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24 jun 2002

Real Decreto-ley 15/1997, de 5 de septiembre, por el que se modifica la Ley 5/1996, de 10 de enero, de Creación de Determinadas Entidades de Derecho Público

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo segundo
Antes5. Los honorarios profesionales de fedatarios públicos y registradores de la propiedad y mercantiles aplicables a las operaciones de constitución, transformación, fusión, disolución, ampliaciones o reducciones de capital y adquisición y venta de acciones, participaciones, bienes o derechos de cualquier tipo, efectuadas por la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales o sociedades participadas mayoritariamente por ésta, se calcularán en la medida normal establecida en las disposiciones en vigor, cuando el valor de la operación no supere las 500.000 pesetas. Para las superiores a 500.000 pesetas se reducirán en un 50 por 100 por la parte que exceda de aquella cantidad, sin llegar a 25.000.000 de pesetas; al 30 por 100 para la que exceda de los 25.000.000 de pesetas, sin rebasar los 100.000.000 de pesetas, y al 20 por 100 a la que supere esta cifra.»
Ahora5. Los honorarios profesionales de fedatarios públicos y registradores de la propiedad y mercantiles aplicables a las operaciones de constitución, transformación, fusión, disolución, ampliaciones o reducciones de capital y adquisición y venta de acciones, participaciones, bienes o derechos de cualquier tipo, efectuadas por la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales o sociedades participadas mayoritariamente por ésta, se calcularán en la medida normal establecida en las disposiciones en vigor, cuando el valor de la operación no supere los 3.005,060522 euros. Para las superiores a 3.005,060522 euros se reducirán en un 50 por 100 por la parte que exceda de aquella cantidad, sin llegar a 150.253,026096 euros; al 30 por 100 para la que exceda de los 150.253,026096 euros, sin rebasar los 601.012,104384 euros, y al 20 por 100 a la que supere esta cifra.»