← Volver
24 jun 2002
Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Arancel de los Notarios
Real Decreto · En vigor · Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Arancel de los Notarios
Qué ha cambiado (2 artículos)
ANEXO I▾
AntesNúmero 1.*Documentos sin cuantía*.–1. Por los instrumentos públicos sin cuantía se percibirán las siguientes cantidades:
AhoraNúmero 1. Documentos sin cuantía.-1. Por los instrumentos públicos sin cuantía se percibirán las siguientes cantidades:
Antesd) Testamentos por otorgante: 30,050605 euros.
Ahorad) Testamentos, por otorgante: 30,050605 euros.
Antesf) Demás documentos (estado civil. emancipación, reconocimiento de filiación, etc.): 30,050605 euros.
Ahoraf) Demás documentos (estado civil, emancipación, reconocimiento de filiación, etc.): 30,050605 euros.
AntesNúmero 2.*Documentos de cuantía*.–1. Por los instrumentos de cuantía se percibirán los derechas que resulten de aplicar al valor de los bienes objeto del negocio documentado la siguiente escala:
AhoraNúmero 2. Documentos de cuantía.-1. Por los instrumentos de cuantía se percibirán los derechos que resulten de aplicar al valor de los bienes objeto del negocio documentado la siguiente escala:
ANEXO II▾
AntesDuodécima.–Cuando la base exceda de 601.012,10 euros, el Notario aportará a la Mutualidad Notarial una parte de los derechos correspondientes al exceso en la cuantía y forma que fije el Ministerio de Justicia.
AhoraDuodécima.-Cuando la base exceda de 601.012,10 euros, el Notario aportará a la Mutualidad Notarial una parte de los derechos correspondientes al exceso en la cuantía y forma que fije el Ministerio de Justicia.