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5 jun 2002
Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado
Qué ha cambiado (29 artículos)
Disposición transitoria primera▾
Eliminado1. A la entrada en vigor de la presente Instrucción, no será de aplicación la obligatoriedad prevista en la regla 46 de la misma, en relación con los gastos que han de ser objeto de seguimiento a través del subsistema de proyectos de gasto.
Eliminado2. Sin perjuicio de lo previsto en el punto anterior, durante el ejercicio 1996 será obligatorio el seguimiento a través del subsistema de proyectos de gasto de todos aquellos que se realicen con cargo a los siguientes créditos:
Eliminadoa) La totalidad de los asignados al capítulo 6, «Inversiones reales».
Eliminadob) Los asignados para la concesión de transferencias corrientes y de capital a través de los siguientes artículos de los capítulos 4 y 7:
Eliminado47 «A empresas privadas».
Eliminado77 «A empresas privadas».
Antes3. Por la Intervención General de la Administración del Estado se irá determinando la extensión a los otros tipos de gastos previstos en la regla 46 de la obligatoriedad de su seguimiento a través del subsistema de proyectos de gasto.
Ahora**(Derogada)**
Regla 2▾
Párrafo añadido
A los efectos previstos en el primer párrafo de este punto, los servicios gestores remitirán los documentos contables por ellos expedidos a la oficina de contabilidad del Departamento ministerial, excepto cuando deban ser enviados a otra oficina de contabilidad por estar así regulado expresamente en esta Orden.
Regla 3▾
AntesUna vez realizada la carga en el Sistema de Información Contable de cada Departamento ministerial de las correspondientes estructuras presupuestarias, la oficina de contabilidad en dicho Departamento procederá a registrar la apertura de su presupuesto de gastos incorporando como créditos iniciales los autorizados en la Ley de Presupuestos Generales del Estado aprobada por las Cortes Generales.
AhoraUna vez realizada la carga de las correspondientes estructuras presupuestarias en el sistema de información contable, la oficina de contabilidad de cada departamento ministerial procederá a registrar la apertura de su Presupuesto de Gastos incorporando como créditos iniciales los autorizados en la Ley de Presupuestos Generales del Estado aprobada por las Cortes Generales.
Regla 9▾
EliminadoCuando existiendo dotación presupuestaria para uno o varios conceptos dentro de un nivel de vinculación, se pretenda imputar gastos a otros conceptos o subconceptos del mismo nivel de vinculación cuyas partidas no figuren abiertas en la contabilidad del seguimiento del Presupuesto de Gastos por no contar con dotación presupuestaria, el Servicio gestor solicitará a la oficina de contabilidad del Departamento la creación de la correspondiente aplicación presupuestaria, sin necesidad de efectuar una operación de transferencia de crédito.
AntesLa anterior solicitud, de la que deberá dar cuenta a la oficina presupuestaria, podrá sustituirse por una diligencia en el primer documento contable que se expida con cargo a los nuevos conceptos en la que se indicará: «Primera operación imputada a la aplicación , al amparo de la regla 9 de la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, Orden de (fecha de su aprobación)».
AhoraCuando, existiendo dotación presupuestaria para una o varias aplicaciones presupuestarias, se pretenda imputar gastos a otras aplicaciones dentro del mismo nivel de vinculación que no figuren en la contabilidad del seguimiento del Presupuesto de Gastos por no contar con dotación presupuestaria, el Servicio gestor solicitará a la oficina de contabilidad la creación de la correspondiente aplicación presupuestaria, sin necesidad de efectuar una operación de transferencia de crédito.
Párrafo añadido
La anterior solicitud, de la que deberá dar cuenta a la oficina presupuestaria, podrá sustituirse por una diligencia en el primer documento contable que se expida con cargo a la nueva aplicación en la que se indicará: "Primera operación imputada a la aplicación...., al amparo de la regla 9 de la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado-Orden ministerial de... (fecha de su aprobación)".
Regla 10▾
EliminadoRegla 10. Desglose de conceptos presupuestarios
Antes1. La operación de desglose de conceptos en subconceptos o de éstos en partidas permite a los Servicios gestores ejecutar sus créditos presupuestarios a un mayor nivel de desagregación en su clasificación económica que el que figuraba en el presupuesto aprobado, sin perjuicio del nivel de vinculación jurídica de dichos créditos.
AhoraRegla 10. Desglose de aplicaciones presupuestarias y reasignación de créditos.
Párrafo añadido
1. La operación de desglose de aplicaciones presupuestarias, que puede afectar a cualesquiera de las clasificaciones orgánica, funcional o económica, permite a los servicios gestores ejecutar sus créditos presupuestarios a un mayor nivel de desagregación que el que figuraba en el presupuesto aprobado, sin perjuicio del nivel de vinculación jurídica de dichos créditos.
