inferior, cambiar de pastos en un gradiente latitudinario medio de al menos 500 m. de diferencia de altura. | | | | | | Reducir la carga ganadera al menos en un 25% en la explotacion de origen,durante el período que dura el aprovechamiento de pastos fuera de la explotación. | | | | | | No mantener el ganado en las superficies liberadas de la finca de origen entre esas fechas. | | | | | | Realización de fertilización orgánica de 30t./250has, en la explotación de destino. | | | | | | Mantener una carga ganadera en la zona de destino que no supere 1,4 U.G.M./ha. respeto cargas establecidas. | | | | | | A la prima correspondiente se le adicionará un 20% de incentivo cuando el pastoreo se realice al menos con un 75% de razas autóctonas inscritas en los correspondientes Libros de Registro de las Razas Oficiales. | 2.000 12 | |
Ahoral. Extensificación de la producción agraria
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| Código | Beneficiarios | Compromisos de las medidas | Primas (Euros/ha) | | | --- | --- | --- | --- | --- | | Básica | Complementaria | | | | | 1.1 | Titulares de explotaciones cuyas parcelas se encuentre ubicadas en comarcas con Índice de Barbecho superior a 10, según la regionalización productiva española (R.D.1893/99). Este índice podrá ser elevado por la Comu-nidad Autónoma. Las superficies beneficiarias no habrán sido objeto de roturación o descuaje de vegetación natural con posterioridad al 31 de julio de 1992, salvo autorización por parte de la autoridad competente. | **Mejora del barbecho tradicional: barbecho agroambiental** - Antes de la puesta en marcha de la medida cada Comunidad Autónoma en que se aplique, se constituirá un Comité Técnico encargado de fijar criterios y calendarios de aprovechamientos para todas las medidas encuadradas en el epígrafe 1.1 - Mantener y actualizar el cuaderno de explotación. - No realizar cultivos herbáceos durante 5 años, en una superficie mínima de acogida de 1 ha. - Mantener la superficie de rastrojo al menos cinco meses. - No utilizar productos fitosanitarios durante el período de no cultivo, salvo casos excep-cionales establecidos por las Comunidades Autónomas y autorizados por el Comité Técnico. - Aprovechamiento de pastos y rastrojeras, con respeto del calendario anual obligatorio de laboreo y de limitación del pastoreo, sin exceder el 80 %, que determine el Comité Técnico. - Prohibición de cosechar el cereal durante la noche para evitar la muerte de aves. | 40,87 € | | | 1.1.1 | | **Prima complementaria de la 1.1, consistente en dejar sobre el terreno la paja de cereal en al menos el 50% de la superficie** Compromisos: - Mantenimiento del rastrojo en todas las par-celas destinadas a barbecho medioambiental. - Picar y dejar la paja sobre el terreno en, al menos, el 50% de la superficie de dichas parcelas. - Pastoreo limitado y controlado según las recomendaciones del Comité Técnico. | | 19,23 € | | 1.1.2 | | **Incremento del índice de barbecho tradicional** - Se incrementará el índice de barbecho con respecto al mínimo fijado para la comarca en cuestión, según determina el documento de regionalización para España (R.D.1893/99). - Antes de pedir la declaración de cultivos herbáceos, se retirará esta superficie acogida. | | 81,74 € | | 1.2 | Titulares de explotaciones agrarias que posean parcelas dedicadas a la producción de cultivos herbáceos de secano desde, al menos, el 31 de julio de 1992, que se acojan durante 5 años a los compromisos establecidos en esta medida. Podrá exigirse que los solicitantes sometan a los compromisos de esta medida a todas las parcelas de la explotación, si de este modo se asegura un mayor beneficio medioambiental. | **Sistemas de extensificación para la protección de la flora y la fauna** - Antes de la puesta en marcha de la medida cada Comunidad Autónoma en que se aplique, constituirá un Comité Técnico encargado de fijar criterios y calendarios de aprovechamientos para todas las medidas encuadradas en este epígrafe. - Mantener y actualizar un cuaderno de explotación. - Utilizar semillas que no contengan productos fitosanitarios que pongan en peligro la supervivencia de la avifauna esteparia, categoría toxicológica AAA o AAB. - El enterrado del rastrojo, se llevará a cabo en la fecha que determine el Comité Técnico. - Mantener linderos e islas de vegetación espontánea en, al menos, un 3% de la explotación, en forma de fajas lineales o bosquetes. Dicha superficie permanecerá sin cultivar durante el período de duración de los compromisos y podrá computar como barbecho tradicional a efectos de la declaración de cultivos herbáceos. - Respetar el calendario de prácticas agrícolas (recolección y alzado de los rastrojos que fijará el Comité Técnico en función de los períodos de nidificación). - Incremento en la dosis de semilla en 20 kg/ha, para compensar las pérdidas producidas por las aves. | 55,89 € | | | 1.2.1 | | **Barbecho semillado con leguminosas** - Siembra de leguminosas para su utilización en la alimentación de las aves, con enterrado en verde o pastoreo controlado, según determinaciones del Comité Técnico. No se permitirá ningún otro aprovechamiento. - No utilizar abonos ni productos fitosanitarios durante el período de duración del barbecho semillado y su aprovechamiento. | | 45,08 € | | 1.3 | Titulares de explotaciones que se comprometan a la siembra de girasol al menos durante 5 años. Deberán cumplir los requisitos para optar al pago por superficie del cultivo del girasol. Las superficies referidas hayan percibido pago compensatorio por el girasol en secano durante alguna de las campañas del período 1995 a 1998/99. | **Actuaciones agroambientales sobre la rotación de cultivos: el girasol de secano en la rotación** - Antes de la puesta en marcha de esta medida se creará un Comité Técnico. - Llevar un cuaderno de campo en el que se relacionen todas las parcelas, su utilización, labores, tratamientos, etc. - Establecer un plan de rotación de toda la explotación que deberá ser aprobado por la Comunidad Autónoma. - Establecer un plan de cultivos anual para las parcelas. - Acreditar el respeto a la rotación de cultivos, excluyendo las parcelas sembradas de girasol en la campaña anterior; con un margen de tolerancia del 25% de la superficie de acogida. - Sobre los rastrojos del cereal precedente, antes de su enterrado, puede realizarse un pastoreo controlado. - Realizar la siembra en dosis no inferiores a 3,250 kg /ha. - Comprometerse a no utilizar herbicidas en el cultivo del girasol, excepto cuando se realice mediante técnicas de siembra directa o mínimo laboreo en las cuales podrán utilizarse herbicidas con clasificación ecotoxicológica AAA o AAB en las fases preparatorias del suelo para la siembra. - El cañote del girasol debe triturarse y enterrarse .El Comité Técnico determinará la conveniencia de realizar un pastoreo controlado antes del enterrado, así como los aperos adecuados para realizarlo. - Mantener los linderos existentes al inicio del compromiso, para protección, de la flora y fauna. | 60,10 € | | | 1.4 | Titulares de explotación que se comprometan, durante 5 años, a retirar de la producción una superficie mínima de 1 ha. Las superficies beneficiarias no habrán sido objeto de roturación o descuaje de vegetación natural con posterioridad al 31 de julio de1992, salvo autorización por parte de la autoridad competente. | **Retirada de tierras de la producción para la creación de espacios reservados para la fauna y conservación de la biodiversidad** - Antes de la aplicación de la medida, se creará un Comité Técnico para el mejor fin y cumplimiento de la medida. - Llevar un cuaderno de explotación en el que se recogerán todas las actuaciones que se realicen en la parcela. - La superficie acogida será de, al menos, 1 hectárea y haber estado dedicada al cultivo o aprovechamiento ganadero durante los últimos 5 años, demostrada con la presentación de las 5 últimas declaraciones de ayudas por superficie y superficies forrajeras. - Realizar las actuaciones de mantenimiento necesarias para evitar la erosión, riesgo de incendios y deterioro de la cubierta vegetal: podas del arbolado, desbroces mecánicos del material arbustivo que supere el 30% de la superficie, etc. - Prohibición del uso de agroquímicos. - Únicamente podrá llevar a cabo un pastoreo controlado en las fechas y condiciones determinadas por el Comité Técnico. | | | | 1.4.1 | | **Retirada de tierras en herbáceos en secano** | 138,23 € | | | 1.4.2 | | **Retirada de cultivos leñosos de secano** | 270,46 € | |
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2. Variedades autóctonas vegetales en riesgo de erosión genética
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| Código | Beneficiarios | Compromisos de las medidas | Primas (Euros/ha) | | | --- | --- | --- | --- | --- | | Básica | Complementaria | | | | | 2.1 | Titulares de explotaciones que pertenezcan a asociaciones o agrupaciones de agricultores, productores y/o comercializadores, que tengan como objetivo la conservación o el mantenimiento de los cultivos tradicionales y/o en peligro de extinción y cultiven alguna de las variedades que sean determinadas al efecto por la administración gestora como en riesgo de erosión genética. | **Variedades autóctonas vegetales en riesgo de erosión genética con racionalización en el uso de productos químicos** - Se crea un Comité técnico de asesoramiento. - Cumplimentar un libro o cuaderno de control. - Selección y protección de alguna especie autóctonas y de interés ecológico en riesgo de erosión genética. - Disponer y dedicar al cultivo en riesgo de erosión genética una superficie mínima de 0,3 ha. - Presentar un Programa o Memoria del proyecto. - Presentar datos fehacientes de erosión genética. - Racionalizar el uso de productos químicos, reduciendo al menos un 20% la aplicación de productos fertilizantes y/o fitosanitarios, en relación a los que figura en el Anejo 9.3.VI como tabla de referencia de la medida 3.1. - Reducción del contenido en residuos tóxicos, hasta el 75% de los niveles autorizados (RD 280/1994). - Aportar análisis de residuos en cosecha. - Reservar un 5% de los materiales vegetales de reproducción obtenidos. - Desarrollar acciones divulgativas con la administración gestora. | | | | 2.1.1 | | **Cultivos anuales** | | | | 2.1.1.1 | | **Herbáceos en riesgo erosión con reducción 20% fitosanitarios** | 456,76 € | | | 2.1.1.2 | | **Alfalfa en riesgo erosión con reducción 20% fitosanitarios** | 510,86 € | | | 2.1.1.3 | | **Herbáceos en riesgo erosión con 20% reducción fertilizantes** | 447,75 € | | | 2.1.1.4 | | **Alfalfa en riesgo erosión con 20% fertilizantes** | 426,71 € | | | 2.1.1.5 | | **Hortícolas en riesgo erosión con reducción 20% fertilizantes** | 570,96 € | | | 2.1.1.6 | | **Herbáceos reducción conjunta** | 513,87 € | | | 2.1.1.7 | | **Alfalfa reducción conjunta** | 600,00 € | | | 2.1.1.8 | | **Hortícolas reducción conjunta** | 600,00 € | | | 2.1.2 | | **Cultivos perennes** | 341,37 € | | | 2.1.2.1 | | **Perennes con reducción 20% fitosanitarios** | 551,73 € | | | 2.1.2.2 | | **Perennes con reducción 20% fertilizantes** | 521,68 € | | | 2.1.2.3 | | **Perennes con reducción conjunta** | 732,03 € | |
