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8 jul 2002
Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas
Qué ha cambiado (5 artículos)
Artículo 25▾
Eliminado1. Queda prohibida la entrada y permanencia de los menores de dieciséis años en salas de fiestas, de baile y discotecas.
AntesReglamentariamente se establecerán los requisitos y condiciones que deberán reunir los locales o establecimientos destinados a la celebración de sesiones de baile para jóvenes. Estos locales o establecimientos no podrán dedicarse a ninguna otra actividad distinta a la indicada, en el mismo o en diferente horario.
Ahora1. Queda prohibida la entrada y permanencia de menores de dieciséis años en bares especiales, así como en las salas de fiestas, de baile, discotecas y establecimientos similares con carácter general; y a los menores de dieciocho años, siempre que en ellas se venda o facilite el consumo de bebidas alcohólicas.
Antes3. A los menores de dieciocho años que accedan a los establecimientos, espectáculos y actividades regulados en esta Ley no se les podrá vender, servir, regalar, ni permitir el consumo de bebidas alcohólicas. Igualmente queda prohibida la venta de tabaco a menores de dieciséis años.
Ahora3. A los menores de dieciocho años que accedan a los establecimientos, espectáculos y actividades regulados en esta Ley no se les podrá vender, servir, regalar, ni permitir el consumo de bebidas alcohólicas. Igualmente, queda prohibida la venta de tabaco a menores de dieciocho años.
Artículo 38▾
Párrafo añadido
18. La venta de tabaco a menores de dieciocho años.
Artículo 39▾
Antes3. La venta de tabaco a menores de dieciséis años.
Ahora3. **(Derogado)**
Artículo 41▾
Antes1. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 500.000 pesetas.
Ahora1. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 3.005 euros.
Antesa) Multa comprendida entre 500.001 y 5.000.000 de pesetas.
Ahoraa) Multa comprendida entre 3.006 y 30.050 euros, salvo las infracciones tipificadas en los artículos 38.8 y 38.18, que serán sancionadas con una multa de hasta 60.101 euros.
Antesa) Multa comprendida entre 5.000.001 y 50.000.000 de pesetas.
Ahoraa) Multa comprendida entre 30.051 y 300.506 euros, salvo la infracción tipificada en el artículo 37.10, que será sancionada con una multa de hasta 601.012 euros.
Artículo 43▾
Antes2. La incoación, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores por faltas graves corresponderá a los Ayuntamientos, en aquellos municipios de población superior 20.000 habitantes, y a los órganos competentes de la Comunidad de Madrid en el resto de los municipios.
Ahora2. La incoación, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores por faltas graves corresponderá a los Ayuntamientos, en aquellos municipios de población superior a 20.000 habitantes, y a los órganos competentes de la Comunidad de Madrid en el resto de los municipios.
Párrafo añadido
No obstante, corresponderá a la Administración de la Comunidad de Madrid en todo caso la incoación, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores que se sustancien por la infracción grave tipificada en el artículo 38.8.
Antes5. La potestad sancionadora de la Comunidad de Madrid se ejercerá por el Director general de Protección Ciudadana para las faltas graves y, en su caso, para las leves, y por el Consejero de Presidencia para las faltas muy graves, excepto el cierre definitivo de locales, que será acordado por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Presidencia.
Ahora5. En la Administración de la Comunidad de Madrid, la competencia para resolver los expedientes sancionadores corresponderá al Director general competente por razón de la materia para las infracciones leves y graves y al Consejero competente por razón de la materia para las muy graves, excepto el cierre definitivo de locales, que será acordado por el Gobierno, a propuesta de dicho Consejero.