Párrafo añadido
3. La operación de "Reasignación de créditos" permite a los servicios gestores realizar modificaciones en los créditos desglosados.
Párrafo añadido
Dichas modificaciones pueden consistir en reponer todo o parte del crédito a la aplicación origen del desglose o en reasignar crédito entre aplicaciones desglosadas, dentro del mismo nivel de desglose.
Párrafo añadido
Para efectuar esta operación, los servicios gestores expedirán el oportuno documento de "Reasignación", que remitirán a la oficina de contabilidad. Asimismo, deberán comunicar la operación a la oficina presupuestaria del Departamento.
SECCIÓN 4▸
AntesSección 4.ª De la delegación y de la desconcentración de créditos en los servicios territoriales
AhoraSección 4.ª De la delegación y de la desconcentración de competencias en los Servicios Territoriales
Regla 11▸
EliminadoRegla 11. Delegación de créditos en los Servicios Territoriales
Eliminado1. Cuando los responsables de los centros gestores del presupuesto deleguen competencias de gestión de gastos en favor de sus servicios periféricos podrán distribuir entre dichos servicios los correspondientes créditos presupuestarios, indicando el importe máximo asignado a cada uno. De la distribución acordada y sus modificaciones se dará traslado a la oficina contable del Departamento, mediante la expedición y remisión de los oportunos documentos de desglose. En dicha oficina contable se registrarán dichos documentos.
Eliminado2. En relación con los créditos que hubieran sido objeto de distribución, y hasta el importe que en la misma se asigne a cada servicio periférico, la respectiva intervención territorial podrá acceder a la base de datos contables del correspondiente Departamento gestor, para registrar retenciones de crédito para gastar a las que se refiere la regla 14, así como cualquiera de las operaciones de ejecución de gastos a que se refiere el capítulo II de esta Instrucción.
Antes3. La oficina contable del Departamento gestor seguirá teniendo acceso a cualquier consulta relativa a los créditos que hubieran sido objeto de distribución, así como al registro de las modificaciones presupuestarias, desgloses, retenciones para transferencia, o acuerdos de no disponibilidad que afecten a dichos créditos.
AhoraRegla 11. Delegación de competencias en los Servicios Territoriales
Párrafo añadido
1. En caso de delegación de competencias de gestión de gastos en favor de los servicios periféricos del Ministerio, los centros gestores del gasto podrán distribuir entre dichos servicios los correspondientes créditos presupuestarios, pudiendo seguir el procedimiento indicado en los siguientes apartados de esta regla.
Párrafo añadido
2. Cuando el centro gestor quiera utilizar el sistema de información contable para realizar el seguimiento contable de los créditos distribuidos, deberá expedir el documento "Desglose", que será remitido a la oficina de contabilidad del Departamento ministerial.
Párrafo añadido
3. En el caso de que el centro gestor no distribuya los créditos o cuando no utilice el sistema de información contable para realizar el seguimiento contable de los créditos distribuidos, deberá comunicar la delegación de competencias a las oficinas de contabilidad de las delegaciones de Economía y Hacienda afectadas, a los efectos de que por aquéllas se puedan registrar las operaciones que se deriven de dicha delegación. Dicha comunicación se realizará a través de la oficina de contabilidad del Departamento ministerial.
Párrafo añadido
4. En relación con los créditos cuyas competencias de gasto hubieran sido objeto de delegación, la respectiva oficina de contabilidad de la Delegación de Economía y Hacienda podrá registrar "Retenciones de crédito para gastar" a las que se refiere la regla 14, así como cualquiera de las operaciones de ejecución de gastos a que se refiere el capítulo II de esta Instrucción.
Párrafo añadido
5. La oficina contable del Departamento ministerial seguirá teniendo acceso a cualquier consulta relativa a los créditos que hubieran sido objeto de distribución, así como al registro de las modificaciones presupuestarias, desgloses, retenciones para transferencia, o acuerdos de no disponibilidad que afecten a dichos créditos.
Regla 12▸
EliminadoRegla 12. Desconcentración de créditos en los Servicios Territoriales
Eliminado1. Cuando se tramite una norma para la desconcentración de créditos en los Servicios Territoriales, el Servicio gestor expedirá un documento RC que remitirá a la oficina de contabilidad. Una vez registrado dicho documento, se obtendrá certificado de existencia de crédito que se enviará al Servicio gestor para su incorporación al expediente de la citada norma.
Eliminado2. Cuando se apruebe la norma de desconcentración y se publique en el «Boletín Oficial del Estado», especificando la distribución de los créditos por Servicios Territoriales, la oficina de contabilidad del Departamento afectado deberá proceder a registrar los importes desconcentrados, los cuales pasarán a figurar en el Sistema de Información Contable del Ministerio en la situación de créditos desconcentrados, siendo no disponibles para los Servicios Centrales del Departamento.