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3. Técnicas ambientales de racionalización en el uso de productos químicos
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| Código | Beneficiarios | Compromisos de las medidas | Primas (Euros/ha) | | | --- | --- | --- | --- | --- | | Básica | Complementaria | | | | | | Titulares de explotaciones que se avengan al cumplimiento de los compromisos establecidos en esta medida por un período, al menos, de cinco años. | **Compromisos generales** - Antes de la puesta en marcha de la medida se creará un Comité Técnico (C.T.), que, entre otras cuestiones, realizará funciones de vigilancia y seguimiento y podrá exigir que los compromisos generales se apliquen en toda la explotación. - Cumplimentar y mantener actualizado un Cuaderno de explotación, que incluirá una contabilidad detallada yen el que se inscribirán todas las operaciones de cultivo realizadas en cada una de las parcelas. - Podrá exigirse la formación técnica adecuada. - No podrán acogerse los cultivos realizados por sistemas hidropónicos. -- Mantener el compromiso durante 5 años en la superficie de acogida. - Mantener setos y ribazos, vegetación en lindes y márgenes para reserva ecológica y mantenimiento de la biodiversidad. Para superficies continuas, el C. T. determinará la superficie mínima obligatoria de reserva ecológica. - Realización de análisis adecuados. Al menos anualmente para programar el abonado. De agua y otros, a criterio del C.T. Se cumplimentara una ficha normalizada de análisis por parcela, que determinara las practicas de tratamiento a seguir. - Pertenecer a una agrupación de tratamientos integrados o similar y/o disponer de asesoramiento técnico que establezca la estrategia y oportunidad de los tratamientos químicos. - Establecer un Plan de fertilización. - El control de malas hierbas se realizará de forma mecánica o mediante pastoreo controlado. - Solamente están autorizados los productos químicos de clasificación ecotoxicológica AAA o AAB. - Reducción verificable de, al menos, un 25 % de la aportación de abonos químicos de síntesis. Dicha reducción se podrá realizar mediante la sustitución del abonado nitrogenado de síntesis por orgánico, no permitiéndose el uso de estiércoles frescos, añadiendo 5 tn. de estiércol/ha cada 3 años, realizando obligatoriamente el primer aporte al comienzo del período de compromiso. - Cuando así lo determine la autoridad gestora, no se utilizarán organismos ni materias modificadas genéticamente en semillas, tratamientos etc. - Superficie mínima de cultivo: Cultivos herbáceos de secano: 2 ha. herbáceos de regadío y arroz: 0,5 ha. Olivar, viña, frutos secos: 1 ha. Frutales de hueso y pepita, cítricos: 0,5 ha. Hortalizas: 0,3 ha. (Excepto para la Comunidad Autónoma de Galicia donde, por sus condiciones específicas, la superficie mínima será de 0,3 ha. para todos los cultivos) | | | | 3.1 | | **Control integrado** - Cumplir con los compromisos generales. - Sustitución del 50% del número de aplicaciones de productos químicos por métodos de control y/o seguimiento biológico a base de sustancias de origen vegetal o microorganismos, suelta de insectos útiles, trampeo masivo, confusión sexual, etc., por parcelas completas. - Aplicar preferentemente métodos de lucha natural en el resto de las parcelas mediante el mantenimiento de zonas de reserva ecológica (setos, ribazos). - En caso de ser imprescindible la lucha química, solo se permitirá el uso de materias activas que han sido seleccionadas por el Comité Técnico en base a criterios de toxicidad, efectos sobre la fauna auxiliar y menor impacto ambiental entre otros y que son revisadas periódicamente. - Reducción de, al menos, un 25% de los tratamientos con productos químicos. - Realizar el seguimiento y control de plagas, mediante tratamientos dirigidos y localizados para preservar la fauna útil. - No realizar tratamientos con productos químicos 15 días antes de la recolección, excepto para productos de recolección escalonada, en los que se utilizarán preferentemente sustancias naturales, o productos químicos con plazo de seguridad, al menos de cinco días. - No realizar tratamientos postcosecha para comercializaciones inmediatas. - Realización de análisis de residuos sobre la producción final. | | | | 3.1.1 | | **Herbáceos de secano** | 52,89 € | | | 3.1.2 | | **Herbáceos de regadío** | 84,14 € | | | 3.1.3 | | **Frutales de secano** | 70,32 € | | | 3.1.4 | | **Frutales de pepita** | 141,24 € | | | 3.1.5 | | **Frutales de hueso** | 177,30 € | | | 3.1.6 | | **Olivar** | 124,71 € | | | 3.1.7 | | **Hortícolas al aire libre** | 198,33 € | | | 3.1.8 | | **Hortícolas bajo plástico** | 420,71 € | | | 3.1.9 | | **Viñedo para vinificación** | 147,85 € | | | 3.1.10 | | **Uva de mesa** | 342,58 € | | | 3.1.11 | | **Cítricos** | 273,46 € | | | 3.2 | | **Producción integrada** - Cumplir con los compromisos generales y los de la medida 3.1. - El Comité Técnico Nacional para la medida agroambiental de Producción Integrada verificará y velará por la homogeneidad de las distintas normas técnicas regionales y coordinará las modificaciones en esta materia. - Reducción de los tratamientos con químicos al menos en un 30%. - Cumplir lo establecido en las Normas genéricas y específicas sobre Producción Integrada para los distintos cultivos, promulgadas y aprobadas por las distintas Comunidades Autónomas. - Estar inscrito en el Registro de Productores de Producción Integrada de la Comunidad Autónoma. - Presentar una memoria inicial descriptiva de la explotación agrícola. - Compromiso de aplicar la Producción Integrada en la totalidad de la superficie de la explotación dedicada a la misma orientación productiva (cultivo y/o especie, y variedades para cítricos) ubicada en cada explotación o en cada finca cuando la explotación esté formada por varias fincas - Utilizar material vegetal de productores oficialmente autorizados y con el correspondiente Pasaporte Fitosanitario. - En la lucha contra plagas, tendrán prioridad los métodos biológicos, físicos o culturales frente a los químicos. - En caso de intervención química utilizar exclusivamente las materias activas autorizadas para cada cultivo, seleccionadas por el Comité Técnico en base a criterios de toxicidad, efectos sobre la fauna auxiliar y menor impacto ambiental, entre otros, que serán revisadas periódicamente. - Obligación de efectuar rotaciones en cultivos anuales (excepto en el cultivo del arroz) en el caso de los hortícolas serán, al menos, de 4 ciclos al aire libre y de 3 en cultivo protegido. Se entiende por ciclo, el cultivo en la misma parcela de familias y especies vegetales diferentes, independientemente de la duración de cada uno de ellos (período de siembra/plantación/recolección). Si se establece una cubierta vegetal o cultivo para abonado en verde, se considerará como parte de la rotación. - Mantener la cubierta vegetal en cultivos perennes. En épocas de recolección se permitirá la siega o el pastoreo controlado para facilitar las labores de cosecha. No podrá realizarse escarda química. | | | | 3.2.1 | | **Herbáceos de secano** | 55,89 € | | | 3.2.2 | | **Herbáceos de regadío** | 93,16 € | | | 3.2.3 | | **Arroz** La cantidad de nitrógeno total aportado por hectárea y año, según el tipo de variedad, no podrá superar las siguientes cantidades: Tipo Dosis (kg/ha) Indica 145 Japónica 125 Alcanzar mediante las correspondientes enmiendas orgánicas, un 2% de materia orgánica. - No incrementar la superficie del cultivo por encima del límite actual en la explotación. | 247,91 € | | | 3.2.4 | | **Frutales de secano** | 73,92 € | | | 3.2.5 | | **Frutales de pepita** | 153,26 € | | | 3.2.6 | | **Frutales de hueso** | 198,33 € | | | 3.2.7 | | **Olivar** | 147,25 € | | | 3.2.8 | | **Hortícolas al aire libre** | 213,36 € | | | 3.2.9 | | **Hortícolas bajo plástico** | 480,81 € | | | 3.2.10 | | **Viñedo para vinificación** | 159,87 € | | | 3.2.11 | | **Uva de mesa** | 387,65 € | | | 3.2.12 | | **Cítricos** | 345,58 € | | | 3.3 | | **Agricultura ecológica** - Cumplir con los compromisos generales. - Cumplir estrictamente con todas las normas de producción establecidas en el Reglamento (CEE) 2092/91 que regula la producción ecológica. - Estar inscrito en el Consejo Regulador de Agricultura Ecológica de la Comunidad Autónoma correspondiente. - Elaborar un Plan de cultivo previo para toda la explotación. - Cumplir lo establecido en las Normas genéricas y específicas sobre Agricultura Ecológica para los distintos cultivos, promulgadas y aprobadas por las distintas Comunidades Autónomas. - Notificar su actividad y someterse al control de la autoridad u organismo de control. - Suscribir un contrato o solicitud en la que se comprometa a cumplir con el Reglamento. - Disponer de un certificado expedido por la autoridad u organismo de control, afirmando que ha cumplido en el periodo anterior satisfactoriamente con los compromisos. - Plan de gestión de abonado orgánico, en el cual se considerará adecuado un aporte mínimo de 5 tn/ha y un máximo equivalente a 170 kg de N/ha. - Comercialización de la producción ecológica, una vez pasado el período obligatorio de reconversión. - Obligatoriedad de la realización de análisis. | | | | 3.3.1 | | **Herbáceos de secano** | 92,32 € | | | 3.3.2 | | **Herbáceos de regadío** | 162,27 € | | | 3.3.3 | | **Arroz** | 600,00 € | | | 3.3.4 | | **Frutales de secano** | 119,00 € | | | 3.3.5 | | **Frutales de pepita** | 256,03 € | | | 3.3.6 | | **Frutales de hueso** | 364,21 € | | | 3.3.7 | | **Olivar** | 266,85 € | | | 3.3.8 | | **Hortícolas al aire libre** | 258,44 € | | | 3.3.9 | | **Hortícolas bajo plástico** | 504,85 € | | | 3.3.10 | | **Viñedo para vinificación** | 228,38 € | | | 3.3.11 | | **Uva de mesa** | 495,83 € | | | 3.3.12 | | **Cítricos** | 468,79 € | |
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4. Lucha contra la erosión en medios frágiles
