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12 jul 2002

Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Qué ha cambiado (1 artículo)

Art 1262
AntesLa aceptación hecha por carta no obliga al que hizo la oferta, sino desde que llegó a su conocimiento. El contrato, en tal caso, se presume celebrado en el lugar en que se hizo la oferta.
AhoraHallándose en lugares distintos el que hizo la oferta y el que la aceptó, hay consentimiento desde que el oferente conoce la aceptación o desde que, habiéndosela remitido el aceptante, no pueda ignorarla sin faltar a la buena fe. El contrato, en tal caso, se presume celebrado en el lugar en que se hizo la oferta.
Párrafo añadido
En los contratos celebrados mediante dispositivos automáticos hay consentimiento desde que se manifiesta la aceptación.