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2 jul 2002

Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha

Qué ha cambiado (1 artículo)

Disposición adicional primera
EliminadoUno. Se cede a la Comunidad Autónoma en los términos previstos en el párrafo tres de esta disposición, el rendimiento de los siguientes tributos:
Eliminadoa) Impuesto sobre el Patrimonio Neto.
Antesb) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.
Ahora1. Se cede a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha el rendimiento de los siguientes tributos:
Párrafo añadido
a) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con carácter parcial, con el límite del 33 por 100.
Párrafo añadido
b) Impuesto sobre el Patrimonio.
Eliminadod) La imposición general sobre las ventas en su fase minorista.
Eliminadoe) Los Impuestos sobre Consumos específicos en su fase minorista, salvo los recaudados mediante monopolios fiscales.
Eliminadof) La tasas y demás exacciones sobre el juego. La eventual supresión o modificación de alguno de estos tributos implicará la extinción o modificación de la cesión.
EliminadoDos. El contenido de esta disposición se podrá modificar mediante acuerdo del Gobierno de la Nación con el Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades, que será tramitado por aquél como proyecto de ley. Esta modificación no tendrá la consideración de modificación del Estatuto.
AntesTres. El alcance y condiciones de la cesión se establecerá por acuerdo entre el Gobierno de la Nación y el Consejo de Gobierno que, en todo caso, las referirá a rendimientos en la región. El Gobierno tramitará el acuerdo como proyecto de ley.
Ahorad) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Párrafo añadido
e) Los Tributos sobre el Juego.
Párrafo añadido
f) El Impuesto sobre el Valor Añadido, con carácter parcial, con el límite del 35 por 100.
Párrafo añadido
g) El Impuesto Especial sobre la Cerveza, con carácter parcial, con el límite del 40 por 100.
Párrafo añadido
h) El Impuesto Especial sobre el Vino y Bebidas Fermentadas, con carácter parcial, con el límite del 40 por 100.
Párrafo añadido
i) El Impuesto Especial sobre Productos Intermedios, con carácter parcial, con el límite del 40 por 100.
Párrafo añadido
j) El Impuesto Especial sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, con carácter parcial, con el límite del 40 por 100.
Párrafo añadido
k) El Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, con carácter parcial, con el límite del 40 por 100.
Párrafo añadido
l) El Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco, con carácter parcial, con el límite del 40 por 100.
Párrafo añadido
m) El Impuesto Especial sobre la Electricidad.
Párrafo añadido
n) El Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
Párrafo añadido
ñ) El Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.
Párrafo añadido
La eventual supresión o modificación por el Estado de alguno de los tributos antes señalados implicará la extinción o modificación de la cesión.
Párrafo añadido
2. El contenido de esta disposición se podrá modificar mediante acuerdo del Gobierno de la Nación con el Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades, que será tramitado por aquél como proyecto de ley. Esta modificación no tendrá la consideración de modificación del Estatuto.
Párrafo añadido
3. El alcance y condiciones de la cesión se establecerá por acuerdo entre el Gobierno de la Nación y el Consejo de Gobierno que, en todo caso, las referirá a rendimientos en la región. El Gobierno tramitará el acuerdo como proyecto de ley.