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24 jun 2002

Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Arancel de los Registradores de la Propiedad

Qué ha cambiado (5 artículos)

Número 1
AntesPor el asiento de presentación de cada título, cualquiera que sea el número de documentos complementarios que lo acompañen, ya se presenten al tiempo o dentro del plazo de vigencia del asiento de presentación, cualquiera que sea la clase y número de asientos que se pretendan, las fincas que comprenda y las notas complementarias que dé lugar el asiento de presentación, incluida, en su caso, la nota de suspensión o denegación del asiento solicitado: 6,010121 euros.
AhoraPor el asiento de presentación de cada título, cualquiera que sea el número de documentos complementarios que lo acompañen, ya se presenten al tiempo o dentro del plazo de vigencia del asiento de presentación, cualquiera que sea la clase y número de asientos que se pretendan, las fincas que comprenda y las notas complementarias que dé lugar el asiento de presentación, incluida, en su caso, la nota de suspensión o denegación del asiento solicitado 6,010121 euros.
Número 2
Eliminadoa) Si el valor de la finca o derecho no excede de 6.010,12 euros: 24,040484 euros.
Eliminadob) Por el exceso comprendido entre 6.010,13 y 30.050,61 euros: 1,75 por 1.000.
Eliminadoc) Por el exceso comprendido entre 30.050,62 y 60.101,21 euros: 1,25 por 1.000.
Eliminadod) Por el exceso comprendido entre 60.101,22 y 150.253,03 euros: 0,75 por 1.000.
Eliminadoe) Por el exceso comprendido entre 150.253,04 y 601.012,10 euros: 0,30 por 1.000.
Antesf) Por el valor que exceda de 601.012,11 euros: 0,20 por 1.000.
Ahoraa) Si el valor de la finca o derecho no excede de 6.010,12 euros 24,040484 euros.
Párrafo añadido
b) Por el exceso comprendido entre 6.010,13 y 30.050,61 euros, 1,75 por 1.000.
Párrafo añadido
c) Por el exceso comprendido entre 30.050,62 y 60.101,21 euros, 1,25 por 1.000.
Párrafo añadido
d) Por el exceso comprendido entre 60.101,22 y 150.253,03 euros, 0,75 por 1.000.
Párrafo añadido
e) Por el exceso comprendido entre 150.253,04 y 601.012,10 euros, 0,30 por 1.000.
Párrafo añadido
f) Por el valor que exceda de 601.012,10 euros 0,20 por 1.000.
Antesc) Las subrogaciones, con o sin simultánea novación, y las novaciones modificativas de préstamos hipotecarios acogidas a la Ley 2/1994, de 30 de marzo, en cuanto al asiento de inscripción previsto en el último párrafo de los artículos 5 y 9 de la citada Ley. A estos efectos la nota marginal a que se refiere el párrafo 1 del mencionado artículo 5 tendrá la consideración de nota marginal de referencia. Para el cálculo de los honorarios se tomará como base la cifra del capital pendiente de amortizar en el momento de la subrogación, y en las novaciones modificativas la que resulte de aplicar al importe de la responsabilidad hipotecaria vigente el diferencial entre el interés del préstamo que se modifica y el interés nuevo.
Ahorac) La subrogación, con o sin simultánea novación, y las novaciones modificativas de préstamos hipotecarios acogidas a la Ley 2/1994, de 30 de marzo, en cuanto al asiento de inscripción previsto en el último párrafo de los artículos 5 y 9 de la citada Ley. A estos efectos la nota marginal a que se refiere el c) párrafo 1 del mencionado artículo 5, tendrá la consideración de nota marginal de referencia. Para el cálculo de los honorarios se tomará como base la cifra del capital pendiente de amortizar en el momento de la subrogación, y en las novaciones modificativas la que resulte de aplicar al importe de la responsabilidad hipotecaria vigente el diferencial entre el interés del préstamo que se modifica y el interés nuevo.
Número 3
EliminadoNúmero 3. Notas marginales.
Eliminado2. Por las notas de constancia de la expedición de la certificación para expedientes de expropiación forzosa, reparcelación o compensación urbanística, las de entrega de capital en los préstamos hipotecarios, y las de afectación o adscripción de bienes de las Administraciones Públicas a determinados organismos, y las de expedición de certificaciones de cargas para procedimientos ejecutivos se percibirán 9,015182 euros.
Antes3. Por las notas de afección en garantía de débitos fiscales se devengarán 3,005061 euros.
Ahora2. Por las notas de constancia de la expedición de la certificación para expedientes de expropiación forzosa, reparcelación o compensación urbanística, las de entrega de capital en los préstamos hipotecarios, y las de afectación o adscripción de bienes de las Administraciones Públicas a determinados Organismos, y las de expedición de certificaciones de cargas para procedimientos ejecutivos se percibirán: 9,015182 euros.
Párrafo añadido
3. Por las notas de afección en garantía de débitos fiscales se devengarán: 3,005061 euros.
Número 4
AntesNúmero 4. Publicidad formal.
AhoraNúmero 4. Publicidad formal.-
Antesc) Por la certificación con información continuada, conjuntamente: 48,080968 euros.
Ahorac) Por la certificación con información continuada, conjuntamente: 48,080968 euros
Número 6

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.