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8 abr 2002
Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del sector eléctrico canario
Qué ha cambiado (1 artículo)
Disposición adicional quinta▾
AntesDe conformidad con la normativa comunitaria y teniendo en cuenta las singularidades que en Canarias tiene el sistema eléctrica, se designará un gestor de la red de transmisión por parte del Gobierno de Canarias.
Ahora1. De conformidad con la normativa comunitaria y teniendo en cuenta las singularidades que en Canarias tiene el sistema eléctrica, se designará un gestor de la red de transmisión por parte del Gobierno de Canarias.
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2. Corresponderá al gestor de la red de transmisión asegurar el correcto funcionamiento de los sistemas eléctricos insulares, de modo que se garantice la continuidad, seguridad y calidad del suministro de energía eléctrica en las islas, asumiendo las funciones necesarias para garantizar la gestión técnica de los mismos.
Párrafo añadido
En concreto, serán funciones del gestor de la red de transmisión las siguientes:
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1. Prever, con carácter indicativo, y controlar el nivel de garantía de abastecimiento de electricidad de cada sistema a corto y medio plazo.
Párrafo añadido
2. Proponer el plan de desarrollo de los medios de transporte y la producción necesarios para conseguir el nivel de garantía en cada uno de los sistemas eléctricos insulares.
Párrafo añadido
3. Desarrollar y someter a la aprobación del órgano competente en materia de energía los detalles, forma y procedimiento que deben adoptar los programas anuales (PAD) y diarios (PDD) de disponibilidad, que deberán presentar todas las Unidades de producción que deseen acceder a la retribución por garantía de potencia.
Párrafo añadido
4. Fijar los niveles de potencia rodante necesarios en cada sistema eléctrico insular, atendiendo al criterio general de que, en ningún caso, la pérdida total de potencia del grupo mayor del sistema ocasione el accionamiento del primer escalón de la protección de subfrecuencia y proponer al órgano competente en materia de energía de la Comunidad Autónoma que autorice otros criterios cuando, a su juicio, el criterio general sea inviable en algún sistema eléctrico insular concreto.
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5. Elaborar la previsión de demanda horaria de cada sistema eléctrico insular para el día siguiente.
Párrafo añadido
6. Programar el funcionamiento de las Unidades de producción de energía eléctrica en régimen ordinario, a partir del despacho por costes variables, para atender la demanda, teniendo en cuenta las restricciones técnicas del sistema.
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7. Aprobar los aspectos técnicos de los contratos bilaterales que puedan suscribirse entre un generador y un cliente final cualificado o un comercializador, siempre que su existencia no suponga riesgos para la estabilidad del sistema eléctrico insular.
Párrafo añadido
8. Despachar diariamente el grupo o grupos sometidos a contratos bilaterales para que puedan verter la energía necesaria para cumplir sus compromisos, condicionado a las restricciones técnicas que pudieran existir.
Párrafo añadido
9. Exigir la desconexión temporal total o parcial de las instalaciones de producción en régimen especial, cuando su funcionamiento pueda afectar a la estabilidad del sistema, así como disponer de la instrumentación de telecontrol necesaria para prevenir o actuar en estos supuestos.
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10. Gestionar el uso de los servicios complementarios disponibles para garantizar la fiabilidad y seguridad del sistema.
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11. Impartir las instrucciones necesarias para la correcta explotación del sistema de producción y transporte de acuerdo con los criterios de fiabilidad y seguridad que se establezcan.
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12. Recibir la información necesaria sobre los planes de mantenimiento de las Unidades de producción, averías u otras circunstancias que puedan alterar el orden de mérito económico.
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13. Coordinar y modificar, en su caso, los planes de mantenimiento de las instalaciones de transporte, de manera que se asegure su compatibilidad con los planes de mantenimiento de los grupos de generación y se asegure un estado de disponibilidad adecuado de la red que garantice la seguridad del sistema.
Párrafo añadido
14. Establecer y controlar las medidas de fiabilidad del sistema de producción y transporte, afectando cualquier elemento del sistema eléctrico que sea necesario, así como los planes de maniobra para la reposición del servicio en caso de fallos generales en el suministro de energía eléctrica y coordinar y controlar su ejecución.
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15. Establecer las instrucciones de operación de la red de transporte para su maniobra en tiempo real.
Párrafo añadido
16. Presentar, para su aprobación por el órgano competente en materia de energía de la Comunidad Autónoma, los procedimientos de operación de carácter técnico e instrumental necesarios para realizar la adecuada gestión técnica del sistema. Dichos procedimientos de operación deberán contemplar, al menos, los siguientes aspectos:
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a) Condiciones de conexión a la red de transporte.
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b) Análisis de la seguridad en la cobertura de la demanda a corto y medio plazo.
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c) Condiciones de instalación y funcionamiento de los equipos de medida y control. Previsiones de demanda.
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d) Información de la explotación.
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e) Programación del sistema.
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f) Coordinación del mantenimiento de las instalaciones de producción-transporte.
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g) Condiciones de funcionamiento del sistema de producción y transporte y criterios de calidad, fiabilidad y seguridad.
Párrafo añadido
h) Asignación y determinación de las pérdidas de transporte.
Párrafo añadido
i) Análisis de la contribución a la garantía del sistema y valoración de los servicios complementarios necesarios.
Párrafo añadido
j) Gestión de cada uno de los servicios complementarios.
Párrafo añadido
k) Situaciones de alerta y emergencia.
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l) Criterios para la determinación de la red bajo gestión técnica.
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m) Aportaciones de la demanda a los servicios complementarios.
Párrafo añadido
17. Desarrollar aquellas otras actividades relacionadas con las anteriores que sean convenientes para la prestación del servicio.