AntesAsimismo, las Intervenciones Territoriales, que correspondan al mismo ámbito de los citados Servicios Territoriales, deberán proceder, con la justificación de la citada norma, a dar de alta en su Sistema de Información Contable los créditos desconcentrados a favor de los últimos.
AhoraRegla 12. Desconcentración de competencias en los Servicios Territoriales
Párrafo añadido
En caso de desconcentración de competencias de gestión de gastos en favor de los servicios periféricos del Ministerio, los centros gestores del gasto podrán realizar el seguimiento contable de los correspondientes créditos presupuestarios mediante el procedimiento regulado en la regla anterior.
Regla 13▸
AntesLos créditos consignados en el Presupuesto de Gastos tendrán la consideración de disponibles para el Servicio gestor al que se le asignen, en tanto no se realice alguna de las operaciones de desconcentración de créditos reguladas en la regla 12, o de las indicadas en las reglas siguientes de esta sección o se produzca la autorización de gastos, a que se refiere la regla 21.
AhoraLos créditos consignados en el Presupuesto de Gastos tendrán la consideración de disponibles para el servicio gestor al que se le asignen, en tanto no se realice alguna de las operaciones indicadas en las reglas siguientes de esta Sección o se produzca la autorización de gastos, a que se refiere la regla 21.
Regla 16▸
AntesCuando el crédito afectado por la no disponibilidad estuviese desglosado, la oficina presupuestaria imputará la misma a los subconceptos o partidas que corresponda, emitiendo un nuevo documento RC aplicado a los citados subconceptos o partidas, el cual se enviará a la oficina de contabilidad junto con el documento RC original recibido de la Dirección General de Presupuestos.
AhoraCuando el crédito afectado por la no disponibilidad estuviese desglosado, la oficina presupuestaria registrará la misma en las aplicaciones presupuestarias que corresponda, emitiendo un nuevo documento RC imputado a las citadas aplicaciones, el cual se enviará a la oficina de contabilidad junto con el documento RC original recibido de la Dirección General de Presupuestos.
Regla 25▸
Antes3. A continuación, se obtendrá la relación definitiva de propuestas de pago, la cual, una vez autorizada por el respectivo Interventor Delegado, se transmitirá por medios informáticos a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
Ahora3. A continuación, se obtendrá la relación definitiva de propuestas de pago, la cual, una vez autorizada por el respectivo jefe de contabilidad, se transmitirá por medios informáticos a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
Regla 29▸
Eliminado1. La contabilización de propuestas de pago a justificar se realizará mediante documento ADOK expedido a favor de la caja pagadora que deba efectuar el pago a los acreedores finales, debiendo indicarse como clave de tipo de pago la que corresponde a los pagos a justificar.
Eliminado2. Los documentos ADOK a que se refiere el punto anterior se remitirán a la oficina de contabilidad. Antes de que la propuesta de pago quede contabilizada, se comprobarán los siguientes requisitos, determinándose las actuaciones que, en su caso, procedan:
Antesa) Que con cargo a los créditos presupuestarios a los que afecta dicha propuesta de pago se puedan expedir pagos a justificar, de acuerdo con las normas aprobadas al respecto por el Departamento.
Ahora1. La contabilización de propuestas de pago a justificar se realizará mediante documento ADOK, o, en su caso, OK, expedido a favor de la Caja Pagadora que deba efectuar el pago a los acreedores finales, debiendo indicarse como clave de tipo de pago la del pago a justificar que corresponda.
Párrafo añadido
2. Los documentos a que se refiere el punto anterior se remitirán a la oficina de contabilidad. Antes de que la propuesta de pago quede contabilizada, se comprobarán los siguientes requisitos, determinándose las actuaciones que, en su caso, procedan:
Párrafo añadido
a) Que, con cargo a los créditos presupuestarios a los que afecta dicha propuesta de pago, se puedan expedir pagos a justificar, de acuerdo con las normas aprobadas al respecto por el Departamento.
Antesc) Que la caja pagadora a cuyo favor se expide la propuesta ha justificado todos los libramientos de esta naturaleza anteriormente percibidos o se encuentra dentro de los plazos legales para su justificación.
Ahorac) Que la Caja Pagadora a cuyo favor se expide la propuesta ha justificado todos los libramientos de esta naturaleza anteriormente percibidos o se encuentra dentro de los plazos legales para su justificación.
Regla 33▸
Eliminado1. Cuando, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, se libren fondos a justificar para atender gastos de emergencia, la propuesta de pago podrá contabilizarse aunque no se cumplan los requisitos enumerados en el punto 2 de la regla 29.
AntesEn el caso de que no exista crédito suficiente, la propuesta de pago tendrá el carácter de no presupuestaria, aplicándose al concepto contable que determine la Intervención General de la Administración del Estado. Dicha propuesta se remitirá a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera a través de la respectiva Intervención Delegada. Cuando en un momento posterior, se apruebe el gasto, la aplicación al Presupuesto se hará mediante un documento ADOK en formalización, con el fin de cancelar el correspondiente deudor no presupuestario.
