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11 jun 2002

Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 17
Antes4. Al personal estatutario temporal le será aplicable, en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen jurídico general del personal estatutario fijo. En especial en aquellos aspectos que sean incompatibles con la naturaleza temporal de su nombramiento.
Ahora4. Al personal estatutario temporal le será aplicable, en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen jurídico general del personal estatutario fijo. En especial, en aquellos aspectos que sean compatibles con la naturaleza temporal de su nombramiento.
Artículo 54
Antes1. El personal estatutario temporal percibirá la totalidad de las retribuciones que correspondan a su nombramiento, con excepción de los trienios y de la remuneración establecida en el artículo 53.2 de esta Ley.
Ahora1. El personal estatutario temporal percibirá la totalidad de las retribuciones que correspondan a su nombramiento, con excepción de los trienios y de las repercusiones económicas a que se refiere el artículo 44.6 de la presente Ley.
Disposición adicional segunda
Antesb) Tiempo de servicios en otras administraciones públicas dentro del ámbito territorial de la Región de Murcia. La puntuación por este apartado no podrá exceder del 15% de la puntuación máxima total del concurso, a razón de 0,20 puntos por mes.
Ahorab) Tiempo de servicios en cualquier Administración Pública dentro del ámbito territorial de la Región de Murcia: La puntuación por este apartado no podrá exceder del 15 por 100 de la puntuación máxima total del concurso, a razón de 0,20 puntos por mes.
Antesb) Tiempo de servicios prestados en otras administraciones públicas dentro del ámbito territorial de la Región de Murcia. La puntuación por este apartado no podrá exceder de 15 puntos.
Ahorab) Tiempo de servicios prestados en cualquier Administración Pública dentro del ámbito territorial de la Región de Murcia. La puntuación por este apartado no podrá exceder de 15 puntos.