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| Código | Beneficiarios | Compromisos de las medidas | Primas (Euros/ha) | | | --- | --- | --- | --- | --- | | Básica | Complementaria | | | | | 4.1 | Titulares de explotaciones con parcelas sobre laderas, terrazas y bancales localizadas en pendiente superior al 8%. Para el olivar se exigirá que la plantación sea anterior al 1 de mayo de1998, y que la superficie mínima de acogida sea de 0,2 ha. Además, la densidad de plantación deberá estar entre 30 y 210 árboles/ha. | **En cultivos leñosos en pendiente o terrazas:** - Antes de la puesta en marcha de la medida se creará un Comité Técnico por cada Comunidad Autónoma en laque se aplique esta medida. - Llevar un cuaderno de explotación en el que se reflejarán todas las labores y operaciones realizadas a lo largo del año, en cada una de las parcelas de cultivos leñosos. - Elaboración de un Plan agroambiental de la explotación que recoja y describa la totalidad de los elementos a conservar, su singularidad, significado medioambiental, dimensión y presupuesto para su mantenimiento así como calendario para cumplir los compromisos. - Presentar un Plan de actuación, que deberá ser aprobado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, que contemplará la totalidad de cultivos leñosos de la explotación, en relación con los compromisos medioambientales adquiridos. - Mantenimiento de la vegetación natural en las lindes de las parcelas, siempre que estén a más de 300 metros de una masa forestal superior a 10 hectáreas. - Mantenimiento y conservación de los elementos e instalaciones tradicionales relacionadas con el cultivo: muretes, terrazas, bancales, setos vegetales, etc., que quedarán reflejados en el plan de actuación agroambiental. - Los compromisos no relacionados directamente con las pendientes/terrazas, deberán cumplirse en el conjunto de la explotación, aunque para el cálculo de la ayuda, sólo se tendrán en cuenta la superficie de las parcelas con pendientes superiores a las fijadas. - En ningún caso se podrán emplear aperos de vertedera y gradas de disco que volteen el suelo. En las parcelas con pendientes medias superiores al 10% y con suelos con insuficiente permeabilidad, para evitar los problemas de escorrentía será obligatorio el establecimiento de cubiertas vegetales en el centro de lascalles, que cubran un mínimo del 50% de la superficie, a partir de la flora espontánea o recurriendo a la siembra de especies cultivadas, siendo en todo caso obligatoria la inmediata corrección de los efectos puntuales ocasionados por las escorrentías producidas por las lluvias torrenciales. - La cubierta vegetal se establecerá lo más próxima a las curvas de nivel y perpendicular a la máxima pendiente, en el caso de terrazas el de la dirección del lado mayor de la misma. - La cubierta vegetal podrá segarse a principios de primavera, para evitar la competencia de las malas hierbas mediante procedimientos mecánicos y químicos registrados para tales usos, o con pastoreo controlado de ganado ovino, debiendo permanecer obligatoriamente sobre el terreno los restos de éstas cubiertas hasta el otoño, época en la que, si procede, se podrán llevar a cabo las labores necesarias para la implantación de una nueva cubierta vegetal. - Prohibición del uso de productos químicos para la poda y eliminación de brotes. | 132,22 € | | | 4.2 | Titulares de explotaciones de cultivos herbáceos que apliquen técnicas de siembra directa o mínimo laboreo y lleven a cabo en el conjunto de la explotación prácticas culturales adecuadas para minimizar los efectos de la erosión. | **Cultivos herbáceos:** - Antes de la puesta en marcha de la medida se creará un Comité Técnico por cada Comunidad Autónoma en la que se aplique esta medida. - Llevar un cuaderno de explotación en el que se reflejarán todas las labores y operaciones realizadas a lo largo del año, en cada una de las parcelas de cultivos herbáceos. - Presentar un Plan de actuación, que deberá ser aprobado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma y que contemplará la totalidad de cultivos herbáceos de la explotación, en relación con los compromisos medioambientales adquiridos. - Las parcelas acogidas tendrán una pendiente superior al 8%. - En ningún caso se podrán emplear en el conjunto de la explotación aperos de vertedera y gradas de disco que volteen el suelo. - Mantenimiento de la vegetación natural en las lindes de las parcelas. - Mantenimiento y conservación de los elementos e instalaciones tradicionales relacionadas con el cultivo: muretes, terrazas, bancales, setos vegetales, etc., que quedarán reflejados en el plan de actuación agroambiental. - En las parcelas objeto de la ayuda, sobre las que se realizará la siembra directa ó el mínimo laboreo: . Prohibición de realización de labores durante el período de barbecho. . Mantenimiento de la paja sobre el rastrojo. . Evitar el sobre pastoreo y la introducción del ganado en épocas de lluvia, con objeto de no producir apelmazamiento del terreno. | 54,09 € | | | 4.3 | Titulares de tierras agrícolas abandonadas, entendiendo portales aquéllas que no hayan recibido ninguna utilización ni intervención agraria en los últimos 3 años. Como excepción, se establece que las ayudas se concederán únicamente a agricultores: los trabajos efectuados por una autoridad pública por sus propios medios no podrán percibir ayuda. | **Mantenimiento de tierras abandonadas:** - Antes de la aplicación de la medida, se creará un Comité técnico por Comunidad Autónoma para el mejor fin y cumplimiento de la medida. - Llevar un cuaderno de explotación en el que se reflejarán las operaciones realizadas. - Mantener las superficies agrarias abandonadas. - Mantenimiento de los árboles y/o plantaciones perennes existentes, mediante la realización de podas y limpiezas de ramas secas y enfermas. - No podrán utilizarse estas superficies con fines productivos. - Que las parcelas tengan una pendiente mínima del 10%. - Conservación de la cubierta vegetal, mediante limpieza, rozas y desbroces para el control de las malas hierbas, por medios mecánicos. - No se permitirá el empleo de aperos de vertedera o de grada que volteen el suelo. | | | | 4.3.1 | | **En parcelas sin arbolado** Cumplir los compromisos generales del código 4.3. - Respetar en las lindes unas bandas de anchura no inferior a 2 metros para proteger la biodiversidad de la flora, sobre las cuales solo se podrá realizar pastoreo controlado posterior al secado del fruto y de la semilla, siempre que no haya peligro de incendios, conforme a lo indicado en el código 4.1. | 39,07 € | | | 4.3.2 | | **En parcelas con arbolado superior a 30 pies/ha** Cumplir los compromisos generales del código 4.3. - Mantener islotes con superficie total no inferior al 1% de la superficie acogida, de vegetación para nidificación y protección de la fauna. - Respetar en las lindes unas bandas de anchura no inferior a 2 metros para proteger la biodiversidad de la flora, sobre las cuales solo se podrá realizar pastoreo controlado posterior al secado del fruto y de la semilla, siempre que no haya peligro de incendios, conforme a lo indicado en el código 4.1. | 39,07 € | |
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5. Protección de flora y fauna en humedales
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| Código | Beneficiarios | Compromisos de las medidas | Primas (Euros/ha) | | | --- | --- | --- | --- | --- | | Básica | Complementaria | | | | | 5.1 | Titulares de explotaciones que se avengan al cumplimiento de los compromisos establecidos en esta medida por un período de cinco años. | **Actuaciones sobre arrozales:** - Antes de la puesta en marcha de la medida, se creará un Comité Técnico en cada una de las Comunidades Autónomas en las que se apliquen. - Llevar un cuaderno de explotación en el que queden reflejadas todas las operaciones que sobre el cultivo se realicen. - Control de los compromisos medioambientales a través de la analítica necesaria al efecto sobre suelos, cultivos en pie o producciones, en todos aquellos casos que así lo exija la administración gestora o el Comité Técnico. - Mantener inundada la superficie de cultivo por lo menos 4 meses adicionales, durante el otoño-invierno, en las zonas tradicionales y/o colindantes a lagunas. - Mantenimiento del cultivo del arroz durante al menos 5 años, sin disminuir su superficie. - No incrementar la superficie del cultivo por encima del límite actual en la explotación. - Mejorar la calidad de las aguas a través de la racionalización en el uso de productos químicos. - Disminución de la fertilización nitrogenada de síntesis al menos en un 20%. En cualquier caso las aportaciones máximas de fertilización nitrogenada no podrán ser superiores a: Variedades tipo Indica 130 kg/ha Variedades tipo Japónica 120 kg/ha - Racionalización de tratamientos contra C. Supressalis mediante tratamientos biológicos. En caso de ser imprescindible la utilización de tratamientos químicos, el Comité Técnico autorizará materias activas de clasificación toxicológica AAA ó AAB. - Prohibido la quema de rastrojos, salvo excepción justificada por razones sanitarias y para evitar problemas fitopatológicos graves. - Mantenimiento y conservación de elementos de retención de agua, como pequeños diques y compuertas. - El Control mecánico de malas hierbas en el arroz, se realizará mediante la técnica de enfangado, a través de inundaciones prematuras, (primeros de noviembre a últimos de mayo) para incorporar restos de vegetación al suelo, eliminar algas y malas hierbas. Se realizará de forma mecánica. - El control de malas hierbas en canales y desagües de la superficie acogida se realizará de forma mecánica y/omanual. | 397,63 € | | | 5.2 | | **Actuaciones sobre plantaciones de caña de azúcar** - Antes de la aplicación de la medida, se creará un Comité Técnico para el mejor fin y cumplimiento de la medida como organismo de asesoramiento específico en el que participarán fundamentalmente, los servicios técnicos de la comunidad autónoma y expertos de la administración etc., los cuales podrán solicitar información a otras unidades sociales y de investigación. Establecerá condiciones de las limpiezas, períodos de realización de las actuaciones, calendarios etc. - Cumplimentar y mantener actualizado un Cuaderno de explotación. - Manteniendo de sotos de riveras de ríos y de canales no revestidos para mejora de la biodiversidad de la explotación. - Realizar prácticas agrícolas, fundamentalmente durante la recolección, de forma tal que las máquinas cosechadoras o la corta manual, respete la existencia de nidos en cuyo caso deberá dejar sin cortar estas isletas. Asimismo deberán tomarse precauciones para evitar los accidentes en la fauna característica de este hábitat. - Prohibido el uso de fungicidas y plaguicidas. - Reducción de la fertilización nitrogenada al menos en un 50 %, con un máximo de 75 UF/ha. y año, fraccionando la aplicación de abonos nitrogenados. - Limitar la fertilización P-K y el uso de herbicidas al momento de la plantación, quedando prohibidas las aportaciones posteriores de estos elementos. - Realización de análisis de suelos que permitan observar la evolución de los niveles de fertilizantes. | 721,21 € 16 % incent. Incluido en prima | | | 5.3 | | **Sobresiembra de cereal** - Mantener y actualizar el cuaderno de explotación. - Realización de siembras superficiales, no excediendo los 3 cm de profundidad. - Realizar la siembra coincidiendo con el paso de las grullas (finales de octubre - 15 de diciembre y 20 enero a finales de febrero), priorizando las siembras de primavera. - Prohibido el uso de semillas tratadas con productos tóxicos para la fauna terrestre. | 39,07 € | |
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6. Sistemas especiales de explotación con alto interés medioambiental
