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8 abr 2002

Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 18
Eliminado1. Todo establecimiento abierto al público que desarrolle una actividad turística deberá cumplir, además de la normativa sobre seguridad de sus instalaciones y protección contra incendios, la específica en materia turística.
AntesAntes de la concesión de la autorización previa al ejercicio de actividades turísticas reglamentadas, se procederá por la administración competente a la comprobación de que se reúnen todas esas medidas.
Ahora1. Todo establecimiento que desarrolle una actividad turística reglamentada deberá cumplir, además de la normativa sobre seguridad de sus instalaciones y protección contra incendios, la específica en materia turística.
Párrafo añadido
Antes del otorgamiento de las autorizaciones previas y de apertura de los establecimientos turísticos, sus promotores o explotadores deberán acreditar el cumplimiento de esta normativa específica a través de las Memorias y certificaciones de los profesionales redactores de los proyectos o directores de las obras, de conformidad con lo que se establezca reglamentariamente.
Párrafo añadido
Las comprobaciones en esta materia que efectúen los Servicios de inspección turística y órganos que han de velar por la seguridad laboral se realizarán en el marco de lo que establece el capítulo IV, título VI, de esta Ley, la legislación vigente sobre prevención de riesgos laborales, respectivamente, así como la reglamentación que desarrolle este apartado.