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30 abr 2002
Decreto Legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un Texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 96▾
Antesa) Por el nacimiento de un hijo y la muerte o grave enfermedad de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, dos días, si el suceso se produjera en la misma localidad, y hasta cuatro cuando sea en otra localidad.
Ahoraa) En los supuestos de nacimiento y adopción o acogimiento permanente o preadoptivo de un o una menor, cinco días.
Párrafo añadido
f) Por la muerte, el accidente, la enfermedad grave o la hospitalización de un o una familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, dos días si el suceso se produce en la misma localidad y hasta cuatro días si se produce en otra localidad.
Artículo 97▾
EliminadoArtículo 97. Especificidades de los permisos de lactancia, guarda legal, maternidad, adopción y acogimiento.
Eliminado1. El funcionario con un hijo menor de nueve meses tendrá derecho a un permiso de una hora diaria de ausencia del trabajo para atenderlo. Este período de tiempo podrá dividirse en dos fracciones o bien substituirse por una reducción de la jornada en media hora. En el caso de que el padre y la madre sean funcionarios, solamente uno de ellos podrá ejercer este derecho.
Eliminado2. El funcionario que por razón de guarda legal tiene a su cuidado directo un niño de menos de seis años o un disminuido psíquico o físico que no desarrolla ninguna actividad retribuida tiene derecho a una reducción de un tercio o de la mitad de la jornada de trabajo, con la reducción proporcional de sus retribuciones, tanto básicas como complementarias, con inclusión de los trienios. La concesión de la reducción de jornada por razón de guarda legal es incompatible con el desarrollo de cualquier otra actividad, sea o no remunerada, durante el horario que sea objeto de la reducción. Se establecerán por reglamento las condiciones con las que puede darse la licencia en el caso de que esta, por razón del mando, afecte al rendimiento del trabajo de otros funcionarios.
Eliminado3. En casos debidamente justificados, por incapacidad física de un familiar hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad, también puede solicitarse con las mismas antedichas condiciones la reducción de la jornada. Excepcionalmente, y previa valoración de las circunstancias concurrentes en cada caso, también pueden solicitar la reducción de jornada los funcionarios que tienen a su cargo directo un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que requiera una dedicación especial. A tales efectos, el departamento competente en materia de función pública debe establecer los criterios de concesión de dicha reducción de jornada.
Eliminado4. En caso de parto, las funcionarias tienen derecho a un permiso de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en caso de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El permiso se distribuye a opción de la funcionaria siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de muerte de la madre, el padre puede hacer uso de todo el permiso o, en su caso, de la parte que quede del permiso.
EliminadoNo obstante, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatamente posteriores al parto, de descanso obligatorio para la madre, en caso de que la madre y el padre trabajen, ésta, al iniciarse el período de descanso por maternidad, puede optar porque el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto, de forma simultánea o sucesiva con el de la madre, salvo que en el momento en que se haga efectivo, la incorporación al trabajo de la madre implique riesgo para su salud.
EliminadoEn los supuestos de adopción o acogida, tanto preadoptiva como permanente, de menores de hasta seis años, el permiso tiene una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de adopción o acogida múltiple en dos semanas más por hijo a partir del segundo, contadas a elección del funcionario, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogida, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción. La duración del permiso es, asimismo, de dieciséis semanas en los supuestos de adopción o acogida de menores mayores de seis años, cuando se trate de discapacitados o minusválidos, o que, por sus circunstancias y experiencias personales o porque provengan del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar, debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes. En caso de que la madre y el padre trabajen, el permiso debe distribuirse a opción de los interesados, que pueden disfrutar del mismo de forma simultánea o sucesiva, siempre en períodos ininterrumpidos.
EliminadoEn los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los períodos no puede exceder las dieciséis semanas que prevén los párrafos anteriores o las que correspondan en caso de parto múltiple.
EliminadoEn los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, el permiso previsto para cada caso en el presente apartado puede iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.
Eliminado5. En los casos de acogida o adopción, las referencias legales al momento del parto se entienden hechas a la decisión administrativa o judicial de acogida o a la resolución judicial de adopción. A tales efectos, se consideran jurídicamente equiparables a la adopción y la acogida preadoptiva o permanente las instituciones jurídicas declaradas por resoluciones judiciales o administrativas extranjeras cuya finalidad y efectos jurídicos sean los previstos para la adopción y acogida preadoptiva o permanente, sea cual sea su denominación.
