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1 jun 2002
Real Decreto 2611/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales
Qué ha cambiado (1 artículo)
Disposición transitoria segunda▾
AntesNo obstante lo dispuesto en los párrafos a) de los artículos 19, 22, 24, 27 y 42, se establece un período máximo de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto, en el que los órganos competentes de las Comunidades Autónomas podrán, previo aislamiento de los animales sospechosos y sacrificio de los reaccionantes positivos de tuberculosis y brucelosis autorizar el traslado de los otros bovinos procedentes de la explotación afectada a explotaciones de engorde y después a matadero, previa comunicación a la Comunidad Autónoma de destino.
AhoraNo obstante lo dispuesto en el párrafo a) de los artículos 19 y 24, y en el párrafo a) del apartado 1 de los artículos 22 y 27, los órganos competentes de las Comunidades Autónomas podrán autorizar, hasta el 31 de diciembre de 2003, previo aislamiento de los animales sospechosos y sacrificio de los reaccionantes positivos de tuberculosis y brucelosis, el movimiento de los otros bovinos procedentes de la explotación afectada, siempre y cuando su destino sea exclusivamente una única explotación de engorde para su posterior traslado a matadero, previa comunicación a la Comunidad Autónoma de destino.