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25 may 2002

Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo

Qué ha cambiado (1 artículo)

Art 1
Eliminadoc) Por acta de conciliación administrativa o judicial en la que se reconozca la improcedencia del despido, siempre que en el primer caso se hubiese acordado una indemnización no inferior a treinta y cinco días de salario.
Eliminadod) Por resolución judicial definitiva declarando la extinción de la relación laboral o la improcedencia del despido y acreditación de que el empresario, o el trabajador cuando sea representante legal de los trabajadores, no ha optado por la readmisión.
Antese) Por sentencia del orden jurisdiccional social, declarando la procedencia del despido disciplinario.
Ahorac)**(Derogado)**
Párrafo añadido
d)**(Derogado)**
Párrafo añadido
e)**(Derogado)**