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| Código | Beneficiarios | Compromisos de las medidas | Prima (Euros/ha) | | | --- | --- | --- | --- | --- | | Básica | Complementaria | | | | | 6.1 | | **Sistemas especiales de explotación** - Crear un Comité técnico para el mejor fin y cumplimiento de la medida como organismo de asesoramiento específico en el que participarán fundamentalmente, los servicios técnicos de la comunidad autónoma y expertos de la administración etc. los cuales podrán solicitar información a otras unidades sociales y de investigación. Establecerá condiciones de las actuaciones, limpiezas, períodos de realización, especies vegetales recomendadas, calendarios de pastoreo etc. | | | | 6.1.1 | | **Renovación del enarenado** - Mantener y actualizar el cuaderno de explotación. - Realizar al menos una vez al año un repaso de los muros perimetrales reponiendo las piedras que se hayan desprendido. En ningún caso se podrá utilizar argamasa para la restauración de los muros debiendo siempre realizarse los mismos en piedra seca. - Aportar, a lo largo del periodo de compromiso, al conjunto de las parcelas, una capa de lápilli no inferior a los 10 cm de espesor. El lápilli procederá exclusivamente de canteras debidamente autorizadas. - Los vehículos que transportan el lápilli no entrarán en las parcelas debiéndose distribuir el mismo manualmente o utilizando tracción animal. - Una vez al año se realizará una escarda exclusivamente a mano. - Se aplica en Lanzarote y Tenerife | 600,00 € | | | 6.1.2 | | **Cultivo de la Tunera para protección cochinilla** - Antes de la aplicación de la medida se creará un Comité Técnico para vigilancia de la aplicación de la misma. - Mantener y actualizar el cuaderno de explotación. - Una vez al año se realizará una escarda exclusivamente a mano. - Se prohibe la aplicación de cualquier producto fitosanitario, herbicida, fungicida o insecticida. - Se prohibe cualquier tipo de fertilización inorgánica. Únicamente se permite la estercoladura. - Una vez al año se realizará la poda manual de las tuneras, extendiéndose el producto de la poda por los pasillos y entre las plantas. - Conservación de elementos del paisaje. | 198,33 € | | | 6.1.3 | | **Cultivo del Tagasaste** - Mantener y actualizar el cuaderno de explotación. - Realizar anualmente una escarda, exclusivamente a mano. - No efectuar ninguna aplicación con productos fitosanitarios, herbicidas, fungicidas o insecticidas. - No efectuar fertilización inorgánica alguna. Únicamente se permite la estercoladura. - Efectuar la poda de las plantas manualmente. Cada planta recibirá varias podas anuales para evitar el estrés de una única poda. La poda se realizará siempre con herramienta manual y se transportarán las ramas podadas a hombro hasta el exterior de la parcela no debiendo tener acceso a ésta los vehículos. - Conservación de elementos del paisaje. | 198,33 € | |
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7. Ahorro de agua de riego y fomento de la extensificación en la producción
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| Código | Beneficiarios | Compromisos de las medidas | Prima (Euros/ha) | | | --- | --- | --- | --- | --- | | Básica | Complementaria | | | | | 7.1 | Explotaciones en acuíferos sobreexplotados y en aquellas cuencas hidrográficas o partes de la misma, donde el órgano gestor haya efectuado declaración como zona sobre explotada y la concesión o plan de extracciones de agua para riego no supere anualmente los 4.200 m3/ha. | **Ahorro de agua de riego en zonas de humedal y acuíferos subterráneos** - Cumplimentar y mantener actualizado un Cuaderno de explotación, en el que quedarán reflejadas todas las actuaciones y operaciones que se realicen en los cultivos. - Elaboración de un plan de explotación que abarque todos los años de duración del compromiso y que deberá ser aprobado por la Comunidad Autónoma. - Disponer de contadores de consumo de agua homologados, realizando mensualmente las correspondientes lecturas de consumo y anotaciones en el libro de explotación. Las lecturas se utilizarán para establecer una base de datos histórica que se tendrá en cuenta para la futura aplicación de la medida. - Las explotaciones agrarias que rieguen con aguas subterráneas tomadas de alumbramientos ilegales no podrán beneficiarse de esta medida. Ello dará origen, además, a la retirada de la explotación del Programa y a la devolución por su titular de la totalidad de las ayudas recibidas, sin perjuicio de otras actuaciones que en Derecho correspondan. - Adopción durante 5 años, de una alternativa de cultivos menos exigentes en necesidades hídricas, en toda la explotación. - El consumo de agua no podrá superar los 2.100 m3/ha de superficie cultivada en riego. - La superficie agraria en barbecho (set-aside) no podrá disponer de concesión de agua para riego, ni acumular su dotación teórica a otra superficie agraria, propia o de terceros. - La dotación teórica de agua no utilizada por la superficie en barbecho se destinará, exclusivamente, a mejorar la reserva del acuífero para alcanzar la homeóstasis del humedal, objetivo prioritario de ésta medida. - La superficie de regadío deberá estar inscrita como tal en el catastro de rústica. - Pertenecer a una agrupación o comunidad de regantes. - La reducción de agua se llevará acabo tomando como base la concesión de agua de riego por hectárea que esté asignada a esa explotación, por el organismo encargado de la gestión de la cuenca hidrográfica, respetando las restricciones que puedan establecerse (sequía u otras), y que en ningún caso la dotación podrá ser mayor a 4.200m3/ha y año, para poder acogerse a esta medida. - La parte de la explotación que percibe la prima agroambiental no percibirá la ayuda directa por superficie para cultivos de regadío. | | | | | | b1) Reducción del 50% de la dotación. Máximo consumo autorizado: 2.100 m3/ha y año de superficie agraria cultivada en regadío. | 173,09 € | | | | | b2) Reducción del 70% de la dotación. Máximo consumo autorizado: 1.260 m3/ha y año de superficie agraria cultivada en regadío. | 277,55 € | | | | | b3) Reducción del 100% de la dotación. Ningún consumo de agua para riego en toda la explotación. | 409,29 € | |
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8. Protección del paisaje y prácticas de prevención contra incendios
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| Código | Beneficiarios | Compromisos de las medidas | Prima (Euros/ha) | | | --- | --- | --- | --- | --- | | Básica | Complementaria | | | | | 8.1 | Titulares de explotaciones agrarias que se comprometan a conservar durante 5 años los elementos paisajísticos de su explotación. Así mismo se comprometerán a mantener, durante 5 años, la actividad agraria en la parcela donde se encuentre ubicado el elemento o elementos objeto de esta ayuda. | **Protección del paisaje: mantenimiento de elementos de singular valor paisajístico de la explotación** - Antes de la aplicación de la medida, se creará un Comité Técnico para el mejor fin y cumplimiento de la medida, como organismo de asesoramiento específico en el que participarán fundamentalmente, los servicios técnicos de la comunidad autónoma y expertos de la administración etc. los cuales podrán solicitar información a otras unidades sociales y de investigación. Establecerá condiciones de las limpiezas, períodos de realización, especies vegetales recomendadas, calendarios de pastoreo etc. - Mantener y actualizar el cuaderno de explotación con las actuaciones realizadas, fecha de ejecución, etc. - Elaboración de un Plan agroambiental de la explotación que recoja y describa la totalidad de los elementos a conservar, singularidad de los mismos y su significado medioambiental, su dimensionado y presupuesto para su mantenimiento y calendario para cumplir los compromisos. - Conservar la cubierta vegetal, los setos y bosquetes, mediante el: . Control del crecimiento de la vegetación mediante pastoreo controlado. . Eliminación de la maleza de los pies de los árboles y capa arbustiva. . Enterrado y/o recogida o elaboración de compost con restos de poda, residuos agrícolas y restos de alimentos del ganado. - Mantener durante 5 años la actividad agraria en la parcela donde se encuentre ubicado el elemento objeto de la ayuda. - Se podrán combinar varios elementos cumpliendo sus respectivos compromisos. - En todo caso se limitará la prima a los máximos establecidos en el Anejo del Reglamento 1257/99. | | | | 8.1.1 | | **Protección y mantenimiento del arbolado no productivo de la explotación** - Cumplimiento de los compromisos generales de la actuación, referidas en el apartado 8.1. - Para poder acogerse a la medida será necesario que el número medio de árboles por hectárea en el conjunto de la explotación, o la parte de la explotación acogida a la misma, sea superior a 5 pies/ha. - Conservar la vegetación natural, los árboles o arbustos aislados y las isletas de zarzas o matorral arbustivo. - Conservar durante 5 años los elementos paisajísticos de la explotación que a continuación se especifican: . Poda de árboles y eliminación de ramas muertas y enfermas y reposición de pies enfermos y muertos. . Recogida de restos de poda y ramas caídas. | 18,03 € | | | 8.1.2 | | **Mantenimiento y conservación de cercas y muretes tradicionales, antiguos caminos agrícolas y pasos de ganado** - Cumplimiento de los compromisos generales de la actuación, referidas en el apartado 8.1. - Para poder acogerse a la medida será necesario que la explotación, o la parte de la explotación acogida a la misma, disponga, al menos, de una longitud media de cercas y muretes de piedra de 100 ml/ha y, de caminos agrícolas y pasos de ganado, de, al menos, 20 ml/ha. - Mantenimiento y reconstrucción de cercas y muros de piedra tradicionales que serán revisados y reparados anualmente. - Mantenimiento de antiguos caminos agrícolas y pasos de ganado, mediante limpieza de la vegetación de los mismos y mantenimiento de las cunetas. | 84,14 € | | | 8.1.3 | | **Conservación y mantenimiento de construcciones de pallozas o teitos y construcciones asimiladas** - Reparación y conservación de las obras de fábrica de pallozas o teitos de uso agroganadero, turístico, etc. - Reparación y sustitución periódico de la cubierta vegetal. - En el caso de que en la Comunidad Autónoma en que se aplique la medida existiera un Registro de Recursos Etnográficos, se procederá a inscribir la construcción que va a ser objeto de la ayuda. - Para poder acogerse a esta medida, será necesario que el número medio de pallozas sea de una por cada 5 hectáreas en el conjunto de la explotación o en la parte de la misma, acogida a esta medida. | 36,06 € | | | 8.2 | Ser titular de explotaciones ganaderas extensivas en zonas con presencia de osos y/o lobos. | **Compatibilización de los sistemas de pastoreo tradicionales en el entorno del lobo y el oso** - Antes de la aplicación de la medida se creará por cada Comunidad Autónoma en la que se aplique la misma, un Comité Técnico para el mejor fin y cumplimiento de la medida, que establecerá las condiciones de limpiezas, períodos de realización, especies vegetales recomendadas, calendarios de pastoreo, etc. - Mantener y actualizar el cuaderno de explotación. - El ganado deberá estar correctamente identificado. - Realizar ordenación del pastoreo para evitar el sobre pastoreo. - Ordenar los aprovechamientos ligando la cabaña