Ahora1. Cuando, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 72 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, se libren fondos a justificar para atender gastos de emergencia, la propuesta de pago podrá contabilizarse aunque no se cumplan los requisitos enumerados en el punto 2 de la regla 29.
Párrafo añadido
En el caso de que no exista crédito suficiente, la propuesta de pago tendrá el carácter de no presupuestaria, aplicándose al concepto contable que determine la Intervención General de la Administración del Estado. Dicha propuesta se remitirá a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera a través de la respectiva oficina de contabilidad. Cuando en un momento posterior se apruebe el gasto, la aplicación al Presupuesto se hará mediante un documento ADOK en formalización, con el fin de cancelar el correspondiente deudor no presupuestario.
Regla 35▸
AntesPara ello, los Servicios gestores interesarán la ordenación y realización de dichos pagos mediante la expedición de propuestas de pago no presupuestarias, que remitirán a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera o a la respectiva Delegación Provincial de Economía y Hacienda, en función de que se trate de cajeros pagadores centrales o periféricos, respectivamente. Dichas propuestas de pago se aplicarán al concepto contable que determine la Intervención General de la Administración del Estado.
AhoraPara ello, los servicios gestores interesarán la ordenación y realización de dichos pagos mediante la expedición de propuestas de pago no presupuestarias, que remitirán, a través de la respectiva oficina de contabilidad, a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera o a la respectiva Delegación de Economía y Hacienda, en función de que se trate de cajeros pagadores centrales o periféricos, respectivamente. Dichas propuestas de pago se aplicarán al concepto contable que determine la Intervención General de la Administración del Estado.
Regla 41▸
EliminadoRegla 41. Delimitación
AntesLa tramitación de los expedientes de gasto podrá iniciarse en el ejercicio inmediatamente anterior a aquel en el que vaya a comenzar la ejecución de dicho gasto, según el procedimiento que se regula en esta Sección.
AhoraRegla 41. Delimitación del concepto.
Párrafo añadido
La tramitación de los expedientes de gasto podrá iniciarse en el ejercicio presupuestario anterior a aquel en el que vaya a tener lugar su ejecución y alcanzar como máximo hasta el momento inmediatamente anterior a la autorización del compromiso de gasto, siempre que la ejecución del gasto se realice en la anualidad siguiente y de acuerdo con el procedimiento establecido en la regla 42 de esta Instrucción.
Párrafo añadido
Con independencia de ello, en los expedientes que tengan por objeto alguno de los tipos de gasto enumerados en el apartado 2 del artículo 61 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, podrán adquirirse compromisos de gasto que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que tenga lugar la autorización, con sujeción al procedimiento establecido en dicho artículo, así como en la regla 19 de esta Instrucción.
Regla 42▸
EliminadoRegla 42. Tramitación anticipada de expedientes de contratación
Eliminado1. De acuerdo con lo que se establece en el artículo 70.3 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, en la tramitación anticipada de expedientes de contratación podrá llegarse hasta la adjudicación del contrato y su formalización correspondiente.
Eliminado2. La documentación del expediente de contratación que se tramite anticipadamente incorporará las siguientes particularidades:
Eliminadoa) En el pliego de cláusulas administrativas particulares se hará constar que la adjudicación del contrato queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente.
Eliminadob) El certificado de existencia de crédito será sustituido por un certificado expedido por la oficina presupuestaria del Departamento ministerial en el que se haga constar que, para el tipo de gasto a efectuar, existe normalmente crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales del Estado, o bien que está previsto crédito adecuado y suficiente en el Proyecto de Presupuestos Generales del Estado sometido a la aprobación de las Cortes Generales y correspondiente al ejercicio en el que se deba iniciar la ejecución del gasto.
Eliminado3. Una vez autorizado el gasto, el Servicio gestor expedirá un documento A de «tramitación anticipada» que se remitirá a la oficina de contabilidad. Posteriormente, si se adjudica y formaliza el contrato dentro del mismo ejercicio, dicho Servicio gestor formulará un documento D de «tramitación anticipada». En el caso de que la aprobación del gasto y la adjudicación del contrato se efectuen en un mismo acto, se expedirá un documento AD de «tramitación anticipada».
EliminadoCuando se trate de expedientes de contratación que se deban ejecutar en varias anualidades, los documentos contables incluirán un detalle del importe que corresponde a cada anualidad.
Eliminado4. Al comienzo de cada ejercicio, el sistema de información contable controlará que para los expedientes de contratación tramitados anticipadamente existen los oportunos créditos en el Presupuesto de Gastos.