Eliminado6. En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier motivo, deban de permanecer hospitalizados a continuación del parto, la funcionaria o el funcionario tienen derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tienen derecho a una reducción de la jornada de trabajo, hasta el máximo de dos horas, con percepción de las retribuciones íntegras. Mediante reglamento, se debe regular la reducción de jornada por estos motivos.
EliminadoEn estos supuestos, el permiso de maternidad se puede computar, a instancia de la madre o, en su defecto, del padre, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de este cómputo las primeras seis semanas posteriores al parto, de descanso obligatorio para la madre.
Eliminado7. Deben tenerse en cuenta las necesidades especiales de los empleados públicos de las administraciones de Cataluña que tienen hijos con discapacitación psíquica, física o sensorial, a los cuales debe garantizarse, como mínimo, más flexibilidad horaria, que les permita conciliar los horarios de los centros de educación especial u otros centros donde reciba atención el hijo discapacitado con los horarios de los propios puestos de trabajo, teniendo en cuenta la situación del domicilio familiar.
Eliminado7 bis. Al efecto de lo determinado por el apartado 7, los trabajadores públicos con hijos discapacitados gozan de dos horas de flexibilidad horaria diaria. También se puede otorgar un permiso retribuido para asistir a reuniones de coordinación ordinaria con finalidades psicopedagógicas con el centro de educación especial o de atención precoz donde reciba tratamiento el hijo o bien para acompañar a éste si debe recibir apoyo adicional en el ámbito sanitario.
Antes7 ter. En el supuesto de que dos personas generen el mismo derecho por un sujeto causante, sólo una de ellas podrá disfrutar del mismo.
AhoraArtículo 97. Especificidades de los permisos por lactancia, guarda legal, maternidad, adopción y acogimiento, y para cuidar a personas en situación de dependencia.
Párrafo añadido
1. Los funcionarios con un hijo o hija menor de nueve meses tienen derecho a un permiso de una hora diaria de ausencia del trabajo por lactancia; dicho período de tiempo puede ser dividido en dos fracciones. Si el padre y la madre son funcionarios, sólo uno de ellos puede ejercer este derecho.
Párrafo añadido
2. Los permisos por guarda legal, adopción y acogimiento, y para cuidar a personas en situación de dependencia, tienen las siguientes especificidades:
Párrafo añadido
a) Los funcionarios que por razón de guarda legal cuidan directamente a un niño o niña menor de seis años, o a una persona disminuida psíquica, física o sensorial que no realiza ninguna actividad retribuida, así como los que tienen a su cargo directo a un o una familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, con una incapacidad o disminución reconocida de más del 65 por 100, que depende de ellos y que requiere una dedicación especial tienen derecho a una reducción de un tercio o de la mitad de la jornada de trabajo, percibiendo el 80 por 100 o el 60 por 100 de la retribución íntegra, respectivamente.
Párrafo añadido
b) En el supuesto de reducción de un tercio de la jornada de trabajo por razón de guarda legal de un niño o niña, los funcionarios tienen derecho a percibir el 100 por 100 de la retribución hasta que el niño o niña tenga un año como máximo. Para obtener dicha reducción de jornada de trabajo, el funcionario o funcionaria ha de presentar la solicitud a partir del momento en que se reincorpora al trabajo después del permiso por maternidad que regula el apartado 4.
Párrafo añadido
c) En los supuestos de adopción o acogimiento permanente o preadoptivo de un niño o niña menor de tres años, en caso de reducción de un tercio de la jornada de trabajo, los funcionarios tienen derecho a percibir el 100 por 100 de las retribuciones durante dieciséis semanas, contadas a partir de la finalización del permiso al que se refiere el apartado 5.a).
Párrafo añadido
d) El régimen retributivo establecido por las letras a), b) y c) es de aplicación exclusivamente a los supuestos que en éstos se mencionan y no puede hacerse extensivo a ningún otro tipo de reducción de jornada establecido por la normativa de función pública.
Párrafo añadido
3. En casos debidamente justificados, por incapacidad física, psíquica o sensorial de un o una familiar hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad, también se puede pedir una reducción de un tercio o de la mitad de la jornada de trabajo, con la reducción proporcional de las retribuciones. Excepcionalmente, y con la valoración previa de las circunstancias concurrentes en cada caso, también pueden pedir la reducción de jornada de trabajo los funcionarios que tienen a su cargo directo a un o una familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que requiera una especial dedicación. A estos efectos, el departamento competente en materia de función pública ha de establecer los criterios de concesión de dicha reducción de jornada de trabajo.