a las disponibilidades reales de terreno. - Mantener una carga ganadera media de 1 UGM mes/ha, durante la época de utilización de los pastos. La permanencia del ganado en los pastos será al menos de 100 días. - Los rebaños han de estar vigilados por un pastor que recoja diariamente el ganado en un redil. - Se complementará la protección del ganado con la presencia de perros adiestrados y con la instalación de pastores eléctricos en las áreas de descanso y reposo dentro de los pastizales. - Renunciar a las indemnizaciones por ataques de osos o lobos. - Dejar en la montaña las ovejas que hayan muerto por causas naturales siempre que se cumplan las recomendaciones de Sanidad Animal. - Llevar un libro de gestión del ganado, donde se inscribirán los lugares de pastos, las altas y bajas, el lugar donde ha habido un posible ataque de oso, y el lugar donde se hayan dejado las ovejas muertas en caso de bajas. - Prohibida la destrucción de construcciones tradicionales (cercas, majadas, refugios, etc.) y la quema del matorral. | 4,21 € | | | 8.3 | Propietarios o arrendatarios, titulares de parcelas agrarias incluidas y limítrofes de los PPP definidos para la prevención y extinción de incendios, | **Mantenimiento de cultivos alternativos en perímetros de protección prioritaria** - Antes de la puesta en práctica de la medida se creará un Comité Técnico para el mejor fin y cumplimiento de la medida. - Mantener y actualizar el cuaderno de explotación. Siembra en los terrenos agrícolas afectados de alfalfa y esparceta, que mantengan la masa vegetal verde durante todo el verano. - Asegurar una densidad normal de vegetación. Conservación de linderos y bancales en su estado original. - No recolectar o pastorear entre el 30 de Mayo y el 15 de septiembre. - Acreditar el respeto a la rotación de cultivos. - Prohibición de abonos nitrogenados. - Establecer un plan de cultivo anual para las parcelas objeto de ayuda y anotarlo en un cuaderno de registro de la explotación. - Presentar un plan integral de lucha contra incendios para toda la explotación. | 102,17 € | |
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9. Gestión integrada de las explotaciones
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| Código | Beneficiarios | Compromisos de las medidas | Primas (Euros/ha) | | | --- | --- | --- | --- | --- | | Básica | Complementaria | | | | | 9.1 | Titulares de explotaciones dedicadas de forma estable y permanente a la producción ganadera. | **Mejora y conservación del medio físico** **Cargas ganaderas a respetar:** a) Carga ganadera mínima (UGM/ha) Monte comunal: 0.1 Pradera natural: 0.5 Pasto y rastrojera: 0.1 Dehesa: 0.1 Prado y pastizal: 0.2 b) Cargas ganaderas máximas (UGM/ha) Prado y pastizal: Comunal: 1 (1,4 * Cornisa Cantábrica) No comunal: 1.4 (2 * Cornisa Cantábrica) Dehesa Precipitación < 600 mm 0.45 Precipitación > 600 mm 0.75 Pasto y rastrojera: 0.4 | | | | 9.1.1 | | **Actuaciones sobre las zonas de pastos y rastrojeras** - Antes de la puesta en marcha de la medida, se creará un Comité Técnico por cada Comunidad Autónoma que la aplique, encargado de establecer calendarios de siembra y aprovechamiento. La siembra se retrasara sobre el calendario habitual. - Llevar cuaderno de explotación. - Presentar un Plan de Gestión Agroambiental de la explotación que deberá ser aprobado por la Comunidad Autónoma y refleje todos los compromisos de la medida. - Superficie mínima de actuación 15 ha. - Respeto a cargas ganaderas máximas y mínimas establecidas: - No superar la carga ganadera de la explotación fijada en el plan de gestión de la explotación, durante los años que dure el compromiso. - Aprovechamiento racional de las rastrojeras y resto de superficies pastables, respetando el calendario de pastoreo. - No levantar los rastrojos hasta 5 meses después de la recolección de las superficies de cereales integrantes de su explotación agrícola que figuren en su declaración anual de cultivos herbáceos. - Dejar al menos el 50 % de la paja de los cultivos de cereales sobre el terreno. - Recoger las cuerdas del atado de pacas de paja, heno o ensilado utilizadas para alimentación del ganado, almacenándolas en la explotación en sacos hasta su retirada. - Realizar un aprovechamiento de pastos racional contemplando las superficies extensificadas. - Pastoreo con razas autóctonas con un 20 % adicional en la prima correspondiente, cuando éste se realice con efectivos al menos en su 75 % por ciento, de razas autóctonas inscritas en los correspondientes Libros de Registro de las Razas Oficiales. | 40,27 € 20 % incent. 8,05 € | | | 9.1.1.1 | | **Transformación de cultivos herbáceos en praderas permanentes para consumo a diente** - Esta medida se llevará a cabo en aquellas explotaciones que se acojan a la 9.1.1. Actuaciones en pastos y rastrojeras, exigiéndose en estas superficies el cumplimiento de los compromisos generales que corresponden, pero no será acumulable la percepción de prima general. - Comprometerse a mantener la superficie de pradera durante los 5 años que dure el compromiso. - Sustitución de al menos 1 ha. de cultivos herbáceos por praderas permanentes de secano o cultivos forrajeros o de grano. | | 76,33 € | | 9.1.1.2 | | **Transformación de cultivos herbáceos en cultivos forrajeros para consumo a diente por el ganado** - Sustitución de al menos 1 ha. de cultivos herbáceos por cultivos forrajeros o de grano, para consumo a diente por el ganado. - Cuando se realice la transformación, se exigirá el cumplimiento de los compromisos generales que sean de aplicación, pero no será acumulable la percepción de prima general. - Esta medida se llevará a cabo en aquellas explotaciones que se acojan a la 9.1.1. Actuaciones en pastos y rastrojeras, exigiéndose en estas superficies el cumplimiento de los compromisos generales que corresponden. - Comprometerse a mantener la superficie de pradera durante los 5 años que dure el compromiso. | | 63,11 € | | 9.1.1.3 | | **Transformación de cultivos herbáceos en pastizales naturales** - Sustitución de al menos 1 ha. de cultivos herbáceos por praderas permanentes de secano o cultivos forrajeros o de grano. - Cuando se realice la transformación, se exigirá el cumplimiento de los compromisos generales que sean de aplicación, pero no será acumulable la percepción de prima general. - Esta medida se llevará a cabo en aquellas explotaciones que se acojan a la 9.1.1. Actuaciones en pastos y rastrojeras, exigiéndose en estas superficies el cumplimiento de los compromisos generales que corresponden. - Comprometerse a mantener la superficie de pradera durante los 5 años que dure el compromiso. | | 51,09 € | | 9.1.2 | | **Actuaciones en sistemas adehesados** - Antes de la puesta en marcha de la medida, se creará un Comité Técnico por cada Comunidad Autónoma que la aplique, encargado de establecer calendarios de aprovechamiento. - Presentar un Plan de Gestión Agroambiental de la explotación que deberá ser aprobado por la Comunidad Autónoma y reflejar todos los compromisos de la medida. - Superficie mínima de actuación de 20 ha. - Respetar la carga ganadera establecida en el punto 9.1. - Al menos el 75 % de la Superficie Agraria Útil de la explotación deberá ser de pastos (incluidos los de aprovechamiento comunal) o cultivos orientados a la alimentación del ganado. - No utilizar aperos de labranza que inviertan los horizontes del suelo. - Prohibición de roturaciones en pendientes superiores al 10 %. - Realizar limpiezas de vegetación: eliminación de material arbustivo mediante desbroces manuales, y/o mecánicos. - Mantener o reducir la proporción Superficie cultivo/Superficie pasto. - Recoger las cuerdas del atado de pacas de paja, heno o ensilado utilizadas para alimentación del ganado, almacenándolas en la explotación en sacos hasta su retirada. - Conservar y mantener los elementos de manejo del ganado, en especial aquellos que se consideren necesarios para la consecución de los objetivos previstos en la medida (cercas, muretes, aguadas, etc.). - Mantenimiento y conservación de la cubierta mediante manejo ganadero adecuado. - Realizar un aprovechamiento de pastos racional. - No levantar los rastrojos hasta 4 meses después de la recolección de las superficies de cereales integrantes de su explotación agrícola que figuren en su declaración anual de cultivos herbáceos. - Dejar al menos el 50 % de la paja de los cultivos de cereales sobre el terreno. - Pastoreo con razas autóctonas con un 20 % adicional en la prima correspondiente, cuando éste se realice con efectivos al menos en su 75 % por ciento, de razas autóctonas inscritas en los correspondientes Libros de Registros de las Razas Oficiales | 48,08 € 20% incentivo. 9,62 € | | | 9.1.2.1 | | **Regeneración del arbolado de los géneros quercus (especialmente alcornoque, encina y quejigo) y olea (exclusivamente acebuche)** - La regeneración del arbolado se realizará mediante la protección de rebrotes de raíz y semillado espontáneo, en un número no inferior a 40 pies/ha. - La densidad mínima total (regeneración más arbolado consolidado) no deberá ser inferior a 100 pies/ha. | | 48,08 € | | 9.1.2.2 | | **Transformación de cultivos herbáceos comprendidos en el Rg. 1251/99 en praderas permanentes de secano** - Sustituir cultivos de cereales por la implantación de praderas permanentes de secano. - Transformación de, al menos, una superficie de 1 ha | | 60,10 € | | 9.1.2.3 | | **Transformación de cultivos herbáceos comprendidos en el Rg. 1251/99 en cultivos forrajeros para consumo a diente** - Sustituir cultivos de cereales grano por siembras de leguminosas y/o cereales para consumo a diente sobre el terreno por el ganado. - Transformación de al menos una superficie de 1 ha. | | 43,87 € | | 9.1.2.4 | | **Transformación de cultivos herbáceos comprendidos en el Rg. 1951/99 en praderas espontáneas de secano** - Sustituir cultivos herbáceos por praderas espontáneas en las zonas donde la desaparición del laboreo permita la regeneración del pasto natural. - Transformación de al menos una superficie de 1 ha | | 24,04 € | | 9.1.3 | | **Actuaciones sobre zonas de prados y pastizales** - Antes de la puesta en marcha de la medida, se creará un Comité Técnico por cada Comunidad Autónoma que la aplique, encargado de establecer calendarios de aprovechamiento. - Presentar un Plan Agroambiental de la explotación que deberá ser aprobado por la Comunidad Autónoma y reflejar todos los compromisos de la medida. Superficie mínima de actuación de 7 hectáreas en las explotaciones con aprovechamientos de montes comunales y de 3 hectáreas en las restantes. - Mantener el aprovechamiento extensivo de las superficies afectadas, respetando el Calendario de aprovechamientos. - Comprometerse a mantener al menos el 75% de la S.A.U. de la explotación de pastos o cultivos orientados a la alimentación de volumen del ganado (incluidos los aprovechamientos comunales). - Conservación y mantenimiento de elementos ganaderos necesarios para un adecuado manejo de los pastos (evitar sobre y sub-pastoreo). - Respeto de las cargas ganaderas anuales máximas y mínimas del código 