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23 may 2002
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal
Ley Orgánica · En vigor · Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal
Qué ha cambiado (7 artículos)
CAPÍTULO IV▾
AntesDe los delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas y al deber de cumplimiento de la prestación social sustitutoria
AhoraDe los delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas.
SECCIÓN 3▾
Párrafo añadido
**(Suprimida)**
Artículo 527▾
EliminadoSerá castigado con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de cuatro a seis años el objetor reconocido que:
Eliminado1º. Llamado al cumplimiento del servicio que se le asigne, dejare de presentarse sin causa justificada, retrasando su incorporación al mismo por tiempo superior a un mes.
Eliminado2º. Hallándose incorporado al referido servicio, dejare de asistir al mismo por más de veinte días consecutivos o treinta no consecutivos, sin justa causa.
Eliminado3º. Incorporado para el cumplimiento de la prestación social sustitutoria, se negare de modo explícito o por actos concluyentes a cumplirla.
EliminadoLa inhabilitación incluirá la incapacidad para desempeñar cualquier empleo o cargo al servicio de las Administraciones, entidades o empresas públicas o de sus Organismos autónomos y, además, la imposibilidad de obtener subvenciones, becas o ayudas públicas de cualquier tipo durante el período de condena.
AntesUna vez cumplida la condena impuesta, el penado quedará exento del cumplimiento de la prestación.
Ahora**(Sin contenido)**
CAPÍTULO III▾
AntesDe los delitos relativos a la defensa nacional
AhoraDel descubrimiento y revelación de secretos e informaciones relativas a la Defensa Nacional
SECCIÓN 1▾
Párrafo añadido
**(Suprimida)**
SECCIÓN 2▸
Párrafo añadido
**(Suprimida)**
Artículo 604▸
EliminadoEl que, citado legalmente para el cumplimiento del servicio militar, no se presentare sin causa justificada, retrasando su incorporación al mismo por tiempo superior a un mes, o, no habiéndose incorporado aún a las Fuerzas Armadas, manifestare explícitamente en el expediente su negativa a cumplir el mencionado servicio sin causa legal alguna, será castigado con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de cuatro a seis años.
EliminadoLa inhabilitación incluirá la incapacidad para desempeñar cualquier empleo o cargo al servicio de las Administraciones, entidades o empresas públicas o de sus Organismos autónomos y, además, la imposibilidad de obtener subvenciones, becas o ayudas públicas de cualquier tipo durante el período de condena.
AntesUna vez cumplida la condena impuesta, el penado quedará exento del cumplimiento del Servicio Militar, excepto en el supuesto de movilización por causa de guerra
Ahora**(Sin contenido)**