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9 jul 2002
Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria
Ley · En vigor · Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 99▾
Eliminado1. Forman parte del Patrimonio Documental de Cantabria:
Eliminadoa) Los documentos de cualquier época generados, reunidos y conservados por los organismos de carácter público de Cantabria y las empresas y entidades que de ellos dependan o de las que participe mayoritariamente la Comunidad Autónoma, y por las personas privadas, físicas o jurídicas, gestoras de servicios públicos en el ejercicio de sus actividades. Dichos documentos tendrán el carácter de públicos.
Eliminadob) Los documentos, fondos de archivo y colecciones documentales de cualquier titularidad, radicados en Cantabria, con antigüedad superior a cuarenta años, se considerarán históricos y quedarán como tales incorporados al Patrimonio Documental de Cantabria.
Eliminadoc) Aquellos documentos de carácter público o privado que, sin la antigüedad mencionada, sean acreedores de dicha consideración y sean declarados por la Consejería de Cultura y Deporte como constitutivos del Patrimonio Cultural de Cantabria.
Eliminado2. Los bienes documentales de interés cultural podrán serlo de forma individual o colectiva, como archivo orgánico, colección o conjunto documental de cualquier naturaleza. A efectos de esta Ley, se entiende por:
Eliminadoa) Documento de archivo, toda información escrita, gráfica, visual y sonora registrada sobre cualquier tipo de soporte y escritura, incluidos los de nuevas tecnologías, generadas o reunidas por entidades o personas en el desarrollo de sus actividades.
Eliminadob) Archivo, el conjunto orgánico de documentos producidos o acumulados por las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas en el ejercicio de sus actividades.
EliminadoIgualmente la institución donde se reúnen y conservan para su utilización fondos de archivos y colecciones documentales.
Antesc) Colecciones documentales, el conjunto de documentos reunidos artificialmente por cualquier persona o circunstancia con fines de conservación o cualquier otro fin.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 103▾
AntesPodrá realizarse espurgo de documentos mediante el procedimiento que determine la Comisión Técnica competente.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 105▾
Antes2. Se crea el Sistema de Archivos y Patrimonio Documental de Cantabria, en el que se articularán los centros que se determinen, para llevar a cabo las funciones que en cuanto a incremento, fomento, recogida, conservación y uso que esta Ley encomienda al Gobierno de Cantabria. La Comunidad Autónoma de Cantabria procurará la dotación de los medios humanos y técnicos suficientes para poder cumplir satisfactoriamente sus funciones.
Ahora2.**(Derogado)**
Eliminado4. Se regulará el funcionamiento de los archivos comarcales, municipales y locales, consultados la Federación de Municipios de Cantabria y demás municipios afectados.
Eliminado5. El Sistema de Archivos de Cantabria funcionará de acuerdo con lo que se recoge en esta Ley y lo que se establezca en una ley específica elaborada al efecto.