9.1. | 36,06 € | | | | | - Pastoreo con razas autóctonas con un 20 % adicional en la prima correspondiente, cuando éste se realice con efectivos al menos en su 75 %, de razas autóctonas inscritas en los correspondientes Libros de Registros de las Razas Oficiales. | 7,21 € | | | 9.1.3.1 | | **Desbrozado** - Se podrán completar las acciones de pastoreo equilibrado, cuando la ocasión lo requiera, con desbroces. - Se autorizará el desbroce cuando la superficie de matorral o la ocupada por especies rechazadas por el ganado, supere el 15% de la superficie total considerada. - Los desbroces se podrán realizar de forma mecánica o manual; cuando la pendiente sea mayor del 10 %, se podrá excepcionalmente realizar un tratamiento químico localizado con productos de baja toxicidad autorizados por el Comité Técnico. - Superficie mínima de 0,2 ha. - En los Perímetros de Protección Prioritaria, se exigirá autorización para el desbroce, por parte de la autoridad competente. | | | | 9.1.3.1.1 | | **Cuando la superficie de matorral no supere el 50 % a desbrozar** | | 120,20 € | | 9.1.3.1.2 | | **Cuando la superficie de matorral supere el 50 % a desbrozar** | | 180,30 € 43,87 € adicionales con siembra de forrajeras | | 9.1.3.2 | Superficies prados inundadas. | **Mantenimiento de pastizales inundados** - Cumplimentar cuadernos de explotación. - Mantener los prados inundados al menos un período adicional de tres meses, a partir de mediados de marzo a mediados de junio. - Pastoreo controlado y respeto cargas ganaderas. - Condicionar las épocas de siega de prados a las limitaciones biológicas de las especies vegetales anuales a conservar. - Mantenimiento y siembra de la cubierta vegetal con especies autóctonas. | | 24,04 € | | 9.1.4 | | **Mejora de praderas en zona de montaña para protección del paisaje y la biodiversidad** - Antes de la puesta en marcha de la medida, se creará un Comité Técnico por cada Comunidad Autónoma que la aplique, encargado de establecer calendarios de siembra y aprovechamiento. - Llevar cuaderno de explotación. - Presentar un plan agroambiental de la explotación, que deberá ser aprobado por la Comunidad Autónoma. - Superficie mínima de actuación: 3 hectáreas. - Explotaciones con pendientes superiores al 20%. - Limpieza de bordes sin empleo de herbicidas. - Comprometerse a mantener, al menos, el 75% de la SAU de la explotación de pastos o cultivos orientados a la alimentación de volumen del ganado, incluidos los aprovechamientos comunales. - Realizar un solo corte al año, cuya fecha será fijada por el Comité Técnico, en todo caso después del semillado y pasado el período de nidificación de aves. - Completar el aprovechamiento mediante el pastoreo controlado. - Prohibición de "cercados que impliquen barreras para el libre paso de la fauna. | 108,18 € | | | 9.2 | Titulares de explotaciones con razas autóctonas en peligro de extinción declarado que figuren en el listado FAO o con razas que hayan sido subvencionadas en el marco de la Programación 1993-1999 (conforme al Reglamento (CE) 672/2001). | **Mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de extinción** - Realizar las actuaciones de pastoreo con animales de especies autóctonas en peligro de extinción. - Mantener el censo ganadero de las razas acogidas. - Respetar las cargas ganaderas establecidas. - Pertenecer a una asociación ganadera cuyos fines sean la mejora y conservación de las razas autóctonas. Inscripción en Libro Registro Oficial de la Raza Correspondiente. - Mantener en pureza los efectivos reproductores machos y hembras de estas razas. - Participar en un programa de mejora genética, con la obligación de aportar información para seguimiento de la raza, así como para elaboración de valoraciones. | | 120,20 €/UGM | | 9.3 | El beneficiario de esta medida deberá cumplir a priori con los requisitos establecidos para acogida a la Producción vegetal ecológica descritos en el Reglamento 2.092/91 de Producción Ecológica. | **Ganadería ecológica** - Antes de la aplicación de la medida se creará un Comité Técnico que establecerá condiciones de las limpiezas, períodos de realización, especies vegetales recomendadas, calendarios de pastoreo, etc. - Mantener y actualizar el cuaderno de explotación. - Presentar un plan agroambiental de la explotación que deberá ser aprobado por la Comunidad Autónoma y respetar todos los compromisos de estas medidas. - Cumplir lo dispuesto en el Reglamento Comunitario 1804/1999 de 24 de agosto, sobre producción ganadera ecológica. - Cumplimiento de las normas de producción establecidas en el Reglamento 2092/91 sobre la procucción ecológica en agricultura. - Estar inscrito en el CRAE correspondiente. - Llevar la Contabilidad adecuada. - Notificar su actividad y someterse al control de la autoridad u organismo de control. - Suscribir un contrato en el que se comprometan a cumplir con el Reglamento. - Disponer de un certificado expedido por el organismo de control acreditando, si fuera procedente, que ha venido cumpliendo satisfactoriamente con los compromisos. - Participar en actividades de formación. - Comercialización de la producción ecológica de carne, pasado el período obligatorio de reconversión. - Obligatoriedad de la realización de análisis. | | | | 9.3.1 | | **Pastos y rastrojeras** | 125,85 € | | | 9.3.2 | | **Sistemas adehesados** | 140,64 € | | | 9.3.3 | | **Zona de prados y pastizales** | 180,30 € | | | 9.3.4 | Titulares de explotaciones apícolas que se comprometan durante 5 años, estén inscritos en el registro oficial de explotaciones apícolas, dispongan de cartilla ganadera, estén inscritos en el CRAE y comercialice sus productos como ecológicos. | **Apicultura ecológica** - Constitución del Comité Técnico. - Gestionar cuaderno de explotación y contabilidad. - Presentación de una memoria o plan de explotación. - Cumplir los compromisos establecidos respecto a la apicultura dentro del Reglamento 1804/99. - Mantener más de 50 colmenas. - Densidad: una colmena por hectárea. - Localizar las colmenas en superficies cultivadas ecológicamente y/o pastizales ecológicos. - No utilizar alimentos compuestos que contengan polen. - Sólo se podrá pagar la prima, por superficie cultivada o por el pastizal, ecológicos, sobre el /los que pecoren las abejas. | 23,74 € | | | 9.4 | Limitado a explotaciones que deseen disminuir su carga ganadera por debajo de las exigidas en las B.P.A. | **Reducción de cabaña ganadera bovina, ovina y caprina por unidad de superficie forrajera** - Mantener y actualizar el cuaderno de explotación. - Tenencia de cartilla ganadera de la explotación. - Identificación de los animales acogidos a la actuación. - Disminución de la carga ganadera ligada a la tierra por unidad de superficie en pastos en al menos 0,3UGM/ha, respecto a las cargas existentes al inicio del compromiso, respetando las cargas máximas de las B.P.A. Este objetivo deberá cumplirse antes de finalizar el primer año de compromiso, y manteniéndose hasta el final del mismo. Podrá reducirse la carga a través de siembra o aprovechamiento de pastos para disminuir aquellas sin reducción de efectivos del rebaño ampliando la superficie forrajera. También podrá reducirse por eliminación temporal de presencia de ganado. - Cumplir con calendario de pastoreo establecido. Posibilidad de transferencia de derechos derivados de la O.C.M. - Por sus especiales características agroecológicas, se establece para Galicia un incentivo para la prima de vacuno del 20% | | | | 9.4.1 | | **Reducción cabaña bovina** | 180,30 € 216,36 € para Galicia | | | 9.4.2 | | **Reducción cabaña ovina y caprina** | 63,11 € | | | 9.5 | Titulares que acogidos a la 9.1. tengan cartilla ganadera, guía de traslado y aporten licencia de pastos. | **Gestión racional de sistemas de pastoreo para protección de llora y fauna** - Mantener y actualizar el cuaderno de explotación. - Estar acogido a alguna de las modalidades de la medida 9.1. de mejora y conservación del medio físico. - Realizar la práctica de la gestión tradicional de pastos con desplazamiento estacional del ganado con el mismo número de animales durante al menos 5 años consecutivos. - Tener cartilla ganadera y que figure una guía de traslado. - Aportar licencia de pastos. - Realizar el movimiento del ganado de acuerdo a las prácticas tradicionales de aprovechamiento de forma óptima de los recursos naturales. - Permanecer fuera de la explotación de origen al menos 4 meses, a contar desde junio. - Durante estos cuatro meses es obligatorio cambiar de pastos, desplazando los animales a pastizales de montaña con aprovechamiento estacional. - Reducir la carga ganadera al menos en un 25% en la explotación de origen, durante el período que dura el aprovechamiento de pastos fuera de la explotación. - No mantener el ganado en las superficies liberadas de la finca de origen entre esas fechas. - Mantener una carga ganadera en la zona de destino que no supere 1,4 UGM/ha respeto cargas establecidas. | 60,10 € | | | | | - Pastoreo con razas autóctonas con un 20% adicional en la prima correspondiente, cuando éste se realice con efectivos al menos en su 75 % de razas autóctonas inscritas en los correspondientes Libros de Registros de las Razas Oficiales. | 12,00 € | | | 9.6 | Titulares de explotaciones apícolas que se comprometan durante 5 años, estén inscritos en el registro oficial de explotaciones apícolas, dispongan de cartilla ganadera con un mínimo de 150 colmenas. | **Apicultura para mejora de la biodiversidad en zonas frágiles** - Constitución del Comité Técnico. - Presentación de un plan de explotación y gestionar cuaderno de explotación y contabilidad. - Tener debidamente marcadas de forma indeleble todas y cada una de las colmenas para adecuado control zoosanitario. - La superficie de acogida será de vegetación entomófila, caracterizada por ecosistemas con biodiversidad frágil propios de praderas, pastizales y agroecosistemas adehesados, así como, todas las zonas con biodiversidad frágil y vegetación autóctona que determine el Comité Técnico. Tener una carga ganadera máxima de una colmena cada 2 hectáreas de vegetación autóctona para pecoreo. - Cada colmenar no tendrá más de 80 colmenas y la distancia entre ellos será superior a un km., debiendo ubicarse permanentemente en zonas de biodiversidad frágil; excepto durante los seis meses de trashumancia que pueden realizar en 80% de las colmenas, como máximo. - No suministrar alimentación estimulante que contenga polen. - Aplicar un sistema de lucha integrada contra la y varroasis y enfermedades asociadas, incorporando métodos de manejo y lucha biológica; utilizando productos químicos de síntesis sólo cuando se considere necesario a juicio del Comité Técnico. | 10,52 € | |
ANEXO III
EliminadoPrincipales incompatibilidades entre medidas agroambientales
Eliminado1. Incompatibilidad de las medidas enunciadas en 1. Extensificación de la producción agraria con las enunciadas en el 9.1. Mejora y conservación del medio físico.
Eliminado2. Incompatibilidad de la medida 4.3. Mantenimiento de tierras abandonadas con la 1. Extensificación de la producción agraria.
