← Volver
11 may 2002
Real Decreto 984/1992, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Tropa y Marinería profesionales de las Fuerzas Armadas
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 23▾
Eliminado1. El Ministro de Defensa establecerá las normas generales de clasificación, provisión, procedimientos de asignación y cambio de destinos, que podrán ser de concurso de méritos o de provisión por antigüedad, atendiendo a las características y exigencias profesionales de los puestos correspondientes.
Antes2. Entre los requisitos exigidos para ocupar determinados puestos, se podrán incluir límites de edad o condiciones psicofísicas especiales. La pérdida de aptitud psicofísica, apreciada mediante reconocimiento por tribunal médico, podrá dar lugar a la limitación para ocupar determinados destinos.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 26▾
AntesEl personal de tropa y marinería profesional no podrá ser agregado a otra unidad, centro u organismo distintos de los de su destino. No obstante, en casos excepcionales y conservando el destino que tuvieran, podrán desempeñar comisiones de servicio de carácter temporal.
Ahora**(Derogado)**