EliminadoEn el caso de expedientes de contratación con una sola anualidad, al comprobarse la existencia de crédito, las autorizaciones y, en su caso, los compromisos de gastos de tramitación anticipada se imputarán al Presupuesto del ejercicio corriente. Si no existe crédito, y a los efectos de la condición suspensiva indicada en la letra a) del punto 2 anterior, se comunicará dicha circunstancia a los Servicios gestores.
AntesCuando se trate de expedientes de contratación con varias anualidades, se comprobará que existe crédito para la primera anualidad y que, para las sucesivas anualidades, se cumplen los límites de compromisos de gasto a que se refiere el artículo 61 del TRLGP. Una vez verificados los dos requisitos anteriores, se imputará la primera anualidad al Presupuesto corriente, quedando las siguientes anualidades registradas como autorizaciones y, en su caso, compromisos de gasto de carácter plurianual. Si no se verificase alguno de dichos requisitos, y a los efectos de la citada condición suspensiva, se comunicará dicha circunstancia a los Servicios gestores.
AhoraRegla 42. Procedimiento.
Párrafo añadido
1. Los expedientes de gasto podrán ser objeto de tramitación anticipada en el ejercicio anterior a aquel en que se adquiera el compromiso de gasto y tenga lugar su ejecución, siempre que se produzca alguna de las siguientes circunstancias:
Párrafo añadido
a) Exista normalmente crédito adecuado y suficiente para la cobertura presupuestaria del gasto de que se trate en los Presupuestos Generales del Estado, o
Párrafo añadido
b) Exista crédito adecuado y suficiente en el proyecto de Presupuestos Generales del Estado que haya sido sometido a la aprobación de las Cortes Generales correspondiente al ejercicio siguiente, en el cual se adquirirá el compromiso de gasto.
Párrafo añadido
2. La documentación del expediente que se tramite anticipadamente incorporará las siguientes especialidades:
Párrafo añadido
a) En las actuaciones que integren el expediente y en los documentos que se instrumenten frente a terceros se hará constar expresamente que la realización del gasto que se proyecta queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la adquisición del compromiso de gasto.
Párrafo añadido
b) El certificado de existencia de crédito será sustituido por un certificado expedido por la oficina presupuestaria del Departamento ministerial en el que se haga constar que concurre alguna de las circunstancias mencionadas en el punto 1 de esta regla.
Párrafo añadido
c) Todos los actos de trámite dictados en estos expedientes de gasto se entenderán condicionados a que, al dictarse el acuerdo de autorización del compromiso de gasto, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento en que fueron producidos dichos actos.
Párrafo añadido
3. Antes de la resolución definitiva por la que se adquiera el compromiso de gasto, será necesario que el órgano que hubiere efectuado la propuesta formule una diligencia en la que se haga constar que las actuaciones practicadas conservan íntegramente su validez, por subsistir las mismas circunstancias de hecho y de derecho que determinaron, en su día, la citada propuesta.
Regla 43▸
EliminadoRegla 43. Tramitación anticipada de expedientes de subvenciones y de otros gastos no contractuales
AntesEn la tramitación anticipada de expedientes de subvenciones y otros gastos no contractuales se deberá cumplir lo que establezca la normativa específica reguladora de cada tipo de gasto en cuanto al trámite en la ejecución hasta el que se puede llegar y al número de anualidades que pueden abarcar. Si dichos extremos no estuvieran regulados, se podrá llegar como máximo hasta el momento inmediatamente anterior a la disposición del gasto y comprenderán una única anualidad, siguiéndose, en todo lo demás, el procedimiento establecido en la regla anterior.
AhoraRegla 43. Documentos contables de tramitación anticipada.
Párrafo añadido
1. A los efectos de la toma de razón en contabilidad del certificado expedido por la oficina presupuestaria, la oficina de contabilidad del centro gestor expedirá el documento TR "Toma de razón de la tramitación anticipada" que será registrado en el sistema de información contable.
Párrafo añadido
La certificación acreditativa del registro en contabilidad de dicho documento deberá incorporarse al respectivo expediente de gasto.
Párrafo añadido
2. Una vez autorizado el gasto, el servicio gestor expedirá un documento A de "tramitación anticipada" que se remitirá a la oficina de contabilidad acompañado de la certificación acreditativa del registro en contabilidad del documento TR "Toma de razón de la tramitación anticipada".
Párrafo añadido
3. En el caso de que no se haya efectuado la tramitación prevista en el punto anterior de esta regla, los documentos contables con fase A que se expidan al año siguiente para imputar el gasto al Presupuesto del ejercicio corriente, deberán ir acompañados de la certificación acreditativa del registro en contabilidad del documento TR "Toma de razón de la tramitación anticipada" expedido al inicio del expediente.
Regla 46▸
Eliminado1. A través del subsistema de proyectos de gasto se efectuará el seguimiento de todos aquellos gastos que se realicen con cargo a los siguientes créditos:
Eliminadoa) Los que en el capítulo 1 den lugar a contratación externa como consecuencia de «gastos sociales del personal».