Eliminado3. Incompatibilidad de la medida 5.1. Actuaciones en zonas de arrozal con la 1. Extensificación de la producción agraria.
Eliminado4. Incompatibilidad de la medida 5.2. Actuaciones sobre plantaciones de caña de azúcar con la 1. Extensificación de la producción agraria.
Eliminado5. Incompatibilidad de la medida 1.1. Sistemas de extensificación mediante la práctica del barbecho tradicional con la 1.2. Sistemas de extensificación para la protección de la flora y fauna y con la 1.3. Actuaciones en apoyo al girasol de secano.
Eliminado6. Incompatibilidad de la medida 1.1. Sistemas de extensificación mediante la práctica del barbecho tradicional con la 1.4. Retirada de tierras de la producción.
Eliminado7. Incompatibilidad de la medida 4.1. Lucha contra la erosión en cultivos leñosos en pendientes o terrazas con la 1.1. Sistemas de extensificación mediante la práctica del barbecho tradicional.
Eliminado8. Incompatibilidad de la medida 1.1. Sistemas de extensificación mediante la práctica del barbecho tradicional con la 9.1.2.2. Transformación de cultivos herbáceos comprendidos en el Reglamento 1251/99 en praderas permanentes de secano.
Eliminado9. Incompatibilidad de la medida 1.1. Sistemas de extensificación mediante la práctica del barbecho tradicional con la 9.3. Ganadería ecológica.
Eliminado10. Incompatibilidad de las medidas 1.2. Sistemas de extensificación para la protección de la flora y fauna y 1.3. Actuaciones en apoyo al girasol de secano con la 1.4. Retirada de tierras de la producción.
Eliminado11. Incompatibilidad de las medidas 1.2. Sistemas de extensificación para la protección de la flora y fauna y la 1.3. Actuaciones en apoyo al girasol de secano con la 9.1.2.2. Transformación de cultivos herbáceos comprendidos en el Reglamento 1251/99 en praderas permanentes de secano.
Eliminado12. Incompatibilidad de la medida 1.2. Sistemas de extensificación para la protección de la flora y fauna con la 9.3. Ganadería ecológica.
Eliminado13. Incompatibilidad de la medida 5.3. Sobresiembra de cereal con la 1.3. Actuaciones en apoyo al girasol de secano.
Eliminado14. Incompatibilidad de la medida 1.3. Actuaciones en apoyo al girasol de secano con la 3. Ganadería ecológica.
Eliminado15. Incompatibilidad de la medida 1.4. Retirada de tierras de la producción con la 2. Especies autóctonas vegetales en riesgo de erosión genética.
Eliminado16. Incompatibilidad de la medida 4.1. Lucha contra la erosión en cultivos leñosos en pendientes o terrazas con la 1.4. Retirada de tierras de la producción.
Eliminado17. Incompatibilidad de la medida 5.3. Sobresiembra de cereal con la 1.4. Retirada de tierras de la producción y la 9.1.2.2. Transformación de cultivos herbáceos del Reglamento 1251/99 en praderas permanentes de secano.
Eliminado18. Incompatibilidad de la medida 1.4. Retirada de tierras de la producción con la 9.4. Reducción de la cabaña ganadera bovina, ovina y caprina por unidad de superficie forrajera.
Eliminado19. Incompatibilidad de la medida 5.2. Actuaciones sobre plantaciones de caña de azúcar con la 3. Racionalización en el uso de productos químicos.
Eliminado20. Incompatibilidad de la medida 3.2. Control integrado con la 3.3. Producción integrada con la 3.4. Agricultura ecológica y con la 3.1. Reducción del uso de fertilizantes y fitosanitarios.
Eliminado21. Incompatibilidad de la medida 3.1. Reducción del uso fertilizantes y fitosanitarios con la 9.3. Ganadería ecológica.
Eliminado22. Incompatibilidad de la medida 3.2. Control integrado con la 9.3. Ganadería ecológica.
Eliminado23. Incompatibilidad de la medida 3.3. De Producción integrada con la 9.3. Ganadería eclógica.
Eliminado24. Incompatibilidad de la medida 4.1. Lucha contra la erosión en leñosos en pendiente o terrazas con la 5. Protección de flora y fauna en humedales.
Eliminado25. Incompatibilidad de la medida 6. Sistemas especiales de explotación con alto interés medioambiental con la 4.1. Lucha contra la erosión.
Eliminado26. Incompatibilidad de la medida 4.1. Lucha contra la erosión en leñosos en pendiente o terrazas con la 9. Gestión integrada de las explotaciones.
Eliminado27. Incompatibilidad de la medida de 4.3. Mantenimiento de tierras abandonadas con la 2. Especies autóctonas vegetales en riesgo de erosión genética, la 3.2. Control integrado, la 3.3. Producción integrada, la 3.4. Agricultura ecológica, la 4.1. Lucha contra la erosión en leñosos en pendiente o terrazas, la 5.1. Actuaciones en arrozales, la 5.2. Mantenimiento de plantaciones de caña de azúcar, la 5.3. Sobresiembra de cereal, la 7.1. Ahorro de agua de riego en zonas de humedal y acuíferos subterráneos y con la 9.3. Ganadería ecológica.
Eliminado28. Incompatibilidad de la medida 9. Gestión integrada de las explotaciones con la 5. Protección de fauna y flora en humedales.
Eliminado29. Incompatibilidad de la medida 5.2. Mantenimiento de plantaciones de caña de azúcar con la 5.1. Actuaciones en arrozales.
Eliminado30. Incompatibilidad de la medida 5.1. Actuaciones en arrozales con la 6. Sistemas especiales de explotaciones con alto interés medioambiental y la 3.3.2. Producción integrada: Herbáceos de regadío.
Eliminado31. Incompatibilidad de la medida 5.3. Sobresiembra de cereal con la 5.2. Mantenimiento de plantaciones de caña de azúcar.
Antes32. Incompatibilidad de la medida 5.2. Mantenimiento de plantaciones de caña de azúcar con la 7.1. Ahorro de agua de riego en zonas de humedal y acuíferos subterráneos.
AhoraRelación de las principales incompatibilidades entre medidas en el conjunto de las medidas agroambientales
Párrafo añadido
Se ha estudiado la compatibilidad de medidas sobre una parcela de cultivo, considerando compatibles aquellas medidas que puedan aplicarse sobre una misma superficie, sin incurrir en duplicidad de primas por el mismo objetivo. Lo que permitirá controlar y evitar dobles primas innecesarias por conceptos similares o evitar desarrollos incorrectos de las medidas. Las posibilidades que permite la agricultura con el medio ambiente son innumerables y pueden presentarse casos en los que la relación de incompatibilidad se modifique en aras de una mejor consecución del programa, determinándolo en ese caso, la Administración gestora competente.
Párrafo añadido
Entre las propiedades de las combinaciones de las medidas, una muy importante es la posibilidad de extrapolar los resultados para las combinaciones de medidas, no sólo tomadas de dos en dos sino también de n en n elementos, ya que sólo podrán ser posibles aquellas combinaciones en las que todas las medidas que tomemos sean compatibles entre sí, puesto que si algún par de ellas no lo fuese invalidaría toda la combinación. Salvo en la ganadería ecológica esta premisa no se cumple ya que medidas que hacen referencia a determinadas prácticas agrícolas no pueden compatibilizarse con este tipo de ganadería al no implicar una agricultura ecológica ; sólo se compatibilizarán en una misma explotación las medidas de ganadería ecológica y agricultura ecológica.
Párrafo añadido
Las incompatibilidades que se han encontrado entre las distintas actuaciones del programa pueden agruparse en los siguientes criterios:
Párrafo añadido
Incompatibilidad agronómica: debida a que las medidas actúan sobre cultivos distintos, o por que las labores propuestas no pueden desarrollarse simultáneamente.
Párrafo añadido
Incompatibilidad por duplicidad de primas: debido a que las medidas fomentan elementos que son similares primándose por tanto dos veces.
Párrafo añadido
Incompatibilidad agroambiental: las medidas tienen objetivos ambientales distintos, lo que produciría un correcto desarrollo del programa y por tanto incompatibles o no deseables para el logro de los fines del programa.
Párrafo añadido
A continuación se relacionan y explican, para que sirva de referencia, las principales incompatibilidades observadas entre medidas agroambientales:
Párrafo añadido
[(1.2 X 1.3) X 1.4] Incompatibilidad sistemas de extensificación para la protección de la flora y fauna (1.2) y actuaciones en apoyo al girasol de secano (1.3) con retirada de tierras de la producción (1.4).
Párrafo añadido
Incompatibles agronómicamente, ya que los compromisos se contraponen ; en una se aboga por la retirada de tierras de cultivo (medida retirada de tierras de la producción (1.4)) mientras que en la medida 1.2/1.3 se busca mantener unos cultivos para conservar la flora y fauna.
Párrafo añadido
[(1.2 X 1.3) X 9.1.3.2] Incompatibilidad sistemas de extensificación para la protección de la flora y fauna (1.2) y actuaciones en apoyo al girasol de secano (1.3) con transformación de cultivos herbáceos comprendidos en el Reglamento 1251/99 en praderas permanentes de secano (9.1.3.2).
Párrafo añadido
Incompatible, ya que los compromisos son agronómicamente contrarios, en la medida transformación de cultivos herbáceos en pastos (9.1.3.2) se busca la conversión de cultivos herbáceos comprendidos en el Reglamento 1251/99 en praderas permanentes de secano y en cambio en la medida sistemas de extensificación para la protección de la flora y fauna (1.2/1.3) se busca una mejora ambiental en el manejo de los cultivos herbáceos, no su transformación.
Párrafo añadido
(1 X 4.3) Incompatibilidad mantenimiento de tierras abandonadas (4.3) con extensificación de la producción agraria (1).
Párrafo añadido
Incompatible agronómicamente.
Párrafo añadido
(1 X 5.1) Incompatibilidad mantenimiento de cultivos tradicionales inundados (5.1) con extensificación de la producción agraria (1).
Párrafo añadido
Incompatible, al tratarse una medida de cultivo en secano y otra de las medidas de regadío.
Párrafo añadido
(1 con 5.2) Incompatibilidad cultivo de la caña de azúcar (5.2) con extensificación de la producción agraria (1).
Párrafo añadido
Incompatible, al actuar sobre cultivos distintos.
Párrafo añadido
(1 con 9) Incompatibilidad gestión integrada de las explotaciones (9) con extensificación de la producción agraria (1)
Párrafo añadido
Incompatible por causas ambientales, y duplicidad de primas, al actuar en medios distintos. Unas tierras de secano de labor y otras en dehesas gestión integrada de las explotaciones (9).
Párrafo añadido
También en pastos y rastrojeras ya que se prima por elementos similares como no quemar rastrojos y enterrar restos de cosecha anterior.
Párrafo añadido
[1.1 X (1.2 X 1.3)] Incompatibilidad sistemas de extensificación mediante la práctica del barbecho tradicional (1.1) con sistemas de extensificación para la protección de la flora y fauna (1.2) y actuaciones en apoyo al girasol de secano (1.3).
