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22 jun 2002

Real Decreto 1065/1988, de 16 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Agencia para el aceite de oliva

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 8
Eliminadob) Seis representantes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, designados por el Subsecretario del Departamento, a propuesta del Secretario general técnico, del Director general de la Producción Agraria, del Director general de Política Alimentaria, del Presidente del Fondo de Ordenación y Regulación de Producciones y Precios Agrarios, del Director general del Servicio Nacional de Productos Agrarios y del Director general del Instituto Nacional de Investigaciones Agrarias.
Eliminadoc) Tres representantes del Ministerio de Economía y Hacienda.
Eliminadod) Un representante de cada Comunidad Autónoma que decida integrarse.
Eliminadoe) Un representante de cada una de las Organizaciones Profesionales Agrarias y de las Asociaciones de Oleicultores de ámbito nacional.
Eliminadof) Un representante de las Asociaciones de Almazaras Asociativas y otro de las Asociaciones de Almazaras individuales de ámbito nacional
Eliminadog) Un representante de las Asociaciones de ámbito nacional de mayor implantación en cada uno de los siguientes sectores:
EliminadoExtractores de aceite de orujo.
EliminadoRefinadores de aceites.
EliminadoEnvasadores de aceites comestibles.
EliminadoConsumidores.
EliminadoComerciantes mayoristas y minoristas.
Eliminado2 Los Vocales a que se refieren las letras e), f) y g) del apartado anterior serán designados par el Subsecretario del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a propuesta de las Asociaciones respectivas.
Antes3. Actuará como Secretario del Consejo el Secretario general de la Agencia, que podrá intervenir en las deliberaciones, con voz, pero sin voto.
Ahorab) Un representante de la Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación, designado por el Subsecretario del Departamento.
Párrafo añadido
c) Cinco representantes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, designados por el Subsecretario del Departamento, a propuesta del Secretario general técnico, de la Dirección General de Agricultura, de la Dirección General de Alimentación, de la Dirección General de Planificación Económica y Coordinación Institucional y de la Presidencia del Fondo Español de Garantía Agraria.
Párrafo añadido
d) Un representante del Ministerio de Economía y otro del Ministerio de Hacienda.
Párrafo añadido
e) Un representante de cada Comunidad Autónoma que decida integrarse.
Párrafo añadido
f) Un representante de cada una de las organizaciones profesionales agrarias.
Párrafo añadido
g) Un representante de cada una de las uniones de organizaciones de productores reconocidas de aceite de oliva.
Párrafo añadido
h) Un representante de las asociaciones de almazaras cooperativas y otro de las asociaciones de almazaras industriales.
Párrafo añadido
i) Un representante de las asociaciones de ámbito nacional de mayor implantación en cada uno de los siguientes sectores:
Párrafo añadido
1.º Envasadores de aceite.
Párrafo añadido
2.º Exportadores de aceite.
Párrafo añadido
3.º Industriales y exportadores de aceitunas de mesa.
Párrafo añadido
4.º Consumidores.
Párrafo añadido
5.º Comerciantes mayoristas y minoristas.
Párrafo añadido
6.º Extractores de aceite.
Párrafo añadido
2. Los vocales a que se refieren los párrafos f), g), h) e i) del apartado anterior serán designados por el Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, a propuesta de las asociaciones respectivas.
Párrafo añadido
3. Actuará como Secretario del Consejo el Secretario general de la Agencia, que podrá intervenir en las deliberaciones, con voz pero sin voto.
Artículo 10
Artículo nuevo
Artículo 10. 1. Por las Comunidades Autónomas a que se refiere el artículo 8.1.e), se comunicará al Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, el vocal representante de cada una de ellas. 2. Las entidades mencionadas en los párrafos f), g), h) e i) del artículo 8.1 propondrán al Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, un representante y un suplente. A dicha propuesta se acompañará copia autenticada de sus Estatutos, así como de la documentación acreditativa de su grado de implantación en el sector concreto al que representen.