Párrafo añadido
4. En caso de parto, para el permiso de maternidad han de tenerse en cuenta las siguientes especificidades:
Párrafo añadido
a) Las funcionarias tienen derecho a un permiso de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables, en caso de parto múltiple, a dos semanas más por cada hijo o hija a partir del segundo. El permiso se distribuye a opción de la funcionaria, siempre que seis de las semanas de permiso sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de muerte de la madre, el padre puede hacer uso de la totalidad del permiso o, si procede, de la parte restante.
Párrafo añadido
b) No obstante lo dispuesto por la letra a), y sin perjuicio de las seis semanas inmediatamente posteriores al parto, de descanso obligatorio para la madre, en caso de que la madre y el padre trabajen, ésta, al iniciarse el período de descanso por maternidad, puede optar porque el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto, de forma simultánea o sucesiva al de la madre, excepto que en el momento de hacerse efectivo la incorporación al trabajo de la madre implique riesgo para su salud.
Párrafo añadido
c) La opción, ejercida por la madre al iniciarse el período de descanso por maternidad, en favor del padre, a fin de que éste disfrute de una parte del permiso, puede ser revocada por la madre si suceden hechos que convierten en inviable la aplicación de esta opción, como la ausencia, la enfermedad, el accidente del padre, o el abandono de la familia, la violencia u otras causas equivalentes, salvo que los tres últimos casos citados sean imputables a la madre.
Párrafo añadido
5. En los supuestos de permisos de trabajo por adopción o acogimiento han de tenerse en cuenta las siguientes especificidades:
Párrafo añadido
a) En caso de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de menores de hasta seis años, el permiso tiene una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en dos semanas más por hijo o hija a partir del segundo, contadas, a elección de la funcionaria o funcionario, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la cual se constituye la adopción. La duración del permiso es, asimismo, de dieciséis semanas en los supuestos de adopción o acogida de menores de más de seis años, si se trata de niños o niñas discapacitados o minusválidos, o en los casos en que, por sus circunstancias y experiencias personales o porque provienen del extranjero, tienen especiales dificultades de inserción social y familiar, debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes.
Párrafo añadido
b) En caso de que la madre y el padre trabajen, el permiso ha de distribuirse a opción de los interesados, que lo pueden disfrutar de forma simultánea o sucesiva, siempre en períodos ininterrumpidos. En los casos en que disfruten simultáneamente de períodos de descanso, la suma de los períodos no puede exceder las dieciséis semanas que establece la letra a) o las que correspondan en caso de adopción o acogimiento múltiple.
Párrafo añadido
c) En los supuestos de adopción internacional, si es necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del niño o niña adoptado, el permiso establecido para cada caso en este apartado se puede iniciar hasta cuatro semanas antes de la resolución por la cual se constituye la adopción.
Párrafo añadido
6. En los casos de nacimiento de hijos prematuros o en los que, por cualquier motivo, éstos tengan que permanecer hospitalizados después del parto, la funcionaria o funcionario tiene derecho a ausentarse del lugar de trabajo hasta un máximo de tres horas diarias, percibiendo las retribuciones íntegras. En dichos supuestos, el permiso de maternidad puede computarse, a instancia de la madre o, en caso de que ella falte, del padre, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de este cómputo las primeras seis semanas posteriores al parto, de descanso obligatorio para la madre.
Párrafo añadido
7. Han de tenerse en cuenta las necesidades especiales de los funcionarios que tienen hijos con discapacitación psíquica, física o sensorial, a los cuales funcionarios ha de garantizarse, como mínimo, más flexibilidad horaria, que les permita conciliar los horarios de los centros de educación especial u otros centros donde el hijo o hija discapacitado reciba atención, con los horarios de los propios puestos de trabajo, teniendo en cuenta la situación del domicilio familiar. A dichos efectos, el funcionario o funcionaria disfruta de dos horas de flexibilidad horaria diaria.
Párrafo añadido
8. Puede otorgarse también a los funcionarios con hijos discapacitados un permiso retribuido para asistir a reuniones de coordinación ordinaria con finalidades psicopedagógicas con el centro de educación especial o de atención precoz donde reciba tratamiento el hijo o hija, o bien para acompañarlo si ha de recibir apoyo adicional en el ámbito sanitario.
Párrafo añadido
9. La concesión de las reducciones de jornada que regula el presente artículo es incompatible con el desarrollo de cualquier otra actividad económica, remunerada o no, durante el horario objeto de la reducción.
Párrafo añadido
10. En los casos en que la concesión de la licencia al funcionario o funcionaria, por razón de mando, afecte al rendimiento del trabajo de otros funcionarios, han de tomarse las medidas oportunas para garantizar una adecuada prestación del servicio.