Párrafo añadido
Incompatibles. Los objetivos agroambientales son similares: evitar la degradación de los suelos, aumento de su fertilidad, protección de las aves esteparias, la medida 1.2 está más enfocada a la protección de aves lo que hace que sus compromisos sean más exigentes respecto 1.1. Si en una misma parcela se aplicasen estas dos medidas a la vez, se subvencionaría dos veces conceptos iguales o muy similares.
Párrafo añadido
(1.1 X 1.4) Incompatibilidad sistemas de extensificación mediante la práctica del barbecho tradicional (1.1) con retirada de tierras de la producción (1.4).
Párrafo añadido
Incompatibles agronómicamente, ya que los compromisos se contraponen ; en una se aboga por la retirada de tierras de cultivo medida (1.4) mientras que en la medida (1.1) se trata de modificar determinadas técnicas agrícolas.
Párrafo añadido
(1.1 X 9.1.3.2) Incompatibilidad sistemas de extensificación mediante la práctica del barbecho tradicional (1.1) con transformación de cultivos herbáceos comprendidos en el Reglamento 1251/99 en praderas permanentes de secano (9.1.3.2).
Párrafo añadido
Incompatible, ya que los compromisos son similares.
Párrafo añadido
En la medida 9.1.3.2 se busca la conversión de cultivos herbáceos en praderas permanentes de secano y en cambio en la medida 1.1 se busca una mejora ambiental en el manejo de los cultivos herbáceos y no su transformación.
Párrafo añadido
(1.1 X 4.1) Incompatibilidad lucha contra la erosión en cultivos leñosos en pendientes o terrazas (4.1) con sistemas de extensificación mediante la práctica del barbecho tradicional (1.1).
Párrafo añadido
Incompatible. Se prima dos veces por conceptos iguales como no erosionar, menos laboreo, etc.
Párrafo añadido
(1.1 X 9.3) Incompatibilidad sistemas de extensificación mediante la práctica del barbecho tradicional (1.1) con ganadería ecológica (9.3).
Párrafo añadido
Incompatible agronómicamente, ya que la ganadería ecológica necesita alimentarse de productos ecológicos y la medida sistemas de extensificación mediante la práctica del barbecho tradicional (1.1) no produce este tipo de productos, por lo que sobre esta superficie no podría asentarse una ganadería de estas características.
Párrafo añadido
(1.2 X 9.3) Incompatibilidad sistemas de extensificación para la protección de la flora y fauna (1.1) con ganadería ecológica (9.3).
Párrafo añadido
Incompatible agronómicamente, ya que la ganadería ecológica necesita alimentarse de productos ecológicos y la medida sistemas de extensificación para la protección de la flora y fauna (1.2) no produce este tipo de productos, por lo que sobre esta superficie no podría asentarse una ganadería de estas características.
Párrafo añadido
(1.4 X 9.1.3.2 X 5.3) Incompatibilidad sobresiembra de cereal (5.3) con retirada de tierras de la producción (1.4) y (9.1.3.2) transformación de cultivos herbáceos del Reglamento 1251/99 en praderas permanentes de secano (9.1.3.2).
Párrafo añadido
Incompatible, al tratar de objetivos diferentes una medida de la retirada de tierras y la otra de cultivo de pastos y siembra de cereal.
Párrafo añadido
(1.4 X 2) Incompatibilidad retirada de tierras de la producción (1.4) con especies autóctonas vegetales en riesgo de erosión genética (2).
Párrafo añadido
Incompatible. Los objetivos son opuestos, especies autóctonas vegetales en riesgo de erosión genética (2) está orientada a la producción mientras que la retirada de tierras de la producción (1.4) no.
Párrafo añadido
(1.4 X 4.1) Incompatibilidad lucha contra la erosión en cultivos leñosos en pendientes o terrazas (4.1) con retirada de tierras de la producción (1.4).
Párrafo añadido
Incompatible, por primar elementos opuestos: producción y retirada.
Párrafo añadido
(1.4 X 9.4) Incompatibilidad retirada de tierras de la producción (1.4) con extensificación de la producción ganadera por reducción de carga ganadera (9.4).
Párrafo añadido
Incompatible, ya que se primaría dos veces por la reducción de la carga ganadera.
Párrafo añadido
(1.4 X 9.1.3.2) Incompatibilidad retirada de tierras de la producción (1.4) con transformación de cultivos herbáceos en praderas permanentes de secano (9.1.3.2).
Párrafo añadido
Incompatible, ya que los compromisos y objetivos son agronómicamente contrarios. En la medida transformación de cultivos herbáceos en praderas permanentes de secano se busca la conversión de cultivos herbáceos en pastos y en cambio en la medida retirada de tierras de la producción (A1C) una retirada de tierras de cultivo.
Párrafo añadido
(1.3 X 5.3) Incompatibilidad sobresiembra de cereal (5.3) con actuaciones en apoyo al girasol de secano (1.3).
Párrafo añadido
Incompatible, la medida 5.3 está destinada a la sobresiembra de cereal y no a la de actuaciones en apoyo al girasol de secano.
Párrafo añadido
(1.3. X 9.3) Incompatibilidad de actuaciones en apoyo al girasol de secano con ganadería ecológica (9.3).
Párrafo añadido
Incompatible, ya que la ganadería ecológica necesita asentarse sobre agricultura ecológica.
Párrafo añadido
(3 X 5.2) Incompatibilidad cultivo de la caña de azúcar (5.2) con racionalización en el uso de productos químicos (3).
Párrafo añadido
Incompatible, al existir ya control de fitosanitarios propio para la caña de azúcar.
Párrafo añadido
(3.1 X 3.2 X 3.3) Incompatibilidad control integrado de productos fitopatológicos (3.1) con producción integrada (3.2) y agricultura ecológica (3.3).
Párrafo añadido
Incompatible, al estar contenidas unas en otras al aumentar el nivel de exigencia.
Párrafo añadido
Nivel de exigencia: Ag. Ecológica > Prod. Integrada > Control integrado. Sin embargo, se facilitará la acogida dentro de la medida, y el paso con conversión de compromisos, a actuaciones más rigurosas.
Párrafo añadido
(3.1 X 9.3) Incompatibilidad control integrado de productos fitopatológicos (3.1) con ganadería ecológica (9.3).
Párrafo añadido
Incompatible. La ganadería ecológica se desarrolla sobre agricultura ecológica, que es más exigente que el control integrado. Se primaría dos veces lo mismo.
Párrafo añadido
(3.2 X 3.3) Incompatibilidad de producción integrada (3.2) con producción ecológica (3.3).
Párrafo añadido
Incompatible, al ser la producción ecológica más exigente.
Párrafo añadido
(3.2 X 9.3) Incompatibilidad de producción integrada (3.2) con ganadería ecológica (9.3).
Párrafo añadido
Incompatible, la ganadería ecológica necesita asentarse en una agricultura ecológica más exigente.
Párrafo añadido
(3.3.1 X 9.3.1) Incompatibilidad de la producción ecológica de herbáceos de secano (3.3.1) con ganadería ecológica sobre pastos y rastrojeras (9.3.1).
Párrafo añadido
Incompatible, por producirse duplicidad de prima.
Párrafo añadido
(3.3 X 9.4) Incompatibilidad producción ecológica (3.3) con extensificación de la producción ganadera (9.4).
Párrafo añadido
Incompatible. La medida producción ecológica (3.3) ya tiene racionalización de la carga ganadera. Se primaría dos veces lo mismo.
Párrafo añadido
(4.1 X 6) Sistemas especiales de explotación con alto interés medioambiental (6) con lucha contra la erosión (4.1).
Párrafo añadido
Incompatible, al hacer referencia a cultivos y manejos similares adaptados a sistemas especiales.
Párrafo añadido
(4.1 X 5.1) Incompatibilidad lucha contra la erosión en superficies cultivadas (4.1) actuaciones en arrozales (5.1).
Párrafo añadido
Incompatible agronómicamente.
Párrafo añadido
(4.1. X 9) Incompatibilidad lucha contra la erosión en superficies cultivadas (4.1) con gestión integrada de las explotaciones (9).
Párrafo añadido
Incompatible, por objetivos similares en cuanto a protección del medio físico.
Párrafo añadido
(4.1 X 5) Incompatibilidad lucha contra la erosión en superficies cultivadas protección de flora y fauna en humedales (5).
Párrafo añadido
Incompatible, al hacer referencia a cultivos con asentamientos diferentes.
Párrafo añadido
(5 X 9) Incompatibilidad gestión integrada de las explotaciones (9) con protección de fauna y flora en humedales (5).
Párrafo añadido
Incompatible agronómicamente, al hacer referencia a unos cultivos muy específicos cuyas condiciones de manejo ya aparecen en 5. Excepto con 5.3 que es compatible.
Párrafo añadido
(5.1 X 5.2) Incompatibilidad cultivo de la caña de azúcar (5.2) con actuaciones en arrozales (5.1).
Párrafo añadido
Incompatibles los compromisos son similares se produce doble prima.
Párrafo añadido
(5.1 X 6) Incompatibilidad mantenimiento de cultivos tradicionales inundados (5.1) con sistemas especiales de explotaciones con alto interés medioambiental (6).
Párrafo añadido
Incompatible agroambientalmente.
Párrafo añadido
(5.1 X 9.3) Incompatibilidad de mantenimiento de cultivos tradicionales inundados (5.1) con ganadería ecológica (9.3).
Párrafo añadido
Incompatible, al necesitar la ganadería ecológica de una agricultura también ecológica.
Párrafo añadido
(5.1 X 9.4) Incompatibilidad de mantenimiento de cultivos tradicionales inundados (5.1) con extensificación de la producción ganadera (9.4).
Párrafo añadido
Incompatible agronómicamente.
Párrafo añadido
(4.1 X 9.3) Incompatibilidad racionalización de empleo de fertilizantes y fitosanitarios (4.1) con ganadería ecológica (9.3).
Párrafo añadido
Incompatible, porque racionalización de empleo de fertilizantes y fitosanitarios (4.1) no es cultivo ecológico y la ganadería ecológica necesita asentarse en una agricultura ecológica.
Párrafo añadido
(4.3 X 2, 3.2, 3.3, 3.4, 4.1, 5.1, 5.2, 5.3, 7, 9.3) Incompatibilidad de mantenimiento de tierras abandonadas con las anteriores medidas.
Párrafo añadido
(5.2. X 5.3) Incompatibilidad sobresiembra de cereal (5.3) con cultivo de la caña de azúcar (5.2).
Párrafo añadido
Incompatible agronómicamente, al hacer referencia a cultivos distintos.
Párrafo añadido
(5.2 X 7.1) Incompatibilidad cultivo de la caña de azúcar (5.2) con ahorro de agua de riego (7.1).
Párrafo añadido
Incompatible agronómica y agroambientalmente.