Saltar al contenido
← Volver
2 jul 2002

Ley 8/1986, de 26 de noviembre, Electoral de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 16
Eliminado1. En cada circunscripción la Junta Electoral de Zona correspondiente es la competente para todas las actuaciones previstas en relación con la presentación y proclamación de las candidaturas.
Eliminado2. Para presentar candidaturas, las agrupaciones de electores necesitarán, por lo menos, la firma del 1 por 100 de los inscritos en el censo electoral de la circunscripción. Cada elector solamente podrá apoyar a una agrupación electoral.
Antes3. Las candidaturas presentadas y las proclamadas en todas las circunscripciones se publicarán en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares».
Ahora1. En cada circunscripción la junta electoral de zona correspondiente es la competente para todas las actuaciones previstas en relación con la presentación y proclamación de las candidaturas.
Párrafo añadido
2. Para presentar candidaturas, las agrupaciones de electores necesitarán, por lo menos, la firma del 1% de los inscritos en el censo electoral de la circunscripción. Cada elector solamente podrá apoyar a una agrupación electoral.
Párrafo añadido
3. La presentación de candidaturas deberá realizarse entre el decimoquinto y el vigésimo día posterior a la convocatoria, mediante listas que deben incluir tantos candidatos como escaños a elegir por cada circunscripción y, además, tres suplentes en las candidaturas de once o más diputados, y dos en las restantes, expresando el orden de colocación de todos ellos.
Párrafo añadido
4. Con la finalidad de hacer efectivo el principio de igualdad en la participación política, las candidaturas electorales deberán contener una presencia equilibrada de hombres y mujeres. Las listas se integrarán por candidatos de uno y otro sexo ordenados de forma alternativa.
Párrafo añadido
5. Junto al nombre de los candidatos puede hacerse constar su condición de independiente o, en caso de coaliciones electorales, la denominación del partido al que pertenezca cada uno.
Párrafo añadido
6. No pueden presentarse candidaturas con símbolos que reproduzcan la bandera o el escudo de la comunidad autónoma, de los consejos insulares o de los ayuntamientos.
Artículo 17
Eliminado1. La presentación de candidaturas deberá realizarse entre el quinceavo y el vigésimo día posterior a la convocatoria, mediante listas que deben incluir tantos candidatos como escaños a elegir por cada circunscripción y, además, tres suplentes en las candidaturas de once o más Diputados, y dos en las restantes, expresando el orden de colocación de todos ellos.
Eliminado2. Junto al nombre de los candidatos puede hacerse constar su condición de independiente o, en caso de coaliciones electorales, la denominación del partido al que pertenezca cada uno.
Eliminado3. No pueden presentarse candidaturas con símbolos que reproduzcan la bandera o el escudo de la Comunidad Autónoma, de los Consejos Insulares o de los Ayuntamientos.
Eliminado4. Las Juntas Electorales de Zona inscribirán las candidaturas presentadas, haciendo constar la fecha y la hora de la presentación y expedirán un documento acreditativo de este trámite. El Secretario otorgará un número correlativo a cada candidatura, según el orden de presentación, y este orden se guardará en todas las publicaciones.
Antes5. Toda la documentación se presentará por triplicado. El primer ejemplar quedará en la Junta Electoral de Zona, el segundo se remitirá a la Junta Electoral de las Islas Baleares el tercero y se devolverá al representante de la candidatura, haciendo constar en el mismo la fecha y hora de la presentación.
Ahora1. Las juntas electorales de zona inscribirán las candidaturas presentadas, haciendo constar la fecha y hora de la presentación y expedirán un documento acreditativo de este trámite. El secretario otorgará un número correlativo a cada candidatura, según el orden de presentación, y este orden se guardará en todas las publicaciones.
Párrafo añadido
2. Toda la documentación se presentará por triplicado. El primer ejemplar quedará en la junta electoral de zona, el segundo se remitirá a la Junta Electoral de las Illes Balears, y el tercero se devolverá al representante de la candidatura, haciendo constar en el mismo la fecha y hora de la presentación.