Eliminadob) La totalidad de los asignados a los siguientes capítulos:
EliminadoCapítulo 2 «Gastos corrientes en bienes y servicios».
EliminadoCapítulo 4 «Transferencias corrientes».
EliminadoCapítulo 6 «Inversiones reales».
EliminadoCapítulo 7 «Transferencias de capital».
Eliminado2. El seguimiento de los gastos que se realicen con cargo a los créditos de los capítulos 1 y 2 del Presupuesto se efectuará a través de los superproyectos y proyectos que se definan por los propios Servicios gestores competentes en su tramitación, en función de los objetivos y necesidades por ellos fijados.
Eliminado3. El seguimiento de los gastos correspondientes al capítulo 6 del Presupuesto se realizará de acuerdo con la distribución en superproyectos y proyectos de inversión establecida en el «Anexo de inversiones reales y programación plurianual» que en cada ejercicio se acompaña a los Presupuestos Generales del Estado.
Antes4. El seguimiento de los gastos relativos a los capítulos 4 y 7 del Presupuesto se efectuará mediante superproyectos y proyectos definidos en función de la normativa por la que se regulen las líneas básicas de las correspondientes transferencias y subvenciones, y en el caso de estas últimas atendiendo, además, a la finalidad de las mismas.
Ahora1. A través del subsistema de proyectos de gasto se efectuará el seguimiento de todos aquellos gastos que se realicen con cargo a los créditos del capítulo 6 "Inversiones reales".
Párrafo añadido
Dicho seguimiento se realizará de acuerdo con la distribución en superproyectos y proyectos de inversión establecida en el "Anexo de inversiones reales y programación plurianual" que en cada ejercicio se acompaña a los Presupuestos Generales del Estado.
Párrafo añadido
2. Los servicios gestores podrán efectuar también el seguimiento de otros gastos a través del subsistema de proyectos de gasto, definiendo superproyectos y proyectos en función de los objetivos y necesidades por ellos fijados.
Regla 54▸
AntesEstas operaciones se realizarán por la oficina de contabilidad, sin que sea necesaria la expedición de documento contable alguno.
AhoraPara el registro de estas operaciones no será necesario la expedición de documento contable alguno.
Regla 55▸
AntesTercero.-Las anualidades que correspondan al ejercicio que se inicia de retenciones de crédito plurianuales efectuadas en años anteriores relativas a expedientes registrados con base en lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 11/1996, de 27 de diciembre, de Medidas de Disciplina Presupuestaria, y en la disposición adicional decimocuarta del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y en la disposición transitoria sexta de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que se encuentren pendientes de comprometer.
AhoraTercero.-Y por este orden, las autorizaciones de tramitación anticipada a que se refiere la Sección 5.a de este Capítulo, así como la toma de razón de aquellos expedientes de tramitación anticipada para los que no se haya contabilizado la aprobación del gasto.
Regla 58▸
AntesUna vez aprobado el expediente, se remitirá el mismo a la oficina de contabilidad a fin de que proceda a la contabilización de la prescripción.
AhoraUna vez aprobado el expediente, el órgano que haya realizado su aprobación expedirá el documento PR de prescripción de obligaciones que remitirá a su respectiva oficina de contabilidad junto con la resolución aprobatoria.
Regla 59▸
Eliminado1. De acuerdo con lo que se establece en el artículo 101 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, los contratistas que hubiesen cedido sus derechos de cobro frente a la Administración habrán de notificar dicha cesión al correspondiente Servicio gestor del gasto, adjuntando la documentación que sea precisa para poner de manifiesto que la transmisión se ha realizado conforme a derecho.
EliminadoLas propuestas de pago que se tramiten después de recibida esta notificación se expedirán a favor del cesionario. El documento contable OK incorporará los datos identificativos del cedente en cuyo favor se reconoce la obligación y del cesionario a favor de quien se propone el pago. Una vez registrado, la oficina de contabilidad expedirá certificación acreditativa de dicha toma de razón, que se pondrá a disposición del cesionario.
EliminadoSi al recibirse la notificación de la cesión, la respectiva propuesta de pago ya hubiese sido registrada y transmitida por medios informáticos a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, la documentación a que se refiere el párrafo primero de este punto se deberá remitir a dicha Dirección General a efectos de la incorporación de sus datos en el fichero central de terceros. En este caso, la certificación acreditativa de la toma de razón se efectuará por el responsable de dicho fichero.
Antes2. En el caso de cesión de derechos de cobro derivados de certificaciones de obra expedidas excediendo el importe de la anualidad en curso, el procedimiento a seguir será análogo al indicado en el punto anterior, teniendo en cuenta que la toma de razón de su cesión se realizará con base en un documento CA de «Certificaciones anticipadas».
