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2 may 2002

Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 58
Antesg) Convenios con universidades y otras instituciones o centros docentes cuando los mismos hayan de ejecutarse durante cursos académicos coincidentes con dos ejercicios presupuestarios.»
Ahorag) Convenios con universidades y otras instituciones o centros docentes cuando los mismos hayan de ejecutarse durante cursos académicos coincidentes con dos ejercicios presupuestarios.
Antes6. El Consejo de la Junta, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, podrá modificar los porcentajes señalados en el número 3 de este artículo y los importes que se fijen conforme a lo dispuesto en el número 5, así como modificar el número de anualidades en casos especialmente justificados, a petición de la correspondiente Consejería y previos los informes que se estimen oportunos, y, en todo caso, del de la Dirección General competente en materia de presupuestos.
Ahora6. El Consello de la Xunta, a propuesta del Conselleiro de Economía y Hacienda, podrá modificar los porcentajes señalados en el número 3 de este artículo y los importes que se fijen con arreglo a lo dispuesto en el número 5, así como modificar el número de anualidades en casos especialmente justificados, a petición de la correspondiente Consellería y previos los informes que se estimen oportunos, y, en todo caso, el de la Dirección General competente en materia de presupuestos.
Párrafo añadido
Este procedimiento será igualmente de aplicación en el caso de los contratos de obras que se efectúen bajo la modalidad de abono total de los mismos, según lo previsto en el artículo 99.2 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, bien se pacte el abono total del precio de una sola vez o se fraccione en distintas anualidades, que no podrán ser superiores a diez desde la fecha fijada para la conclusión de las obras.
Artículo 97
Antesa) Los gastos de obras y de adquisición de bienes y servicios por importe inferior al que en su caso se establezca en la Ley de Presupuestos de cada ejercicio.
Ahoraa) Los gastos de obras, de gestión administrativa, de suministro, de consultoría y asistencia y de los servicios, por importe inferior al que, en su caso, se establezca en la Ley de Presupuestos de cada año.