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12 jul 2002

Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Qué ha cambiado (1 artículo)

Art 54
AntesLos contratos que se celebren por correspondencia quedarán perfeccionados desde que se conteste aceptando la propuesta o las condiciones con que ésta fuere modificada.
AhoraHallándose en lugares distintos el que hizo la oferta y el que la aceptó, hay consentimiento desde que el oferente conoce la aceptación o desde que, habiéndosela remitido el aceptante, no pueda ignorarla sin faltar a la buena fe. El contrato, en tal caso, se presume celebrado en el lugar en que se hizo la oferta.
Párrafo añadido
En los contratos celebrados mediante dispositivos automáticos hay consentimiento desde que se manifiesta la aceptación.