Ahora1. Los contratistas y demás acreedores de la Administración que, por estar reglamentariamente permitido, decidan ceder a un tercero sus derechos de cobro frente a la Administración, habrán de notificar dicha cesión al correspondiente servicio gestor del gasto, adjuntando la documentación que sea precisa para poner de manifiesto que la transmisión se ha realizado conforme a derecho.
Párrafo añadido
Las propuestas de pago que se tramiten después de recibida esta notificación, se expedirán a favor del cesionario. El documento contable OK incorporará los datos identificativos del cedente en cuyo favor se reconoce la obligación y del cesionario a favor de quien se propone el pago. Una vez registrado, la oficina de contabilidad expedirá certificación acreditativa de dicha toma de razón, que se pondrá a disposición del cesionario.
Párrafo añadido
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, para el caso de transmisión de derechos de cobro de certificaciones de obra y de otros justificantes relativos a gastos cuyo seguimiento contable se realice a través del subsistema de proyectos de gasto, la toma de razón en contabilidad de dicha transmisión podrá realizarse con anterioridad al reconocimiento de la obligación mediante la expedición por el correspondiente servicio gestor del documento "Gestión de trámites", que remitirá a la oficina de contabilidad. Una vez registrado dicho documento en el SIC, la oficina de contabilidad expedirá la certificación acreditativa de la toma de razón, que se pondrá a disposición del cesionario.
Párrafo añadido
2. En el caso de cesión de derechos de cobro derivados de certificaciones anticipadas de obra expedidas excediendo el importe de la anualidad en curso, el procedimiento a seguir será análogo al indicado en el punto anterior, teniendo en cuenta que la toma de razón de su cesión se realizará con base en un documento CA de "Certificaciones anticipadas".
Párrafo añadido
3. Si al recibir algún servicio gestor del gasto la notificación de la cesión de un derecho de cobro frente a la Administración, la respectiva propuesta de pago ya hubiese sido registrada y transmitida por medios informáticos a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y estuviera pendiente de ordenar el pago, dicho servicio gestor deberá comunicarlo a la oficina de contabilidad a efectos de que proceda a solicitar a dicha Dirección General la devolución de esa propuesta de pago, para proceder a su anulación en el SIC.
Párrafo añadido
Dicha anulación será comunicada por la oficina de contabilidad al citado servicio gestor, que deberá proceder a expedir un nuevo documento OK siguiéndose el procedimiento establecido en el párrafo segundo del punto 1 de esta regla.
Regla 60▸
Eliminado2. Cuando los errores que deban ser rectificados hubiesen tenido repercusión en más de una oficina de contabilidad, la rectificación se iniciará por aquélla en donde se hubiese producido la incorporación al sistema de la operación en cuestión, debiendo efectuarse también la subsanación de dicho error en todas aquellas oficinas de contabilidad que se hubiesen visto afectadas.
Antes3. Por la Intervención General de la Administración del Estado se desarrollarán los procedimientos de rectificación a seguir en cada caso, en función del tipo de error que se haya producido.
Ahora2. Por la Intervención General de la Administración del Estado se desarrollarán los procedimientos de rectificación a seguir en cada caso, en función del tipo de error que se haya producido.
Regla 62▸
Antes1. La apertura del Presupuesto de Gastos en cada Departamento ministerial se realiza por la oficina de contabilidad dando de alta los créditos autorizados en la Ley de Presupuestos aprobada para cada ejercicio, por lo que servirá de justificante de esta operación la Ley publicada en el «Boletín Oficial del Estado», sin que sea necesario expedir documento contable alguno ni archivar ningún tipo de justificación.
Ahora1. Para la operación de apertura del presupuesto de gastos servirá de justificante la Ley de Presupuestos Generales del Estado publicada en el "Boletín Oficial del Estado", sin que sea necesario expedir documento contable alguno.
Regla 78▸
Antes3. Para los contratos de arrendamientos u otros contratos patrimoniales en los que el pago se efectúe a justificar a través de Habilitados, Cajeros-Pagadores u otros agentes mediadores en los pagos, en el documento OK se figurarán como datos del interesado los del correspondiente Habilitado, Cajero-Pagador o agente mediador.
Ahora3. Para los contratos de arrendamientos u otros contratos patrimoniales que se realicen en territorio nacional, en los que el pago se efectúe a justificar a través de habilitados, cajeros-pagadores u otros agentes mediadores en los pagos y se haya registrado previamente el compromiso a favor del tercero, en el correspondiente documento OK figurarán como datos del interesado los de dicho tercero y como datos del cesionario los del Habilitado, Cajero-Pagador o agente mediador en el pago.
