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2 jul 2002
Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid
Ley Orgánica · En vigor · Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid
Qué ha cambiado (1 artículo)
Disposición adicional primera▾
Eliminado1. Se cede a la Comunidad de Madrid, en los términos previstos en el número 3 de la presente disposición, el rendimiento total o parcial de los siguientes tributos:
Antesa) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con los límites y condiciones que se establezcan en la cesión.
Ahora1. Se cede a la Comunidad de Madrid el rendimiento de los siguientes tributos:
Párrafo añadido
a) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con carácter parcial, con el límite del 33 por 100.
Eliminadoc) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Eliminadod) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Eliminadoe) La imposición general sobre las ventas en su fase minorista.
Eliminadof) Los impuestos sobre consumos específicos en su fase minorista, salvo los recaudados mediante monopolios fiscales.
Eliminadog) Los tributos sobre el juego.
AntesLa eventual supresión o modificación de alguno de estos tributos implicará la modificación o extinción de la cesión.
Ahorac) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Párrafo añadido
d) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Párrafo añadido
e) Los Tributos sobre el Juego.
Párrafo añadido
f) El Impuesto sobre el Valor Añadido, con carácter parcial, con el límite del 35 por 100.
Párrafo añadido
g) El Impuesto Especial sobre la Cerveza, con carácter parcial, con el límite del 40 por 100.
Párrafo añadido
h) El Impuesto Especial sobre el Vino y Bebidas Fermentadas, con carácter parcial, con el límite del 40 por 100.
Párrafo añadido
i) El Impuesto Especial sobre Productos Intermedios, con carácter parcial, con el límite del 40 por 100.
Párrafo añadido
j) El Impuesto Especial sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, con carácter parcial, con el límite del 40 por 100.
Párrafo añadido
k) El Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, con carácter parcial, con el límite del 40 por 100.
Párrafo añadido
l) El Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco, con carácter parcial, con el límite del 40 por 100.
Párrafo añadido
m) El Impuesto Especial sobre la Electricidad.
Párrafo añadido
n) El Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
Párrafo añadido
ñ) El Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.
Párrafo añadido
La eventual supresión o modificación por el Estado de alguno de los tributos antes señalados implicará la extinción o modificación de la cesión.