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8 abr 2002

Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias

Qué ha cambiado (5 artículos)

Disposición adicional primera
Párrafo añadido
Escala de Conservadores y Restauradores.
Párrafo añadido
3. Se crean en el seno de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y encuadradas en el Cuerpo de Auxiliares Técnicos, las siguientes Escalas de funcionarios de carrera:
Párrafo añadido
Escala Auxiliar de Bibliotecas, Archivos y Centros de Documentación.
Párrafo añadido
Escala de Auxiliares de Conservación y Restauración.
Disposición adicional segunda
Eliminado2. Corresponden a la escala de Arqueólogos las funciones directivas y de asesoramiento vinculadas a la custodia y conservación de los elementos arqueológicos que conforman el patrimonio histórico canario.
Antes3. Corresponden a la escala de Archiveros las funciones directivas vinculadas a la organización interna, la programación y la gestión de los archivos en sus vertientes científica, técnica y administrativa.
Ahora2. Corresponden a la Escala de Arqueólogos las funciones de gestión, estudio y propuestas técnico-científicas y de asesoramiento vinculadas a la custodia y conservación de los elementos arqueológicos que conforman el patrimonio histórico canario.
Párrafo añadido
3. Corresponden a la Escala de Archiveros las funciones de gestión, estudio y propuestas técnico-científicas y de asesoramiento vinculadas a la organización interna, programación y la gestión de los archivos en sus vertientes científica, técnica y administrativa.
Párrafo añadido
6. Corresponde a la Escala de Conservadores y Restauradores las funciones de gestión, estudio y propuestas técnico-científicas y de asesoramiento vinculadas al diagnóstico sobre el estado de conservación y con la elaboración de programas de consolidación, restauración y rehabilitación de los bienes muebles e inmuebles del patrimonio histórico, llevando a cabo el seguimiento y control de la conservación de los bienes que se encuentren bajo su responsabilidad, elaborando los estudios e informes sobre su estado y estableciendo las medidas preventivas de diagnóstico y conservación de los mismos para su posterior tratamiento.
Disposición adicional tercera
Antes4. Corresponden a la escala de Técnicos de Conservación y Restauración Ayudantes las funciones relacionadas con el diagnóstico sobre el estado de conservación y con la elaboración de programas de consolidación, restauración y rehabilitación de inmuebles del patrimonio histórico.
Ahora4. Corresponde a la Escala de Técnicos de Conservación y Restauración Ayudantes las funciones relacionadas con el diagnóstico sobre el estado de conservación y con la elaboración de programas de consolidación, restauración de bienes muebles e inmuebles del patrimonio histórico.
Párrafo añadido
5. Corresponde a la Escala de Auxiliares de Conservación y Restauración el desarrollo de actividades de trámite, colaboración y apoyo a los funcionarios de Cuerpos superiores y facultativos con funciones relacionadas con el diagnóstico sobre el estado de conservación y con la elaboración de programas de consolidación, restauración de bienes muebles e inmuebles de patrimonio histórico.
Disposición adicional cuarta
Eliminado1. Los procedimientos de acceso a las escalas relacionadas en la disposición adicional primera se ajustarán a las previsiones contenidas en las normas aplicables en materia de ingreso en la Función Pública canaria.
Eliminado2. Quedarán integrados en las escalas creadas por la presente Ley los funcionarios de carrera transferidos a la Comunidad Autónoma de Canarias pertenecientes al Cuerpo Nacional Facultativo de Archiveros y Bibliotecarios y al Cuerpo de Ayudantes de Archivos y Bibliotecas de la Administración del Estado.
Eliminado3. Quedarán integrados en las nuevas escalas antes mencionadas quienes, con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, hayan adquirido la condición de funcionarios de carrera y que, pertenecientes a cuerpos o escalas para cuyo ingreso se hubiese exigido titulación de análogo nivel, desempeñen en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias las funciones atribuidas a aquéllas.
Antes4. El personal laboral fijo al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que esté desempeñando las funciones atribuidas a las nuevas escalas o que adquiera tal condición por aplicación de la disposición adicional decimosexta de la Ley 5/1996, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 1997, podrá aspirar a acceder a las mismas en los términos previstos en la disposición adicional séptima de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.
AhoraLa Escala indicada en el apartado 3 de la disposición adicional primera estará integrada por funcionarios del grupo C, que estén en posesión del título de Bachiller Superior, Formación Profesional de segundo grado o equivalente.
Disposición adicional sexta
Artículo nuevo
Disposición adicional sexta. 1. Los procedimientos de acceso a las escalas relacionadas en la disposición adicional primera se ajustarán a las previsiones contenidas en las normas aplicables en materia de ingreso en la función pública canaria. 2. Quedarán integrados en las Escalas creadas por la presente Ley, en función de la Escala de procedencia, los funcionarios de carrera pertenecientes al Cuerpo Nacional Facultativo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos, al Cuerpo de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos y al Cuerpo de Auxiliares de Archivo, Bibliotecas y Museos de la Administración del Estado que sean transferidos a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias. 3. Quedarán integrados en las nuevas Escalas antes mencionadas quienes, con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, hayan adquirido la condición de funcionarios de carrera y que, pertenecientes a Cuerpos y Escalas para cuyo ingreso se hubiese exigido titulación de análogo nivel, desempeñen en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias las funciones atribuidas a aquéllas. 4. El personal laboral fijo al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que esté desempeñando las funciones atribuidas a las nuevas Escalas podrá aspirar a acceder a las mismas en los términos previstos en la disposición adicional séptima de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.