Regla 78 bis▸
Artículo nuevo
Regla 78 bis. Documentación adicional en el reconocimiento de obligaciones
En las operaciones de gestión patrimonial que deban tener incidencia en el sistema de información sobre el Inventario General de Bienes Inmuebles (CIMA), los documentos contables que incluyan la fase "O" de reconocimiento de la obligación deberán ir acompañados del correspondiente documento "IB" al que se refieren la Orden ministerial de 12 de diciembre de 1991, por la que se implanta en la Administración del Estado un nuevo sistema de información sobre el Inventario General de Bienes Inmuebles, y la Resolución de 28 de octubre de 1992 de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regulan los efectos contables de dicho sistema.
Regla 94▸
Eliminado3. De acuerdo con las estipulaciones recogidas en el referido contrato, el Servicio gestor expedirá un documento OK por el importe a entregar al prestatario, que se remitirá a la oficina de contabilidad.
Eliminado4. Cuando se produzca el vencimiento o la cancelación anticipada de dicho préstamo, la oficina de contabilidad correspondiente al centro gestor concedente deberá proceder a la cancelación en el sistema de información contable del activo que represente al citado préstamo, expidiendo la oportuna orden de cobro a la respectiva Delegación Provincial de Economía y Hacienda, en la que se incluirá el detalle del capital e intereses vencidos.
EliminadoEn dicha Delegación Provincial se reconocerá el correspondiente derecho presupuestario cuando se reciba la citada orden de cobro, y se aplicará al Presupuesto de Ingresos del Estado el cobro relativo al préstamo cuando se produzca.
Eliminado5. Cuando se produzca el cobro correspondiente a un préstamo antes de la recepción de la orden de cobro a que se refiere el punto anterior, la respectiva Delegación Provincial de Economía y Hacienda deberá proceder a realizar la imputación de dicho cobro al Presupuesto de Ingresos del Estado. Seguidamente, se deberá iniciar el proceso de comunicación a la oficina de contabilidad del centro gestor del préstamo con el fin de que éste dé de baja el activo correspondiente a dicho préstamo.
Antes6. Con respecto a los préstamos gestionados por la Dirección General para la Vivienda, el Urbanismo y la Arquitectura, se deberá seguir el procedimiento que se establezca en la normativa específica por la que se regulen dichos activos.
Ahora3. De acuerdo con las estipulaciones recogidas en el referido contrato, el servicio gestor expedirá un documento OK por el importe a entregar al prestatario, que se remitirá a la oficina de contabilidad junto con el cuadro de amortización del préstamo y las condiciones y vencimientos de las liquidaciones de intereses.
Párrafo añadido
3 bis. El servicio gestor del préstamo deberá comunicar a la oficina de contabilidad cualquier modificación que se produzca en la información a que se refiere el párrafo anterior, así como la información adicional que sea necesaria para la expedición por dicha oficina de las liquidaciones por amortización o por intereses del préstamo.
Párrafo añadido
4. Cuando se produzca el vencimiento o la cancelación anticipada de dicho préstamo, la oficina de contabilidad correspondiente al centro gestor concedente deberá proceder a la cancelación en el sistema de información contable del activo que represente al citado préstamo, reconociendo simultáneamente el derecho de cobro presupuestario mediante la emisión de la correspondiente liquidación.
Párrafo añadido
Cuando se produzca el cobro de dicha liquidación, la oficina de contabilidad correspondiente al órgano de la Administración General del Estado en donde se hubiese efectuado dicho cobro procederá a datar la correspondiente liquidación.
Párrafo añadido
5. Cuando se produzca el cobro correspondiente a un préstamo antes de la emisión de la correspondiente liquidación, la respectiva Delegación de Economía y Hacienda o, en su caso, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, deberá proceder a realizar la imputación de dicho cobro al Presupuesto de Ingresos del Estado. Seguidamente, se deberá iniciar el proceso de comunicación a la oficina de contabilidad del centro gestor del préstamo a los efectos oportunos.
Párrafo añadido
6. Con respecto a los préstamos regulados por su normativa específica, se deberá seguir en cada caso el procedimiento establecido en la correspondiente normativa.
Regla 95▸
Eliminadoc) Intereses de depósitos y fianzas recibidas por la Administración General del Estado.
Antesd) Intereses de demora.
Ahorac) Intereses de demora.
Regla 105▸
Eliminado1. Cuando la normativa aplicable establezca el pago de intereses por los depósitos en metálico o en efectos recibidos en la Caja General de Depósitos, dichos pagos de intereses se tramitarán mediante propuestas de pago no presupuestarias en la central o sucursales de dicha Caja General.
Eliminado2. La aplicación a los conceptos correspondientes del capítulo 3 del Presupuesto de Gastos de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera se efectuará de forma centralizada en dicho Centro.
AntesPara ello la central de la Caja General de Depósitos preparará el oportuno expediente de gasto, y una vez aprobado éste, se formularán los oportunos documentos ADOK en formalización que se remitirán a la oficina de contabilidad en el Ministerio de Economía y Hacienda (Area de Economía), junto con el expediente aprobado.
Ahora**(Suprimido)**